Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Orden de 4 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

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El artículo 45 de la Constitución Española dispone que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Por su parte, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía las competencias compartidas en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad en materia ambiental. Asimismo, el citado Estatuto de Autonomía establece en su artículo 92.2.h) la necesaria «Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública».

Según los Escenarios Locales de Cambio Climático en Andalucía actualizados al 6.º Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se prevé para mediados de siglo (2041-2070), en los escenarios más sostenibles  (SSP1-2.6 y SSP2-4.5), un ascenso de la temperatura entre 2 y 4,5 ºC. Para finales de siglo  (2071-2100) los escenarios más optimistas SSP1-2.6 y SSP2-4.5, muestran ascensos de entre 2 y 5,5 ºC en el peor de los casos, entre otros impactos climáticos como la irregularidad en las precipitaciones, la menor disponibilidad de agua o el incremento de fenómenos meteorológicos extremos o las olas de calor.

Las olas de calor se dan, además, en entornos urbanos cada vez más afectados por el llamado fenómeno de las islas de calor urbano, donde se pueden dar temperaturas, a nivel local, de hasta 5 ºC superiores a las del clima regional por causa de la morfología de la ciudad y la tipología urbanística. La alteración del clima como consecuencia de la urbanización es importante por su influencia en el bienestar psicofísico y en las actividades sociales de las personas.

Además, la existencia de islas de calor tiene consecuencias económicas, como por ejemplo el aumento del uso del aire acondicionado en verano debido a las elevadas temperaturas y al grado de humedad relativa que se alcanzan, contribuyendo a incrementar las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, los efectos del cambio climático.

En este contexto, en Andalucía se han puesto en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático que integran la política de cambio climático. Como complemento a las estrategias de mitigación de emisiones para reducir o estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en los niveles actuales son necesarias, además, medidas de adaptación al cambio climático orientadas a diseñar medidas para paliar los efectos de los ineludibles cambios, así como para aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de los posibles impactos positivos.

Entre todas las medidas adoptadas para, en concreto, mitigar los efectos del cambio climático y aumentar la capacidad adaptativa, destaca en Andalucía la aprobación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Dicha ley marca objetivos ambiciosos para la mitigación al cambio climático, pero también introduce la necesidad de desarrollar políticas de adaptación a sus efectos.

Un eje importante en este sentido es la planificación y promoción de la resiliencia de los espacios urbanos para disminuir el riesgo climático de la población.

Derivado de esta ley, el Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), es el instrumento general de planificación estratégica en Andalucía para la lucha contra el cambio climático, y enmarca desde los ámbitos de mitigación, adaptación y comunicación distintas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía.

Dado que la citada Ley 8/2018, de 8 de octubre, impone, entre otros, la obligación a todos los municipios andaluces de elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático, una de las líneas de trabajo más relevantes de esta Consejería es el impulso a la acción climática a escala local, con diferentes estrategias y medidas de apoyo, que van desde herramientas técnicas y buenas prácticas a ayudas económicas. Es, por tanto, urgente y necesario incidir en la mejora de nuestra resiliencia y capacidad de adaptación al cambio climático.

Ejemplos de estas herramientas puestas a disposición pública son las guías para la elaboración de los Planes Municipales contra el Cambio Climático, así como la herramienta de cálculo de la huella de carbono municipal y su Registro, que se complementa con buenas prácticas para consideración del cambio climático, por ejemplo, en la ordenación del territorio. Para identificar estas buenas prácticas, hay que destacar el proyecto Interreg Europe NACAO, liderado por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente desde 2023, y que tiene como objeto ser un acelerador para gobiernos regionales en la mitigación y la adaptación al cambio climático, a través del cual se aborda activamente la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, centrado en este caso específicamente en soluciones basadas en la naturaleza que contribuyen a la absorción del carbono y a aumentar la capacidad de sumidero de su territorio. Para ello, se identifican buenas prácticas de medidas de actuaciones frente al cambio climático que han sido implementadas por distintas regiones europeas, y que han demostrado tener éxito con un resultado tangible y medible en la consecución de un objetivo específico, y que se considera de interés poner de manifiesto en la presente Orden como referencias de éxito refrendado y probado.

