Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, para intervenciones previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejero, la dirección en Andalucía del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.
En virtud de lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2A, letra i), ii) e iii) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes. Cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizará el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas la establecida en el Plan Estratégico de la PAC de España.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a cumplir para que, en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador puede delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
Tras la celebración del 6.º Comité Regional de Seguimiento de Andalucía del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 donde han quedado aprobado la 6.ª versión correspondiente al documento Criterios de Selección de Operaciones, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente es gestora de las intervenciones detalladas en el Anexo I de esta resolución.
La reestructuración de las Consejerías establecida por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, recoge en su artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la suprimida Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente dispone en su artículo 5 apartado e), que le corresponde a la Viceconsejería; La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos que sean competencia de la Consejería.
Por motivos organizativos, y en atención a la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Orden de 29 de abril de 2025, de modificación de la anterior la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, solicita la delegación de las funciones prevista en el artículo 5 del Decreto 70/2016, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa también al organismo de certificación, en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
En tanto la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad es una unidad administrativa que no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del anteriormente citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las funciones de autorización y control de los pagos de las intervenciones del PEPAC de Andalucía 2023-2027, según se detalla en el Anexo I, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente la realización de los controles a posteriori de los pagos materializados hasta el 31 de diciembre de 2025 con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 correspondientes a las operaciones de inversión, conforme al artículo 52 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Tercero. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería Sostenibilidad y Medio Ambiente se garantizará, en las actuaciones con beneficiario Junta de Andalucía, la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.
Cuarto. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de las funciones de autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y por la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. La presente resolución deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2026, la Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Sevilla, 21 de octubre de 2025.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
Anexo
| INTERVENCIÓN | DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN |
|---|---|
| 6871_01 | Proyectos de actuación sobre vías pecuarias o infraestructura verde en un ámbito de espacio limitado |
| 6871_03 | Proyectos de actuación para la compatibilización de los usos ganaderos con grandes carnívoros o fauna salvaje |
| 6871_04 | Actuaciones de conservación y mejora de la biodiversidad |
| 6871_05 | Programas de actuación para la conservación de especies y hábitats que impliquen grandes territorios o una amplia gama de intervenciones |
| 6871_11 | Proyectos de actuación de construcción, restauración o rehabilitación de infraestructuras o elementos patrimoniales y actuaciones para la puesta en valor de elementos del medio natural |
| 6871_12 | Actuaciones de comunicación, señalización en espacios naturales y Creación y mejora de equipamientos de uso público |
| 6871_13 | Proyectos de actuación e inversiones para la mitigación cambio climático o la adaptación al mismo |
| 6871_14 | Proyectos de actuación de apoyo para la planificación y gestión de ENP y Red Natura 2000 |
| 6871_15 | Estudios, proyectos y planes sobre especies o espacios determinados y actuaciones de seguimiento o vigilancia en zonas específicas |
| 6871_16 | Estudios, proyectos y planes que afectan a grandes zonas o que apoyan a la planificación de recursos en el medio natural |
| 6871_17 | Actuaciones de planificación y asistencia técnica de amplio espectro para la gestión de recursos naturales |
| 6871_27 | Proyectos actuaciones vías pecuarias o infraestructuras verdes (TRANSITORIO) |
| 6871_28 | Actuaciones conservación y mejora biodiversidad (TRANSITORIO) |
| 6871_29 | Construcción rehabilitación infraestructura patrimonial puesta en valor (TRANSITORIO) |
| 68812_01 | Ayudas a titulares de terrenos privados y públicos para la prevención de incendios |
| 68812_05 | Actuaciones directas para trabajos selvícolas preventivos en áreas forestales |
| 68812_06 | Actuaciones directas para prevención y control de plagas: trabajos puntuales y aplicaciones terrestres |
| 68812_07 | Actuaciones directas para prevención y control de plagas: aplicación aérea |
| 68812_08 | Prevención daños forestales Actuaciones directas preventivos áreas forestales (TRANSITORIO) |
| 68813_01 | Trabajos inmediatos de restauración de incendios y otras catástrofes naturales |
| 68813_02 | Trabajos de recuperación de áreas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes |
| 68813_03 | Trabajos recuperación afección incendios y catástrofes (TRANSITORIO) |
| 68814_01 | Ayudas a titulares privados y públicos para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales |
| 68814_07 | Actuaciones directas para la revisión y redacción de planes de gestión y proyectos de mejora selvícola |
| 68814_08 | Actuaciones directas para la modernización y mejora de caminos forestales |
| 68814_09 | Actuaciones directas para la mejora del estado selvícola de los ecosistemas forestales |
| 68814_10 | Actuaciones directas de selvicultura adaptativa |
| 68814_11 | Modernización caminos forestales. Actuaciones directas (TRANSITORIO) |
| 68814_12 | Mejora estado silvícola ecosistema forestal (TRANSITORIO) |
| 68814_13 | Actuaciones directas selvícola adaptativa (TRANSITORIO) |
| 68814_14 | Ayudas titulares privado y públicos arbolados (TRANSITORIO) |
| 7201_07 | Formación ambiental |
| 7201_08 | Demostración e información Medio Ambiente I: jornadas |
| 7201_09 | Demostración e información Medio Ambiente II: sensibilización |
| 7201_10 | Demostración e información M.A. III: talleres: tipo 1 |
| 7201_11 | Demostración e información M.A. IV: talleres: tipo 2 |
| 7201_12 | Demostración e información M.A. V: iniciativa sostenible |
| 7202_03 | Asesoramiento básico medio ambiente |
| 7202_04 | Asesoramiento integral medio ambiente |
BOJA nº 211 de 03/11/2025