Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución Rectoral de 11 de noviembre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se convocan plazas de asistentes/as personales universitarios/as para prestar apoyo a estudiantes con alguna discapacidad matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado en el curso académico 2025/26, y se establecen las bases reguladoras.

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Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide (UPO), de Sevilla, establecen en su art. 133.1 que «Los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad tendrán derecho a disponer de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades respecto a los demás miembros, especialmente cuando presenten necesidades particulares o especiales asociadas a la discapacidad en cuestión», y en su art. 135.2 que «La Universidad podrá establecer programas de becas y ayudas específicos para los estudiantes con discapacidad o reservar cuotas para ellos dentro de los programas generales».

En esta línea de actuación, la presente convocatoria tiene como finalidad favorecer que el estudiantado con diversidad funcional desarrolle, en igualdad de condiciones que el resto del estudiantado, los estudios de los que está matriculado, promoviendo la plena inclusión, conforme a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación, de manera que dicho estudiantado alcance el máximo desarrollo personal, social, emocional e intelectual posible en los términos establecidos en la ley.

Para dar cumplimiento a los preceptos señalados, en uso de sus atribuciones, este Rectorado ha resuelto convocar becas para el/la Asistente/a Personal Universitario/a que preste su apoyo a estudiantado con diversidad funcional, que se regirá por las siguientes bases.

Artículo 1. Presupuesto.

Se convocan, para el curso 2025/26, 10 ayudas para Asistentes/as Personales Universitarios/as de estudiantes con diversidad funcional, con cargo a la orgánica 62060000002 422D 481.01 exp. 2024/0004529 del Vicerrectorado de Estudiantes, correspondiente al presupuesto del año 2025.

Artículo 2. Destinos que se convocan.

2.1. El número de plazas de la presente convocatoria está determinado por el número de estudiantes con alguna diversidad funcional que el Servicio de Atención a la Discapacidad y Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ADYNEA), este servicio considera que necesita apoyo de Asistente/a Personal Universitario/a para el curso 2025/26, siendo estos los que a continuación se indican:

Núm. de plazas: 10 Centro  Titulación  Curso y Línea 
1 Facultad de Ciencias Experimentales  GBTG-Grado en Biotecnología  3.º curso, línea 1, EPD 13 
1 Facultad de Humanidades  GGEH-Grado en Geografía e Historia  1.º, Línea 1, EPD 11
1 Facultad de Humanidades  GGEH-Grado en Geografía e Historia  Línea 1 - 2.º y 3.º curso,
EPD 11-12-13
1 Facultad de Humanidades  GTEI: Traducción e interpretación: inglés
y alemán.
4.º L2, EPD 21-22 L1, EPD 11
Facultad de Ciencias Sociales   GEDS-Grado en Educación Social 2.º curso, LINEA 1, EPD 11
1 Facultad de Ciencias Experimentales  GBTG-Grado en Biotecnología  2.º curso, LINEA 1, EPD 12 
1 Facultad de Ciencias del Deporte Ciencias de la actividad física y el deporte L1-EPD 3, curso 3.º
Facultad de Humanidades  Grado en Traducción e Interpretación: francés
(y alemán) y Relaciones Internacionales 
2.º curso, LINEA 1, EPD 11-13 
1 Por determinar Por determinar Por determinar
1 Por determinar Por determinar Por determinar

2.2. El/la Asistente/a Personal Universitario/a percibirá una beca cuya cuantía será de 150,00 € mensuales durante 6 meses. Asimismo, podrá solicitar un reconocimiento de créditos en el marco de la Actividad de Acompañamiento a Estudiantes con Discapacidad coordinada por el Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Podrá solicitar las plazas reguladas en la presente convocatoria, el estudiantado de Grado y Máster, matriculado en la UPO en el curso 2025/26, cuyas clases se impartan en el campus propio de esta Universidad y cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener superados un mínimo de 24 créditos en el curso 2024/25, salvo que se haya matriculado por primera vez en estudios universitarios en el curso 2025/26.

b) Estar matriculado en un mínimo de 48 créditos en el curso 2025/26, o del número de créditos que le reste para finalizar la titulación.

3.2. En casos excepcionales, y previo informe del Servicio ADYNEA de la UPO, la Comisión de Selección podrá eximir de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, si las características y necesidades del estudiantado con discapacidad así lo requieren.

Artículo 4. Características y funciones de las personas solicitantes.

4.1. El/la Asistente/a Personal Universitario/a deberá estar matriculado/a en la misma titulación, pertenecer al mismo curso y grupo que el/la estudiante con discapacidad y coincidir, al menos, en el 50% de las asignaturas matriculadas.

4.2. El/la Asistente/a Personal Universitario/a se ofrece a realizar funciones de apoyo/acompañamiento a su igual con discapacidad en el desarrollo de su vida académica, cultural y deportiva en el contexto universitario, tanto si la docencia es presencial como online, con el fin de ayudarle a su incorporación plena y efectiva en el aula y en el entorno universitario en general.

