Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 2299/2025).
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R.A.T.: 114100.
Expte.: 285819.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de solicitud 27/7/2020, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada línea eléctrica aérea de alta tensión 66 kV doble circuito entrada salida en SET «Puebla Cazalla» desde LAAT 66 kV simple circuito «Osuna-Marchena» y ubicada en los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fecha 6/3/2024 Edistribución Redes Digitales, S.L.U., aporta proyecto modificado con nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Sevilla con fecha 28/1/2025.
- BOJA con fecha 25/2/2025.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazada del 11/1/2025 al 21/2/2025.
- Tabón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena del 14/1/2025 al 28/2/2025.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Ayto. de Marchena.
- Ayto. La Puebla de Cazalla.
- Telefónica de España, S.A.U.
- Edistribución Redes Digitales S.L.U.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (SG. de Patrimonio).
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla (Servicio de Protección Ambiental).
- Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Sv. Carreteras).
- Diputación Provincial de Sevilla (Sv. de Carreteras).
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Cuarto. Con fecha 4/7/2024, la Delegación competente en materia de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley 7/2021, emite informe favorable sobre la incidencia territorial de la actuación proyectada.
Quinto. Con fecha de 20/7/2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada de referencia AAU/SE/035/2024/N, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como la Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 20/7/2025. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Edistribucion Redes Digitales, S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5, 41004 Sevilla.
Emplazamiento: «Trazado nueva LAT A 66 kV D/C E/S en Sub. Puebla de Cazalla desde la LAT 66 kV S/C Osuna-Marchena».
Finalidad de la instalación: Alimentar a la nueva subestación «Puebla de Cazalla» para mejorar y garantizar el suministro de energía eléctrica de la zona.
Tt.mm. afectados: La Puebla de Cazalla y Marchena.
Línea eléctrica:
Origen: SET «Puebla Cazalla».
Final: Nuevo Ap. núm. 25 L.66 kV S/C «Osuna-Marchena», que sustituye al anterior Ap. núm. 52 (a desmontar).
Tipo: Aérea D/C
Longitud en km: 7,417 km.
Tensión en servicio: 66 kV.
Conductores: LA-280.
Apoyos: 25.
Aisladores: CS-120-SB 650/4.500-1.380.
Presupuesto: 441.951,85 euros.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por ésta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D 1955/2000.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
7. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contado desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2025.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Descargar PDFBOJA nº 222 de 18/11/2025