Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328158.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2025, don José Manuel García Muñoz, en su calidad de Abogado del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 18 de diciembre de 2024, acompañando por el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
El 4 de marzo de 2025 esta corporación profesional remitió el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los Estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la Profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 76. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 26 de junio de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 137, de 16 de julio de 2009).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de fecha 1 de octubre de 2024, y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de fecha 27 de febrero de 2025. Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de octubre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Concepto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y denominación.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.
2. Su denominación es: «Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba», distinguiéndose protocolariamente con el título de Ilustre, que históricamente le corresponde.
Artículo 2. Integración.
El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en cuanto a las funciones y competencias respectivas establecidas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 3. Representación.
El Colegio asume la representación, en el orden profesional, de todas las personas colegiadas, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, es una entidad profesional con autoridad reconocida para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de los/as profesionales y de la profesión enfermera como representantes legales de la misma.
Artículo 4. El ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Córdoba y su domicilio social está ubicado en la ciudad de Córdoba, en la C/ Escritora Emilia Pardo Bazán, núm. 7, C.P. 14005, de Córdoba.
2. El cambio del domicilio exigirá seguir el procedimiento legalmente establecido para las modificaciones estatutarias. No obstante, cuando existan motivos de urgencia, podrá, excepcionalmente, ser modificado el domicilio mediante acuerdo de la Asamblea General, con carácter temporal, mientras se tramita el procedimiento de modificación de Estatutos.
3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio podrá establecer delegaciones en otras localidades de la provincia, mediante acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo 5. Patrón de la Enfermería.
Por razón de su trascendencia en la historia de la Enfermería Española, su especial vinculación con la profesión, como precursor de la humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón, tal y como se indica en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería en España, del Consejo General y de la Profesión de Enfermería, considerándose el día 8 de marzo, fecha de su fallecimiento, como fiesta patronal e institucional.
No obstante lo anterior, dado el carácter aconfesional del Colegio, la organización Colegial deberá ser una corporación respetuosa con todas las creencias de sus colegiados/as.
Artículo 6. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio, además de los previstos en la normativa sobre colegios profesionales, los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de Enfermería, sujeta a colegiación obligatoria. en el ámbito provincial de Córdoba.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 7. Funciones del Colegio.
Son funciones del Colegio las siguientes:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de enfermería.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, jurídicos, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir, en el ámbito de sus competencias, las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta ley. El registro de personas colegiadas estará instalado en soporte digital y se gestionará con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
i) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario/a autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los/as socios/as profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos/a, número de colegiado/a y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio/a profesional o no de cada una de ellas.
j)Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos/as, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
m) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los/as ciudadanos/as, y entre éstos/as, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
n) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.
o) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en los presentes estatutos.
p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
q) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.
r) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
s) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
t) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
u) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los Estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
w) Establecer que las conductas de los/as colegiados/as en materia de comunicaciones comerciales se ajustarán a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
x) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En general, deberán facilitar la información que sea requerida por las administraciones públicas para el ejercicio de las competencias propias.
y) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Profesional a través de un punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
z) Crear, si lo considera conveniente, servicios de asistencia, previsión, formación, aseguramiento, vivienda o cualquier otro de naturaleza análoga para beneficio de sus colegiados/as, previo acuerdo de la Junta Directiva.
aa) Colaborar con Universidades, públicas y privadas en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía de ambas instituciones, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/as nuevos/as colegiados/as.
bb) Formalizar con cualquier Institución, Organismo o Entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesarios para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en entidades y sociedades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de similar naturaleza.
cc) Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.
Artículo 8. Deberes de información y colaboración.
El Colegio cumplirá con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en el artículo 18 de la vigente Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y con los siguientes deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano que, en su caso, será informada con carácter previo por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los/as colegiados/as inscritos/as en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los/as colegiados/as que, por su condición de empleados/as públicos a su servicio, pudieran estar afectados/as por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.
Artículo 9. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las personas colegiadas podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar al personal colegiado a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
e) Acceder a los acuerdos adoptados por la Asamblea general.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
TÍTULO II
Del personal colegiado
CAPÍTULO I
Clasificación del personal colegiado y condiciones de acceso
Artículo 10. Colegiación.
1. De conformidad con el artículo el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de enfermero/a la ejercerán aquellos que se encuentren en la posesión del correspondiente título de Grado, Diplomatura en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermero/a o Matrón/a, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer, en normativa estatal y europea aplicable, en relación y vinculado a la profesión de Enfermería y tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería o por este propio Colegio en sus Estatutos. Les corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Todo ello, sin perjuicio de la cooperación multidisciplinar necesaria para una atención sanitaria integral, conforme lo establecido en el artículo 9.2 de la referida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
2. Conforme a la legislación vigente sobre la materia, y lo regulado en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, para estar habilitado y ejercer legalmente, en la provincia de Córdoba, los actos propios o concernientes a la profesión de Enfermería o actividades de naturaleza atribuible a un enfermero o enfermera, tanto en el sector público como en el privado, está imprescindiblemente exigido de hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y para ello, será inexcusable:
a) Ostentar la titulación requerida y reunir las condiciones señaladas estatutariamente para acceder al derecho de ser admitido en el colegio profesional que corresponda.
b) Abonar la cuota de inscripción o colegiación, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) Para el alta en Colegio Oficial será requisito el no encontrarse suspendido, separado o inhabilitado para la profesión, por resolución corporativa o judicial.
3. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
4. El Colegio verificará el cumplimiento del deber de colegiación de los/as profesionales de la enfermería y, en su caso, solicitará de las administraciones públicas las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, bastará la incorporación a cualquier Colegio Oficial de Enfermería de España, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer temporalmente en todo el territorio español.
6. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
7. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.
8. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, así como la posesión de la Tarjeta Profesional Europea regulada en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
9. La incorporación a este Colegio supone el obligado acatamiento de sus Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Normativa General o de particular aplicación, y al pleno conocimiento de estos Estatutos, que estarán a disposición de quien lo solicite en la Sede Colegial.
10. Los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional se podrá llevar a cabo a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para lo que el Colegio dispondrá de los medios necesarios, en condiciones de seguridad.
11. Todo litigio que se produzca entre el Colegio y algunos/as de sus colegiados/as, se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Córdoba capital, sin perjuicio de las reglas que determinan la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa o penal que sean de carácter irrenunciable.
Artículo 11. Miembros.
1. El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, estará integrado por tres clases de miembros:
a) Colegiados/as ejercientes: Son aquellos/as que habiendo cumplido los requisitos de colegiación establecidos en estos Estatutos llevan a cabo el ejercicio profesional en todas o algunas de las funciones propias de la enfermería en sus distintas modalidades de gestión, asistencial, investigación y docencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias; en cualquiera de las siguientes: por cuenta ajena en entidades públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de servicios, ejercicio libre, participación activa en sociedades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario y, de manera general, aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en cualquier ámbito donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la profesión de Enfermería.
b) Colegiados/as no ejercientes: Son aquellos/as que no estando en el ejercicio de la profesión, desean seguir vinculado activamente al colegio.
c) Jubilados/as: Aquellos profesionales que, habiendo accedido a la jubilación, no opten por pasar a la situación de colegiado/a no ejerciente.
