Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 23 de octubre de 2025, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional» e «Instituto Fomento Ocupacional II», de Maracena (Granada), así como el traslado de domicilio de este último centro. (PP. 2339/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Pérez Sánchez, como representante de la entidad Instituto F.P. Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., por el que solicita el cambio de titularidad, a favor de dicha entidad, de los centros docentes privados de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional» e «Instituto Fomento Ocupacional II», de Maracena (Granada), y el traslado de domicilio de este último centro, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional», con código 18700815 y domicilio en C/ Joaquín Blume, 2,  local 1, de Maracena (Granada), tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y uno de Administración de Sistemas Informáticos en Red).

Segundo. Resultando que el centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional II», con código 18003867 y mismo domicilio, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Desarrollo de Aplicaciones Web y uno de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma).

Tercero. Resultando que en el expediente de autorización para el traslado de domicilio ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Cuarto. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor de la entidad Fomento Ocupacional FOC, S.L.

Quinto. Resultando que la entidad Fomento Ocupacional FOC, S.L., mediante escritura de elevación a público de contrato privado de cesión de titularidad de centro educativo, otorgada ante don Salvador Torres Ruiz, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, fechada en Granada, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, cede a la entidad Instituto FP Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., la titularidad de los mencionados centros.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional», código 18700815, e «Instituto Fomento Ocupacional II», código 18003867, que, en lo sucesivo, la ostentará la entidad Instituto F.P. Fomento Ocupacional FOC, S.L.U., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en los resultandos anteriores.

Segundo. Conceder el traslado de domicilio al centro docente privado de formación profesional «Instituto Fomento Ocupacional II» que se ubicará en C/ Joaquín Blume, 2, local 10, de Maracena (Granada).

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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