Anuncio de 28 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se publica la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto que se cita.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328991.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Acordada la aprobación definitiva de «Agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos, t.m. de Adra (Almería)», clave: A6.304.1338/2111, así como de la relación individualizada de bienes o derechos de necesaria ocupación por Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, a los efectos del inicio del procedimiento de expropiación forzosa, y según lo previsto en los artículos 52.1.ª y 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se procede a la publicación de la citada resolución la cual conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados conforme al contenido del artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Lo que se hace público mediante el presente anuncio, según lo previsto en el artículo 21.2 la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, para su conocimiento por las personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados en el procedimiento y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para las personas interesadas en el procedimiento que sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación así como para las que la notificación individual resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, puesto en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el proyecto «Agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos, t.m. de Adra (Almería)», clave: A6.304.1338/2111
1. ANTECEDENTES.
La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la UE, con el objetivo de proteger el medio ambiente de los vertidos de aguas residuales urbanas y de determinados sectores industriales, establece la obligación de que todas las poblaciones dispongan tanto de un sistema de colectores como de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente adecuado de las aguas residuales antes de su vertido. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 declaró esta actuación de Interés de la Comunidad Autónoma, dentro del epígrafe «EDAR y colectores en Adra y sus núcleos».
El expediente 2019 364793 «Servicios de redacción de proyectos de depuración y agrupación de vertidos en la provincia de Almería», fue iniciado por acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de fecha 17 de julio de 2019.
Con fecha 10 de agosto de 2020 se adjudica el contrato correspondiente al Lote IV Agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos Bajos, t.m. de Adra (Almería). (Lote IV-Lote 2020 1022), mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, a la empresa Ambling Ingeniería y Servicios, S.L.
El proyecto es redactado en mayo de 2023 y con fecha 21 de julio de 2023 es informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos, adscrito a esta Dirección General. Finalmente, con fecha 11 de agosto de 2023 se aprueba técnicamente el mencionado proyecto mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.
Las actuaciones no se encuentran sometidas a ninguno trámites ambientales de los estipulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no ajustándose las actuaciones a ninguno de los umbrales de los procedimientos recogidos en su Anexo I, ni tampoco a las actuaciones del Anexo I o Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 29 de febrero de 2024 se emite informe favorable de compatibilidad urbanística por parte del Excmo. Ayuntamiento de Adra.
Con fecha 17 de septiembre de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Almería certifica el cumplimiento del trámite información pública a los efectos de interés general, de expropiaciones forzosas, de tramitación ambiental y de autorización del organismo competente para ejecución de obras en Dominio Público Hidráulico.
2. RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En informe de fecha 17 de septiembre de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido en el BOJA el 24 de octubre de 2023, en el BOP de Almería el 3 de noviembre de 2023, y en el Ayuntamiento de Adra desde el 19 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. Así mismo ha sido publicado en el periódico Diario de Almería con fecha 11 de noviembre de 2023, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía con fecha 25 de octubre de 2023 hasta el 7 de diciembre de 2023, habiéndose recibido un total de 3 alegaciones.
Estas alegaciones, presentadas en plazo y forma, son las siguientes:
Primera. Presentada con fecha 25 de octubre de 2023 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Segunda. Presentada con fecha 5 de diciembre de 2023 por don Antonio José Martín Moreno, en representación de la mercantil Miradas de Almería, S.L.; así como escrito con fecha 27 de febrero de 2024 como complemento al anterior.
Tercera. Presentada con fecha 5 de septiembre de 2024 por don Antonio José Martín Moreno, en representación de la mercantil Miradas de Almería, S.L.
A continuación, se exponen las alegaciones presentadas por ambas entidades, que resultan idénticas tanto en contenido como en estructura, por lo que se ha procedido a dar respuesta de forma conjunta a las mismas:
1. Presencia de parcelas de dominio público que no requiere expropiación.
En cuanto a la alegación del Ministerio de Carreteras, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica la presencia de parcelas de dominio público que no requiere expropiación y que la actuación disponga de la correspondiente autorización por su parte.
