Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 169/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

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El día 23 de abril de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de  La Rinconada (Sevilla).

Con fecha 23 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de recurso potestativo de reposición interpuesto contra el citado Decreto 94/2024, de 16 de abril.

Entre otros motivos invocados por los recurrentes para fundar la impugnación del Decreto, se aducía que el mismo fue dictado sin que las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia hubiesen sido examinadas, valoradas y respondidas por el órgano instructor del procedimiento. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 48,  apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del procedimiento incurrió en un defecto que, al impedir que los actuales recurrentes obtuviesen una respuesta a las alegaciones que habían formulado, provocándoles con ello indefensión, debe calificarse como un vicio de anulabilidad.

Ello no obstante, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia por los recurrentes eran sustancialmente las mismas que se expusieron como motivos de impugnación en el escrito de interposición del recurso potestativo de reposición, por lo que, al darse cumplida respuesta a los mismos en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el recurso, quedaría subsanado el vicio determinante de indefensión en que se incurrió en la tramitación del procedimiento, no resultando pues necesaria la retroacción del mismo.

En síntesis, mediante la estimación parcial del recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto 94/2024, de 16 de abril, el Consejo de Gobierno da una nueva redacción al apartado V del anexo, en el que se delimita el entorno de protección de la Zona Arqueológica, y al subapartado 2 del apartado VI del anexo, en el que se establecen las instrucciones particulares para el referido entorno de protección. Así mismo procede recoger en el párrafo tercero del apartado III del preámbulo que en la práctica del trámite de audiencia ha sido recibido escrito de alegaciones, las cuales se han estimado parcialmente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 2025,

ACUERDA

Primero. El Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), queda modificado como sigue:

Uno. El apartado III, párrafo 3.º, del preámbulo, queda redactado como sigue:

«De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la citada Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de 27 de abril de 2023, y de audiencia al Ayuntamiento de La Rinconada, organismos afectados y particulares interesados, habiéndose recibido escrito de alegaciones que han sido parcialmente estimadas.»

Dos. El apartado V del anexo, «Delimitación del entorno», queda redactado como sigue:

«La protección del Bien de Interés Cultural Cerro Macareno se acompaña de la delimitación de un entorno con una superficie de 76,53 ha, destinado, por un lado, a promover la contemplación, apreciación y estudio del yacimiento arqueológico y, por otro, a evitar alteraciones que afecten a sus valores patrimoniales. Con este doble objetivo, la definición del espacio que conforma dicho entorno se ha fijado con base en el análisis de los siguientes aspectos:

- La relación del Bien con el área circundante. En este sentido resulta básico entender la implantación del Bien en el medio geográfico en el que se localiza, tanto en la actualidad como en los momentos en los que se desarrollaba la vida en el asentamiento.

- Las circunstancias de visibilidad del Bien en el espacio. Se trata de definir el ámbito de percepción del inmueble desde el estudio de las relaciones visuales que se establecen del territorio al Bien y del Bien al territorio.

- La problemática urbanística de la zona. En ello tienen especial consideración aspectos como los usos y las calificaciones del suelo en el área circundante al yacimiento arqueológico; también la ordenación urbanística y las determinaciones estructurales previstas en los documentos de planeamiento sobre dicha zona.

Desde esas bases, se ha delimitado un entorno en el que resulta fundamental preservar las actuales condiciones de contemplación del Bien en el medio circundante. El estudio de las visuales que se establecen del territorio al Bien muestra que la apreciación del yacimiento es óptima desde la práctica totalidad del espacio que lo rodea. Estas buenas condiciones se deben fundamentalmente al carácter de montículo con límites cortados a plomo que tiene el sitio arqueológico. Su implantación en un medio llano hace que su presencia destaque en el paisaje y, por tanto, se vea fácilmente en el medio. Este carácter prominente permite, asimismo, la apreciación del Cerro Macareno como el yacimiento arqueológico que es: el resultado de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana del lugar a lo largo del I milenio a. C. Asimismo, la conservación del yacimiento en dos montículos da cuenta de la destrucción y el arrasamiento al que fue sometido el enclave en el pasado. La percepción de esta realidad desde la contemplación del estado actual del yacimiento se puede entender como un factor que puede promover la concienciación sobre la defensa del patrimonio histórico.

