Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de subestación y línea subterránea, sitas en el término municipal de Ronda (Málaga). (PP. 2114/2025).
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Ref.: SE/DE/MEF.
Vista la documentación obrante en el expediente AT-16949, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Benito Montiel Moreno como representante de la entidad Cobra Concesiones, S.L., con CIF B84878883 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016 Madrid, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la subestación SET «Ronda Colectora FV» (220/400 kV) y la línea de 400 kV, para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas Ronda 1, Ronda 2, Ronda 3, Ronda 4 y Ronda 5, a ejecutar en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Segundo. Junto a su solicitud, Cobra Concesiones, S.L., aportaba entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación.
Asimismo, aportaba la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emitió Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 2» en el término municipal de Cañete la Real, recogida en el expediente AAU/MA/11/21. El citado informe se condicionaba al soterramiento de las líneas aéreas de evacuación.
Cuarto. Con fecha 30.11.2023, Cobra Concesiones, S.L., presenta la solicitud de autorización administrativa de construcción del expediente AT-16949 y un proyecto en el que se modifican las infraestructuras de evacuación para tener en cuenta lo dispuesto en el Informe vinculante de la solicitud de autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, soterrando las líneas aéreas.
Quinto. Para la tramitación de la SET Ronda Colectora (220/400 kV) y la línea subterránea de 400 kV, se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Ronda
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Cuenca Mediterránea Andaluza de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (a efectos de lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la autorización administrativa de construcción).
Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga no ha contestado, por lo que se entiende la conformidad con la autorización de la instalación. El resto de organismos ha dado su conformidad de forma expresa.
Sexto. El soterramiento de la línea del expediente AT-16949 supone una modificación sustancial, por lo que requiere que se realice de nuevo el trámite de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada.
Séptimo. Con fecha 13.12.2023, se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, junto con la solicitud de Modificación sustancial de la autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Octavo. Con fecha 7.5.2024 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/11/21/M1.
Noveno. Con fecha 12.6.2024, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 113), y con fecha 3.6.2024, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 106), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cañete la Real, Cuevas del Becerro y Ronda, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma.
Décimo. Con fecha 25.9.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante al proyecto de la modificación de la SET Ronda Colectora (220/400 kV) y la línea subterránea de 400 kV del expediente AT-16949.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la SET Ronda Colectora (220/400 kV), y la línea subterránea de 400 kV), sitas en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, solicitada por Cobra Concesiones, S.L.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la citada instalación, según el proyecto de ejecución denominado «Proyecto técnico administrativo Subestación SET Ronda Colectora FV 400/220 kV y línea LSAT 400 kV», redactado por don José Miguel Braza, de fecha 24.11.2023 y el «Estudio Acústico preoperacional Subestación Transformadora SET Ronda Colectora FV 400/220 kV», redactado por don Manuel Jesús Lara Sánchez de fecha 29.11.2023, con las siguientes características:
Titular: Cobra Concesiones, S.L. (CIF B84878883).
Domicilio: C/ Cardenal Marcelo Spínola 10, 28016 Madrid.
Finalidad: Subestación SET «Ronda Colectora FV» (220/400 kV) y línea subterránea de 400 kV, para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas Ronda 1, Ronda 2, Ronda 3, Ronda 4 y Ronda 5.
Características:
Subestación Elevadora 220/400 kV «SET Ronda Colectora FV».
Emplazamiento: Polígono 45, Parcela 94, Polígono 44, Parcela 9003.
Características:
- Parque de 400 kV.
Tipo: Parque de Intemperie tipo convencional.
Esquema: Simple barra.
Alcance: 1 posición de línea transformador 200/400 kV.
1 Transformador en exterior: 20/ 220/400 kV de 375/500 MVA.
- Parque de 220 kV
Tipo: Parque de Intemperie tipo convencional.
Esquema: Barra simple.
Alcance:
▪ 2 posiciones de línea en 220 kV.
▪ 1 posición de barras colectoras en 220 kV.
▪ 1 posición de protección a transformador lado 220 kV.
Servicios auxiliares: Transformador de 250 kVA alimentado desde el terciario del transformador de potencia principal 20/220/400 kV.
- Sistemas de Control y Protecciones, de Telecomunicaciones y de Seguridad.
Línea de enlace de 400 kV
Emplazamiento: Polígono 45, Parcelas 94, 95, 102, 103, 104, 106, 107, 109, 111, 9004 y 9005.
Características:
- 998 metros de línea subterránea de alta tensión, 400 kV, simple circuito con conductor PRYSMIAN XLPE-WAS (LSOH)230/400kV(AS) 1x2000MCU+T450 entre la Subestación Elevadora 220/400 kV «SET Ronda Colectora FV» y el centro de medida 400 kV.
- 168 metros de línea subterránea de alta tensión, 400 kV, simple circuito con conductor PRYSMIAN XLPE-WAS (LSOH)230/400kV(AS) 1x2000MCU+T450 entre el centro de medida 400 kV y la SET RONDA 400 kV de Red Eléctrica de España S.A.U.
- Centro de medida 400 kV tipo exterior aislado al aire, con una posición de línea 400 kV.
Término municipal afectado: Ronda.
Referencia: AT-16949.
