Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.2.d. Constitución y desarrollo en su estadio inicial de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC)» del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025.
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La Universidad de Jaén, en su firme compromiso con la generación, transferencia y valorización del conocimiento como motores de progreso social y desarrollo territorial, establece en su Plan Estratégico 2021-2029 (revisado) la necesidad de fortalecer los vínculos con su entorno socioeconómico e impulsar una cultura innovadora y emprendedora. Este compromiso se materializa a través de objetivos clave como el fomento de una investigación de excelencia conectada con la sociedad y la promoción activa de la transferencia de conocimiento y tecnología.
En este marco, el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión núm. 24 de 25 de abril de 2025, se erige como el instrumento principal para la ejecución de dicha estrategia. Concretamente, la línea estratégica «UJA Transfiere» busca dinamizar un ecosistema integral y sostenible que conecte de manera efectiva a la Universidad con la industria, las administraciones públicas y la sociedad, con el fin de maximizar el impacto de los resultados de la investigación y fortalecer el tejido productivo.
Dentro de esta línea estratégica, el Programa T.2 «Valorización de Resultados» tiene como finalidad primordial maximizar el impacto de la investigación desarrollada en nuestra universidad a través de su comercialización y aplicación práctica. Una de las vías más eficaces para alcanzar este objetivo es el fomento del espíritu emprendedor y la creación de nuevas Empresas Basadas en el Conocimiento (EBCs), también conocidas como spin-offs universitarias. Estas empresas no solo representan el vehículo idóneo para transformar los avances científicos y tecnológicos en productos, servicios y soluciones de alto valor añadido, sino que también actúan como catalizadores de innovación, generan empleo cualificado y contribuyen de manera decisiva a la competitividad y modernización de nuestro entorno.
La Actuación T.2.d. «Constitución y desarrollo en su estadio inicial de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC)» se ha diseñado específicamente para proporcionar un apoyo integral a nuestro personal investigador con vocación emprendedora. Reconociendo que el camino desde la idea hasta el mercado requiere de un acompañamiento adaptado a cada fase, esta actuación ofrece herramientas de formación, apoyo económico e infraestructural tanto para la concepción y validación de nuevas iniciativas empresariales (Fase Semilla), como para la consolidación y crecimiento de empresas recientemente constituidas (Fase de Desarrollo Inicial).
En consecuencia, y con el fin de regular el procedimiento para la concesión de estas ayudas, mediante tramitación con carácter de urgencia por razones de interés público, este Rectorado, en virtud de las competencias que le son conferidas, teniendo en cuenta que, con carácter previo a la aprobación de la presente convocatoria, se ha efectuado la aprobación del gasto y el correspondiente compromiso del crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Jaén, resuelve publicar las presentes bases reguladoras y la convocatoria de la «Actuación T.2.d. Constitución y desarrollo en su estadio inicial de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBC)», en el marco del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es fomentar la creación y apoyar el desarrollo en sus etapas iniciales de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBCs) surgidas del entorno de la Universidad de Jaén, como vehículo estratégico para la transferencia y valorización de los resultados de su investigación.
2. Para la consecución de este fin, se establecen dos líneas de actuación diferenciadas:
a) El apoyo técnico y económico a equipos promotores para la creación de nuevas EBCs (Modalidad Fase Semilla).
b) El impulso al crecimiento y consolidación de EBCs recientemente constituidas (Modalidad Fase de Desarrollo).
3. Asimismo, la convocatoria reconocerá y valorará de manera especial aquellas propuestas que se configuren como «empresa social», entendida como aquella cuya misión principal es la generación de un impacto social positivo y medible, más allá del retorno económico para sus promotores.
Artículo 2. Crédito presupuestario y financiación de las ayudas
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 02.03/IFT1/474.00 y 02.03/IFTP/2 del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025, por un importe total de 26.400 euros (veintiseis mil cuatrocientos euros).