4.3. Los/las Asistentes/as Personales Universitarios/as desarrollarán su labor desde la fecha de resolución de esta convocatoria hasta la finalización del presente curso académico.

4.4. Para los estudiantes de Máster que opten a solicitar algunas de las plazas ofertadas, deberán de cumplir el requisito de haber sido Asistentes/as Personales, durante los dos cursos anteriores a la convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes: lugar y plazo de presentación.

5.1. Para participar en esta convocatoria, según los dispuesto en el artículo 4.1 f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la solicitud y la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica» https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instancia genérica deberá ir acompañada de la solicitud (Anexo I) y plazas ofertadas (Anexo II) debidamente cumplimentada.

5.2. El periodo de solicitud comprenderá los 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas del número de cuenta en el que se le abonará, en su caso, el importe de la ayuda concedida, debiendo ser titular o cotitular de la misma.

Artículo 7. Comisión de Selección.

7.1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de adjudicación de becas, se crea una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:

- Vicerrectora de Estudiantes, que actuará como presidenta.

- Vicerrectora de Cultura y Políticas Sociales.

- Director General de Estudiantes.

- Director General de Políticas Sociales

- Delegada General del Consejo de Estudiantes.

- Jefa de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura, que actuará como secretaria.

7.2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la sección 3.ª del capítulo ii del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Valoración de expedientes y entrevista a las personas candidatas.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección las valorará, teniéndose en cuenta:

- El expediente académico (hasta 1,5 puntos).

- El número de créditos coincidentes entre el/la Asistente/a Personal Universitario/a y estudiante con discapacidad (hasta 2 puntos).

- El perfil de la persona candidata a la colaboración a desarrollar (hasta 1,5 puntos).

Todo en su conjunto se valorará hasta 5 puntos, quedando excluidas las personas candidatas puntuadas con menos de 2,5 puntos, constituyendo esta la primera fase de la selección.

8.2. Las personas candidatas valoradas con 2,5 puntos o más en la primera fase de la selección, podrán ser citadas a una entrevista, que se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo eliminado el estudiantado cuya valoración tenga menos de 2,5 puntos. Esta será la segunda fase de la selección.

8.3. Las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas no eliminadas en la primera y segunda fases se sumarán, ordenándose de mayor a menor puntuación, dentro de cada grupo de destino, proponiendo la concesión a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.

8.4. Se confeccionará una lista de espera, ordenada de mayor a menor puntuación, entre el estudiantado que habiendo superado las dos fases haya obtenido una puntuación que le sitúe por detrás de las personas candidatas seleccionadas. El estudiantado de esta lista podrá ser nombrado Asistente/a Personal Universitario/a en caso de producirse una vacante en el grupo de destino que se indique.

Artículo 9. Procedimiento.

9.1. La instrucción del procedimiento será competencia de la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura de la UPO, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

9.2. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

9.3. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.

9.4. La Comisión hará pública en el TEO de la UPO la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.

9.5. La concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su ampliación, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo

Artículo 10. Obligaciones.

10.1. Son obligaciones tanto del/la Asistente/a Personal Universitario/a como del/la estudiante con discapacidad:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.

b) Asistir a las reuniones de información o coordinación a las que sean convocados por el Servicio ADYNEA de la UPO.

c) Colaborar con el seguimiento periódico de la UPO, así como informar de cualquier incumplimiento establecido en la convocatoria.

d) Cumplimentar el cuestionario de evaluación final remitido por el Servicio ADYNEA de la UPO.

10.2. Además, el/la Asistente/a Personal Universitario/a deberá:

a) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas becas.

b) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, el abandono o término de los estudios universitarios para los cuales se concedió la ayuda.

c) Informar al Servicio ADYNEA de la UPO del cese de la colaboración por la cual recibe la ayuda otorgada, si este se produce antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa.

10.3. El estudiantado con discapacidad también deberá informar al Servicio ADYNEA de la UPO del cese de la colaboración, si este se produce antes de la finalización del curso académico, justificando adecuadamente la causa.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Ningún/a estudiante podrá recibir más de una ayuda de la misma finalidad, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las ayudas convocadas por la presente resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 12. Reintegro.

La concesión de estas ayudas podrá ser revocada, con el posible reintegro total o parcial del importe de la ayuda percibida, por incumplimiento de las funciones y obligaciones de la persona beneficiaria, petición del/la estudiante con discapacidad porque renuncia a su Asistente/a Personal Universitario/a o abandona sus estudios, o bien en el caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras ayudas.

Artículo 13. Pago.

El importe de las ayudas adjudicadas se abonará en 6 pagos mediante transferencia al número de cuenta bancaria facilitado por el/la Asistente/a Personal Universitario/a, en la que sea titular o cotitular.

Artículo 14. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Los Presupuestos de la UPO.

Disposición adicional primera. Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2021/2022 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.

Disposición final única. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de noviembre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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