Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita.

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Expte. núm. E7039. GR-R-000000405.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 21 de junio de 2023, la mercantil Macrina Solar 16, S.L., domicilio social en calle Velázquez 90, 28006 Madrid, y NIF núm. B06934137, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica «Los Romanos», con una potencia nominal de 4.95 MW, sita en parcela 2, polígono 10, del término municipal de Santa Fe (Granada), e infraestructura de evacuación, sita en términos municipales de Santa Fe, Atarfe y Pinos Puente (Granada).

Segundo. El 30 de octubre de 2025, se recibe en esta Delegación resolución relativa a la compatibilidad con la normativa ambiental de planta solar fotovoltaica «Los Romanos» de 4.95 MW, planta solar fotovoltaica «El Puente» de 4.95 MW y planta solar fotovoltaica «La Caracola» de 4.95 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Santa Fe, Pinos Puente y Atarfe (Granada), núm. de expediente AAUS/GR/023/25, en la que se determina «Poner fin al procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada sobre el proyecto planta solar fotovoltaica Los Romanos de 4,95 MW, planta solar fotovoltaica El Puente de 4,95 MW y planta solar fotovoltaica La Caracola de 4,95 MW y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Santa Fe, Pinos Puente y Atarfe (Granada), solicitado por la mercantil Macrina Solar 15, S.L.U., al no obtener informe compatible del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, por lo que, habida consideración del carácter vinculante y determinante de dicho informe sectorial, se ordena el archivo de las actuaciones de conformidad al artículo 27 ter del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Octavo. El artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada, si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. No conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada planta solar fotovoltaica «Los Romanos» con una potencia nominal de 4.95 MW, sita en parcela 2, polígono 10, del término municipal de Santa Fe (Granada), e infraestructura de evacuación, sita en términos municipales de Santa Fe, Atarfe y Pinos Puente (Granada).

Segundo. Acordar la exceptuación de la ejecución de la garantía depositada por la mercantil Macrina Solar 16, S.L., con NIF núm. B06934137 y domicilio social en calle Velázquez, 90, 28006 Madrid, como garantía para la obtención de la autorización de explotación de la planta solar fotovoltaica con conexión a red «Los Romanos» e infraestructura de evacuación.

Tercero. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 5 de noviembre de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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