Dicha dotación económica se distribuirá entre las dos modalidades de la siguiente manera:
a) Modalidad Fase Semilla: Se destina un importe máximo de 14.400 euros (catorce mil cuatrocientos euros), con cargo a la Reserva de Crédito núm. 2025/22566 (02.03/IFTP/2).
b) Modalidad Fase de Desarrollo: Se destina un importe máximo de 12.000 euros (doce mil euros), con cargo a la Reserva de Crédito núm. 2025/22568 (02.03/IFT1/474.00).
2. Las cuantías máximas a conceder por cada ayuda individual serán las establecidas en el artículo 10 de la presente convocatoria.
3. En el caso de que el crédito asignado a una de las modalidades no se agotase, la Comisión de Investigación, a la vista de las solicitudes recibidas, podrá acordar la reasignación de los remanentes presupuestarios a la otra modalidad si en esta existiera una demanda de calidad que superase su dotación inicial.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán participar y beneficiarse de la actuación contemplada en la presente convocatoria, cualquier estructura o equipo de personas investigadoras de la Universidad de Jaén, compuestos por:
a) Una única persona investigadora.
b) Varias personas investigadoras.
2. En el caso de una única persona, o la persona responsable, en el caso de varios componentes, ésta tendrá que ser investigadora con grado de doctor y vinculación funcionarial o laboral en la Universidad de Jaén durante todo el periodo de ejecución de las ayudas.
3. En el caso de varias personas, la persona que ejerza como persona investigadora principal deberá cumplir el requisito establecido en el apartado anterior. El resto de personal investigador distinto de la persona responsable, podrá ser personal docente e investigador funcionarial o laboral de la Universidad de Jaén, u otro personal predoctoral o postdoctoral, con vinculación estatutaria o contractual con la Universidad de Jaén durante todo el período de ejecución de las ayudas.
4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente e investigador que, habiendo resultado beneficiario de una o varias ayudas con cargos a anteriores Planes de Transferencia, hayan incurrido en defectos de justificaciones de otras ayudas concedidas con cargo a planes anteriores, hasta tanto justifiquen adecuadamente la acción previamente concedida.
Artículo 4. Requisitos.
1. Además de los requisitos que deben de cumplir tanto la persona investigadora responsable como el resto de componentes de la estructura o equipo de investigación, que se establecen en el artículo 3 de la presente Resolución; el equipo promotor de la EBC acreditará disponer de formación en iniciativas empresariales o, en caso contrario, se comprometerá a recibir formación avanzada sobre dichas competencias.
2. Además, la EBC beneficiaria de la ayuda habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que cuente en su equipo promotor con personal investigador en servicio activo de la UJA.
b) Que su actividad económica se base en todo o en parte en la explotación de conocimiento generado por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y gestionados por la UJA.
c) Que haya firmado (caso de empresas ya constituidas) o sea susceptible de firmar (caso de empresas en proceso de creación) el correspondiente acuerdo de transferencia.
d) Que tenga por objeto la producción de bienes o la prestación de servicios con un alto valor añadido.
Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.
La actuación convocada a través de la presente resolución podrá solicitarse dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.
Para la concesión de las ayudas se procederá a la valoración de las solicitudes, teniendo en consideración los siguientes apartados.
Artículo 6. Formalización de solicitudes.
1. Las estructuras o equipos interesados en participar en la presente convocatoria utilizarán el modelo de solicitud normalizado que se encuentra a su disposición en la dirección web
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-transfiere/actuacion-t2d
De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico, dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El modelo de solicitud debe ir acompañado de la documentación que se establece de manera específica en la presente convocatoria.
3. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
Artículo 7. Fundamento jurídico y régimen aplicable.
La presente convocatoria, así como las ayudas que se concedan a su amparo, se regirán por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras contenidas en el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2025, y por la siguiente normativa de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio.
- Las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Jaén para el ejercicio correspondiente.
- El Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén.
- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción vigente.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituya legislación básica del Estado.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Cualquier otra disposición normativa, tanto de carácter general como específico, que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de todas sus bases y de la normativa que la regula.
