Orden de 13 de noviembre de 2025, por la que se aprueban, con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino especialmente afectadas por determinadas plagas y enfermedades acontecidas durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329055.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión ésta que en la actualidad presenta una especial significación teniendo en cuenta los efectos perversos ocasionados por el cambio climático, que se manifiestan tanto por el incremento de los periodos de sequía prolongada, como por la aparición de determinadas plagas y enfermedades, que o bien no estaban presentes en nuestra Comunidad Autónoma anteriormente, o están incidiendo con una virulencia inusitada.
Estos fenómenos bióticos inusitados están poniendo en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, las cuales pueden encontrar serias dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar con sus ciclos normales de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la pérdida de viabilidad, tanto presente como futura.
El mildiu de la vid (Plasmopara vitícola) es una de las principales enfermedades que afectan tradicionalmente a este cultivo. Hay que tener en cuenta que, en nuestra Comunidad, debido a la climatología y características de las zonas vitícolas, su desarrollo en cada campaña es muy variable. Hay años en los que su presencia es prácticamente nula, sin repercusión alguna, y otras en las que se desarrolla de forma muy virulenta, ocasionando graves daños, con una merma importante de la producción.
Las condiciones de temperatura y humedad de esta campaña han provocado una grave afectación en los viñedos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con importantes pérdidas económicas en dichas explotaciones agrícolas. La aplicación de tratamientos químicos, así como la puesta en marcha de otros métodos de control culturales, como la poda en verde y la no labranza del suelo para evitar elevar la humedad y temperatura a nivel de los racimos, etc., no han evitado la propagación de la enfermedad y la pérdida prácticamente total de la producción en muchos casos. A la pérdida directa de racimos por el mildiu en estos momentos, hay que sumar la repercusión negativa sobre el tamaño y grado baumé de la uva sana por la pérdida importante de hojas dañadas por la enfermedad. También es destacable el incremento de los costes de producción que está conllevando el control químico del mildiu esta campaña, agravados indirectamente con el control de las malas hierbas a base de desbrozadora o a mano para evitar usar aperos de labranza superficial que pudieran favorecer la evaporación de agua bajos las cepas, y con ello, el desarrollo de la enfermedad.
Por otra parte, el algodoncillo del olivo (Euphyllura olivina), es un insecto que obtiene su alimento picando en el tejido vegetal del olivo y otras plantas relacionadas, y succionando la savia del mismo. Los síntomas característicos de su presencia son la secreción de una masa algodonosa de color blanco que cubre los brotes nuevos y las yemas, siendo algo más preocupante su presencia en las inflorescencias. Hasta esta campaña, este insecto no había causado daños significativos en las producciones de olivar, considerándose en líneas generales una plaga secundaria de poco interés.
Sin embargo, en la última campaña se han registrado unas condiciones climáticas, con temperaturas suaves y abundancia de lluvias durante la primavera, que han favorecido notablemente el ciclo reproductivo del algodoncillo. Como consecuencia de ello, se ha alargado excesivamente el periodo de puesta de huevos, dificultando el tratamiento de esta plaga en el momento óptimo. Esto, unido a la falta de depredadores naturales en algunas áreas, ha provocado importantes daños en el cultivo, impidiendo un buen desarrollo de las flores y un buen cuajado de las mismas, lo que se ha traducido en importantes pérdidas de cosecha para esta campaña. Esta problemática ha sido especialmente significativa en determinados municipios de la provincia de Jaén.
Finalmente, la lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, producida por un virus del género Orbivirus, y transmitida por insectos dípteros nematóceros pertenecientes a diferentes especies del género Culicoides, que actúan como vectores biológicos de la enfermedad. La aparición de la enfermedad en una región tiene una gran repercusión sanitaria y económica, dado que su presencia supone una merma en el potencial productivo y en las producciones de las explotaciones, debido a la mortalidad de los animales, tanto reproductores como corderos de distintas edades, a los abortos y la infertilidad de hembras que han padecido la enfermedad.
