Orden de 27 de octubre de 2025, por la que se avocan y delegan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo.
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En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud de los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio y 6/2024, de 29 de julio (este último modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre), ambos sobre reestructuración de Consejerías.
La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en adelante las bases reguladoras, establece en el apartado 13 del cuadro resumen que la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será, por delegación de la persona titular de Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo en el caso de subvenciones relativas a programas de formación en modalidad presencial en su ámbito provincial. No obstante, si se trata de subvenciones para programas de formación en modalidad de teleformación y mixta, la competencia será de la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
Vinculada a las bases reguladoras y, teniendo en cuenta la «Proposición no de ley relativa a la convocatoria específica de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo para entidades del sector de la discapacidad», aprobada por la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, en sesión celebrada el 23 de abril de 2024, se prevé convocar durante el ejercicio 2025, en modalidad presencial, subvenciones públicas de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo, dirigida a personas con discapacidad desempleadas.
La financiación de la citada convocatoria proviene de fondos finalistas de la Administración General del Estado, que cuentan con una asignación presupuestaria limitada lo que dificulta una distribución razonable y equilibrada de la misma entre las distintas provincias.
Por otro lado, con fecha 9 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 130, la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
En el Resuelve Octavo.1 se establece que para las solicitudes de la Línea 3 en modalidad virtual y la Línea 4, se aplicará lo dispuesto en la letra a) del citado resuelve, entendiéndose por provincia, aquella en la que radique el centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, en el sentido referido en el apartado 2 del Resuelve Segundo. La letra a) dispone que las solicitudes para la Línea 3 en modalidad presencial, se dirigirán a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el o los centros de formación. Todo ello debido a que tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se exige a las entidades para la impartición de la modalidad virtual, que cuenten con un centro presencial autorizado para la misma oferta formativa.
En este contexto, razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, así como de eficacia en la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos, hacen necesario:
a) En relación con la próxima publicación de la convocatoria de subvenciones del 2025, dirigida a personas con discapacidad desempleadas, la avocación y posterior delegación de las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la misma, en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
b) En relación con la Línea 3 modalidad virtual y Línea 4 de la convocatoria de subvenciones derivada de la Resolución de 1 de julio de 2025, la avocación y posterior delegación de las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la misma, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
1. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en adelante el cuadro resumen de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la próxima convocatoria de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas con discapacidad desempleadas, que se convoque durante el ejercicio 2025.
2. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo, en la Línea 3 modalidad virtual y Línea 4 convocadas por Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
Segundo. Delegación de competencias.
1. Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado 1 del dispongo anterior con relación a la próxima publicación de la convocatoria que se convoque durante el ejercicio 2025, de subvenciones dirigidas a personas con discapacidad, en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo.
2. Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado 2, del dispongo anterior, con relación a la Línea 3 modalidad virtual y Línea 4 de la convocatoria realizada por Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Régimen jurídico de la delegación.
De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 2025
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 210 de 31/10/2025