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Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualizan las denominaciones de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico.
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ANTEDECENTES DE HECHO
Primero. El pasado 19 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
En la parte expositiva de la referida norma, se expone cómo de acuerdo a los avances tecnológicos introducidos en los analizadores actualmente utilizados en los laboratorios, se ha constatado la confluencia en las competencias y funciones de los títulos de especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, lo que origina la fusión de ambas especialidades en la nueva especialidad en Laboratorio Clínico.
Segundo. De acuerdo con lo anterior y en relación con el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que presta sus servicios en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad en Análisis Clínicos y Especialidad Bioquímica Clínica, resulta conveniente la actualización de su denominación, en coherencia con la nueva titulación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, la creación del título de especialista en Laboratorio Clínico se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
Segundo. El artículo 15 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece que corresponde a esta Dirección General, entre otras, ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. La Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, prevé en su Anexo núm. 1 relativo a la estructura funcional de las plantillas de áreas hospitalarias, en su división médica, dentro del grupo de facultativos especialistas, la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, y hace referencia a que la referida categoría está distribuida por especialidades.
Cuarto. La modificación de la denominación de las especialidades no altera el régimen jurídico de las mismas, manteniéndose igual a todos los efectos.
Por todo ello, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Actualizar la denominación de la especialidad en Análisis Clínicos en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, pasando a denominarse especialidad en Laboratorio Clínico.
Segundo. Actualizar la denominación de la especialidad en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, pasando a denominarse, especialidad en Laboratorio Clínico.
Tercero. La presente resolución tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 31 de octubre de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Descargar PDFBOJA nº 213 de 05/11/2025
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