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectifica acción, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la UJA:
Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. http://www.ctpdandalucia.es
Artículo 9. Documentación a presentar.
La estructura solicitante, habrá de aportar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud en impreso normalizado (Actuación T.2.d.).
- Composición de la estructura o del equipo de investigación solicitante con indicación del personal docente e investigador que asuma la condición de responsable, que deberá cumplir con los requisitos establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.
- Plan de trabajo o memoria de actividades previstas a desarrollar por parte de la EBC.
- Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
- Por parte de la Comisión de Investigación, antes de la concesión de las ayudas, se comprobará tanto la concreción como la medición de los resultados que el equipo se compromete a alcanzar.
- Resultados alcanzados en ayudas concedidas con cargo al Plan Propio con cargo a esta misma actuación en ediciones anteriores.
Además de la documentación indicada, las EBCs en Fase Semilla, harán llegar, en caso de no haberlo hecho en la fecha de publicación de la presente resolución, el correspondiente formulario de propuesta de creación de empresa en la UJA a partir de la actividad de investigación universitaria, disponible en el enlace:
https://www.ujaen.es/servicios/otri/sites/servicio_otri/files/uploads/ebcs/Formulario_Propuesta_de_Creaci%C3%B3n_EBC_2024.pdf
No será necesaria la presentación de la documentación anterior en los casos informados por la Dirección de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación (OTRI) en los que sea de aplicación lo contemplado en el artículo 12.2 de esta convocatoria, para la salvaguarda de los intereses de la Universidad de Jaén.
Artículo 10. Características, modalidades y cuantía de las ayudas.
Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen como finalidad el fomento de la creación y desarrollo inicial de Empresas Basadas en el Conocimiento (EBCs) surgidas de la Universidad de Jaén. Se establecen dos modalidades de ayuda, no excluyentes entre sí en convocatorias sucesivas, pero sí en la misma anualidad:
1. Modalidad A: Ayuda para EBCs en Fase Semilla.
Definición: Destinada a proyectos de EBCs que no estén constituidas legalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Cuantía máxima: Hasta 6.000 euros por propuesta. Salvo lo establecido para los casos de Empresas Sociales, para las que el máximo financiable se incrementará en un 20% (artículo 10.3) pudiendo alcanzar la cuantía máxima de hasta 7.200 euros por empresa beneficiaria.
Actividades Financiables: Los fondos de esta modalidad se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de servicios externos para las siguientes actividades:
a) Formación avanzada y especializada para el equipo promotor en materia de creación y gestión empresarial.
b) Consultoría para el diseño y validación del modelo de negocio y la elaboración del plan de empresa.
c) Mentoría experta para la configuración del equipo, desarrollo de producto y definición de la estrategia de financiación.
d) Estudios de mercado, análisis de viabilidad comercial y validación técnica del producto o servicio.
e) Asesoramiento jurídico para la formalización del pacto de socios y la constitución legal de la sociedad, con un sublímite máximo de 1.500 euros para este concepto.
2. Modalidad B: Ayuda para EBCs en Fase de Desarrollo.
Definición: Destinada a EBCs que, cumpliendo los requisitos del artículo 3, hayan sido constituidas oficialmente dentro de los 12 meses previos a la fecha de solicitud de la ayuda y se encuentren en situación de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT.
Cuantía máxima y límite de concesión:
- La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 10.000 euros por empresa beneficiaria, no pudiendo superar en ningún caso el total del crédito asignado a esta modalidad.
- Con el fin de fomentar el principio de concurrencia y la consolidación de varias empresas, se establece un límite máximo de dos empresas beneficiarias. En el supuesto de que se seleccionen dos empresas, la cuantía individual máxima que podrá percibir cada una será de 5.000 euros, y en ningún caso la suma de las ayudas concedidas podrá exceder el crédito presupuestario total de 10.000 euros.
