Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto que se cita. (PP. 518/2025).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 05/07/2022 don Aleixandre Romeu Alfonso, en representación de Dust Solar, S.L., con CIF B40533291, presenta solicitud de autorización administrativa previa para el Proyecto de Subestación Eléctrica Transformadora DUST 400/132/30 kV y línea subterránea de evacuación de 400 kV, situadas en el término municipal de Tabernas (Almería), con núm. de expedientes LAT 6933, LAT 6934, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 24/11/2022 se remite al órgano ambiental (D.T. de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la subestación y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. Con fecha 12/04/2023 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería informe sobre la incidencia territorial de la actuación.

Con fecha 21/04/2023 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería emite informe indicando, entre otros, que no es preceptivo el informe vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio al que se refiere el art. 72 del Reglamento de la LISTA.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. LAT 6933-LAT 6934), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/0021/22), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 07/09/2023 (núm. 172).

- BOP de Almería de 15/09/2023 (núm. 178).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cuarto. Con fecha 05/01/2024, Dust Solar, S.L., presenta modificación del proyecto en el que pone de manifiesto un cambio de ubicación de la subestación, aportando con fecha 09/01/2024 nueva documentación técnica y ambiental.

Con fecha 15/01/2024 se remite al órgano ambiental (D.T. de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la documentación de carácter ambiental de la subestación y de su infraestructura de evacuación de las modificaciones para su tramitación.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. LAT 6933-LAT 6934), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/0021/22) se sometió a información pública la modificación del expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 11/03/2024 (núm. 49).

- BOP de Almería de 26/03/2024 (núm. 60).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 10/05/2024 por la Asociación Ecologistas Mediterráneo y ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Ayuntamiento de Turrillas.

- Diputación de Almería.

- Fotovoltaica La Cabrita, S.L.

- Abei Energy CSPV Eight, S.L.

- Abei Energy CSPV Nine, S.L.

- Red Eléctrica de España.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería.

Séptimo. Con fecha 29/07/2024, se recibe Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería del expediente AAU/AL/0021/22, en el cual, se resuelve informar favorablemente «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación “Subestación DUST 400/132/30 kV y su línea de evacuación de 400 kV hasta la Subestación Tabernas Renovables 400/132 kV”, en el término municipal de Tabernas (Almería), supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Octavo. Con fecha 04/02/2025 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.

Noveno. Con fecha 13/10/2024, Dust Solar, S.L., presenta alegaciones en trámite de audiencia indicando que se han identificado varias erratas, la primera en el apartado características principales referente a la situación de la instalación y la segunda en el apartado 2. Línea de evacuación. LAT 6934 referente al origen de dicha línea, ambas del «Se propone resolver».

Por otro lado se indica que el antecedente de hecho octavo hace referencia a la planta solar fotovoltaica «STROM», no siendo objeto, dicha instalación, de la propuesta de resolución de la instalación de referencia, manifestando su conformidad al resto de la propuesta de autorización administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 18/09/2023 y con fecha 15/04/2024, en el período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales han sido analizadas en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada.

Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y don José Rivera Menéndez, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 16/05/2024. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de fecha 29/07/2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0021/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Se alega que el proyecto ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de 49,98 MW, cada uno, para eludir la tramitación por la vía de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 13.a) de la Ley del Sector Eléctrico. En realidad, es un macroproyecto de 250 MW promovido por un mismo grupo empresarial que comparte tendidos eléctricos y evacua a esta Subestación DUST, también promovida por el mismo grupo empresarial.

Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante dispone de tanto permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. Respecto a la identificación de Dust Solar, S.L., de las erratas reproducidas en el antecedente de hecho noveno y revisada la documentación del expediente, se corrigen aquellas que efectivamente ha sido un error material en la redacción de la propuesta. Por otro lado se elimina el antecedente de hecho octavo de la propuesta de resolución de autorización administrativa previa de fecha 04/02/2025, al comprobarse que efectivamente dicho antecedente no corresponde con la instalación de referencia.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de la subestación eléctrica transformadora Dust 400/132/30 kV y línea subterránea de evacuación de 400 kV, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de un mes para solicitar la autorización administrativa de construcción de la instalación:

Solicitante: Dust Solar, S.L.

Domicilio social: Calle Botiguers, 3, puerta 4D, 46980 Paterna (Valencia).

Finalidad: Subestación eléctrica transformadora Dust 400/132/30 kV y línea subterránea de evacuación de 400 kV para Evacuación de Energía Eléctrica a la Red de Transporte (Subestación Gestionada por R.E.E. Tabernas 400 kV) a través de la subestación SET Tabernas Renovables 400/132 kV y su línea de evacuación. Infraestructura de evacuación compartida por las instalaciones solares fotovoltaicas PERE 1731 PSFV Travenza, PERE 1730 PSFV Strom, PERE 1728 PSFV Salvatierra, PERE 1729 PSFV Turia y PERE 1732 PSFV Improving.

Características principales:

Situación: En la parcela 37 del polígono 11 del t.m. de Tabernas.

En el perímetro delimitado por las siguientes coordenadas U.T.M. del Huso 30.

X=562.143 e Y=4.102.544.

X=562.190 e Y=4.102.547.

X=562.149 e Y=4.102.420.

X=562.196 e Y=4.102.422.

Características técnicas:

1. Subestación Dust. LAT 6933.

- Sistema de 400 kV.

• Una posición de línea y una posición de transformador con transformador de potencia 132/400 kV 350 MVA YNd11.

- Sistema de 132 kV.

• Configuración de simple barra con una (1) posición de transformador con transformador de potencia 30/132 kV 250 MVA YNd11.

- Sistema de 30 kV.

• Posición de línea de 30 kV: permitirá evacuar las planta fotovoltaica PSFV Travenza.

• Posición de línea de 30 kV: permitirá evacuar las planta fotovoltaica PSFV Strom.

• Posición de línea de 30 kV: permitirá evacuar las planta fotovoltaica PSFV Salvatierra.

• Posición de línea de 30 kV: permitirá evacuar las planta fotovoltaica PSFV Turia.

• Posición de línea de 30 kV: permitirá evacuar las planta fotovoltaica PSFV Improving.

• Transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV 100 kVA.

- Instalaciones auxiliares: Sala de control y baja tensión.

2. Línea de evacuación. LAT 6934.

Origen: En terminales de salida de 400 kV SET Dust, con coordenadas U.T.M. X=562.158 e Y=4.102.420.

Final: En pórtico de la subestación SET Tabernas Renovables 400/132 kV con coordenadas U.T.M. X=560.907 e Y=4.102.816.

Tensión nominal: 400 kV.

Núm. de circuitos: 1.

Tipo: Subterránea.

Conductores: RHZ1-RA+2OL 220/400 (420) kV-1x800 Al + T200/OPYCOM PKP (48 fibras).

Longitud: 1.907,87 m.

Instalación: Bajo tubo 250 mm.

Presupuesto: 11.751.007 € (subestación y línea de evacuación).

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en el momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo, los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el proyecto de ejecución presentado para la tramitación de la autorización administrativa de construcción.

En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0021/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Subestación DUST 400/132/30 kV y su línea de evacuación de 400 kV hasta la Subestación Tabernas Renovables 400/132 kV», en el término municipal de Tabernas (Almería), actuación promovida por Dust Solar, S.L., de fecha 29/07/2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Subestación Colectora 132 kV/400 kV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 kV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 3 de marzo de 2025.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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