A la buena visibilidad del Bien en el territorio se unen las relaciones ópticas que se crean desde el yacimiento hacia sus alrededores. Desde los dos montículos en los que ha quedado dividido se divisa un paisaje de vega con tierras dedicadas a la agricultura; también una zona urbana en la que conviven áreas residenciales con otras industriales y del sector servicios. No obstante, en este paisaje actual también se pueden reconocer núcleos urbanos que en época protohistórica eran poblaciones dispuestas en la orilla del paleoestuario del Guadalquivir, caso de la cercana Ilipa (Alcalá del Río) y de Spal (Sevilla). Esta posibilidad de visualizar el paisaje antiguo y coetáneo a la vida en el asentamiento desde la observación del medio actual es otro de los objetivos que persigue la delimitación del entorno. Al preservar las condiciones de visibilidad y al integrar junto al yacimiento un área de vega se pretende fomentar la comprensión de la implantación geográfica y territorial del asentamiento antiguo.

Otros aspectos que explicarían la elección del lugar donde establecer la población protohistórica y su abandono están pendientes de comprobarse desde estudios geoarqueológicos. Estos deberán concretar tanto el trazado y la evolución del meandro del río Guadalquivir que corría junto al asentamiento como su conexión con el arroyo Almonázar. Dichos estudios podrán confirmar el carácter portuario y la actividad comercial que se le atribuye al Cerro Macareno.

Un último aspecto que se ha tenido en cuenta a la hora de definir el ámbito espacial del entorno ha sido el de las relaciones que se establecen entre el yacimiento y San José de la Rinconada. El enclave arqueológico se localiza en terrenos de la Hacienda Los Solares. Los dos montículos se han aprovechado en fechas recientes para la apicultura, mientras que el resto del área delimitada del yacimiento se dedica a distintos cultivos de regadío. Este mismo uso agrícola tienen en la actualidad algunos terrenos colindantes, pero la proximidad del Bien a zonas plenamente urbanas se presenta como un factor que puede suponer la alteración de las condiciones de apreciación, contemplación y estudio del yacimiento. Esto sucede en el caso del polígono El Malecón, un espacio industrial que el planeamiento urbanístico vigente prevé ampliar hacia el oeste. Asimismo, el Cerro Macareno se encuentra en un área de borde urbano, que constituye parte del límite sur de la población de San José de la Rinconada. Por esta zona pasa una ronda que marca el carácter de límite del lugar. Al sur de esta vía se encuentran terrenos que en un futuro podrían integrarse en las zonas de espacios libres y áreas verdes de La Rinconada.

El entorno delimitado afecta a parcelas rústicas y un tramo del arroyo Almonázar, así como al área con material arqueológico en superficie identificado y protegido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente de La Rinconada con la denominación Cerro Macareno II.

Así, la zona denominada Cerro Macareno II es una zona contigua al bien protegido que contiene restos arqueológicos en superficie, respecto del que el citado PGOU establece la necesidad de realizar en él actividades arqueológicas previas a la remoción de suelo. Asimismo por su ubicación, también exige la aplicación de medidas que protejan la visualización del bien en la parte de suelo no urbanizable. En la zona del suelo urbanizable se mantendría la ordenación definida en planeamiento, hasta su modificación, en su caso.

Respecto a la superficie restante del entorno, las medidas previstas deberán evitar la transformación de la visualización del bien.

El entorno propuesto tiene los siguientes límites:

- Al norte, la ronda sur de San José y una zona verde entre la Avenida de la II República y las traseras del polígono El Malecón. Esta parte externa es un borde urbano que marca el contacto entre esta población y el área rústica.