2. Infracción del apartado 1 del artículo 96 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas.
Se argumenta en la alegación que las instalaciones se encuentran en la zona de servidumbre y que por tanto, su ejecución no es viable en virtud de la legislación vigente.
Respuesta: Las instalaciones se han proyectado fuera de la zona de servidumbre. La instalación se encuentra fuera de la zona de servidumbre de protección regulada en el citado R.D. 876/2014 por lo que no es de aplicación la limitación de referencia.
Además, la instalación se encuentra en las excepciones que regula la norma cuando las redes e instalaciones de saneamiento se construyen en «paseos marítimos y viales pavimentados», entendiendo, como doctrina general que las zonas urbanas consolidadas se encuentran al amparo de esta excepción.
La instalación es, por tanto, compatible con las determinaciones del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas.
3. Capacidad de extracción de las aguas residuales.
Se argumenta que aunque integrada en la alegación núm. 1 se hace referencia a un punto diferente.
Se argumenta en la alegación núm. 1 que las aguas residuales nunca llegarían por gravedad hasta una EBAR situada en la parcela objeto de estudio puesto que la topografía lo impide.
Respuesta: Según la información recabada durante la ejecución del proyecto el vertido de aguas residuales actualmente se realiza de forma directa a través de un colector emisario. Según la información disponible en el Ayuntamiento de Adra, la información recabada para este proyecto y la información facilitada por Hidralia (gestor de las instalaciones), este colector emisario recoge todas las aguas residuales de la pedanía.
La estación de bombeo prevista, en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía, intercepta los colectores existentes, de titularidad municipal, para implantar la estación de bombeo. Esta red recoge todas las aguas residuales de la población.
4. Infracción del planeamiento urbanístico del t.m. de Adra.
Se argumenta en la alegación núm. 2 que la parcela seleccionada se encuentra incluida en suelo urbano consolidado, siendo su calificación urbanística residencial.
Se argumenta que el uso reflejado en la Normativa 8 del plan general no refleja el uso dotacional de ningún tipo. Se argumenta que previamente a la aprobación del proyecto se requiere una modificación puntual del planeamiento urbanístico del municipio de Adra.
Se argumenta así mismo que no existe informe de viabilidad urbanística.
Por último, se acompaña extracto de una sentencia por la que el tribunal superior de justicia de Andalucía que establece que «la decisión administrativa no justifica que deba ser esa ubicación la más apropiada».
Respuesta: El sistema proyectado ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Adra. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Mostrar conformidad al estudio de alternativas del proyecto de agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos bajos, t.m. de Adra», aprobando la denominada alternativa número 2, reflejada en el estudio de alternativas.
El plan general no refleja ninguna infraestructura de saneamiento que deberá ser introducida en el planeamiento en el momento de su desarrollo, pero esta situación no invalida la solución proyectada que deberá reflejarse en el planeamiento urbanístico.
5. Ausencia de justificación de la solución.
Se argumenta que una estación de bombeo de aguas residuales es un foco de molestias y riesgos siendo necesaria su implantación un punto de foco de olores y ruidos.
Se argumenta que no se haya realizado un estudio de soluciones sobre la implantación de la estación de bombeo, dada su proximidad a las viviendas.
Se añade como argumento que está prevista la ejecución de una edificación residencial que cuenta con licencia urbanística y que ha sido objeto de comercialización.
Respuesta: La estación de bombeo de aguas residuales se ha diseñado, específicamente, para minimizar los tiempos de retención del agua residual y por tanto los olores pero es que, además:
1. Se ha diseñado un pozo de bombeo en cámara seca que permite el aislamiento de las aguas residuales y, con ello, evitar la propagación de olores.
2. Se ha diseñado un edificio que envuelve la estación de bombeo para asegurar la limitación de ruidos y olores.
3. Se ha diseñado una estación de bombeo con la tecnología punta en equipos mecánicos que reducen el nivel sonoro a valores mínimos.
4. Al contrario de lo que se expresa en la alegación no existe desbaste en la estación de bombeo, por lo que no habrá retención de residuos. No existe desbaste ni pozo de gruesos en la instalación por lo que las aguas residuales son evacuadas a medida que se incorporan a la estación de bombeo.
