Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo de Titulado/a de Grado Medio de Prensa e Información de la Universidad Pablo de Olavide (Grupo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía).
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Se hace público, para general conocimiento que, por necesidades de los servicios y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, es necesario convocar proceso selectivo con objeto de la confección de una Bolsa de Trabajo específica de Titulado/a de Grado Medio de Prensa e Información (BT PRENSA/25), al objeto de cubrir puestos de trabajo de naturaleza temporal.
Dada la inmediatez en la necesidad de cobertura y carácter excepcional de la convocatoria de referencia y de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, es preciso convocar reduciendo al máximo los plazos establecidos en el período ordinario, con el objeto de conjugar las necesidades de previsibilidad de la acción administrativa.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la confección de una Bolsa de Trabajo específica en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio de Prensa e Información, Grupo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo especificado en esta convocatoria y al objeto de cubrir las necesidades temporales de personal que puedan surgir.
Segunda. Normas generales.
2.1. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, sobre criterios generales para la provisión de vacantes de personal laboral, contratación temporal y bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2.2. La vigencia de esta bolsa será hasta el agotamiento de esta o hasta la composición de una nueva bolsa como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, en la categoría de Titulado/a Grado Medio de Prensa e Información, en cuyo caso la duración será hasta la constitución de dicha bolsa si existen personas aspirantes que reúnan los requisitos para constituirla.
2.3. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–.
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
Tercera. Requisitos de admisión.
Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.5. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
3.6. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.7. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán hacer constar en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización del ejercicio de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad Pablo de Olavide podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.8. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.
Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.
4.1. La solicitud se presentará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través de la Sede Electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud, conforme al modelo genérico establecido, se dirigirá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, en todo caso, el resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 34 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona interesada, Documento Nacional de Identidad y código de la convocatoria (BT PRENSA25).
La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
Quinta. Admisión de personas aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de personas admitidas y excluidas, en la que constará el nombre y apellidos de dichas personas y, en su caso, la causa de exclusión.
5.2. Las personas excluidas o que no aparezcan en la citada relación, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para subsanar las causas que han dado motivo a la exclusión. Dichas subsanaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad, a través del mismo expediente de presentación de la solicitud inicial. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba indicado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.
La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
5.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
Sexta. Tribunal.
6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de elaboración de la Bolsa de Trabajo objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en el Anexo II.
6.2. El Tribunal será nombrado por resolución rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la resolución que apruebe las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.5. Previa convocatoria del Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia de todas las personas titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad, al menos, de las personas, titulares o suplentes.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en la convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose estos/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones que el resto de participantes, para la realización de la prueba teórica y/o práctica. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.7 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.10. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de esta. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 10, cuarta planta, los teléfonos 639 097 079 y 689 659 966. La publicación de los acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba.
Séptima. Sistema selectivo. Fases.
El proceso de selección para la confección de Bolsa de Trabajo se llevará a cabo a través de:
7.1. Prueba teórica y/o práctica: El Tribunal propondrá una prueba, que podrá ser celebrada en una o dos sesiones, teórica y/o práctica sobre las funciones y los conocimientos exigidos en los Anexos I y III. El Tribunal publicará con suficiente antelación el tipo de prueba a realizar por las personas candidatas, así como los criterios de valoración.
La prueba no se celebrará antes del 15 de diciembre de 2025. La fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio se hará pública en el Tablón Electrónico Oficial y a título informativo en la página web del área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social.
El Tribunal está facultado para establecer la puntuación mínima necesaria para la superación de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación máxima de la prueba será de 13 puntos.
7.2. Concurso (hasta un máximo de 7 puntos): La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas concursantes, referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.
Por acuerdo del Tribunal, se abrirá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en la prueba teórico y/o práctica, para que estas personas procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.
Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y forma que se determine, ordenada y numerada, según los criterios que se establezcan en el acuerdo publicado al efecto, no tomándose en consideración aquellos que no cumplan dichos criterios, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar:
a) Experiencia Profesional: Copia del contrato de trabajo, certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas, informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral), en caso de ser autónomo, IAE y alta y, en caso de becas de formación, certificación del organismo correspondiente y siempre que sean debidamente retribuidas.
b) Antigüedad: Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración.
c) Fotocopia de la titulación académica que se alegue.
No se valorarán los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba teórica y/o práctica.
Octava. Constitución Bolsa de Trabajo.
8.1. El orden de la Bolsa de Trabajo vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la prueba y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
8.2. El Tribunal podrá establecer una puntuación mínima para ser incluido en la bolsa.
8.3. El Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social, publicará la Bolsa de Trabajo en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
Novena. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se origine como consecuencia de esta convocatoria podrán ser llamadas para su contratación como personal laboral temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide, así lo requieran.
Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Perfil del puesto convocado
1. Destino habitual: Unidad Técnica de Comunicación.
2. Funciones genéricas.
Las del trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado medio, desempeña en el ámbito de un Gabinete de Comunicación, Prensa e Información, un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para la que están facultados, en virtud del título que es requerido para ello.
