Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de septiembre de 2025 de esta Dirección General.

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Con fecha 11 de septiembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, el Acuerdo de 5 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se determina la ampliación del plazo de inicio de ejecución previsto en la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.

En el citado acuerdo se adopta la ampliación del plazo de inicio de ejecución de la actividad formativa subvencionada, a contar a partir del 15 de noviembre de 2025. Dicha ampliación fue motivada por un número significativo de incidencias técnicas identificadas en el aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo PROFEUS+A, por parte de los distintos órganos competentes en el procedimiento de concesión.

La nueva ampliación del plazo se fundamenta en la persistencia de las incidencias técnicas previamente detectadas en el aplicativo de gestión PROFEUS+A, las cuales continúan afectando al normal desarrollo del procedimiento por parte de los órganos competentes. A pesar de las actuaciones llevadas a cabo para su resolución, dichas incidencias han requerido un mayor tiempo de intervención del inicialmente previsto, resultando necesario ampliar nuevamente el plazo de inicio de la ejecución.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos: «Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido».

Como consecuencia de lo anteriormente descrito es preciso acordar una nueva ampliación, respecto al inicio del plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada. Esta modificación no altera el resto de las condiciones impuestas en la convocatoria o normativa de aplicación, sino únicamente pretende evitar un perjuicio en el cumplimiento del plazo de ejecución impuesto a las entidades beneficiarias, en el resuelve segundo.4, de la Resolución de 1 de julio de 2025, el cual deberá ser comprobado posteriormente por la Administración.

Es por ello que, con el fin de abordar el procedimiento de concesión adecuadamente, esta Dirección General, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada y conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, procede a modificar el plazo de inicio de ejecución adoptado en el apartado primero del Acuerdo de 5 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:

ACUERDO

Primero. Modificar el plazo de inicio de ejecución de las acciones formativas subvencionadas, establecido en el apartado primero del Acuerdo de 5 de septiembre de 2025. Por tanto, el nuevo plazo de inicio de ejecución de la actividad formativa subvencionada comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Segundo. Esta modificación en ningún caso conlleva la variación del destino o finalidad de la subvención, no altera la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención convocada por Resolución de 1 de julio de 2025, ni perjudica en ningún caso derechos de terceras personas.

Tercero. El presente acuerdo de modificación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de Formación Profesional para el Empleo establecida en la convocatoria de subvenciones.

Sevilla, 4 de noviembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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