Resolución de 14 de noviembre de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025, reguladas por la Orden de 24 de septiembre de 2020.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329101.
HECHOS
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 190) la Orden de 24 de septiembre de 2020, mediante la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.
Asimismo, mediante la Orden de 2 de febrero de 2022 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022), se modificaron dichas bases reguladoras, publicándose posteriormente la corrección de errores correspondiente (BOJA núm. 99, de 26 de mayo de 2022).
Segundo. Con fecha 18 de junio de 2025 se publicó la Resolución de 12 de junio de 2025 del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, correspondiente al ejercicio 2025. En dicha resolución se estableció la cuantía máxima de la convocatoria y la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto (BOJA núm. 115, de 18 de junio de 2025), conforme al siguiente detalle:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831180000 G/31T/48002/00 S0689 | 2.000.000 de euros |
Tercero. En el apartado 3 del resuelvo tercero la citada resolución se dispone:
«La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria».
Cuarta. De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la presente línea de subvenciones, y una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía adicional la convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones, procede la declaración del nuevo crédito disponible, con el objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La presente resolución de ampliación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y no implicará la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
La ampliación de crédito se concreta en el siguiente importe y aplicación presupuestaria:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831010000-G/31T/48002/00-01 | 714.505,68 euros |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:
«La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.»
Segundo. En el apartado 3 del dispongo tercero de la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, se establece expresamente la posibilidad de ampliar la cuantía de la convocatoria hasta un máximo de 1.500.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Incrementar el crédito establecido en la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, correspondiente al ejercicio 2025, en la siguiente cuantía:
| Denominación de la línea | Ampliación de crédito de la convocatoria | Posiciones presupuestarias |
|---|---|---|
| Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. | 714.505,68 euros | 1831010000-G/31T/48002/00-01 |
La dotación máxima de esta convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género ascenderá, por tanto, a la cuantía de 2.714.505,68 euros.
Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 14/11/2025