Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.

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Con fecha 5 de noviembre de 2025, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha acordado el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Orden por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

De otro lado, el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.

Dada la naturaleza de la disposición, ante la variedad de destinatarios, y como parte del conjunto de iniciativas y actuaciones de las Administraciones Públicas centradas en la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que dinamicen la transición ecológica y mejoren las condiciones socio económicas de la zona a la que se dirigen, y su potencial contribución a revertir la degradación ambiental y a recuperar el funcionamiento ecológico de espacios degradados, con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo más sostenible, innovador y justo, por este centro directivo se considera conveniente el sometimiento del proyecto al trámite de información pública a la ciudadanía, para que puedan exponer su parecer razonado y realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento en formato electrónico, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos», a través de la siguiente ruta: «Servicios», «Servicios de información», «Participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace: en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/624694.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y se presentarán preferentemente a través de la dirección de correo electrónico: alegaciones.ordencfd.cpp.csma@juntadeandalucia.es

Asimismo podrán presentarse:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 12 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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