- Todo lo anterior con excepción de lo establecido en cuanto a cuantía máxima de la ayuda en los casos de Empresas Sociales, para las que el máximo financiable se incrementará en un 20% (artículo 10.3) por lo que para estos casos la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 12.000 euros por empresa beneficiaria o 6.000 euros en el supuesto de que se seleccionen dos empresas.
Actividades financiables: Los fondos de esta modalidad se destinarán a cubrir los siguientes conceptos de gasto:
a) Servicios de asesoramiento y consultoría avanzada (sublímite máximo: 5.000 euros):
i. Asesoramiento legal y administrativo recurrente (máximo 2.000 euros).
ii. Consultoría para la captación de financiación pública o privada.
iii. Mentoría especializada en desarrollo de negocio y escalado.
b) Promoción y comercialización (sublímite máximo: 3.000 euros):
i. Diseño de identidad corporativa y material promocional.
ii. Gastos de marketing digital y publicidad online.
iii. Asistencia a ferias y eventos sectoriales con fines comerciales.
c) Mejora organizativa y tecnológica (sublímite máximo: 3.000 euros):
i. Costes de implantación de sistemas de gestión (ERP, CRM).
ii. Gastos asociados a la obtención de certificaciones de calidad (ej. ISO 9001).
d) Gastos de personal (sublímite máximo: 4.000 euros):
i. Cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los socios promotores.
ii. Cofinanciación de la contratación laboral de personal egresado de la Universidad de Jaén.
e) Gastos corrientes de explotación (sublímite máximo: 1.000 euros):
i. Cuotas de licencias de software específico para la actividad principal de la empresa.
ii. Costes de alojamiento web (hosting) y registro de dominios.
iii. Cuotas de inscripción en colegios profesionales o asociaciones empresariales sectoriales, siempre que la titularidad sea de la sociedad.
Los sublímites máximos por actividades financiables son indicativos de la inversión máxima permitida en cada concepto de gasto, y en ningún caso la suma de los gastos elegibles podrá superar la cuantía máxima de 10.000 euros por empresa establecida para esta modalidad.
Alojamiento (no computable en la cuantía máxima): Las EBCs beneficiarias podrán optar al alojamiento en instalaciones universitarias específicamente dedicadas a ello.
3. Incremento para «Empresas Sociales».
El límite máximo financiable en cada modalidad se incrementará en un 20% si la EBC acredita fehacientemente su condición de «Empresa Social», para lo que tendrá que cumplir cada uno de los siguientes requisitos:
a) Reinvierta al menos el 50% de sus beneficios en su misión social.
b) Su objeto social esté alineado con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y
c) Lo acredite mediante sus estatutos o un plan de impacto social detallado.
Artículo 11. Gastos elegibles y no elegibles.
1. Se considerarán gastos elegibles aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se encuadren en las categorías y sublímites establecidos en el artículo 10 y se realicen dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
2. En ningún caso se considerarán gastos elegibles, y por tanto no serán financiables con cargo a esta ayuda:
a) Las retribuciones de cualquier tipo al personal docente e investigador de la Universidad de Jaén.
b) Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Gastos de material de oficina no inventariable, telefonía móvil o dietas y desplazamientos no vinculados a las actividades de comercialización descritas en el artículo 10.2.b.iii.
d) La adquisición de equipos informáticos (hardware) o mobiliario.
e) Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones.
Artículo 12. Valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Investigación, para la concesión de las ayudas, procederá a la valoración de las solicitudes, teniendo en consideración los siguientes apartados:
A. Plan de trabajo y equipo investigador. Se valorará conforme al siguiente desglose:
a) Grado de innovación y ventaja competitiva de la tecnología/servicio (hasta 20%).
b) Viabilidad del modelo de negocio y potencial de mercado (hasta 15%).
c) Carácter multidisciplinar y complementariedad del equipo promotor (hasta 10%).
d) Experiencia previa en transferencia o emprendimiento (hasta 5%).
Este apartado tendrá una ponderación del 50% (puntuación máxima: 5 puntos).
