Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.

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BDNS (Identificación): 865415.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2025, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 30 de septiembre de 2025 (en adelante las bases reguladoras), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto fomentar la inserción laboral en el ámbito local y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su participación en proyectos de interés general promovidos por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.

Cuarto. Entidades locales beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En todo caso, las entidades locales solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.

Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.

3. La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:

a) Grupo de cotización 1: 16.000 euros por persona contratada.

b) Grupo de cotización 2: 14.000 euros por persona contratada.

c) Grupo de cotización 3: 12.000 euros por persona contratada.

d) Grupos de cotización 4 al 10: 10.900 euros por persona contratada.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en los Anexos I o II de las bases reguladoras, sobre empleos digitales o empleos verdes respectivamente.

Sexto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

Éstas se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de ochenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (89.782.445 €).

Estas subvenciones, serán financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.

Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, hasta la cuantía máxima prevista:

PROGRAMA ACTIVA-T JOVEN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€) TOTAL (€)
1400160000 G/32K/46001/00 D445ABD6E2 89.782.445 89.782.445
TOTAL 89.782.445 89.782.445

ALMERÍA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/04 D445ABD6E2 8.670.000

CÁDIZ:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/11 D445ABD6E2 7.650.000

CÓRDOBA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/14 D445ABD6E2 9.299.000

GRANADA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/18 D445ABD6E2 16.507.000

HUELVA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/21 D445ABD6E2 8.585.000

JAÉN:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/23 D445ABD6E2 11.033.000

MÁLAGA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/29 D445ABD6E2 11.390.000

SEVILLA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 (€)
1400160000 G/32K/46001/41 D445ABD6E2 16.648.445

La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.

3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

4. Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria por provincias, se han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta resolución. Las entidades locales autónomas se han clasificado todas en el primer cuartil habida cuenta de su reducido tamaño poblacional.

5. De conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior, los municipios clasificados en el primer cuartil tendrán garantizados dos contratos; los incluidos en el segundo cuartil, cuatro contratos; los pertenecientes al tercer cuartil, ocho contratos; y los comprendidos en el cuarto cuartil, doce contratos, para las actuaciones principales del proyecto.

Se acompaña a la presente convocatoria la clasificación de municipios y entidades locales autónomas en cuartiles.

Una vez efectuada la asignación de los contratos garantizados conforme al primer párrafo de este apartado, el crédito sobrante derivado del proceso de solicitud, ya sea porque las entidades locales no soliciten hasta el máximo garantizado, bien porque soliciten contrataciones de menor cuantía según el grupo de cotización y la ocupación de la contratación o no concurran a la convocatoria, será distribuido de tal forma que se asignarán contratos para actuaciones complementarias adicionales al proyecto, de forma iterativa, por orden de presentación de solicitudes dentro de cada provincia, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto en el ámbito territorial provincial, continuase existiendo sobrante del crédito asignado a dicha provincia, este podrá reasignarse para financiar solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto presentadas en otras provincias en las que el crédito haya resultado insuficiente.

Dicha reasignación se realizará asignando un contrato de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el sobrante del crédito disponible. Así, el número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará conforme a lo dispuesto en este apartado.

6. De conformidad con el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la redistribución de crédito entre provincias que pudiera derivarse de la aplicación de este resuelve requerirá la modificación de la autorización inicial del gasto y la emisión de un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.

7. Si tras la resolución de concesión existieran sobrantes de los créditos estimados en alguna de las provincias, podrá emitirse, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes conforme al orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico, y en cumplimiento del referido artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018.

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación.

1. La solicitud de la subvención se cumplimentará de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 10.

2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones, principales y complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

3. Las solicitudes, la documentación anexa, y los formularios aprobados en esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en la siguiente dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25828

accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que por razón del territorio corresponda.

El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.

Si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 17 de noviembre de 2025.

2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de las bases reguladoras.

Noveno. Otros datos.

Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+, las entidades locales interesadas pueden acceder a la consulta del apartado de preguntas frecuentes en la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/plan-empleo-juvenil/programa-activat-joven/paginas/publicidad-fse-activat-joven.html

En el supuesto de que, una vez efectuada la consulta, subsistan dudas no resueltas, las entidades locales interesadas podrán dirigir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es

Sevilla, 29 de octubre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 30.9.2025, BOJA núm. 193, de 7.10.2025), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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