3. Actividades/funciones a desarrollar.
Desempeñará funciones propias a desarrollar en el ámbito profesional de un Gabinete de Comunicación, Prensa e Información que corresponderán con las tareas y conocimientos específicos exigidos a continuación:
• Comunicación externa: Elaboración de notas de prensa, comunicados, convocatorias a medios, reportajes, entrevistas, así como notas orientadas a la divulgación científica. Relaciones informativas con los medios de comunicación.
• Comunicación interna: Seguimiento del impacto en medios escritos, audiovisuales y digitales de la Universidad Pablo de Olavide y la elaboración de dossieres de prensa.
• Comunicación comercial: Elaboración de campañas publicitarias y planificación de medios. Relaciones comerciales con los medios de comunicación.
• Comunicación digital: Elaboración y publicación de contenidos en el diario digital de la UPO. Actualización y mantenimiento de la web institucional de la Universidad. Generación y gestión de contenidos en las redes sociales institucionales de la Universidad Pablo de Olavide.
• Tratamiento de fotos y edición básica de videos para entorno multimedia.
• Conocimientos marketing y publicidad.
• Conocimiento de redacción periodística.
• Conocimiento básico de diseño gráfico.
• Conocimiento básico de diseño web.
ANEXO II
A. Prueba teórica/práctica (puntuación máxima 13 puntos).
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, estará formada por una prueba teórico y/o práctica en relación con las funciones y los conocimientos exigidos en los Anexos I y III.
El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio, que se harán públicos antes de la realización de la prueba.
Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 6 puntos en la misma.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de estos, así como de los criterios específicos de corrección.
B. Concurso (puntuación máxima 7 puntos).
Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
a) Experiencia laboral: Experiencia profesional relacionada y acreditada, en la gestión y/o coordinación de un Gabinete de Comunicación y Marketing, así como en aquellas actividades destinadas a mantener la interacción informativa con los medios de comunicación, la organización y convocatoria de actos de comunicación o la producción de documentos escritos y multimedia de carácter informativo con la finalidad de su difusión en medios propios o ajenos. Hasta un máximo de 2,8 puntos, a 0,023 puntos por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil del puesto.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante la aportación de documentos que concreten suficientemente las funciones desempeñadas: certificado de funciones acorde al tipo de actividad y funciones desempeñadas, contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente y, en todo caso, la correspondiente vida laboral.
b) Antigüedad: Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,245 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses. Hasta un máximo de 2,45 puntos.
Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración
c) Formación (puntuación máxima 1,75 puntos).
c.1. Titulaciones oficiales: Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:
- Nivel MECES 1: 0,20 puntos.
- Nivel MECES 2: 0,40 puntos.
- Nivel MECES 3: 0,60 puntos.
- Nivel MECES 4: 0,75 puntos.
c.2. Titulación específica: En el caso de que las personas solicitantes estén en posesión de las siguientes titulaciones oficiales, la puntuación obtenida en el párrafo anterior antes descrita se verá incrementada en 1 punto.
• Grado en Periodismo.
• Grado en Comunicación Audiovisual.
• Grado en Periodismo y Comunicación Digital.
• Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
C. Proceso selectivo.
La determinación de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, de acuerdo con las especificaciones anteriores.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar, atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado «Experiencia laboral», y, en tercer lugar, al mayor número de titulaciones universitarias oficiales específicas que se posea de las indicadas en el apartado «Formación». Si persistiera el empate, éste se resolverá mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público.
ANEXO III
Conocimientos exigidos
1. La comunicación institucional. Estrategia, funciones y objetivos.
2. Estructura de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: organización institucional, misión de la universidad, centros, departamentos, centros de investigación y cátedras.
3. Unidad Técnica de Comunicación de la Universidad Pablo de Olavide. Misión y visión. Funciones.
4. Comunicación interna. Objetivos. Acciones y canales para la comunicación interna.
5. Comunicación externa. Estrategias y objetivos. Géneros periodísticos. Periodismo de divulgación científica. Relaciones con los medios de comunicación. Los medios de comunicación en Andalucía y Sevilla. Revistas científicas. Agencias de comunicación. Audiencias.
6. El entorno web. Diseño y creación de contenidos digitales. Optimización de contenidos (SEO). Analítica web. La web corporativa. Uso de la inteligencia artificial generativa en comunicación. Herramientas digitales para la creación de contenidos.
7. Comunicación digital: Redes sociales. Protocolo de la Universidad Pablo de Olavide para la creación de cuentas institucionales en redes sociales. Gestión de la reputación online. Monitorización de contenidos. Estrategias en la comunicación digital: contenidos y formatos.
8. Comunicación comercial: Campañas publicitarias y planificación de medios. Estrategias del Marketing digital (Branded content. Inbound marketing).
9. Identidad e imagen corporativa de la Universidad Pablo de Olavide. El Manual de Identidad Corporativa. Reglamento regulador del uso de la imagen institucional de la Universidad Pablo de Olavide.
10. La comunicación de crisis. Estrategias y métodos para abordar una crisis.
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