Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2025

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución Rectoral de 5 de noviembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración para estudiantes en Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva, financiadas por el Banco Santander.

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Primera. Objeto de las becas de colaboración.

La finalidad de estas becas es la promoción entre el estudiantado universitario de la mejora de su empleabilidad y la potenciación de su capacidad futura de emprendimiento en los ámbitos tecnológico, de la investigación y el conocimiento, persiguiendo además principios de equidad y justicia social por medio del establecimiento de criterios de selección de los/as beneficiarios/as que, además del premio a la excelencia, atiendan a sus condiciones de renta familiar básica.

Las ayudas están dirigidas a la colaboración en tareas de investigación de aquellos/as estudiantes universitarios/as decididos a orientar su carrera profesional hacia la investigación, tanto en el sector público como en el privado, y que puedan contribuir a una formación más completa y ajustada a los retos y necesidades en este ámbito laboral. Las becas de colaboración de estudiantes deben constituirse en un elemento esencial en la fase final de la formación de los/as alumnos/as de la Universidad de Huelva, tanto si cursan niveles de Grado como de Máster y, en este caso, serán los Centros y Grupos de Investigación de la Universidad de Huelva los receptores de los posibles becarios/as de colaboración. Estas becas resultan de indudable interés tanto para los Centros y Grupos de Investigación como para los/as estudiantes, en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigaciones especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.

Estas bases reguladoras se alinean con el objetivo estratégico 5, establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es fomentar la movilidad para mejorar la capacidad y buenas prácticas, no encontrándose contemplado en dicho Plan Estratégico al haberse elaborado con antelación a la aprobación de la partida presupuestaria que el Banco Santander ha establecido al efecto.

Segunda. Normativa aplicable.

Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas. Será igualmente aplicable la Normativa de Ayudas de la Universidad de Huelva.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria:

1. Podrán obtener la beca de colaboración en su Modalidad de Grado los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.

b) Estar matriculado/a en el curso especificado en la convocatoria en la Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación.

c) Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior al menos un 6,50.

En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.

2. Podrán obtener la beca de colaboración en la Modalidad de Máster los/as estudiantes universitarios/as de primer curso de Másteres oficiales que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.

b) Estar matriculado/a en el curso especificado en la convocatoria en la Universidad de Huelva en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.

c) Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al Máster, la nota media establecida en el apartado 1 de este artículo.

Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos. Los solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

La persona candidata deberá presentar la documentación prevista en la convocatoria específica en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en BOJA, y por los medios establecidos en la misma.

El proceso se articula en una única fase en la que las personas potencialmente becarias, tutores/as y Centros o Grupos de Investigación deben redactar un proyecto de colaboración en los términos establecidos en la convocatoria.

Una vez registrada la persona candidata en https://www.santanderopenacademy.com,  deberá adjuntar en la plataforma de la EPIT

(https://www.uhu.es/vic.investigacion/estrategia/solicitudes/),

la documentación exigida en la convocatoria específica.

Asimismo, la persona candidata deberá registrar una copia del proyecto de colaboración debidamente firmada en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dirigida al Vicerrector de Investigación y Planificación Estratégica. Solo se considerará completada y remitida la solicitud una vez realizada este registro, resultando inválido en caso contrario.

Finalizado el plazo de solicitudes, por resolución del Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica de la Universidad de Huelva, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará mediante resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, otorgando un plazo de diez días hábiles, para que las personas excluidas puedan subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida. Se advertirá que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderán que desisten de su solicitud.

Una vez resueltas las subsanaciones presentadas, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará mediante resolución la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá, en definitiva.

La Comisión de Investigación procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en su convocatoria.

Contra la resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Posteriormente, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, previa valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración reflejados en la convocatoria y a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución provisional de concesión, concediendo un plazo de cinco días hábiles, para la presentación de alegaciones.

Finalizado el proceso de resolución de alegaciones, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, aprobará la resolución definitiva de concesión. Contra la resolución definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante el Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Las resoluciones correspondientes al procedimiento serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva, lo que surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicará en la página web de la Oficina de Gestión de la Investigación.

Quinta. Procedimiento de evaluación y de selección.