A finales de 2024 se detectó la circulación del serotipo 3 en Andalucía, serotipo que hasta ahora nunca se había detectado en esta región, y que causó importantes daños en las explotaciones de ovino de Andalucía, lo cual motivó la puesta en marcha por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de una línea de ayudas indemnizatorias para los ganaderos afectados. Si bien la prevalencia de la enfermedad remitió durante los primeros meses de 2025, con la entrada de la primavera se han vuelto a detectar nuevos casos derivados de la reactivación del vector, incrementándose notoriamente el número de explotaciones afectadas por diversos serotipos de esta enfermedad. Así, se han señalado cuadros clínicos severos en el ganado ovino y caprino, con una alta mortalidad en adultos, presencia de abortos e infertilidad en hembras; también los corderos y cabritos se han visto muy afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad en los mismos, como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. A estas pérdidas económicas directas, se les une la imposibilidad de disponer de animales para la reposición, lo cual afecta de manera significativa el potencial productivo de las mismas en el futuro inmediato. Finalmente, también es destacable el incremento de los costes de producción derivados de los gastos en los que han incurrido los ganaderos durante las campañas de vacunación puestas en marcha para detener la expansión de esta enfermedad.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en esta tipología de explotaciones, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de las explotaciones y garantizando la viabilidad de la mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada en régimen de concesión directa, acogidas al régimen de mínimis. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 50.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de esta medida.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad ganadera en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de la lengua azul, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9), y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas contempladas en el Anexo I de esta orden.
Segundo. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a diecinueve millones quinientos mil euros (19.500.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. Este importe total se distribuye entre las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 5.600.000 euros.
b) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 3.625.000 euros.
c) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10.275.000 euros.
2. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47000/00 01 | 2026 | 19.500.000 |
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguna de las líneas de ayuda enunciadas podrán ser empleados en aquellas líneas donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. No obstante lo anterior, si finalmente para un determinado sector de actividad de los enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el importe total solicitado.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la presente orden.
Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Quinto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de noviembre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Régimen de ayudas
Régimen de ayudas para la concesión, con carácter excepcional, de ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino especialmente afectadas por determinadas plagas y enfermedades acontecidas durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino especialmente afectadas por determinadas plagas y enfermedades acontecidas durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de su actividad agrícola y ganadera, para los siguientes sectores afectados:
a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La información asociada a los procedimientos de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25899 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25899
Segundo. Disposiciones específicas de las ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de una explotación agrícola de viñedo, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía a 1 de octubre de 2025.
2. Las ayudas se concederán en función de la superficie admisible, entendiendo como tal la inscrita, a 1 de octubre de 2025, en el Registro Vitícola de Andalucía, o en el caso de explotaciones destinadas a uso distintos a vinificación, la superficie solicitada y validada en la Solicitud Única de la PAC 2025.
3. Se establece un importe unitario de ayuda de 325 euros por hectárea de superficie admisible.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la ayuda determinada supere los 10.000 euros, al importe que exceda de dicha cantidad se le aplicará un coeficiente reductor de 0,33.
Tercero. Disposiciones específicas de las ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de una explotación agrícola de olivar, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, pero con personalidad fiscal, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía a 1 de octubre de 2025.
2. Las ayudas se concederán en función de la superficie admisible, entendiendo como tal la superficie de olivar solicitada y validada en la Solicitud Única de la PAC 2025 ubicada en alguno de los siguientes municipios y polígonos de la provincia de Jaén:
| MUNICIPIO | POLÍGONOS ELEGIBLES |
|---|---|
| BEAS DE SEGURA | 19, 20 |
| IZNATORAF | 14, 15, 16, 17, 22, 23 |
| SORIHUELA DEL GUADALIMAR | 18 |
| VILLACARRILLO | 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 |
| VILLANUEVA DEL ARZOBISPO | 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30 |
3. Se establece un importe unitario de ayuda de 325 euros por hectárea de superficie admisible.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la ayuda determinada supere los 10.000 euros, al importe que exceda de dicha cantidad se le aplicará un coeficiente reductor de 0,33.
