Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Por ello, teniendo en cuenta la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el artículo 35 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone convocar concurso de traslados de puestos de Inspección Educativa de ámbito autonómico para el curso académico 2026/2027, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta resolución, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las delegaciones territoriales competentes en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que dependa del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y que cumplan las condiciones que se especifican en la presente resolución.

Segunda. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento de provisión de destinos definitivos le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

- Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

- Sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Tercera. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente resolución se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2025 y aquellas que resulten del propio procedimiento siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.

La publicación provisional y definitiva de vacantes la realizará esta Dirección General.

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán relacionados por delegaciones territoriales cuyos códigos figuran en el Anexo I, en el portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Cuarta. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta, el personal de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre y cuando a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, siendo computable a tales efectos el curso 2025/2026, siempre que reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

b) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario de carrera, siendo computable a tales efectos el curso 2025/2026, siempre que reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

c) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en el artículo 89 del TREBEP o en los artículos 149 y 150 de la Ley de Función, Pública de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido al menos un año desde que pasó a la citada situación, declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

d) Personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión firme de funciones, sin pérdida de destino, declarada desde puestos de inspección actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya cumplido la sanción disciplinaria y, además, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2026.

Quinta. Participación obligatoria.

Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación del ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que, procedente de la situación de excedencia sin reserva de puesto, o de suspensión de funciones, haya reingresado con carácter provisional.

b) Personal funcionario de carrera que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión firme de funciones, una vez cumplida la sanción.

d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.

e) Personal procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no haya reingresado.

f) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no haya sido nombrado funcionario de carrera. El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.

g) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2026/2027 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

h) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional.

A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del servicio educativo, en el orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.

Sexta. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

6.1. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con los indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.

Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.

El personal participante que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de las titulaciones.

6.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a las que aspira consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

6.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.1.4. La documentación se presentará escaneada, excepto las publicaciones anteriormente referidas. El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.2. Forma de presentación.

Una vez cumplimentada la solicitud, la misma se presentará de forma telemática mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario, sin perjuicio de la posibilidad de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unida a la solicitud telemática.

6.3. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de presentarse más de una solicitud, solo tendrá validez la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base novena.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes, a que se hace mención en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La referida comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La referida comisión gozará de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad en el desarrollo de sus funciones

7.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal funcionario en prácticas en el art. 13 del R.D. 1364/2010, de 30 de octubre.

7.3. Una vez recibida el acta de la comisión de valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos. Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva; de igual manera, la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de dicho destino.

Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma se anunciará la fecha de publicación de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, notificado a todos los efectos al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus derechos de participación.

Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Octava. Criterios de desempate.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

Novena. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales, podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Décima. Carácter de los destinos y toma de posesión.

10.1. Los destinos adjudicados, con carácter definitivo, son irrenunciables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

10.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

10.3. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2026.

10.4. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de octubre de 2025.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.

ANEXO I

Códigos de las Delegaciones Territoriales dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía

ALMERÍA 04004565
CÁDIZ 11006504
CÓRDOBA 14006928
GRANADA 18008971
HUELVA 21003141
JAÉN 23004768
MÁLAGA 29990074
SEVILLA 41008209

ANEXO II

Baremo de prioridades para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito autonómico de puestos vacantes correspondientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

Por el primero y segundo año:….…………..
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Por el tercer año:……………………………
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Por el cuarto y siguientes:………...……….
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.







2,0000 puntos por año



4,0000 puntos por año



6,0000 puntos por año
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad ……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.


2,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.3. Antigüedad en el cuerpo.
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: …………………………………………..
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:…………………………
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.






2,0000 puntos














1,0000 punto
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nom­bramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TREBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos académicos.
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.
(Ver disposición complementaria segunda)
MÁXIMO
10 PUNTOS
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.1. Por cada título de doctor o doctora .....…………………………………..


