Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 17 de noviembre de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Güéjar Sierra y de Jérez del Marquesado, ambos en la provincia de Granada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329360.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 22.8.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Güéjar Sierra y de Jérez del Marquesado, ambos en la provincia de Granada.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 25.8.2025 se notificó dicha resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), pidiéndole la emisión del informe de deslinde sobre los datos provisionales de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución fue notificada a los municipios interesados y a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 3.9.2025 el IECA emitió informe de deslinde, indicándose en el mismo que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 28 de julio de 1930, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Güéjar Sierra y de Jérez del Marquesado, pertenecientes ambos a la provincia de Granada.

De la referida documentación se concluye que la línea límite Güéjar Sierra-Jerez del Marquesado se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es compartido por los municipios de Güéjar Sierra, de Jérez del Marquesado y de Lugros.

El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Güéjar Sierra, de Jérez del Marquesado y de Trevélez.

Asistieron y otorgaron su conformidad a las operaciones realizadas el 28 de julio de 1930 los comisionados del municipio de Jérez del Marquesado, de Lugros y de Trevélez.

En consecuencia, ante la falta de asistencia y conformidad del municipio de Güéjar Sierra, la línea debe calificarse como provisional.

Por tanto, en el informe del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales de la totalidad de esta línea.

Tercero. Emitido dicho informe y con base en lo expresado en él, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, la cual fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Güéjar Sierra, Jérez del Marquesado, Lugros y Trevélez), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones consideraran convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de dicha propuesta. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde.

Teniendo en cuenta el carácter provisional de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de todos sus datos identificativos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente en materia de régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.2 a) y 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde.

Tercero. En el artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de no definitiva o provisional cuando no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o resolución judicial, con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien debe tenerse en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde “iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece”.

En este caso hay que partir del Acta de 28 de julio de 1930, por lo que se ha procedido a la conservación de los datos de la línea y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los términos municipales de Güéjar Sierra y de Jérez del Marquesado, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, que figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Güéjar Sierra y de Jérez del Marquesado

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Güéjar Sierra, Jérez del Marquesado y Lugros. 37.142474021 -03.250025737 477795,25 4110706,92
PA2 común a Güéjar Sierra, Jérez del Marquesado y Trevélez. 37.114740808 -03.257689712 477106,26 4107632,13

Descargar PDF