Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2025

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 13 de noviembre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 35/2021, de publicación del fundamento de derecho sexto y fallo de la Sentencia núm. 9/2025, de fecha 3 de octubre de 2025.

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NIG: 1808733320211001064.

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 2.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Asunto origen: ORD 745/2018.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 35/2021. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Virginia Olivares Lopez.

Procuradora: Begoña Rotllan Casal.

Letrado/a:

Contra: TEARA y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la J.A.

Procurador/a:

Letrado/a: Abogacia del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucia-Sevilla.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 35/2021, interpuesto por la representación procesal de doña Virginia Olivares López contra la sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada en el recurso ordinario núm. 745/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla Sentencia núm. 9/2025 de fecha 3 de octubre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho sexto y fallo, es del tenor literal siguiente:

«Sexto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.

Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que los artículos 24 y 27 del Decreto legislativo Autonómico 1/2009, (actuales artículos 43 y 50 de la Ley Autonómica 5/2021), deben ser interpretados en el sentido de que el límite cuantitativo de los 130.000 euros, en caso de que haya dos o más adquirentes, se aplicará a cada uno de ellos individualmente considerado en función del porcentaje de adquisición del bien inmueble, con independencia de que el valor del bien inmueble, aisladamente considerado, tenga un valor superior a 130.000 euros.

Es decir, cuando haya dos o más adquirentes, será de aplicación a cada adquirente el tipo reducido cuando la parte adquirida del bien inmueble no supere los 130.000 euros, aunque el valor del inmueble entero o en su conjunto sí supere los 130.000 euros.»

(...)

«FALLAMOS

Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 35/2021 seguido a instancia de doña Virginia Olivares López, contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada en el recurso ordinario núm. 745/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia que casamos y anulamos.

Se acuerda considerar contraria a derecho la resolución del TEARA, Sala de Sevilla, de 11 de mayo de 2018, dictada en la reclamación económico administrativa núm. 41/8272/2017, que se anula, y, en su lugar, se acuerda reconocer el derecho de la recurrente a la devolución de los ingresos indebidos solicitados, más los intereses legales.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 13 de noviembre de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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