2. Se podrá establecer por la Junta Directiva la figura del/de la pre-colegiado/a, reservada para los/as estudiantes de enfermería de los centros de la provincia, aunque sin los derechos y obligaciones que estos estatutos reservan a los/as colegiados/as. No obstante lo anterior, se podrán determinar por la Junta Directiva determinados servicios que podrán recibir por parte del Colegio.
Artículo 12. Personal jubilado.
1. El/la colegiado/a que alcance la jubilación y esté al corriente de sus obligaciones colegiales, recibirá un diploma y/o distintivo que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción y reconocimiento a su trayectoria profesional.
2. En caso de que el/la colegiado/a así distinguido/a, no ejerciera ni privada ni públicamente la profesión, por cuenta propia o de terceros, o cuando dejara de hacerlo, estará exento/a de pago de cuota alguna, una vez acredite su baja total en el ejercicio de la profesión, y tendrá todos los derechos y deberes de los/as colegiados/as no ejercientes a excepción del derecho a voto en la Asamblea General y en el proceso electoral.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, aquellos/as colegiados/as que una vez alcanzada la jubilación decidan mantener la vinculación activa al colegio profesional, deberán comunicarlo, accediendo a la condición de colegiado/a no ejerciente y quedando obligado/a al pago de la cuota colegial. En este caso, mantendrán el derecho a voto en la Asamblea General.
Artículo 13. Profesionales de la Unión Europea.
Los/as profesionales pertenecientes al resto de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezcan la normativa española y comunitaria aplicable para la prestación de servicios de Enfermería en nuestro territorio.
Artículo 14. Documentación para la adquisición de la condición de colegiado/a.
1. La decisión respecto a la admisión como colegiado/a, compete a la Junta Directiva, la que, una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de la documentación necesaria que acredite su derecho al ejercicio de la profesión de Enfermería, acordará su colegiación.
2. Para causar alta en el Colegio, será imprescindible unir a la solicitud de ingreso, que podrá formularse de forma presencial o telemática, la siguiente documentación:
a) Título, certificado sustitutorio del título o, en su caso, reconocimiento u homologación del título.
b) DNI.
c) Foto sobre fondo blanco liso, en formato JPG y en tamaño carnet.
d) Justificante de pago de la cuota de ingreso.
e) Vida laboral actualizada.
f) Reconocimiento/homologación título (en caso necesario).
g) Cualquier otro que se determine por la Junta Directiva.
3. En el caso de que el/la solicitante estuviese colegiado/a en otro Colegio diferente de ámbito territorial de la provincia de Córdoba, será necesaria la aportación de certificado del Colegio de procedencia, acreditativa del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiere correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá desde dicho colegio. En este supuesto, no será preciso el abono de la cuota de colegiación siempre que se acredite haberla abonado en el Colegio de origen.
4. La cuota de colegiación será la fijada por la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, sin que en ningún caso la cuantía podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
5. Si por cualquier circunstancia la Junta Directiva no pudiera reunirse en el plazo de un mes, se considerará aceptada la colegiación con carácter provisional, debiendo ser refrendada posteriormente en la primera reunión de este órgano.
6. Contra la denegación resolutoria de colegiación podrá interponerse recurso de alzada ante al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, con relación al artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Artículo 15. Suspensión de la condición de colegiado/a.
1. La condición de colegiado/a se suspenderá por la falta de pago de dos o más cuotas colegiales ordinarias. La Junta Directiva acordará la suspensión de los derechos colegiales contemplados en estos estatutos, a aquellos miembros que se encuentren en esta situación. En todo caso, esta suspensión, deberá ser comunicada al interesado/a, momento en qué surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos. Asimismo, en la medida de lo posible, se comunicará tal decisión al centro de trabajo del interesado.
2. Aquellos/as colegiados/as suspendidos/as de sus derechos por impago de cuotas al Colegio, que deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas hasta el momento de la suspensión, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
Artículo 16. Pérdida de la condición de colegiado/a.
1. La condición de colegiado/a se perderá por:
a) Falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Expediente disciplinario, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Organización Colegial, por prácticas y comportamiento público contrarios al buen decoro y praxis profesional o al Código Deontológico de la Profesión de Enfermería, por conductas opuestas a la defensa de la Profesión, del Colegio o de los/as colegiados/as
d) Baja a petición propia por traslado o dejar de ejercer la profesión en todas sus modalidades, debiéndolo comunicar y acreditar el/la interesado/a de manera motivada al Colegio. Para los casos de baja a instancia del/de la colegiado/a, quedará obligado/a a cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales en los términos previstos respecto a todo lo aplicable sobre la colegiación.
2. Podrán volver a solicitar la adquisición de la condición de colegiado/a aquellas personas que hubieran estado incursas en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación. Las personas colegiadas que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al colegio, así como nueva cuota de alta.
3. Contra las resoluciones o disposiciones suspensivas de los derechos de los/as colegiados/as, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Artículo 17. Derechos.
1. Las personas colegiadas ejercientes además de los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España, así como en las restantes disposiciones legales y reglamentarias, tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el Colegio.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
c) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
d) Ser representados y asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
e) Pertenecer a las Entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
f) Formular ante la Junta Directiva las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
g) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
h) Al uso de las dependencias del Colegio. A estos efectos la Junta Directiva establecerá las normas que regulen el ejercicio de este derecho.
i) A ejercer la profesión en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo.
j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por este Colegio.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.
l) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión, recogidas en el Código Deontológico.
2. Las personas colegiadas no ejercientes, gozarán de los mismos derechos reconocidos a las ejercientes, salvo el de formar parte de la Junta Directiva.
3. Los/as jubilados/as gozarán de los mismos derechos reconocidos a los no ejercientes, incluida la asistencia a la Asamblea General, a la que podrán acudir con voz, pero sin voto.
Artículo 18. Deberes.
1. Serán deberes de las personas colegiadas ejercientes, además de las contenidas en el artículo 10 del Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería de España, los siguientes:
a) Ejercer la profesión con honradez, honestidad, y moralidad.
b) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y a todos los compañeros de profesión.
c) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de intrusismo profesional de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al Colegio, cuando según la legislación vigente, estén obligados a ello.
d) Acatar las resoluciones de los distintos órganos de gobierno del Colegio. En caso de discrepancia, los/as colegiados/as, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
e) Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que fueron elegidos salvo renuncia expresa por causas justificadas.
f) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
g) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se inscriban. La falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar lugar a que la Junta Directiva le deniegue una nueva inscripción en otros cursos posteriores, previa audiencia del interesado, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso en el que no participó sin estar debidamente justificado, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas otras personas colegiadas interesadas.
h) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que se produzca, entendiéndose que el domicilio del/de la colegiado/a, a todos los efectos, será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su anotación Oficial.
i) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española, según Resolución 32/89, cuyo texto actualizado recoge a su vez la Resolución 2/98, del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y cualquier otro que pudiera suscribir la Profesión en el futuro.
j) Contribuir al sostenimiento funcional y económico del colegio y estar al corriente de pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de la corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades bancarias en las que estén domiciliados los recibos de esas cuotas. En caso de no proceder a adecuada comunicación, deberán hacer frente a los gastos bancarios en los que el Colegio haya incurrido con este motivo.
