Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 208 Complementario nº 1 de 29/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 24 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

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BDNS (Identif.): 864608.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2026, para su tramitación por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 24 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y se efectúa su convocatoria para el año 2026 (publicada en el presente BOJA), en la cuantía total máxima que se especifica para la línea y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Subvenciones destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) 1.800.000,00 1800010000 G/32E/48811/00 01

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas diagnosticadas de ELA con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una antigüedad mínima de 6 meses a la presentación de la solicitud.

b) Estar diagnosticado/a de la enfermedad de ELA, constando informe de facultativo sobre diagnóstico.

c) Tener reconocida la situación de Dependencia en Grado III.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tercero. Objeto.

La concesión de ayudas económicas de carácter social destinadas al apoyo en el cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), a través de los siguientes conceptos:

a) Servicios de apoyo o ayuda de tercera persona.

b) Servicios de fisioterapia respiratoria y motora.

c) Servicios de transporte.

d) Medidas de comunicación alternativas, tales como timbres hipersensibles, paneles de comunicación y conmutadores para domótica, siempre que no tengan la naturaleza de reforma o de equipamiento.

e) Gastos de higiene personal y cuidados específicos apropiados para la persona enferma de ELA.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2025.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de la línea es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder consistirá en una cuantía máxima de 14.400,00 euros para un período máximo de doce meses, si bien dicho periodo no actuará como período mínimo para la ejecución.

La presente convocatoria se financia con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2026. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Las solicitudes de subvención para las que, en el momento de su estudio, siguiendo el orden correlativo de entrada en el órgano competente para resolver, no exista crédito adecuado y suficiente para su concesión, darán lugar a su inadmisión por agotamiento del crédito.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25905.html

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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