Por último, ha existido una fase previa por la que se plantean diferentes alternativas. En el caso actual dados los condicionantes técnicos se han desacartado las otras ubicaciones manteniendo una única solución como viable, la reflejada finalmente en el estudio de alternativas.
6. Posible alternativa que cumple los condicionantes legales.
Se argumenta que existen otras alternativas de implantación que cumplirían con los criterios que, en alegaciones anteriores, se han expresado. Se plantean dos alternativas diferentes alegando que estas se encuentran abandonadas.
Respuesta: Las parcelas sugeridas se incluían en el estudio de alternativas del proyecto.
Las dos alternativas presentadas se consideraron menos adecuadas por cuanto:
1. Se encuentran ambas, igualmente, en suelo urbano consolidado.
2. En el caso de la alternativa 1 esta se encuentra, prácticamente íntegra, en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre.
3. Para conducir las aguas residuales a ambas estaciones de bombeo se requieren importantes modificaciones en las redes de saneamiento existentes.
4. La alternativa número 2 además, se encuentra aguas arriba de numerosas edificaciones por lo que no se garantiza la recogida de aguas residuales.
El argumento de que las parcelas están abandonadas no es tal pues las que propone en su escrito se encuentran en idéntica situación y además afectarían igualmente con las instalaciones secundarios y caminos de acceso a la que se se alega.
7. Ausencia de justificación de la solución.
En el escrito de 27.2.2024 propone trasladar la estación de bombeo a la parcela al oeste de la elegida indicando que está más alejada de zonas habitadas.
En la de 5.9.2024 indica que en lugar de una agrupación de vertidos se realice una mejora de la red existente no siendo asi preciso el realizar las actuaciones previstas y propone dos ubicaciones una de ellas coincidente con el escrito de 27.2.2024.
Respuesta: Las ubicaciones que indican ya fueron analizadas en el estudio de alternativas del proyecto y tan solo trasladan el supuesto problema a otra finca en similar situación, dificultando además la ejecución de la obra y requiriendo nuevas conexiones hidráulicas y eléctricas además de vias de acceso a la nueva estación.
La ubicación de la red existente, a la que hay que conectar tanto hidráulicamente como eléctricamente, requerirían nuevas actuaciones que tampoco evitarían lo alegado de afectar a la finca en cuestión.
3. SOLICITUD DE APROBACIÓN.
Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de información pública, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería solicita la aprobación definitiva del Proyecto de construcción «Agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos, t.m. de Adra (Almería)». Clave: A6.304.1338/2111.
Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Infraestructuras y Tecnología del Agua el 20 de junio de 2025, de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del proyecto y en función del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
HE RESUELTO
1.º Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio José Martín Moreno, en representación de la mercantil Miradas de Almería, S.L., conforme lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones. Asimismo, se procederá a la solicitud de la consiguiente autorización o concesión que resultare procedente de acuerdo a la comunicación realizada por parte del Ministerio de Carreteras, Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en relación a las parcelas de dominio público afectadas en el expediente expropiatiorio.
2.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería realizará la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.
3.º Aprobar el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.
4.º Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción «Agrupación de vertidos y depuración de los núcleos de La Alcazaba y Guainos, t.m. de Adra (Almería)». Clave: A6.304.1338/2111, con un presupuesto base de licitación (IVA incluido) de dos millones ochocientos treinta mil cuarenta y un euros con sesenta y tres céntimos (2.830.041,63 €), y un plazo total de doce (12) meses.
5.º Se dé traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial de Almería, para su conocimiento y efectos.
6.º Ordenar a la Delegación Territorial de Almería, que a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo del Proyecto y el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o, directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla (fecha según firma electrónica).
El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrolo Rural.
P.D. Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17.10.2024).
El Director General de Infraestructuras del Agua.
Fdo.: Álvaro Real Jiménez.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS INDISPENSABLES DE NECESARIA Y URGENTE OCUPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE «AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y DEPURACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE LA ALCAZABA Y GUAINOS, T.M. DE ADRA (ALMERÍA)», CLAVE: A6.304.1338/2111
Almería, 28 de octubre de 2025.- El Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.
Descargar PDFBOJA nº 222 de 18/11/2025