2. Serán deberes de los/as colegiados/as no ejercientes los señalados en este artículo, a excepción del punto a).
3. Serán deberes de los/as jubilados/as los señalados en este artículo, a excepción de los puntos a) e i).
TÍTULO III
Ejercicio privado de la profesión y Código Deontológico
CAPÍTULO I
De las consultas de enfermería
Artículo 19. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión se efectuará en una consulta, que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 20. Ejercicio privado.
El ejercicio profesional privado en las Consultas de Enfermería se realizará de forma individual o en común con otros/as enfermeros/as. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. El ejercicio en común de la profesión con otros/as enfermeros/as podrá llevarse a cabo en las formas previstas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, sin perjuicio del régimen de responsabilidades establecidos en la disposición adicional segunda de esta ley.
Artículo 21. Placas y títulos.
1. Toda persona colegiada deberá disponer, en lugar visible del local donde ejerza, un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional, así como el número de colegiado/a.
3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los/as colegiados/as se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, a las normas sobre defensa de la competencia, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan por la Organización Colegial de Enfermería.
CAPÍTULO II
Código Deontológico
Artículo 22. Normas.
1. Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos, en las Leyes de Colegios Profesionales, en la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias, en los Estatutos Nacionales de la Organización Colegial, en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y restantes normas aplicables.
2. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales, los Estatutos y Resoluciones de este Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería o del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, o los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno correspondientes, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los presentes Estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería. En caso de que las citadas infracciones sean cometidas por Sociedades Profesionales se sancionará a las personas colegiadas que las integren.
3. Las normas del Código Deontológico serán conocidas e interpretadas por la Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio que será nombrada por la Junta Directiva. Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, se iniciará con la Constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de esta. Esta Comisión estará compuesta por al menos tres miembros colegiados de los que se designará un/una Presidente/a y un/una Secretario/a, pudiendo ampliarse con otros miembros juristas o expertos en la materia. Los miembros de la Comisión podrán ser personas colegiadas no ejercientes.
4. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.
d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de Ética y Deontología.
5. La Comisión de Ética, Deontología y Mediación del Colegio tendrá las siguientes funciones:
a) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión, en materias de ética y deontología.
b) Asesorar a la Junta de Directiva en los asuntos que requiera su opinión
c) Evacuar informes a las Administraciones Públicas, centros sanitarios públicos o privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
d) Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre las personas colegiadas, así como entre estos y sus pacientes.
e) Elevar a la Junta de Directiva las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra personas colegiadas, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.
6. Las normas de actuación de la Comisión Deontológica serán aprobadas por la Junta Directiva, que informará de las mismas a la Asamblea General.
TÍTULO IV
Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Capacidad para regular los recursos económicos del Colegio
Artículo 23. Recursos económicos.
1. El Colegio, a través de los órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos, y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos y cumplir los fines y funciones que le competen, teniendo en cuenta, en todo caso, la cuota anual aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de sus respectivos Estatutos.
2. Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.
3. Serán recursos económicos ordinarios:
a) La cuota de entradas colegiación.
b) Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.
c) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos, tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.
d) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única establecida para todos los Colegios por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto hasta su resolución o revocación, así como, las acordadas para la gestión corriente de cada anualidad, recogidas en los presupuestos generales del Colegio y, las cuotas extraordinarias, a pagar por una sola vez o distribuidas en varias veces que se aprueben por la Asamblea General. Ambas cuotas serán íntegras para el Colegio de Córdoba y estarán exentas de remitir su porcentaje correspondiente como corresponde a las cuotas ordinarias establecidas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España o el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
b) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el Estado, Comunidades Autonómicas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.
c) Los bienes muebles o inmuebles, que, por herencia, donativo o cualquier otro título lucrativo, entren a formar parte del capital y patrimonio del Colegio.
d) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
5. Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado, la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 24. Cuotas.
1. El importe de la cuota de entrada se fijará como determinan los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España.
2. La Junta Directiva propondrá la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará en el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General, la distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles que precise cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de cuotas y aportaciones destinadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería conforme a lo acordado por dichos órganos.
Artículo 25. Cobro e impago de la cuota.
1. La cuantía mensual de las cuotas acordadas deberá hacerse efectiva necesariamente en el domicilio social del Colegio, al serles puesto al cobro el recibo correspondiente. No obstante, la Junta Directiva podrá girar los correspondientes recibos a cualquiera de las entidades bancarias que designen los/as colegiados/as, estableciendo periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual a los recibos, acumulando las cuotas mensuales en uno solo para el periodo que se establezca. En caso de impago de éstas, el/la colegiado/ moroso/a deberá abonarlas con sus intereses, al tipo del interés legal de cada periodo, y así mismo, en concepto de indemnización, abonará al Colegio Oficial la totalidad de los gastos o perjuicios que haya ocasionado el impago, o su reclamación judicial, o extrajudicial por los medios considerados oportunos por la Junta Directiva. Estas cantidades devengarán así mismo el interés legal hasta el momento de ser abonadas al Colegio.
2. Los/as colegiados/as morosos/as perderán en tal circunstancia sus derechos de participación colegial y la prestación de servicios, incluidos la expedición de certificaciones, hasta tanto regulen su situación de abono de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 26. Cuotas extraordinarias.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General fijará, cuando lo estime conveniente, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Asamblea General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.
TÍTULO V
De los órganos de gobierno del colegio
CAPÍTULO I
Estructura y funcionamiento colegial
Artículo 27. Estructura colegial.
1. La estructura colegial estará compuesta por los siguientes órganos colegiados y unipersonales.
2. Los órganos colegiados son los siguientes
a)La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Comisión Permanente.
d) La Comisión Plenaria.
3. Los órganos unipersonales son los siguientes:
a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a.
c) Secretario/a.
d) Vicesecretario/a.
e) Tesorero/a.
Artículo 28. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de Gobierno del Colegio y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Está constituida por todos los/as colegiados/as de pleno derecho, ya sean ejercientes o no ejercientes, que se encuentren al día de sus obligaciones colegiales, y personal jubilado, que podrá asistir con voz, pero sin voto.
Artículo 29. Reuniones de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General de personas colegiadas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez dentro de cada año natural y tendrán como objeto la aprobación del presupuesto del siguiente año y de la liquidación del ejercicio anterior. No obstante, podrá reunirse tantas veces como acuerde su Junta Directiva.
3. Tanto la Asamblea General ordinaria como las extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación dirigida a todos los/as colegiados/as con indicación de la fecha lugar y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como si será posible la asistencia telemática a la misma.
4. La Asamblea General extraordinaria será convocada por la Junta Directiva por propia iniciativa o cuando lo soliciten un veinte por ciento de los/as colegiados/as debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.
5. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad de convocar y celebrar las reuniones de la Asamblea General en modo telemático conforme prevé la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, permitiendo a los/as colegiados/as, ejercientes y no ejercientes, y personal jubilado, su participación en las reuniones así celebradas en idénticas condiciones a las que dispondría en el caso de acudir presencialmente a la misma. A estos efectos, el voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, la confidencialidad de voto y la integridad del resultado a través del programa de voto telemático al que se accederá desde la página web colegial. En los supuestos contemplados en el artículo 34.2, se establecerán los medios necesarios para que pueda ejercerse de forma secreta el voto telemático.
Artículo 30. De la Presidencia de la Asamblea General.
1. La Asamblea General será presidida por el/la Presidente/a o persona que estatutariamente le sustituya, correspondiéndole la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la asamblea y siendo asistido por el Secretario que redactará el acta.
2. El/la Presidente/a abrirá y cerrará la sesión, actuando de moderador/a, pudiendo delegar esta función en cualquier miembro de la Junta Directiva.
3. En caso de asistencia a la Asamblea General del/de la Presidente/a del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería o del/de la Presidente/a del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España por motivos relacionados con el orden del día, tomarán asiento en la Mesa Presidencial, pudiendo hacer uso de la palabra e incluso copresidir la Asamblea, si el/la Presidente/a del Colegio lo estimara procedente.
4. Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Junta Directiva en razón de los asuntos a tratar, así como personas o autoridades que por alguna razón asistan al acto, siempre que el/la Presidente/a lo estimara procedente.
5. El/la Presidente/a o quién le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir, o en su caso solicitar la actuación de las fuerzas del orden público.
Artículo 31. De la constitución de la Asamblea General.
1. La Asamblea General comenzará una vez comprobada la identidad de los/as colegiados/as.
2. Para constituirse y deliberar la Asamblea General en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen a la mitad más uno de los/as colegiados/as. Será necesaria para la válida constitución, la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a.
3. Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse segunda convocatoria, trascurrida al menos media hora, cualquiera que fuese en número de asistentes. En cualquier caso, habrá de preservarse siempre el quórum mínimo exigido de asistencia del/de la Presidente/a, el/la Secretario/a y tres interventores/as para aprobación de actas.
Artículo 32. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por mayoría de las personas colegiadas en el órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos.
b) De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente. En caso de no aprobarse se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior.
d) Del presupuesto extraordinario sobre ingresos y gastos.
e) De las cuantías de las cuotas y cotizaciones de las personas colegiadas cuando hayan de ser modificados, así como las extraordinarias que se acuerden.
f) De los asuntos y proposiciones que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.
g) La remoción de la Junta Directiva y/o de la Presidencia por medio de la moción de censura.
h) Todas aquellas que se recogen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 33. Moción de censura.
1. Con los requisitos establecidos para la solicitud de la Asamblea General extraordinaria, según el artículo 28 de los presentes Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funden. Los órganos de la Junta Directiva quedarán obligados a incluirla en el orden de asuntos de la primera Asamblea General que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los cargos.
2. Para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Asamblea General, tanto en primera como en segunda convocatoria, de al menos un treinta por ciento de las personas colegiadas y el voto favorable de la mayoría de los/as colegiados/as asistentes.
3. La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta Extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria de ésta.
Artículo 34. Acuerdos de la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de votos de los/as asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente tengan regulados una mayoría cualificada.
2. Las votaciones serán secretas cuando lo pida al menos el diez por ciento de los/as colegiados/as presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del/de la Presidente/a.
3. La votación es personal y no se admitirá el voto delegado. Será posible el voto telemático cuando así se acuerde por la Junta Directiva. A estos efectos, el voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, la confidencialidad de voto y la integridad del resultado, a través del programa de voto telemático con todas las garantías al que se accederá desde la página web colegial.
4. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General son de obligado cumplimiento para todos los/as colegiados/as y serán públicos, facilitándose su acceso a las personas colegiadas en la ventanilla única.
Artículo 35. Actas de la Asamblea General.
1. El/a Secretario/a redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se trate, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado/a que en su nombre desee se recoja, así como escrito enviado por cualquier colegiado/a.
2. Las actas de las reuniones serán firmadas por el/la Secretario/a, por tres interventores/as designados/as por la Asamblea General y visadas por el/la Presidente/a de la misma.
3. Al inicio de cada Asamblea General se someterá a aprobación el acta de la reunión anterior.
Artículo 36. Junta Directiva.
1. El Colegio será dirigido y gestionado por la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y representativo de la Corporación y de la que dependerá la Comisión Permanente.
2. El pleno de la Junta Directiva estará compuesto por:
a) Presidente/a del Colegio.
b) Vicepresidente/a.
c) Secretario/a.
d) Vicesecretario/a.
e) Tesorero/a.
f) Dos Vocales.
3. El/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva también lo serán del Colegio.
4. En caso de ausencia prolongada, enfermedad, cese, recusación o vacante, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a por el/la Vicesecretario/a y los/as Vocales por su orden y por razón de la vacante que se produzca, sustituirán al/a la Vicepresidente/a y al/a la Tesorero/a.
5. En el caso de que se produjese alguna vacante en los cargos de Vocales, podrán ser sustituidos/as «en funciones» por otros/as colegiados/as, sí así lo estima la Junta Directiva, hasta que se celebren nuevas elecciones.
6. No podrán pertenecer a los órganos de gobierno, las personas colegiadas no ejercientes, los/as jubilados/as ni aquellas que no estén al corriente de sus obligaciones Colegiales y las restantes incompatibilidades a las que se refieren las Leyes de Colegios Profesionales.
7. En la composición de la Junta de Gobierno se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 37. Funciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, aparte de asumir la plena Dirección y Administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de personas colegiadas, tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Asumir las delegaciones de facultades de la Asamblea General, establecidas en estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.
b) Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos Estatutos, así como, desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en los presentes Estatutos.
c) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y balances anuales dispuestos en apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para los/as colegiados/as.
d) Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa general aplicable. el tipo y tamaño de la papeleta electoral oficial obligatoria para todas las candidaturas.
e) Denunciar, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes e impulsar en todo momento una estrecha cooperación con los órganos de justicia.
f) Obligar a los/as colegiados/as al cumplimiento exacto de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.
g) Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizada por los Estatutos o la Asamblea General y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o sus colegiados/as, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
h) Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Junta Directiva y en la Comisión Permanente y los que acredite la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del listado de colegiados/as más allá de los supuestos en que lo permita la legislación en materia de protección de datos personales que se encuentre en vigor.
i) Aprobar las cuentas de ingresos y gastos que formule el/la Tesorero/a, y conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquél para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de personas colegiadas.
j) Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar depósitos propiedad del Colegio, autorizando al/a la Presidente/a para que juntamente con el/la Tesorero/a efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles.
k) Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
l) Aprobar de Normas de Régimen Interno y Reglamentos que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería en el ámbito de sus competencias
m) Aprobar con cargo a los presupuestos anuales las retribuciones establecidas para la liberación total o parcial de aquellos cargos de dirección o colegiados que haya acordado el citado órgano, así como, fijar las cantidades correspondiente a actividades estatutarias, gastos de locomoción, representación, dietas u otras asignaciones que se determinen para los cargos de dirección independencia de su liberación.
n) Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.
o) Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y representar los intereses del Colegio.
p) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.
q) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales.
r) Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del colegio, convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones que crea convenientes debiendo ser informada la Asamblea General.
s) Decidir con respecto a la admisión, baja y expulsión de colegiados/as.
t) Defender los derechos profesionales y laborales de los/as colegiados/as de Córdoba ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como internacionales, y promover acerca de aquellos, cuantas gestiones se consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas que emanen de la Asamblea General.
u) Establecer sedes y delegaciones comarcales y dependencias locales, con cargo a los presupuestos generales, mediante créditos o con los depósitos o reservas del Colegio.
v) Fomentar la investigación entre los/as colegiados/as, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
w) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
x) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo la gestión ordinaria de los intereses de la misma.
y) Convocar elecciones a los órganos de gobierno del Colegio.
z) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General.
aa) Aprobar los nombramientos de Colegiados/as de Honor.
bb) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
cc) Acordar la suspensión de derechos para colegiados/as morosos/as.
dd) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
ee) Acordar los requisitos y disposiciones complementarias en las convocatorias y procesos electorales, para mejorar su desarrollo, no previstos en estos Estatutos siempre que no sean contrarios a lo establecido en los mismos para ambos casos.
ff) Otorgar los poderes necesarios a terceros para representación del colegio.
gg) Impulsar la aprobación y reforma de los Estatutos.
hh) Proponer a la Asamblea General los asuntos que le competa.
Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta Directiva tendrá, asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se les confieren, así como las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con excepción de aquellas que específicamente estén reservadas a la Asamblea General de personas colegiadas.
Artículo 38. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a de la Junta Directiva.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente la Asamblea General y en especial la Junta Directiva.
b) Resolver cualquier asunto que requiera de una decisión colegiada y ejecutiva en un plazo que no sea posible demorar.
3. Sus reuniones se celebrarán, al menos, con una periodicidad mensual, salvo circunstancias que justifiquen su retraso.
Artículo 39. De los miembros de la Junta Directiva.
1. Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente del Colegio Oficial de Enfermería tendrán un mandato de duración de cinco años y podrán ser reelegidos para un mandato más para el desempeño del mismo cargo y como máximo durante cuatro mandatos con independencia del cargo que se desempeñe.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegibles con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
b) No tener sanción disciplinaria por falta grave o muy grave sin haberse cancelado.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
d) Tener la condición de colegiado/a ejerciente en este Colegio.
e) Para el cargo de Presidente/a, los/as colegiados/as han de cumplir al menos siete años de Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Junta Directiva han de cumplir al menos tres años de colegiación en el Colegio. Tienen que ostentar la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran.
f) No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería o del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en las Leyes de Colegios Profesionales.
3. Los miembros del Pleno de la Junta Directiva elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta Directiva; por condena con sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargo público; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aprobación de la moción de censura establecida en éstos Estatutos.
4. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos y sus suplentes de forma automática.
Artículo 40. Reuniones de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente/a o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
2. El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia del/de la Presidente/a. En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará constituido el órgano con la asistencia mínima del/de la Presidente/a y dos miembros más.
3. Se podrá convocar a las personas que se considere convenientes para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán con voz, pero sin voto.
4. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
5. Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas, al menos, por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a.
Artículo 41. Acuerdos de la Junta Directiva.
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/de la Presidente/a. El voto será personal y no podrá delegarse.
2. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos, con excepción de aquellos que requieran la ratificación de la Asamblea General conforme a los presentes Estatutos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a.
Artículo 42. Retribución de los cargos.
1. El/la Presidente/a podrá estar vinculado/a plena o parcialmente al Colegio, para la dirección y gestión del mismo, mediante la liberación total o parcial de sus actividades profesionales con la asignación económica acordada por la Junta Directiva, en consonancia a su responsabilidad
2. Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a prestar una especial dedicación al Colegio, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación y exigiéndoseles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y profesionalización; por ello, a propuesta del/de la Presidente/a se establecerá por la Junta Directiva la liberación total o parcial de sus actividades laborales, de determinados miembros, en función de las necesidades del Colegio, así como, las asignaciones compensatorias en función de sus responsabilidades, actividad y mayor tiempo de dedicación, con cargo a los presupuestos generales.
Artículo 43. Comisión Plenaria.
1. La Comisión Plenaria es un órgano colegiado jerárquicamente dependiente de la Junta Directiva con carácter representativo, asesor y consultivo.
2. Estará compuesta por los/as siete miembros de la Junta Directiva y diez Vocales que serán elegidos/a por votación en las elecciones a Junta Directiva.
3. En la Comisión Plenaria existirán, como mínimo, representantes de las siguientes Secciones Colegiales, debiendo ser parte de cada una de ellas al menos un miembro de la Junta Directiva:
a) Sección de enfermería de atención primaria.
b) Sección de enfermería de atención hospitalaria
c) Sección de enfermería de atención privada.
d) Sección EIR y especialidades.
e) Sección de enfermeros/as no ejercientes jubilados/as.
f) Sección de desarrollo profesional.
g) Sección de enfermeras/os tutores y docentes.
h) Sección de investigación enfermera.
i) Sección de gestión enfermera.
j) Sección de enfermería joven.
4. Igualmente, debe contar con representantes con domicilio en todas las zonas de la provincia: Córdoba capital, norte, centro y sur.
CAPÍTULO II
Funciones de los miembros de los órganos de gobierno
Artículo 44. Presidente/a.
1. Corresponde al/a la Presidente/a ostentar la representación del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones, Tribunales de Justicia y personas físicas o jurídicas de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio.
2. Le corresponden igualmente los cometidos detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial.
3. Además, asumirá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.
b) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva, señalando lugar, día, hora y orden del día para ello. De igual forma, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocar las reuniones de la Asamblea General.
c) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantando la sesión cuando lo estime oportuno.
d) Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate, después de haber hecho uso de su voto particular.
e) Firmar todos los escritos que se dirijan a las Autoridades, Tribunales, Corporaciones Particulares y Entidades de toda índole.
f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta Permanente.
g) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General. La adquisición, venta o arrendamiento de los bienes inmuebles deberá ser autorizada en todo caso por la Asamblea General.
h) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, los/as colegiados/as y la Profesión.
i) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación o información, cuantos asuntos sean de su competencia recogidos expresamente en estos Estatutos o estén reconocidos dentro de las atribuciones generales inherentes al cargo de Presidente/a de cualquier institución.
j) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos, certificaciones del Colegio, actas en general y cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.
k) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el/la Tesorero/a.
l) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones corporaciones, fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de Junta Directiva.
m) Nombrar los asesores de enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos, económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre de la Junta Directiva.
Artículo 45. Vicepresidente/a.
