Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2025

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

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El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 21 que la Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de trabajo autónomo u otro cargo público con rango de Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 5 que a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden entre otras atribuciones, el impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo.

La Orden de 18 de mayo de 2023 de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, nombra las vocalías titulares y suplentes del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. Posteriormente, la Orden de 6 de julio de 2023 y la Orden de 13 de noviembre de 2023, dispusieron el cese y nombramiento de varias vocalías del citado Consejo.

La Orden de 19 de febrero de 2024, de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, delega el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz de Trabajo Autónomo en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

El artículo 32.3 del citado Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, regula que las personas titulares de las Vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los casos de vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías.

Conforme dicta el artículo 33.1 del decreto, el cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las Consejerías a las que corresponda su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato. El apartado 2 del mismo artículo dispone que los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de trabajo autónomo y el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, esta Secretaría General

RESUELVE

Primero. Cesar a las siguientes vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo como consecuencia de los ceses en sus respectivos cargos:

Don Lorenzo Salas Morera, anterior Director General de Coordinación Universitaria, vocal suplente de la Consejería competente en materia de emprendimiento.

Don Cristóbal Sánchez Morales, anterior Secretario General de Industria, Energía y Minas, vocal titular de la Consejería competente en materia de industria.

Don Francisco Montes Worboys, anterior Director General de Ordenación Turística, vocal suplente en representación de la Consejería competente en materia de turismo.

Don Julián Vileya Rodríguez, vocal titular en representación de la organización sindical UGT.

Don Sergio Santos Romera, vocal titular en representación de la organización sindical CC.OO.

Doña Laura Zineb Muñoz Abdelkader, vocal titular en representación de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo representativas en Andalucía, ATA Andalucía.

Segundo. Nombrar a las siguientes vocalías del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo:

Don Mario Martínez Escoriza, Director General de Coordinación Universitaria, vocal suplente de la Consejería competente en materia de emprendimiento.

Don José Javier Alonso Membrives, Secretario General de Industria, Energía y Minas, vocal titular de la Consejería competente en materia de industria.

Doña Elena Baena Romero, Directora General de Ordenación Turística, vocal suplente en representación de la Consejería competente en materia de turismo.

Doña Clara de la Colina González, vocal titular en representación de la organización sindical UGT.

Doña Trinidad Gallardo Pérez, vocal titular en representación de la organización sindical CC.OO.

Doña Inmaculada Cabrerizo González, vocal titular en representación de ATA Andalucía.

Doña Ana María Ruiz Carmona, vocal suplente en representación de ATA Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2025.- La Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.

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