Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, destinada a colectivos vulnerables, al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BDNS (Identificación): 869707.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
Serán destinatarias del programa para esta convocatoria, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, identificados en el apartado 2.a).4.a) 1.º a 6.º del Cuadro Resumen de la orden y de conformidad con lo establecido en el resolutorio sexto.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cien millones de euros (100.000.000 €).
| Línea subvencionable | Partida presupuestaria | Medida comunitaria | Importe Partidas en € 2025 |
Importe en € 2025 |
Importe Partidas en € 2027 |
Importe en € 2027 |
Importe total en € | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Programa Proyectos Integrales Colectivo vulnerables |
1439168023 | G/32L/46000/00 | D442HBF3ER | 16.000.000 | 80.000.000 | 4.000.000 | 20.000.000 | 100.000.000 |
| G/32L/47000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
| G/32L/48000/00 | 32.000.000 | 8.000.000 | ||||||
Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria.
3. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15% restante.
4. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.
5. Las cuantías establecidas en el apartado 2 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Segundo. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que determina las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y la posibilidad de delimitarlas en la convocatoria, de entre las establecidas en este apartado, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal o Autonómico, de entidades de formación.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ley.
d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
Tercero. Concepto subvencionable.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables destinatarias de este programa, conforme a lo previsto en el resolutorio sexto de esta convocatoria.
2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:
a) Acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2025.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.
Séptimo. Otros datos.
1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo. Fdo.: María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 20/11/2025