B. Resultados que el equipo o estructura de investigación se comprometen a alcanzar. Se valorará conforme al siguiente desglose:
a) Potencial de creación de empleo cualificado, especialmente para egresados de la UJA (hasta 20%).
b) Impacto socioeconómico en la provincia de Jaén (hasta 15%).
c) Plan de internacionalización y escalabilidad (hasta 10%).
d) Alineación con la estrategia de especialización inteligente (S4 Andalucía) (hasta 5%).
Este apartado tendrá una ponderación del 50% (puntuación máxima: 5 puntos).
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 5 puntos.
La Comisión de Investigación, una vez valoradas las solicitudes elevará propuesta de concesión al Vicerrector/a competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén.
2. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento podrá, con el informe positivo de la Dirección de la OTRI, dotar la financiación necesaria para incurrir en los costes asociados a cualquiera de las fases en los casos que considere oportuno para la salvaguarda de los intereses de la Universidad de Jaén. En estos supuestos tendrá que informar y justificar la Dirección de la OTRI dichas actuaciones, en la siguiente reunión que se celebre, a la Comisión de Investigación.
3. En caso de que la demanda para una o varias acciones fuera inferior a la disponibilidad presupuestaria prevista para cada una de ellas, la Comisión de Investigación, podrá acordar la reasignación de los remanentes resultantes, al objeto de poder incrementar la dotación económica prevista en otras acciones con mayor demanda. Por tanto, el número de ayudas a conceder finalmente para cada una de las acciones, dependerá de la disponibilidad presupuestaria final existente, una vez evaluadas por la Comisión la totalidad de las solicitudes presentadas.
4. Las propuestas que resulten beneficiarias de cualquiera de las acciones contempladas en la presente convocatoria no podrán volver a presentar solicitud de ayuda para la misma actuación dentro de la misma convocatoria.
5. En caso de empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes, los criterios que se aplicarán sucesivamente para dirimir el desempate serán:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado A. Plan de trabajo y equipo investigador.
b) Mayor puntuación obtenida en el subapartado A.a) Grado de innovación y ventaja competitiva de la tecnología/servicio.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado B. Resultados que el equipo o estructura de investigación se comprometen a alcanzar.
d) En caso de persistir el empate, la Comisión de Investigación podrá valorar la mayor vinculación de la EBC con los sectores estratégicos de la provincia de Jaén.
6. Para aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima requerida de 5 puntos, la asignación del crédito y la determinación de la cuantía final de la ayuda se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asignación Prioritaria por Prelación: Las ayudas se concederán y asignarán en estricto orden de prelación según la puntuación total obtenida, hasta agotar el crédito presupuestario máximo reservado para cada modalidad (Artículo 2). La Comisión de Investigación podrá modular la cuantía final solicitada por la EBC, priorizando el número de beneficiarios sobre el importe máximo individual.
b) Prórrateo o reducción del crédito: En caso de que el importe solicitado por las propuestas con la misma puntuación exceda el crédito restante, la Comisión de Investigación podrá acordar una distribución a prorrata de la cuantía máxima individual (artículo 10) entre las solicitudes restantes hasta agotar el crédito asignado.
Artículo 13. Resolución del procedimiento, comunicaciones a los/las solicitantes y formularios de solicitud.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:
https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2025/uja-transfiere/actuacion-t2d
y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en esta misma dirección, se podrán descargar los correspondientes formularios de solicitud.
2. La resolución del procedimiento se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de las solicitudes. Asimismo, las distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.
3. La presente convocatoria, así como sus bases de concesión, serán publicadas en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad de Jaén remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas.
Artículo 14. Incompatibilidades.
Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra, procedente de financiación pública o privada para la misma actividad, siempre y cuando el total importe de las ayudas percibidas no supere el coste de la actividad financiada. Cualquier causa de posible incompatibilidad debe ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Artículo 15. Modificación, incumplimiento y reintegro de las ayudas.
