Anuncio de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la Intervención 6961.1. Establecimiento jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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El 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha dictado una resolución por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la Intervención 6961.1.- Establecimiento jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, la cual figura en el anexo del presente anuncio, lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 13 de noviembre de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO
«Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la intervención 6961.1 Establecimiento jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, recoge en su artículo 75 las ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores.
Estas ayudas tienen su desarrollo en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, a través de la Intervención 6961.1 Establecimiento jóvenes agricultores.
Las ayudas relativas a la Intervención 6961.1 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de la publicación de las oportunas convocatorias de ayudas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver estas ayudas recae en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado r) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se asignan a esta Dirección General funciones en “la gestión y control de las ayudas y actuaciones directas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias”.
Igualmente, el artículo 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece que le corresponde a esta Dirección General, como Unidad del Área de Gestión Técnica del FEADER, “la autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Ruralˮ, mediante la realización de los oportunos controles.
No obstante, el elevado número de líneas de ayuda gestionadas por esta Dirección General, con un gran número de expedientes en algunas de ellas, unido al hecho que en la mayoría de los casos son necesarias varias visitas de control a las explotaciones para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y compromisos incluidos en las bases reguladoras, justifica la habilitación a otro órgano a través del mecanismo de delegación, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este centro directivo.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia o AGAPA), cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril. El artículo 10.4 de estos Estatutos, sobre organización general de la Agencia, establece que las Oficinas Comarcales Agrarias quedan integradas en la misma. Según lo dispuesto en al artículo 2 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, AGAPA queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo coordinada la actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias por la Dirección Gerencia de la Agencia.
Dado que el personal de la AGAPA, y en especial aquel que presta sus servicios en las Oficinas Comarcales Agrarias, acredita una amplia experiencia en la gestión y control de las ayudas, contando además con una importante presencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación del mismo para la ejecución de los controles administrativos anteriormente citados; quedando dicha participación contemplada en los respectivos Manuales de Procedimiento de Gestión y Control de estas ayudas.
Por tanto, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones prevista en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, así como en el Anexo 1 punto D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Igualmente, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA, la delegación de los controles administrativos a realizar en cada una de las convocatorias de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de las relativas a la Intervención 6961.1 (Establecimiento jóvenes agricultores) del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para ejecutar los controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros, establecidas en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen disposiciones relativas a los controles administrativos, con excepción de los contemplados en su apartado 2, destinados a evitar la doble financiación irregular; relativos a las convocatorias de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de la Intervención 6961.1 Establecimiento jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Segundo. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunicará a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles que esta deba llevar a cabo en cada una de las convocatorias publicadas al amparo de la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 objeto de delegación, y para las que la Agencia haya acreditado la disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes.
Tercero. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias relativas a los controles a realizar, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad de confirmar que el trabajo desarrollado en virtud de esta delegación de funciones se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión, se aprobarán los planes de control de calidad correspondientes.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Descargar PDFBOJA nº 223 de 19/11/2025