De entre la lista definitiva de personas candidatas, el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica, a propuesta de la Comisión de Investigación, procederá a la concesión de las ayudas propuestas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y en todo caso, en base a los dos criterios que se detallan a continuación:

1. Nota media académica, escalada a un máximo de 10.

Para calcular la nota media de cada candidato/a, se tomará la nota media de su expediente académico para Grado, en la escala 0-10.

En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará conforme a la siguiente tabla de equivalencias:

- Matrícula de honor 10,00 puntos

- Sobresaliente 9,00 puntos.

- Notable 7,50 puntos.

- Aprobado 5,50 puntos.

2. Nivel de renta acreditado por la declaración o declaraciones del IRPF presentadas.

Para la selección de las personas beneficiarias de las ayudas, la nota media se redondeará a la unidad más próxima o, en su caso, a 10. Las personas candidatas quedarán ordenadas según el resultado del redondeo, de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se priorizarán las solicitudes de quienes acrediten un menor nivel de renta, hasta cubrir el número de becas ofertadas, considerándose el resto de las solicitudes como reservas. En el supuesto de que en alguna de las modalidades no sea posible cubrir todas las plazas, el importe sobrante se transferirá a otra de las modalidades.

Sexta. Cuantía individualizada de la subvenión o criterios para su determinación.

Las ayudas serán financiadas mediante la subvención concedida por el Banco Santander a la Universidad de Huelva, y su importe dependerá de lo establecido en la correspondiente convocatoria.

La ayuda concedida tiene como finalidad facilitar la iniciación en tareas de investigación a estudiantes universitarios que estén próximos a finalizar sus estudios de Grado o que cursen el primer año de Másteres Universitarios Oficiales (según la modalidad). Para ello, se asignará una beca que les permita desarrollar actividades investigadoras vinculadas a su ámbito de estudio, favoreciendo así su futura orientación profesional e investigadora.

Séptima. Órganos competentes para la ordenación. Instrucción.

Salvo que en la convocatoria específica se indique lo contrario, el procedimiento será instruido por el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica. Corresponderá a la Comisión de Investigación evaluar las solicitudes y proponer la concesión o denegación de las becas, resolviendo el titular del Vicerrectorado por delegación del Rectorado de la Universidad de Huelva.

El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información que resulte pertinente de las distintas administraciones educativas y tributarias.

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarios/as de estas ayudas, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias específica, para ser beneficiario/a de la beca, tanto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como durante el periodo de disfrute de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

c) Cursar, durante el curso especificado en cada convocatoria específica, enseñanzas oficiales correspondientes al último curso de un Grado o al primer curso de un Máster oficial, según corresponda.

d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de Centros o Grupos de Investigación. Dicho proyecto deberá definir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que su desarrollo del mismo tendrá sobre alguna de las competencias asociadas a la titulación que el solicitante esté cursando. Asimismo, deberá estar avalado por el Centro o Grupo de Investigación receptor.

e) Prestar su colaboración durante tres horas diarias, desde la fecha de incorporación como becario/a de colaboración y durante la totalidad de la beca, conforme a los términos establecidos en el proyecto de colaboración.

f) Presentar, ante el Vicerrectorado de Investigación y Planificación Estratégica y dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, una certificación acreditativa emitida por el Centro o Grupo de Investigación donde se haya desarrollado la actividad, conforme a lo previsto en el proyecto y en la convocatoria.

Novena. Incompatibilidad de las becas de colaboración.

Las becas de colaboración objeto de estas bases son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda, pública o privada, otorgada para el mismo curso y con la misma finalidad.

Décima. Procedimiento de reintegro.

El incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de las obligaciones señaladas en estas bases o en las correspondientes convocatorias, así como la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.

Decimoprimera. Sistema de recursos.

Las convocatorias establecerán el correspondiente sistema de recursos, de conformidad con el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva, regulado en la Resolución de 26/2025, de 1 de septiembre, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Régimen de Funcionamiento y Delegación de Competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva, así como en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA y tendrá la duración establecida hasta la publicación de unas nuevas bases reguladoras.

Huelva, 5 de noviembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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