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 20.6.2025. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será hasta el 25.6.2028. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por el que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada a Cobra Concesiones, S.L., para el proyecto de la SET Ronda Colectora (220/400 kV) y la línea subterránea de 400 kV), sitas en el término municipal de Ronda (AAU/MA/11/21/M1), de fecha 20.6.2025, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente. Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.
Sexto: Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra Concesiones, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 9 de octubre de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
ANEXO I
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública para la SET Ronda Colectora (220/400 kV) y la línea subterránea de 400 kV
Primero. Respecto a la falta de competencia de la Junta de Andalucía por el fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5 (cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico), constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo líneas de evacuación, se informa que desde el punto de vista técnico, cada una de las citadas plantas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, se consideran plantas independientes.
El artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.
Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente AT-16949 es una instalación de producción de energía eléctrica, que es la infraestructura común de 5 plantas fotovoltaicas independientes y, cada una de ellas, con una potencia menor de 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación Territorial otorgar la autorización administrativa previa y la autorización Administrativa de Construcción a la misma.
Segundo. Respecto a que la SET Ronda 400 kV de Red Eléctrica de España, S.A.U., no está construida.
En relación a esto, indicar que con fecha 2.6.2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha emitido la resolución por la que concede la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la citada subestación. En dicha resolución se establece un plazo para la emisión de la Autorización de explotación de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la resolución.
Además, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en su artículo 32 relativo a la extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión, dispone:
«2. Asimismo, en relación con el cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º o, en su caso, 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación, se considerará cumplido el hito por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.»
Por lo tanto, el hecho de que la SET Ronda 400 kV no esté construida no impide que pueda concederse las Autorizaciones Administrativas a las instalaciones de generación.
Tercero. En relación a que la construcción de línea de alta tensión afectará a fincas particulares sin ningún tipo de justificación e incumpliendo las limitaciones en cuanto al trazado contenido en la legislación sectorial de energía y que existe un trazado que no afectaría a las fincas particulares pudiendo transcurrir la línea subterránea de 400 kV por un camino público.
La necesidad de ocupar fincas particulares viene determinada, en este caso, por la necesidad de cumplir la normativa en vigor y respetar las distancias reglamentarias impuestas por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su reglamento, por las servidumbres de las Vías Pecuarias, del Dominio Público Hidráulico y una afección a Patrimonio.
Desde el punto de vista técnico, hay que indicar que los radios de giro de una línea subterránea a 400 kV son limitantes a la hora de determinar la traza.
El trazado propuesto por el titular tiene la conformidad de todos los organismos afectados.
Cuarto. Sobre el incumplimiento de la obligación de notificación personal del procedimiento de autorización administrativa previa a los propietarios afectados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto se sometió a trámite de información pública durante 30 días para que en él comparecieran todas las personas interesadas, siendo éste publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de fecha 3 de junio de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 113, de fecha 12 de junio de 2024, y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cañete la Real, Cuevas del Becerro y Ronda.
El procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no contempla la obligatoriedad de una notificación personal a los propietarios de los terrenos.
Quinto. Sobre la ausencia absoluta de la justificación imperativa de la necesidad de razonar la declaración de interés público, por parte de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, ha establecido en su artículo 3.1 que «Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su artículo 3.2, que «Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
Sexto. La línea no se encuentra incluida en la Planificación de la Red de Transporte.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía eléctrica y no forma parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente AT-16949 no le son de aplicación los artículos 4 (Planificación eléctrica) y 5 (Coordinación con planes urbanísticos) de la Ley de Sector Eléctrico ni los artículos 8 (Planificación), 14 (Programa anual de instalaciones de la red de transporte), 15 (Actuaciones excepcionales) y 112 (Coordinación con planes urbanísticos) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que los citados artículos se refieren a la planificación de las redes de transporte y a la coordinación de los planes urbanísticos con las redes de transporte y distribución, de las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.
Séptimo. El plazo de exposición pública ha coincidido en parte con el periodo navideño.
El trámite de información pública al que hacen referencia en las alegaciones se realizó en el mes de junio de 2024.
Con fecha 12.6.2024, se insertó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 113), y con fecha 3.6.2024 se insertó anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 106), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y fue expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cañete la Real, Cuevas del Becerro y ronda, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Octavo. Generación de campos electromagnéticos por las líneas de alta tensión.
Las instalaciones eléctricas generan campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (50 Hz o 60 Hz) por lo que a escasa distancia de la fuente desaparecen.
El valor máximo de la inducción magnética permitido por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, para frecuencias de 50 Hz es de 100 µT. El cumplimiento de las distancias reglamentarias de los conductores hace que los valores generados sean muy inferiores a los recomendados.
Noveno. No obra en el expediente ningún documento acreditativo de la previa obtención por parte de la promotora de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte.
El expediente objeto del proyecto es la línea de evacuación común de 5 plantas fotovoltaicas, y dicha línea no necesita disponer de unos permisos de acceso y conexión. Dichos permisos se concedieron a las plantas fotovoltaicas y constan en sus expedientes.
Décimo. No se acredita la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto de Cobra Concesiones, S.L.
Consta en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera del titular del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Descargar PDFBOJA nº 222 de 18/11/2025