Cuarto. Disposiciones específicas de las ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones los titulares de una unidad productiva ganadera de ovino o caprino, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), para la que se haya comunicado una sospecha de la enfermedad de la lengua azul entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y así se certifique por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la correspondiente provincia.
2. No obstante lo anterior, en el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de pastos, montes y fincas en común, o pastos temporales o excepcionales, tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
3. Las ayudas se concederán en función del censo medio de animales admisibles existente en la unidad productiva entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, entendiendo como animales admisibles las hembras reproductoras de ovino y caprino mayores de 12 meses correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente en la unidad productiva. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas, para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades productivas que cumplan con los requisitos descritos en el apartado primero.
4. Se establece un importe básico de ayuda de 8 euros por animal admisible aplicado sobre el censo medio anteriormente citado, el cual se incrementará en 8 euros adicionales, hasta un máximo de 32 euros por animal admisible, por cada uno de los siguientes supuestos:
a) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha registrado al menos un 5% de muertes de animales admisibles entre el 1 de marzo de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
b) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha llevado a cabo una campaña de vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de la lengua azul en los doce meses anteriores a la comunicación de sospecha de la enfermedad.
c) En la unidad productiva para la que se ha comunicado la sospecha de la enfermedad se ha llevado a cabo una campaña de vacunación frente a los serotipos 3 u 8 de la lengua azul en los doce meses anteriores a la comunicación de sospecha de la enfermedad.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la ayuda determinada supere los 10.000 euros, al importe que exceda de dicha cantidad se le aplicará un coeficiente reductor de 0,33.
Quinto. Disposiciones comunes a todas las ayudas.
1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
4. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de diciembre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de alegaciones a la que hace referencia el apartado noveno de este régimen de ayudas, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Sexto. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto por:
a) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.
g) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
n) Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
o) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
q) Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Séptimo. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a diecinueve millones quinientos mil euros (19.500.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026. Este importe total se distribuye entre las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 5.600.000 euros.
b) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 3.625.000 euros.
c) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10.275.000 euros.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará estas ayudas será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47000/00 01 | 2026 | 19.500.000 |
4. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno de las líneas de ayuda enunciadas podrán ser empleados en aquellos otras líneas donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. No obstante lo anterior, si finalmente para un determinado sector de actividad de los enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de actividad por el importe total solicitado.
6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
7. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
8. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Octavo. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Noveno. Solicitudes de ayuda y pago.
1. El mismo día de la publicación de la presente orden se publicará, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero, un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias, se indicará la superficie o el número de animales que motiva la concesión, los criterios que determinan el importe unitario de la ayuda, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe la transferencia del pago.
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo II por el cual podrá:
a) Confirmar los datos de potenciales beneficiarios publicados en el citado enlace.
b) Presentar su disconformidad con los mismos. Aquellos interesados que no figuren en listado o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El Anexo II se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Décimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La persona titular de la Subdirección de la Producción Agraria de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, y para aquellos casos en los que la persona solicitante haya mostrado su no conformidad con la información recogida en el listado de potenciales beneficiarios al que hace referencia el apartado noveno de esta orden, o en aquellos casos en los que haya manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo segundo.
4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.
3. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo segundo. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Décimo tercero. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo cuarto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de diciembre de 2025.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Décimo quinto. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada ley, y en el Título III de su Reglamento.
Decimo sexto. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de las plagas y enfermedades, ni superar la intensidad de la ayuda.
Décimo séptimo. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Las personas beneficiarias están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Décimo octavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Décimo noveno. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
a) Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
d) No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
a) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
b) Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado decimocuarto, punto 3.
c) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Subdirección de la Producción Agraria.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al organismo gestor por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El organismo gestor podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75%.
f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
h) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3, del artículo 11, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
i) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3, del artículo 11, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigésimo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a través del Anexo III, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo primero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
- El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
- Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
- Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo segundo. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo tercero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 17/11/2025