1. Obligación de Destino y Condiciones de Ejecución. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos y condiciones establecidos en la resolución de concesión y en la documentación presentada en su solicitud. Cualquier desviación deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Modificación de las condiciones de concesión.
Toda modificación sustancial que altere las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, tales como cambios en el plan de trabajo, en la composición del equipo promotor o en la distribución de las partidas presupuestarias, requerirá la autorización previa y expresa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Para ello, la persona beneficiaria deberá dirigir una solicitud formal y debidamente justificada a dicho Vicerrectorado, exponiendo los motivos del cambio y su impacto en la consecución de los objetivos. Esta solicitud deberá presentarse con carácter previo al momento en que se pretenda hacer efectiva la modificación.
La Comisión de Investigación evaluará la solicitud y emitirá una propuesta de resolución. Basándose en dicha propuesta, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento dictará y notificará la resolución que autorice o deniegue la modificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Causas de incumplimiento. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria en los siguientes casos:
a) No destinar la ayuda a la finalidad específica para la que fue concedida.
b) No ejecutar el plan de trabajo en los plazos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, salvo modificación debidamente autorizada.
c) Realizar modificaciones sustanciales sin haber obtenido la autorización previa y expresa del órgano competente.
d) La no presentación de la memoria justificativa en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 16 de esta convocatoria.
e) Cualquier otra causa de incumplimiento prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Consecuencias del incumplimiento y procedimiento de reintegro
La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento previstas en el apartado anterior dará lugar al inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda.
Asimismo, procederá el reintegro parcial en el caso de que el importe de la ayuda no haya sido totalmente aplicado a los fines para los que fue concedida dentro del plazo de ejecución.
El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones, garantizando en todo caso el trámite de audiencia a la persona interesada.
Artículo 16. Periodo de ejecución de las ayudas.
El periodo de ejecución de las ayudas comprendidas en la presente convocatoria, se fijará en las correspondientes resoluciones de concesión.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas, ingresará el importe de las ayudas: al centro de gasto creado al efecto cuya persona responsable será aquella que figure como IP (caso de empresas en Fase Semilla), o a las empresas beneficiarias (caso de empresas en Fase de Desarrollo).
2. Los gastos incurridos en el caso de empresas en Fase Semilla serán tramitados por el beneficiario a través de su negociado, conforme a los diferentes conceptos indicados en la correspondiente resolución.
Artículo 18. Justificación de la ayuda concedida.
1. Obligación de justificación y plazo de presentación.
a) Las personas beneficiarias están obligadas a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.
b) La presentación de la documentación justificativa deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. Contenido de la cuenta justificativa La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que estará integrada por los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación técnica, con una extensión máxima de 1.000 palabras, que deberá contener, como mínimo:
i. Una descripción detallada de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento del plan de trabajo.
ii. Una cuantificación y valoración de los resultados y objetivos alcanzados, conforme a los indicadores comprometidos en la solicitud, aportando la documentación que permita su verificación objetiva.
b) Memoria económica justificativa, que incluirá:
i. Un certificado o cuenta justificativa simplificada que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
ii. En el caso de Empresas en Fase de Desarrollo, esta relación de gastos será emitida y firmada por la persona responsable de la administración de la empresa.
iii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
3. Obligaciones adicionales de las personas beneficiarias. Además de la presentación de la cuenta justificativa, las personas beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Universidad de Jaén o cualquier otro órgano de control legalmente establecido, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Hacer constar la financiación recibida por el «Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén» en todas las publicaciones, comunicaciones, actividades de difusión o resultados que se generen a partir de la actividad subvencionada.
c) Comparecer, si así fueran requeridos por la Comisión de Investigación, para realizar una exposición y seguimiento sobre el desarrollo y los resultados de la ayuda concedida.
Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino. Y ha de entenderse la referencia a equipo, grupo o estructura de investigación en los términos establecidos en el artículo 3 de la misma.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 3 de noviembre de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Descargar PDFBOJA nº 215 de 07/11/2025