Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se autoriza a la entidad Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., para impartir como centro acreditado enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo de la University of Derby (Reino Unido), en virtud del contrato de colaboración académica suscrito entre ambas entidades.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328199.

Visto el expediente de solicitud de autorización de la entidad Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., para impartir como centro acreditado enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo de la University of Derby (Reino Unido), en virtud del contrato de colaboración académica suscrito entre ambas entidades, en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se recepcionó en esta Consejería solicitud de autorización de la entidad Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U. (en adelante, EIG), para impartir como centro acreditado enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo de la University of Derby (Reino Unido), rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Las enseñanzas para las que se solicitó autorización, correspondientes al sistema universitario británico, fueron las siguientes:

- BSc (Hons) Economics and Finance.

- BSc (Hons) International Business Management.

- BA (Hons) International Hospitality Management.

- BA (Hons) Education Studies.

Segundo. Una vez revisada la solicitud y la documentación que acompañaba a la misma, con fecha 4 de febrero de 2025, se realizó un requerimiento de subsanación a dicha solicitud. Con fecha 11 de febrero, EIG solicitó una ampliación de plazo para responder, y tras concedérsela la misma, con fecha 25 de febrero de 2025, EIG respondió al mencionado requerimiento.

Tercero. Revisada la respuesta de EIG al primer requerimiento de subsanación y la documentación que acompañaba a la misma, se comprobó que esta entidad aportó solo una parte de la documentación requerida. Por tanto, con fecha 12 de marzo de 2025, se realizó un segundo requerimiento de subsanación de dicha solicitud. Con fecha 21 de marzo, EIG solicitó nuevamente una ampliación de plazo para responder, y tras concedérsele con fecha 7 de abril de 2025, EIG respondió al segundo requerimiento de subsanación de su solicitud, aportando ya sí en esta ocasión, toda la documentación requerida, y cumpliendo así con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para obtener la autorización solicitada.

Cuarto. Con fecha 11 de abril de 2025, se solicita del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la emisión del informe preceptivo correspondiente que determina la normativa de aplicación en el presente procedimiento, regulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. El pasado día 6 de octubre de 2025, fue recibido el citado informe en sentido favorable, indicando que: «...no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de lo solicitado».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, que regula los requisitos para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros dispone lo siguiente:

«1. La universidad o centros que impartan enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deberán cumplir con lo previsto en los siguientes apartados, para poder obtener la autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:

a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de estudios en el que impartirá la docencia.

b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.

c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior matriz en su país de origen.

d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios.

e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen.

f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditarán mediante certificación expedida al efecto por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las enseñanzas.»

Segundo. Una vez valorada la documentación que obra en este expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación a esta solicitud de autorización, se constata:

- Que EIG acredita su personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. La entidad solicitante demuestra tener personalidad jurídica diferenciada mediante la aportación de sus escrituras de constitución debidamente actualizadas, así como de sus estatutos sociales. Asimismo, la persona que inicia la solicitud acredita la representación de la entidad solicitante, conforme a los artículos 5.3 y 4, y 66.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Que de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el 25 de febrero de 2025 EIG aporta Certificado expedido por la representación acreditada en España del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (British Council) para la ejecución de las medidas pertenecientes a la esfera del Convenio Cultural entre el Reino Unido y el Reino de España, territorio conforme a cuyo sistema educativo se han de impartir las enseñanzas, definiendo la naturaleza de las titulaciones que impartirá, y acreditando el cumplimiento los requisitos establecidos en los apartados 16.1. a), b), c), d), e) y f) del citado Real Decreto.

- Que el plan de desarrollo de la oferta docente de las titulaciones para las que la entidad solicita autorización cumple con los requisitos exigidos por el artículo 16.1. a) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Formando parte de dicho plan de desarrollo, EIG aporta la siguiente documentación:

• Nombre, tipología y nivel de los nuevos títulos.

• Plazas ofertadas y duración de cada titulación, así como la carga de los créditos de cada asignatura.

• El detalle del plan de estudios en el que se impartirá la docencia.

• La previsión del año de inicio de la impartición de cada título.

