Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte, aguas del Golfo de Cádiz.
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Con fecha 30 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.
Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La citada orden determina en el artículo 3 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros, de forma que, si durante la campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con fecha 29 de julio de 2025, se publica el Plan de pesca para la chirla mediante la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz, en el cual se establecen unas capturas máximas permitidas por embarcación y día, en aras de cumplir los objetivos marcados en el plan, concretamente 200 kilos de chirla por embarcación de draga hidráulica y 150 kilos para los rastros remolcados.
No obstante, la apertura del caladero se hizo para todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz, a excepción de la zona AND 107. Doñana norte, dada la escasez de chirla encontrada.
Con fecha 10 de septiembre se publica la Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND 107. Doñana norte del Golfo de Cádiz, una vez mejorados los rendimientos medios de captura.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
De la misma forma, en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante el mes de octubre, se han detectado valores de rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte de la provincia de Huelva.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,
RESUELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte en el Golfo de Cádiz.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados.
Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte.
Cuarto. Para aquellos armadores del Puerto de Sanlúcar de Barrameda que decidan quedarse amarrados a puerto debido a la escasez de recurso existente en las zonas de producción más cercanas y el cierre de las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte, tendrán una reducción proporcional adicional por los días de amarre a la hora de justificar la actividad para poder acogerse a las ayudas por paralización temporal o definitiva, recogida en las bases reguladoras de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal o definitiva de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
Aquellos armadores que decidan mantener amarrados sus buques durante parte o el periodo completo de la campaña de pesca, deberán realizar una comunicación a la Dirección General a través del procedimiento con código número 20035, «Comunicación de incidencias relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz» está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035, indicando el periodo efectivo de inactividad voluntaria, admitiendo un único periodo por el total de la campaña 2025-2026.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a las 00 horas del día 10 de noviembre de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 218 de 12/11/2025