Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas Infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2025 por el Secretario General de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todas las Escuelas Infantiles del Campo de Gibraltar. La huelga se llevará a efecto el día 29 de octubre de 2025 entre las 11:30 y las 13:30 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Se fijan únicamente los servicios imprescindibles para garantizar el derecho a la atención a los menores de tres años en el marco del servicio educativo en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) que prestan las escuelas infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no debe verse gravemente afectado, sin que ello suponga una restricción al derecho fundamental de huelga previsto en el ya citado artículo 28.2 de la Constitución Española.
Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia que supone la paralización total del servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga, que podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como el derecho a la educación (artículo 27 CE), entendido este en sentido amplio, extendiéndose a lo largo de toda la vida de las personas, incluyendo los primeros años de existencia, en los que se hace necesaria la prestación del servicio de educación para lograr un desarrollo integral del niño o niña. Se debe tener en cuenta la gran vulnerabilidad del colectivo afectado, ya que no es posible dejar desatendidos durante dos horas a niños y niñas menores de tres años al tratarse de personas totalmente dependientes, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas que garanticen la atención y la cobertura de necesidades básicas para los menores en estos centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicitó a las partes afectadas que remitieran sus propuestas de servicios mínimos.
El día 15 de octubre tiene entrada escrito de la Dirección General del Profesorado y Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la siguiente propuesta de servicios mínimos para los Centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
- El Director o Directora del Centro.
- Un Técnico Superior en Educación Infantil.
- Un Auxiliar de Cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o 1 Personal Asistente en Restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).
Teniendo en cuenta que se trata del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) la alimentación de este alumnado es fundamental, además, en muchos casos, requieren ayuda para esta función vital para el ser humano.
El mismo día se recibe escrito del sindicato convocante en el que comunican que por la reducción del tiempo de paro consideran que no es necesario determinar servicios mínimos.
Examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La población a la que van dirigidos los servicios que se prestan en el contexto del servicio educativo en el primer ciclo de educación infantil, siendo estos imprescindibles para el colectivo en cuestión, así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, como es el derecho a la educación.
Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga: la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) en las Escuelas infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que conlleva la atención y el cuidado permanente de este colectivo especialmente vulnerable por su edad, y que se vería gravemente afectado ante la paralización total del servicio.
Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como los establecidos por la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo); la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm 45, de 7 de marzo); o la más reciente Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 15 de octubre de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 197, de 14 de octubre).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en las Escuelas Infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. La huelga se llevará a efecto el día 29 de octubre de 2025 entre las 11:30 y las 13:30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A N E X O
Servicios mínimos (Expte. H 45/2025 DGTSSL)
- El Director o Directora del Centro.
- Técnico Superior en Educación Infantil.
- Un Auxiliar de Cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o 1 Personal Asistente en Restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche) (una persona en cocina).
Corresponde a la Administración, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 30/10/2025