El sector norte del entorno lo conforman parcelas hoy día destinadas en su mayor parte a la agricultura. En esta zona protegida también se incluye un tramo del arroyo Almonázar con abundante vegetación de ribera. El ámbito norte se presenta como una zona llana con buena visión del yacimiento en su flanco oriental y menor, aunque divisable, en el occidental.

- Al este, el límite del entorno alcanza hasta las traseras de las naves industriales del polígono El Malecón y hasta el sector de la carretera A-8004 (San José-Brenes) que se desarrolla entre el final del polígono y el carril de entrada a la Hacienda Los Solares. Esta zona ofrece en su sector sur un buen campo visual para la apreciación del Bien, por ser un área de vega dedicada a cultivos de regadío.

- Al sur, el entorno alcanza, por el este, hasta el caserío de la Hacienda Los Solares, dejándolo fuera. Por el oeste, hasta la carretera A-8004. Esta zona meridional tiene una visibilidad óptima del yacimiento al tratarse de terrenos llanos y sin construcciones. Únicamente hay una balsa de riego que reduce en parte el amplio campo visual del sector.

- Por el oeste, la delimitación del entorno alcanza hasta la carretera A-8009, continúa por la citada carretera hasta su confluencia con el arroyo Almonázar y sube por su margen derecha hasta llegar a la ronda sur de San José. Como en otras zonas, este sector occidental del entorno también está formado por tierras dedicadas a la agricultura. Incluye además el citado tramo del arroyo Almonázar.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 20, parcela 09003, afección total.

Polígono 20, parcela 09016, afección total.

Polígono 20, parcela 00025, afección total.

Polígono 20, parcela 09023, afección total.

Polígono 20, parcela 00001, afección total.

Polígono 20, parcela 00002, afección parcial.

Polígono 20, parcela 09001, afección parcial.

Polígono 20, parcela 00003, afección parcial (se excluyen las subparcelas f, g y h, que se corresponden con el recinto edificado de la Hacienda de los Solares).

Polígono 24, parcela 00030 total.

Polígono 24, parcela 00031 total.»

Tres. El subapartado 2, del apartado VI del anexo, «Instrucciones particulares para el entorno», queda redactado como sigue:

«2. Instrucciones particulares para el entorno de la Zona Arqueológica.

La finalidad de las instrucciones particulares del entorno es el mantenimiento del paisaje en el que conviven elementos del patrimonio cultural y del paisaje rural y urbano, adecuando la continuidad de los usos y actividades a la preservación de sus valores e introduciendo y favoreciendo el conocimiento, difusión y uso social de la Zona Arqueológica. El paisaje se concibe así como un elemento patrimonial vivo y dinámico, cuya pervivencia requiere de forma necesaria el mantenimiento de las actividades y usos que lo han conservado y protegido. Asimismo también es objetivo en esta área el desarrollo de tareas preventivas para la protección del posible patrimonio arqueológico que se conserve en su subsuelo.

2.1. Programa de investigación.

Con la finalidad de sistematizar las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en el Entorno también se fomentará preferentemente el desarrollo en esta zona del Proyecto General de Investigación citado en el punto 1.1 de estas Instrucciones Particulares. Dicho proyecto se adecuará a lo dispuesto reglamentariamente.

2.2. Determinación de actividades, usos y aprovechamientos.

2.2.1. Intervenciones y actividades no sometidas a autorización.

Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles y actualmente consolidados en el entorno que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Territorial de Sevilla, siempre que no afecten a inmuebles ni a materiales arqueológicos superficiales, se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Trabajos y labores agropecuarias relacionados con el mantenimiento de las plantaciones existentes actualmente o similares, comprendiendo también el mantenimiento de construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.

b) Mantenimiento de los sistemas de riego o sustitución por sistemas similares.

c) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.

2.2.2. Intervenciones y actividades sometidas a autorización.

Los promotores de esas actuaciones, antes de solicitar autorización, podrán efectuar previamente o durante las obras una actividad arqueológica dirigida por personal competente en la materia conforme a legislación vigente, si la administración competente en materia de patrimonio histórico así lo establece.

