Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, el primer listado definitivo de profesionales certificados en el proceso convocado al amparo del apartado tercero de la Resolución de 21 de julio de 2023, de esta Dirección General, de apertura de un plazo excepcional para el acceso o promoción a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Así mismo, teniendo en cuenta la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios y en el punto tercero de la citada Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
En consideración de lo dispuesto por la citada Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (Boja extraordinario. núm. 13, de 5 de noviembre de 2025), y en base a las mismas,
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, un primer listado definitivo de profesionales a certificar, que han participado en el proceso excepcional de certificación convocado al amparo del apartado tercero de la Resolución de 21 de julio de 2023 (Boja núm. 143, de 27 de julio), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de un plazo excepcional para el acceso y promoción a los niveles de Carrera Profesional por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023 aprobada por la citada resolución.
Las solicitudes de participación fueron presentadas desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 14 de octubre de 2023, ambos inclusive. En dicho listado se han tenido en consideración, en su caso, las alegaciones formuladas contra el listado provisional por las personas que figuran en los listados que aprueba la presente resolución.
En dicho listado consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en este Proceso Excepcional de Certificación de 2023. Los/las profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, y que pudieran certificarse en algún nivel inferior al mismo, figuran en el listado con el nivel de carrera reconocido y con alguna de las causas de no certificación que imposibilita el acceso al nivel solicitado, por incurrir en alguno de los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de esta resolución.
Aquellos profesionales que han incurrido en error material en la solicitud de este proceso, pero reúnen los requisitos exigidos en el proceso excepcional de revisión convocado mediante la misma Resolución de 21 de julio de 2023, han sido valorados de conformidad al proceso correspondiente según el cumplimiento de sus requisitos y así se indica en los listados.
Segundo. La publicación de la presente resolución servirá de notificación a las personas que figuran en el listado que ahora se aprueba y que hayan realizado cualquier alegación o solicitud que no tenga carácter de recurso contra la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. La fecha de efectos de la certificación dependerá del proceso en el que cada profesional haya sido encuadrado, según el cumplimiento de los requisitos exigidos: Para los profesionales que reunieran los requisitos en el período correspondiente al Segundo Proceso Permanente de Certificación de 2022, la fecha de efectos será el 1 de enero de 2023. Para el personal que reuniera los requisitos para el nivel solicitado dentro del plazo correspondiente al Primer Proceso Permanente de 2023, los efectos de la certificación serán el 1 de julio de 2023.
Aquellos profesionales que han sido encuadrados dentro del primer proceso de 2023, figuran en los listados con fecha de efectos 1 de julio de 2023. El resto de profesionales en los que no se especifica fecha de efectos, se entenderán encuadrados dentro del Segundo Proceso Permanente de 2022, siendo sus efectos el 1 de enero de 2023.
Cuarto. Ordenar la publicación de un primer listado definitivo de profesionales certificados del Proceso Excepcional de certificación de 2023, para el acceso y promoción a los niveles de Carrera Profesional por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023, aprobada por la citada Resolución de 21 de julio de 2023, en la página web del Servicio Andaluz de Salud
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de noviembre de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
Motivos de exclusión.
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
4. Imposibilidad de participar en el proceso por haber obtenido evaluación negativa en los últimos 2 años.
Motivos de no certificación.
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el Nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencia, dentro de la fecha de corte, en el nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia, y Emergencia, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al nivel solicitado desde el nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
Descargar PDFBOJA nº 223 de 19/11/2025