Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 217 Complementario nº 1 de 11/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 16.7 de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 10 de noviembre de 2025, destinadas a las «Unidades de Excelencia María de Maeztu» de Andalucía acreditadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyo periodo de acreditación finaliza el 31 de diciembre de 2026.

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La Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025, prevé, en su artículo 9.2, la posibilidad de que se aprueben convocatorias específicamente destinadas a las entidades que cuenten con un «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En este caso, la subvención irá destinada únicamente a cubrir los gastos de la unidad durante el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio para el desarrollo del plan o programa estratégico.

Por su parte, los apartados 6 y 7 del artículo 16 de las citadas bases reguladoras prevén que «Conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la disposición adicional décimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán publicarse convocatorias de subvenciones cuya evaluación se base en las evaluaciones que haya realizado el Ministerio competente en materia de ciencia en las convocatorias para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de "Centros de Excelencia Severo Ochoa" y de "Unidades de Excelencia María de Maeztu" del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la concesión de ayudas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A las ayudas concedidas conforme a este procedimiento le serán de aplicación las presentes bases reguladoras.»

La disposición adicional segunda de la citada Orden de 10 de noviembre de 2025, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar los gastos de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu» existentes en Andalucía que cuenten con una acreditación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, durante el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio para el desarrollo del programa estratégico.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, concede las acreditaciones como Centro de Excelencia Severo Ochoa o Unidad de Excelencia María de Maeztu, con el objetivo de impulsar la calidad de la investigación científica española mediante el reconocimiento de los mejores centros y unidades que destacan por la relevancia e impacto, a nivel internacional, de los resultados de investigación obtenidos durante el período anterior de referencia.

Se contemplan dos tipos de actuaciones en función de la personalidad jurídica, el grado de autonomía en la gestión administrativa y económica y el número de investigadores. Los centros de investigación seleccionados quedarán acreditados como Centros de Excelencia Severo Ochoa y las unidades de investigación seleccionadas recibirán la acreditación Unidades de Excelencia María de Maeztu.

El reconocimiento se realiza mediante convocatorias anuales en concurrencia competitiva, gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación, sometiendo las solicitudes presentadas a un proceso de evaluación y selección llevado a cabo, de forma independiente, por un comité científico internacional integrado por investigadores de reconocido prestigio e impacto.

La actuación está dirigida a centros y unidades de investigación del sector público, así como de instituciones privadas de investigación sin ánimo de lucro, cuyo liderazgo científico esté contrastado a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto, así como para la atracción de talento.

La ejecución del plan o programa estratégico de investigación tiene una duración de cuatro años y las acreditaciones de los centros y las unidades reconocidos como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» están vigentes durante un plazo máximo de cinco años. Ambas se obtienen simultáneamente a través de un proceso de evaluación y selección basado en criterios científicos y de acuerdo con los más exigentes estándares internacionales. Por tanto, existe un periodo de un año en el que los centros y unidades cuentan con una acreditación vigente, pero no obtienen financiación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía actualmente existen cinco «Unidades de excelencia María de Maeztu» y dos «Centros de Excelencia Severo Ochoa», con una acreditación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades vigente.

En el caso de dos de las cinco «Unidades de Excelencia María de Maeztu» vigentes, reconocidas al amparo de la convocatoria de 2020, la financiación del programa estratégico de investigación finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025, mientras que la acreditación continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Se trata de la Unidad de Excelencia María de Maeztu Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD) y de la Unidad de Excelencia María de Maeztu Instituto de Matemáticas de la Universidad De Granada (IMAG).

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional segunda de la Orden de 10 de noviembre de 2025,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concesión directa mediante resolución de la Dirección General de Planificación de la Investigación, la concesión de subvenciones al objeto financiar los gastos de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu» existentes en Andalucía que cuenten con una acreditación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, durante el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio para el desarrollo del programa estratégico.

2. Esta convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la disposición adicional décimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 16.7 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto de las subvenciones.

1. La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la unidad durante el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio para el desarrollo del programa estratégico.

2. Sólo se financiarán actividades no económicas según la definición del artículo 2.k) de las bases reguladoras.

3. Serán gastos subvencionables los costes directos previstos en el apartado 3 y hasta el 21% de los costes indirectos previsto en el apartado 4 del artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 10 de noviembre de 2025.

Tercero. Entidades solicitantes.

Pueden solicitar estas subvenciones las siguientes «Unidades de Excelencia María de Maeztu» de Andalucía, que cuentan con una acreditación vigente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y cuya financiación del programa estratégico de investigación finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025.

a) Unidad de Excelencia María de Maeztu Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD).

b) Unidad de Excelencia María de Maeztu Instituto de Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG).

Cuarto. Régimen jurídico de las subvenciones.

Según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión a través de las cuales se canalicen estas subvenciones establecerá las condiciones y compromisos aplicables a la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de su publicación en BOJA de la presente resolución hasta 13 de noviembre de 2025.

Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación, se presentarán exclusivamente de forma telemática, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica de la solicitud se deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

3. Junto con la solicitud habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se concede la acreditación como Unidad de Excelencia María de Maeztu.

b) Programa estratégico de la Unidad María de Maeztu.

c) Presupuesto de la subvención que se solicita desglosado por actuaciones y categorías de gasto.

d) Documentación complementaria:

1.º Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

2.º Si la entidad beneficiaria realiza actividades económicas, documentación acreditativa de que no ha superado el 20% de la capacidad total de la entidad en la anualidad anterior a la presentación de la solicitud.

e) Declaraciones responsables:

a) No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones.

b) La entidad se compromete a cumplir con las obligaciones exigidas en la resolución de concesión.

c) La entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía. En particular:

- No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. art. 13.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- No está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. art. 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Se halla al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones art. 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad se compromete a aportar, si procede, la certificación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Certificará que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, o en caso de haber solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, especificar cuáles, especificando fecha, administración o ente concedente e importe.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad.

2. El importe máximo de la subvención por cada unidad de excelencia asciende a cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Octavo. Período de ejecución.

El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de concesión, y abarcará el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el desarrollo del programa estratégico.

Noveno. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La financiación de esta convocatoria se realiza con cargo al programa autofinanciado de la Junta de Andalucía.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2027
1500010000 G/54A/44104/00 01 400.000 € 400.000 €

Décimo. Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de dos meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Décimo primero. Forma y secuencia de pago.

La subvención se abonará conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la notificación de la resolución de concesión. El límite máximo del pago anticipado será del 50% de la subvención. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo. El plazo máximo de justificación será el 30 de septiembre de 2027.

b) Un segundo pago anticipado, que se abonará con cargo a la anualidad 2027, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada. El plazo máximo de justificación será el correspondiente al plazo máximo para la presentación de la justificación final.

Décimo segundo. Devolución voluntaria de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente por los mismos medios que los previstos en el resuelve sexto.

Sevilla, 10 de noviembre de 2025.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 10.11.2025), la Directora General de Planificación de la Investigación, Loreto del Valle Cebada.

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