En este contexto descrito, existen muchos espacios públicos que necesitan una transformación que incorpore la perspectiva climática en su diseño. Incluso nuevos proyectos de espacios públicos tienen todavía muchas carencias en cuanto a la incorporación de verde urbano, espacios de sombra, acceso a puntos de agua, entre otros, que permitan la utilización de estos espacios de forma óptima por parte de la población.

Por todo ello, las bases reguladoras que se proponen tienen por objetivo servir de base a convocatorias que incentiven la realización y ejecución de proyectos que ayuden a una mayor resiliencia de los espacios urbanos y periurbanos, así como potenciar las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático, teniendo en cuenta además las iniciativas y buenas prácticas de referencia.

Estas ayudas se encuentran en línea con los objetivos definidos en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que plantea que al menos el 30% de la ayuda FEDER se destinen al objetivo político 2 «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos» y contribuyen al Objetivo específico: RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

También están en consonancia con los objetivos firmados en el Acuerdo de París, tratado internacional sobre cambio climático, firmado el 12 de diciembre de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. En este documento jurídicamente vinculante se incluyen compromisos de todos los países para reducir sus emisiones y colaborar juntos a fin de adaptarse a los impactos del cambio climático. Por lo tanto, esta Orden es coherente con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la UE, lo que significa que es coherente con una trayectoria creíble de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en consonancia con los nuevos objetivos climáticos de la UE para 2030 y la neutralidad climática para 2050, así como con un desarrollo resiliente al clima. Además, hay que mencionar el Pacto Verde Europeo, que consiste en un paquete de iniciativas políticas que sitúan a la UE en el camino hacia una transición ecológica, reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática para 2050. Subraya la necesidad de que todos los ámbitos políticos contribuyan a la lucha contra el cambio climático.

Estas ayudas también se integran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (2023-2025) aprobado por la Orden de 28 de agosto de 2023.

La obligación que impone la Ley 8/2018, de 8 de octubre, a los municipios, de elaborar y aprobar los Planes Municipales de Cambio Climático, se enmarca en el ámbito de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dada que es una obligación que se extiende a todos los municipios andaluces, en aras del interés general, y en aplicación del criterio de eficacia, con objeto de no discriminar a unos municipios respecto a otros, e impulsar a aquellos municipios que avancen en la aprobación de los citados planes y se encuentren en condiciones de llevar a cabo las actuaciones establecidas en los mismos en cumplimiento de la citada Ley 8/2018, de 8 de octubre, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios andaluces, para dar respuesta a la exigencia de gestión rápida y eficaz de las mismas, y tal como se establece en las presentes bases reguladoras, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la regulación básica en materia de subvenciones y al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la elaboración de la presente norma se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la necesidad de facilitar a los municipios andaluces medios para la lucha contra el cambio climático. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a los municipios destinatarios de las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación, así como en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Por otra parte, estas subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado, conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que las actuaciones objeto de financiación afectan a infraestructuras que, aun estando destinadas a ser explotadas económicamente, tienen un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de Orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en su redacción se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.

En el mismo sentido, se ha llevado a cabo la consulta preceptiva establecida en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyo texto articulado forma parte íntegramente de la presente orden.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias conferidas de conformidad con los artículos 115.1 y 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático, en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo específico: RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas), integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que forma parte integrante de la presente disposición.

b) El cuadro resumen correspondiente para cada línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea 1: Subvenciones destinadas a municipios andaluces con una población superior o igual a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

Línea 2: Subvenciones destinadas a municipios andaluces con una población inferior a 50.000 habitantes para la realización de actuaciones frente al cambio climático.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución, seguimiento, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2025

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

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