6,0000 puntos
Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13 de julio) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21 de agosto) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.1.2. Por cada título oficial de máster universitario o en enseñanzas artísticas, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos…………………..…………………..
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al cuerpo de inspectores.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de doctor o doctora, salvo que se acredite que no ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado.




3,0000 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 2.1.1.
2.1.3. Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados…………………………………...
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la obtención del título de doctor o doctora que se alegue.


2,0000 puntos
Copia del certificado-diploma correspondiente.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado, o en el caso de las enseñanzas artísticas superiores por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios y escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores. 1,0000 puntos Copia de la documentación justificativa del mismo.
2.2. Otras titulaciones de nivel superior:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de grado:
Por cada título oficial de grado universitario o de grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo………………………………………..
Cuando la obtención del título de grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, este se valorará con………………………………………...
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.











5,0000 puntos






2,5000 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1.1
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería…….
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos





3,0000 puntos
Copia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13 de julio).
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes…………………..
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado o licenciada, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.



3,0000 puntos
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el IEDA, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como requisito para en el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa…………………………..
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa…………………………..
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa…………………………..
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa…………………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante por cada idioma.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente………… …
f) Por cada título Profesional de Música o Danza………………………………………...














4,0000 puntos

3,0000 puntos

2,0000 puntos

1,0000 punto


















2,0000 puntos

2,0000 puntos
Para valorar los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título Profesional de Música o Danza:
Copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención




























Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse la certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
3. Formación y perfeccionamiento MÁXIMO
15 PUNTOS
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 9,0000 puntos Copia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como por las organizadas por las universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 4,0000 puntos Copia del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
3.3. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital…..……………………..
b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital…………………………
c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital…………………………
d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital…………………………
e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital…………………………
f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital…………………………
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante.
Máximo 3 puntos




0,5000 puntos

1,0000 puntos

1,5000 puntos

2,0000 puntos

2,5000 puntos

3,0000 puntos
Copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente.
3.4. Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa…………………………..
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa…………………………
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa……………………..……
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa……..……………………
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 2, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.







4,0000 puntos

3,0000 puntos

2,0000 puntos

1,0000 punto
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
4. Otros méritos MÁXIMO
20 PUNTOS
4.1. Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………….hasta 1,0000 punto
- Coautor …………..…hasta 0,5000 puntos
- 3 autores ……………hasta 0,4000 puntos
- 4 autores …….………hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………….hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ….. hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………..…….…hasta 0,2000 puntos
- Coautor ..……………hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores …….hasta 0,0500 puntos
Hasta 5,0000 puntos En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
-Los ejemplares originales correspondientes.
-Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones públicas y universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
-Los ejemplares originales correspondientes.
- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones públicas y universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL.
4.2. Valoración del trabajo desarrollado
4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector o Subdirectora General de la Inspección de Educación, Inspector/a General o Inspector/a Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador/a General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas……………….
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
Máximo 10 puntos







1,5000 puntos
Copia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector/a Central, Inspector/a Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador/a Central de Formación Profesional, Secretario/a o Administrador/a de la Inspección Central, Inspector/a de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: ……………...
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.








1,0000 punto
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector/a Jefe provincial de Educación Básica o Inspector/a Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador/a Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe/a de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe/a de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas ………..
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo








0,7500 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1
4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe/a de distrito, Jefe/a Adjunto, Coordinador/a de equipos sectorial, Coordinador/a de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: ………………......……………...
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo




0,5000 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este anexo…………………….….
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.






0,7500 puntos
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para la persona concursante.
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y Diseño…………………..….....……………...




3,0000 puntos
Copia del título administrativo o de la credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Plazo de cumplimiento o de reconocimiento de los méritos alegados.

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Segunda. Méritos académicos.

- Para poder obtener puntuación por otras titulaciones de nivel superior de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

- En los subapartados del apartado 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos. En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al Cuerpo de Inspectores.

- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.

- Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

- No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Tercera. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

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