Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cuco Club de Córdoba para la UNESCO.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328727.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cuco Club de Córdoba para la UNESCO, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Cuco Club de Córdoba para la Unesco, fue constituida en escritura pública de transformación de la Asociación Cuco Club de Córdoba para la UNESCO en la Fundación Cuco Club de Córdoba para la UNESCO, otorgada el 24.6.2025 ante don Ángel César Díez Giménez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.379 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y a las siguientes agendas de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, impulsando su conocimiento, difusión e implementación en todos los ámbitos de la sociedad.

Fomentar la cooperación internacional para el desarrollo, basada en principios de solidaridad, equidad y sostenibilidad.

Promover la transformación social mediante acciones orientadas a corregir desigualdades, injusticias o desequilibrios de carácter social, económico, cultural o medioambiental.

Defender y promover los derechos humanos, la protección del medioambiente y la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Impulsar la cultura, la educación en valores y la formación para el empleo.

Promover la participación ciudadana a través del voluntariado».

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Centro cívico municipal del centro, Plaza de la Corredera, s/n, 14002 Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), que serán desembolsados de forma sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña María del Carmen de Prado Ruiz-Santaella.

Secretario: Don Manuel Espejo Ruiz.

Doña Teresa Ruiz-Santaella Schrader.

Don Rafael de Prado Amián.

Don Sergio de Prado Soldevilla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto  164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cuco Club de Córdoba para la UNESCO, atendiendo a sus fines, como entidad de cooperación al desarrollo, ordenando su inscripción en la Sección Cuarta, «Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO - 1720.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 20 de octubre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Descargar PDF