Los usos y aprovechamientos que requieren autorización administrativa del entorno del Bien se contemplan en los siguientes epígrafes:

2.2.2.1. Zona denominada Cerro Macareno II.

a) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que implique la remoción del terreno, la ampliación, pavimentación o profundización.

b) Toda obra que por su volumetría afecte a la imagen estética del espacio contenido dentro de los límites del entorno, ya sean sistemas de cubrición, instalaciones o construcciones de nueva planta así como reparaciones mayores de caminos, cerramientos.

c) El cambio de clasificación y calificación urbanística.

d) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo Almonázar.

e) Realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación patrimonial.

f) Las actuaciones de carácter infraestructural como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

g) La construcción o instalación de industrias agrarias.

En cualquier caso, se deberá aplicar la protección prevista en el PGOU vigente de  La Rinconada al yacimiento Cerro Macareno 2.

2.2.2.2. Resto del entorno:

a) Toda obra que por su volumetría afecte a la imagen estética del espacio contenido dentro de los límites del entorno, ya sean sistemas de cubrición, instalaciones o construcciones de nueva planta.

b) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo Almonázar.

c) El cambio de clasificación y calificación urbanística.

d) Las actuaciones de carácter infraestructural como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

e) La construcción o instalación de industrias agrarias.

2.2.3. Intervenciones sometidas a comunicación previa en zona denominada Cerro Macareno II.

Los usos y aprovechamientos que requieren comunicación previa de la zona denominada Cerro Macareno II se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de agua o desagüe que impliquen remoción de terreno.

b) Cualquier tipo de sondeo geológico.

c) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

d) Cambios de cultivo que requieran nuevas roturaciones en profundidad.

2.2.4. Intervenciones y actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) El uso de detectores de metales salvo dentro del Proyecto General de Investigación que se autorice.

b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen de la Zona Arqueológica y entorno y suponen un grave riesgo para la conservación de sus restos arqueológicos materiales.

c) Las actividades extractivas y mineras junto con las instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.

d) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

2.3. Adecuación del planeamiento urbanístico.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los instrumentos de planeamiento del municipio de La Rinconada deberán modificarse en el plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que rigen el presente decreto para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

En el proceso de esa adecuación del planeamiento urbanístico municipal se redactará una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica y entorno, en la que se regularán pormenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones consideradas autorizables por las presentes instrucciones.

2.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. En los términos del artículo 19.2 de la antedicha norma, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente las siguientes:

a) Acciones que minimicen el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como rural, que supongan afección negativa o degradación de los valores del bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su correcta contemplación, apreciación o estudio.

b) La planificación de la localización de los usos y definición de las características de estos elementos, construcciones, instalaciones e infraestructuras no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Arqueológica como testigo fósil del paisaje pretérito, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado. Se promoverá la adecuación de los ámbitos colindantes al bien como zonas verdes, parques lineales o espacios libres y pantallas vegetales para amortiguar posibles impactos al bien protegido. Se ubicará una banda vegetal que amortigüe acústica y visualmente la zona industrial de la zona arqueológica.

c) En concreto, en la zona colindante a las parcelas industriales y a la vía de tránsito rodado de nuevo desarrollo, se propone que las líneas de edificación de las nuevas parcelas se alejen al máximo posible del yacimiento. Asimismo deberán establecer una alineación uniforme y sus fachadas deberán responder a un proyecto unitario, no fragmentado, evitando el uso de materiales, revestimientos y colores que distorsionen los valores paisajísticos de la zona arqueológica.

El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Arqueológica no reguladas en estas Instrucciones Particulares requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

De acuerdo con el artículo 5.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, las actividades arqueológicas preventivas y las urgentes que se realicen en el ámbito territorial de un Proyecto General de Investigación, coincidentes con el período histórico investigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigación y a su sistema de registro. Será necesaria la coordinación e intercambio de información entre ambos equipos.»

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9  de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Tercero. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en  el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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