Serán funciones del/de la Vicepresidente/a, todas aquellas que les confiera el/la Presidente/a, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia prolongada, enfermedad, recusación o vacante de éste, y todas aquellas funciones que le sean delegadas por éste.
Artículo 46. Secretario/a y Vicesecretario/a.
Serán funciones del/de la Secretario/a, o del/de la Vicesecretario/a que le sustituya estatutariamente, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste/a, las siguientes:
a) Elaborar las actas de las sesiones de los órganos del Colegio, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del/de la Presidente/a. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previo mandato del/de la Presidente/a.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, físicos y digitales.
d) Asumir cuantas funciones le sean delegadas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva en aras de una mayor agilidad y eficiencia en la gestión colegial.
Artículo 47. Tesorero/a.
El/la Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:
a) Expedir y cumplimentar, a instancias del/de la Presidente/a, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio, suscribiendo con el/la Presidente/a los libramientos de pago que aquel, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al/a la Presidente/a, a la Junta Directiva, y a la Asamblea General de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Artículo 48. Vocales.
La misión de los/las Vocales de la Junta Directiva será:
a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les pudieran ser encomendadas por mandato del/de la Presidente/a o por acuerdo de la Junta Directiva.
b) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados e integrarse en las secciones de la Comisión Plenaria,
De todo lo acordado, darán cuenta al/a la Presidente/a, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.
TÍTULO VI
De las elecciones a cargos de la Junta Directiva
CAPÍTULO I
Del proceso electoral, su duración e impugnación
Artículo 49. Procedimiento electoral.
1. Las candidaturas estarán formadas el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, el/la Vicesecretario/a, el/la Tesorero/a, dos Vocales y dos suplentes.
2. Será necesaria igualmente la presentación del número de miembros de la Comisión Plenaria determinado en cada procedimiento electoral por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 44 de los presentes Estatutos.
3. El procedimiento electoral estará regido por las siguientes normas:
a) Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos los/as colegiados/as ejercientes que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio que cuenten con una antigüedad mínima de siete años para el cargo de Presidente/a y de tres años para los restantes cargos de la Junta Directiva y suplentes de las candidaturas.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva y la de los suplentes, será por votación personal, directa y secreta de los/as colegiados/as. No obstante, cualquier colegiado/a con independencia del lugar de su residencia, podrá votar por correo, solicitándolo, al/a la Secretario/a del Colegio, con una antelación de al menos quince días naturales, de forma personal o mediante escrito, en el modelo determinado para tal fin, al objeto de facilitarles las papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su inclusión en el censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los votantes en la solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio conteniendo sobre electoral y papeleta de voto. Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta Directiva del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha Junta Directiva. Igualmente, cuando así se acuerde por la Junta Directiva en la convocatoria electoral, se permitirá la emisión anticipada de voto por medios telemáticos. A estos efectos, el voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, la confidencialidad de voto y la integridad del resultado a través del programa de voto telemático al que se accederá desde la página web colegial.
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva, con al menos cuarenta y cinco días de antelación, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación. En este acto, la Junta Directiva procederá a la designación y nombramiento del/de la Presidente/a y los/as dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos por sorteo entre los/as colegiados/as que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, haciendo el de menor edad las funciones de Secretario/a. En caso de renuncia de algunos de los integrantes de la mesa y sus sustitutos volverá a repetirse el sorteo tantas veces como sea necesario para la válida constitución de la Mesa. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la convocatoria. Igualmente, en este momento, la Junta Directiva aprobará el modelo de papeleta electoral, que deberá estar impreso con una antelación de al menos 20 días naturales a la celebración de las elecciones. En todo caso, la pertenencia a la mesa electoral es obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público, en consideración a los permisos establecidos en los artículos 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, la Junta Directiva podrá acordar la compensación económica de los integrantes de la Mesa Electoral, debiendo comunicarse la cantidad acordada en la misma convocatoria de elecciones.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas, con los/as colegiados/as que se presenten como candidatos/as para la elección tanto de la Junta Directiva como de la Comisión Plenaria, en relación por cargos, acompañada de un escrito individual firmado manuscrita o por certificado electrónico por cada candidato/a donde conste su decisión de presentarse a las elecciones en el formato y requisitos determinados por la Junta Directiva, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos veinte días, la Junta Directiva dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer pública las candidaturas admitidas, con el nombre y apellidos de los/as candidatos/as y suplentes, así como los cargos a que optan los/as mismos/as en cada candidatura.
e) En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.
f) Si algún candidato/a, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las elecciones, se le daría un plazo de tres días para poder subsanar y/o regularizar esta situación. En caso de no ser posible esta persona será sustituida por uno de los suplentes. De no ser posible dicha sustitución, toda la lista de la candidatura, al ser cerrada y completa, no sería admitida por la Junta Directiva, no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo modo, no será admitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre la materia por la Junta Directiva relacionados con el proceso electoral.
g) La campaña electoral deberá desarrollarse por las distintas candidaturas con total libertad de expresión en defensa de los respectivos programas. No obstante, no cabe la realización de manifestaciones públicas de descrédito, menosprecio y/o acusaciones infundadas a las restantes candidaturas, pudiendo estas conductas ser sancionadas con la exclusión de la candidatura por parte de la Junta Directiva, previa consulta a la Comisión Deontológica. La resolución con la exclusión será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
h) El/la Secretario/a del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos exigidos en estos estatutos. En tal caso la Junta Directiva declarará válida dicha candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar afectado de nulidad algún candidato de una candidatura, ésta en su totalidad se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no pudiendo concurrir a las elecciones.
i) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta Directiva deberá hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los/as colegiados/as, así como su DNI o número de colegiación. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por las personas interesadas tanto en el local o locales que ocupa el Colegio como en su página web durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiera haberse incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud, a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
j) Si por cualquier circunstancia alguno/a de los/as candidatos/as titulares a miembros de la Junta Directiva, una vez proclamado/a, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, le sustituirá en su cargo uno/a de los/as suplentes. La candidatura será válida siempre que se mantenga un/una candidato/a por cada cargo elegible.
k) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral que estará compuesta por las personas designadas por la Junta Directiva. Así mismo se proveerá a la Mesa Electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
l) El/la Presidente/a de la Mesa dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la ley. Para ello, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de algún modo entorpezcan el normal desarrollo de las votaciones y escrutinio.
m) Los/as candidatos/as podrán, por su parte, designar de entre los/as colegiados/as, un Interventor/a que los/as represente en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del/de la representante a los órganos de la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. La Junta de Gobierno extenderán la oportuna credencial.
n) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los/as colegiados/as que acudan personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hayan emitido por correo antes del cierre de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
o) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior «urna general», «voto por correo».
p) Constituida la Mesa Electoral, el/la Presidente/a de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho/a Presidente/a de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
q) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y, a cuyos efectos se fijará por la Junta Directiva un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, la fecha de las elecciones, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos. Igualmente, la Junta Directiva establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta Directiva. Asimismo, establecerá el formato del sobre exterior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas y sobres, con los nombres de las personas candidatas, en el cargo a que cada una de los mismas aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas y sobres serán editadas y facilitadas por el Colegio a todas las candidaturas.
r) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separados.
s) Los/as votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad, mediante documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos de la persona votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.
t) El voto por anticipado por correo se realizará de la siguiente manera: la papeleta oficial con la candidatura elegida se introducirá doblada en el sobre electoral oficial, que, a su vez, se introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos, en este sobre exterior en su remite: nombre, apellidos y DNI del votante. En la cara anterior de dicho sobre, figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los demás requisitos que al efecto establezca la Junta Directiva, y se dirigirá por correo al/a la Secretario/a del Colegio Oficial de Enfermería, en la dirección de la sede oficial, que deberá ser notificada con antelación suficiente. Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan uno sólo o varios de los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por escrito en el modelo determinado al/a la Secretario/a prevista en el apartado b) de este artículo. El/la Secretario/a del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y de los sobres con los votos por correo hasta la hora de cierre de la Mesa Electoral, momento en que los entregará a la Mesa que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando las solicitudes en depósito. La Mesa Electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento de cierre de las votaciones presenciales, debiendo verificarse que no han votado telemáticamente ni presencialmente. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.
u) El voto personal anulará el voto por correo y en este caso, deberá cada votante advertir al/a la Presidente/a de la Mesa el cambio de modalidad de su voto, con el fin de que sea anulado el realizado por correo antes de ser introducido en la urna. En último lugar votarán los miembros de la Mesa. A continuación, se iniciará el escrutinio público.
v) La modalidad de voto anticipado telemático se realizará por medio de un mecanismo que garantice la identidad del votante y autentificación del votante, a través del programa de voto telemático habilitado al efecto, al que se accederá través de la página web. La infraestructura y sistema de votación electrónico salvaguardará el principio de voto secreto y se regirá por los principios de neutralidad, confidencialidad, seguridad, integridad del voto y disociación de datos entre voto y votante, y se le exigirá una transparencia suficiente a fin de permitir que una restauración del sistema posibilite auditorías externas o internas de las actividades realizadas. Deberá realizarse, en todo caso, antes de las 20 horas del día previo a la celebración de las elecciones. Cada candidatura podrá designar un/una auditor/a del voto telemático, si bien deberán asumir sus miembros el coste de dicha auditoría.
w) Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, la existencia de la solicitud para votar por correo y que no ha votado de presencia ni telemáticamente, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Por último, se contabilizará el voto telemático.
x) Finalizado el escrutinio, por el/la Presidente/a de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será firmada por el/la Presidente/a de la Mesa y los/as Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos y suplentes elegidos. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquéllos a los que hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa y por los interventores de las candidaturas si los hubiere. Concluida la jornada electoral por el/la Presidente/a de Mesa se hará entrega del acta del proceso al/a la Secretario/a del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios
y) Seguidamente, y en el plazo máximo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el/la Secretario/a extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta Directiva en las que figurará el visto bueno del/de la Presidente/a, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. En todo caso, la Junta Directiva saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
Artículo 50. Duración de los mandatos.
1. La duración de los mandatos de todos los nombramientos de cargos directivos será de cinco años, pudiendo ser reelegidos en una única ocasión para el mismo cargo. En caso de que la reelección lo fuere para un cargo distinto, no operará la citada limitación.
2. En todo caso, la pertenencia a la Junta Directiva, con independencia del cargo que se ocupe, estará limitada a un máximo de cuatro mandatos.
TÍTULO VII
De las distinciones, premios y régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Distinciones. Sus clases
Artículo 51. Clases de distinciones.
1. El Colegio podrá otorgar varios tipos de distinciones:
a) Insignia o distintivo al Mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades, organismos y colectivos que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.
b) Insignia o distintivo al Mérito Profesional, para distinguir a aquellos/as colegiados/as de este Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
c) Colegiado/a de Honor. Este nombramiento será otorgado por acuerdo de la Junta Directiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Recibirá un Diploma de Honor e Insignia que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción y reconocimiento a su trayectoria y méritos profesionales. Le confiere el derecho a pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.
2. Además, se podrá conceder, por acuerdo de la Junta Directiva, otro tipo de distinciones de menor importancia para aquellas situaciones en que se estime conveniente.
3. Las distinciones previstas en el apartado a) y b) se concederán por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser refrendado por la Asamblea General, previa instrucción del oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.
4. Los/as colegiados/as que así lo estimen elevarán a la Junta Directiva las propuestas para la concesión de las distinciones prevista en este artículo, avaladas al menos por 50 personas colegiadas y acompañadas de la petición de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta.
5. La forma tamaño y gráfico de la insignia se determinará por la Junta Directiva y junto con ella se concederá un diploma en el que conste la concesión.
6. En el Colegio se llevará un registro con números correlativos de las Insignias concedidas.
CAPÍTULO II
Medidas y procedimientos disciplinarios
Artículo 52. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los/as colegiados/as que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y sus modificaciones.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad personal de la persona colegiada actuante en cada caso, las Sociedades Profesionales de Enfermería también podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
3. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los/as colegiados/as que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
Artículo 53. Faltas.
Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves, y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
b)La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos, si como consecuencia de alguna de ellas derivara un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La vulneración del secreto profesional.
f) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
2. Son faltas graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el código deontológico de la profesión.
b) Las establecidas como tales en la Ley 10/2003 de 6 de noviembre.
c) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería o por este Colegio profesional.
d) La realización de actividades que impidan a los/as colegiados/as alcanzar sus fines o desarrollar sus funciones.
e) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o cargos corporativos.
f) La competencia desleal en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
h) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
i) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
j) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.
k) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
l) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
m) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas muy graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como tales.
3. Son faltas leves:
a) La vulneración de cualquier precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave conforme a los presentes estatutos.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como tales.
Artículo 54. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera cometido o desde la fecha en que se hubiera tenido conocimiento de su comisión.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 55. Sanciones.
1. A las infracciones recogidas en los presentes Estatutos les corresponden siguientes sanciones que se indican en los ulteriores apartados.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por el plazo de tres meses a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado/a, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargo Directivo Colegial por un plazo no superior a cinco años.
4. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
5. Las personas sancionadas por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Por falta leve, a los seis meses.
b) Por falta grave, al año.
c) Por falta muy grave, a los dos años.
d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.
6. La rehabilitación se solicitará por el/la interesado/a a la Junta Directiva, por escrito. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo siguiendo el procedimiento previsto para la imposición de sanciones, y con iguales recursos. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para lo previsto como causa de agravación de la falta.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario.
1. El órgano sancionador será la Junta Directiva. Las faltas leves se sancionarán sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán previa la apertura de expediente disciplinario.
