Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Extracto de la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria», acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.

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BDNS (identif.): 865019, 865020, 865021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan los incentivos para el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria», al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segundo, tercero y cuarto de la convocatoria.

2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Segundo. Créditos máximos.

Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios Total
2151170000/73A/77200/A421AD38RP/2024000020 4.500.000 euros
2151170000/73A/77200/A421AD39RP/2024000021 1.500.000 euros
2151170000/73A/77200/A421BB47RP/2024000024 350.000 euros
2151170000/73A/77200/A421BB48RP/2024000025 18.350.000 euros
2151170000/73A/77200/A421BB50RP/2024000027 11.450.000 euros
2151170000/73A/77200/A421BB52RP/2024000028 8.500.000 euros
TOTAL 44.650.000 euros

Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 47, 48, 50 y 52 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán en un 65% a empresas con la condición de pyme (incluidas las personas empresarias autónomas), y un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.

Tercero. Objeto y ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:

Tipo 2.1. Eficiencia energética en edificios.

Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.

Tipo 2.3. Eficiencia energética en los procesos e instalaciones.

Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e instalaciones.

2. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación antes relacionados. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de la citada orden.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:

a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).

b) Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

c) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

2. Para las personas o entidades comprendidas en el apartado 1, sus actividades económicas, deberán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025, excepto los incluidos en el Anexo III de esta convocatoria y los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras a las que se acoge la presente convocatoria, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.

Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cualquier código CNAE 2009 y 2025, siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias, cuya actividad esté encuadrada dentro de los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria, según lo establecido en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

En el supuesto entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, las actividades económicas de sus miembros deberán estar asimismo encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

Quinto. Solicitud.

Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios aprobados junto con la convocatoria que irán dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2025, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Bases reguladoras.

Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.

Octavo. Cuantía de los incentivos.

Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del cuadro resumen y en el catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Noveno. Otros datos

Los formularios se encuentran publicados en el presente BOJA como anexos a la convocatoria y se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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