• Las principales características del profesorado que será responsable de la impartición de cada titulación, y su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas universitarias y de educación superior efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de educación superior extranjera que expide el título (University of Derby), tal y como exige el artículo 16.1. b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de educación superior extranjera (University of Derby), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1. c) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tienen idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expide la universidad o institución de educación superior extranjera matriz por dichos estudios (University of Derby), según se regula en el artículo 16.1. d) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Que los títulos ofertados de nivel universitario han sido sometidos a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero (Código de Prácticas de la Quality Assurance Agency for Higher Education), conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. e) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Por otro lado, se comprueba que, estando ya incluido en el Certificado del British Council y en el contrato de colaboración aportados, EIG incorpora un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados, manifestando literalmente lo siguiente: «En el caso de rescisión del presente contrato por cualquiera de las dos partes (Universidad de Derby y/o Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U.), ambas se comprometen a mantenerlo en vigor hasta que la última promoción admitida con anterioridad a dicha rescisión hubiera completado sus estudios», previendo así un plan de cierre ante esta posible eventualidad. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1. f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

- Asimismo, la Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., (ejerciendo de «institución asociada»), adjunta un contrato de colaboración en el extranjero suscrito con la Universidad de Derby (ejerciendo de «Universidad»), estando el mismo debidamente actualizado, firmado, traducido y vigente. La Universidad de Derby es una institución de educación superior y entidad benéfica exonerada, registrada en la ciudad de Derby, Inglaterra, con número social: 3079282, y con domicilio social en Kedleston Road, Derby, Reino Unido, DE22 1GB, siendo sus Normas de Organización y Funcionamiento las aplicables a la Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., institución registrada en la ciudad de Granada, España, con CIF: B18310227, y con domicilio social en la calle Periodista Eduardo Molina Fajardo, núm. 38, C.P.: 18014, Granada, España.

- Finalmente, EIG acredita en su documentación que cuenta con espacios, instalaciones, laboratorios, instrumental y recursos suficientes, exclusivos y no compartidos con otras enseñanzas no universitarias para desarrollar su actividad académica e investigadora, cumpliendo así, con lo requerido para la impartición de sus titulaciones, y con lo exigido en el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual, en su disposición adicional cuarta, apartado primero, establece la limitación de la coexistencia de estudios (universitarios y no universitarios) en centros que formen parte del sistema universitario andaluz, diciendo literalmente: «No se admitirá el uso compartido de edificios o instalaciones para la impartición de enseñanzas universitarias y no universitarias en los centros y estructuras de las Universidades que conforman el sistema universitario andaluz».

Tercero. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería en su artículo 1.1.a) la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, a la Secretaría General de Universidades, según el artículo 5.1 del citado decreto, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la elaboración de las propuestas de creación o reconocimiento de universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras, sin perjuicio de la autonomía universitaria prevista en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Una vez valorada la presente solicitud y la documentación que se adjunta a la misma, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, y apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidos por la legislación vigente, esta Secretaría General de Universidades,

RESUELVE

Primero. Autorizar a la entidad Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de:

- BSc (Hons) Economics and Finance.

- BSc (Hons) International Business Management.

- BA (Hons) International Hospitality Management.

- BA (Hons) Education Studies.

Estas enseñanzas se impartirán de acuerdo con los planes de estudios vigentes en la University of Derby (Reino Unido), de conformidad con el certificado del British Council aportado por la Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., que acredita el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa que resulta de aplicación.

Segundo. En el caso de cese de la actividad, y en virtud del compromiso aportado en el presente expediente por la Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., esta deberá mantener los estudios ofertados en vigor hasta que la última promoción admitida con anterioridad a dicho cese, hubiera completado los mismos, de acuerdo con un rendimiento académico ordinario.

Tercero. La Escuela Internacional de Gerencia, S.L.U., deberá solicitar a la Consejería con competencia en materia de universidades, la autorización para realizar cualquier cambio en las circunstancias y condiciones esenciales que han motivado la presente resolución. El incumplimiento de esta disposición, con respecto a las condiciones esenciales, dará lugar a la incoación de un expediente de revocación de la autorización.

Cuarto. La Consejería competente en materia de universidades, inspeccionará el cumplimiento por parte del centro de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que asume con la presente autorización. El centro deberá colaborar en las tareas de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones cuando sea requerido para ello.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de octubre de 2025.- El Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

Descargar PDF