2. Conocida por los órganos de la Junta Directiva la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
3. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o previa denuncia respetándose las siguientes previsiones:
a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un/a instructor/a de entre los miembros de la Comisión Deontológica. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsable, y una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento.
b) De conformidad con lo previsto en la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta Directiva podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
c) El/la Instructor/a, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta Directiva resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo/a Instructor/a en la misma forma.
d) El/la colegiado/a expedientado/a, una vez notificada la identidad del/de la Instructor/a, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el/la Instructor/a. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga. Planteada la recusación por el/la expedientado/a, la Junta Directiva dará traslado al/a la Instructor/a para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta Directiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. Antes de la formalización del pliego de cargos, el/a Instructor/a, podrá recibir declaración al/a la presunto/a inculpado/a.
f) A la vista de las actuaciones practicadas, el/la Instructor/a, formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
g) El pliego de cargos se notificará al/a la interesado/a con expresa referencia a que dispone de un plazo de quince días para su contestación y propuesta de las pruebas que precise, cuya pertinencia será calificada por el/la Instructor/a. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
h) Recibido el pliego de descargos, el/la Instructor/la determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante el/la mismo/a en el máximo plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.
i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el/la Instructor/a, dará vista del expediente al/a la inculpado/a con carácter inmediato, para que en el plazo de quince días alegue lo que estime pertinente a su defensa. Se facilitará copia del expediente cuando éste/a así lo solicite.
j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
k) Dicha propuesta de resolución se notificará al/a la interesado/a para que, en el plazo de quince días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que esta, en el plazo de treinta días, resuelva lo que proceda.
l) La Junta Directiva podrá devolver el expediente al/a la Instructor/a para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al/a la interesado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
m) La resolución que se adopte se notificará al/a la interesado/a y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el colegio podrá interponerse el correspondiente recurso administrativo.
Artículo 57. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
2. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
3. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
4. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vincula a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 58. Comisión de faltas por miembros de la Junta.
1. No obstante la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta Directiva por la comisión de las mismas faltas previstas para las restantes personas colegiadas, incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan. Estos incumplimientos reiterados e injustificados serán constitutivos de falta y podrán ser sancionados por la Junta Directiva o por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y sus Estatutos. La sanción podrá llevar aparejada el cese en el cargo.
2. La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que supongan un grave desprestigio para el Colegio o para la Junta Directiva, podrá ser calificada como falta leve, grave o muy grave, según la mayor o menor concurrencia de los factores o circunstancias.
TÍTULO VIII
De la mediación, procedimientos y recursos
Artículo 59. Mediación del Colegio y cobro de honorarios.
1. Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado/a, usuario/a o persona jurídica puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva, de su Comisión Deontológica o de terceros independientes, podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia profesional.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva se establecerán, cuando proceda, los requisitos y procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, que, en todo caso, requerirá que el/la colegiado/a haya consultado previamente al Colegio dichos honorarios para su comprobación. En caso contrario, el Colegio no se encargará del cobro de dichos honorarios.
Artículo 60. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los/as colegiados/as, usuarios/as o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.
Artículo 61. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:
a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.
b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.
c) Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente o la realización de un proceso de mediación realizado por una entidad independiente, debiendo en todo caso ser aceptadas estas opciones por las partes en conflicto.
Artículo 62. Infracción deontológica.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible infracción de la normativa deontológica por parte de algún/a colegiado/a, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
Artículo 63. Ejercicio de acciones.
El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba podrá ejercer las acciones que le asista en derecho, frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad y el ejercicio que sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.
TÍTULO IX
Del régimen jurídico de los actos y su impugnación
CAPÍTULO I
Del régimen jurídico
Artículo 64. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.
1. Los acuerdos de los órganos de Gobierno del Colegio serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente.
2. Los acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, siéndoles de aplicación las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El recurso será interpuesto ante el Colegio o ante el órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que procedan al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, o, en su caso, al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso.
4. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 65. Nulidad y anulabilidad.
Los actos de los Colegios Profesionales sometidos al derecho administrativo serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO X
De la fusión, segregación y disolución
CAPÍTULO I
De la Fusión
Artículo 66. Fusión con otros colegios.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios Oficiales de la misma profesión será acordada por la mayoría de dos tercios de los asistentes a la sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados y quedando sometida a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
CAPÍTULO II
De la Segregación
Artículo 67. Segregación.
1. La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional de ámbito inferior deberá ser acordada cuando lo soliciten, al menos, una quinta parte de las personas colegiadas con derecho a voto, con más de un año de antigüedad en el ejercicio profesional incorporados a este Colegio. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos, la mitad más uno de los/as colegiados/as con derecho a voto, no permitiéndose la delegación del mismo. Para la válida adopción del acuerdo de segregación, se exigirá el voto favorable de las tres quintas partes de los/as colegiados/as con derecho a voto. Posteriormente, será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
2. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio de origen se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía y exigirá idénticos requisitos que para su creación.
CAPÍTULO III
De la disolución
Artículo 68. Disolución del Colegio.
En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial exigiéndose para su adopción el voto favorable de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o representados. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.
b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Artículo 69. Disposición de bienes.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a aquella finalidad que determine la Asamblea General que acuerde su disolución. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Junta Directiva y hasta un máximo de cinco colegiados/as más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Junta Directiva.
TÍTULO XI
De los empleados y asesores del Colegio
CAPÍTULO I
Contratación de personal
Artículo 70. Contratación, clasificación y funciones del personal.
1. Corresponde a la Junta Directiva la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio.
2. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.
3. La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta Directiva.
4. La Junta Directiva podrá contratar igualmente al personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más se adecue a las necesidades requeridas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá crear la figura del/de la directora/a Gerente, Coordinador/a o Secretario/a General Técnico/a que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del/de la Presidente/a y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 71. Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial, cuya contratación corresponde a la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) Informar por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por los órganos de la Junta Directiva, la Comisión Deontológica, así como por el/la Presidente/a.
b) Tramitar los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Asistir a los órganos de la Junta Directiva y/o Juntas Generales cuando sea requerida para ello por el/la Presidente/a.
d) Asesorar a los/as colegiados/as de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que los órganos de la Junta Directiva tengan acordados con dicha asesoría en su relación profesional.
TÍTULO XII
De la modificación de los Estatutos
Artículo 72. Procedimiento de modificación.
Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% del censo colegial.
b) Será necesaria la convocatoria a tal fin de una Asamblea General extraordinaria que conocerá de la propuesta de modificación estatutaria.
c) La modificación deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los presentes.
d) El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional única. Reglamentos, resoluciones y acuerdos.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de perfeccionar o desarrollar los contenidos de los mismos y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo los reglamentos, resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los/as colegiados/as.
Disposición transitoria primera. Expedientes y recursos en tramitación.
A los expedientes de todo tipo y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos no les serán de aplicación las prescripciones contenidas en los mismos, rigiéndose por la normativa procedimental anterior.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de los órganos de gobierno.
Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño de los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que a propuesta del/de la Presidente/a y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.
Disposición final primera. Normativa supletoria.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicarán como normas supletorias, en el orden de prevalencia que corresponda, los Estatutos vigentes de la Organización Colegial de Enfermería y Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en lo que resulte procedente; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto a Normas Básicas de Estado, reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Decreto-ley 21/2021, 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativas y mejoras de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Descargar PDFBOJA nº 211 de 03/11/2025