Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza no tributaria reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios del ciclo integral del agua, gestionados por la empresa de la mancomunidad de servicios de la provincia de Huelva, Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A., GIAHSA. (exclusivamente en lo referente al suministro de agua potable). (PP. 2415/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 13 de noviembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable aprobadas por la mancomunidad de servicios de la provincia de Huelva (MAS), gestionado por la empresa de la citada mancomunidad, Gestión Integral del Agua de Huelva S.A., GIAHSA, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza no tributaria reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios del ciclo integral del agua gestionados por la empresa de la mancomunidad de servicios de la provincia de Huelva, GIAHSA, omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 156, de 18 de agosto de 2025. Publicación BOP Corrección de errores, número 203, de 24 de octubre de 2025.

TARIFAS

(IVA excluido)

A) Uso doméstico.

Cuota de servicio:

Suministro con contador: Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, según el caudal del contador instalado o su calibre, en su caso, de contadores instalados antes de la entrada en vigor de las presentes tarifas, se facturará a:

Diámetro del contador Cuota €/vivienda/mes
13 4,714 €
15 4,714 €
20 8,381 €
25 13,096 €
30 18,858 €
40 33,525 €
50 52,383 €
65 88,528 €
80 134,101 €
100 209,533 €
150 471,449 €
200 838,131 €

Suministro sin contador: 14,25 € por cada vivienda y mes.

Cuota variable:

Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

Bloque 2: Se facturará el consumo que supere 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m3 por habitante y mes si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o el consumo que supere 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato.

Bloque Cuota €/m3
Bloque I 0,858 €
Bloque II 1,440 €
Bloque III 2,138 €

B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales).

Suministro con contador: Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el período de facturación, según el caudal del contador instalado o su calibre, en su caso, de contadores instalados antes de la entrada en vigor de las presentes tarifas, se facturará a:

Diámetro del contador Cuota €/contador/mes
13 8,955 €
15 8,955 €
20 15,920 €
25 24,875 €
30 35,821 €
40 63,681 €
50 99,502 €
65 168,158 €
80 254,724 €
100 398,006 €
150 895,515 €
200 1.592,026 €

Suministro sin contador: Suministro sin contador: 14,25 € por cada actividad y mes.

Cuota variable:

Bloque 1: Consumos inferiores o iguales a 18 m3/mes.

Bloque 2: Consumos superiores a 18 m3/mes, que se facturará desde el primer m3.

Bloque Cuota €/m3
Bloque I 1,224 €
Bloque II y III 1,900 €

Para uso en organismos oficiales se establece un bloque único que será de 1,224 €/m3.

C) Bocas de incendio.

Cuota de servicio: Por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.

D) Derechos de acometidas y extensión.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C=A.d+B.q

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

«A» y «B»: Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por las entidades suministradoras, sometiéndose a la aprobación de los organismos competentes de la Junta de Andalucía, conforme se determina en el artículo 102 de este reglamento.

El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

El término «B», deberá contener el coste medio por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

- Término A: 23,60 €/mm. diámetro.

- Término B: 234,96 €/litro/seg. Instalado.

E) Derechos de contratación.

Su importe estará en relación con el diámetro (d en mm), de acuerdo con la siguiente fórmula:

CC = 3,6061 x d - 27,0455 x (2 -p/t)

Siendo:

p = 0,8483 € para usos domésticos.

p = 1,3198 € para usos no domésticos.

t = 0,2464 € para usos domésticos.

t = 0,3907 € para usos no domésticos.

F) Fianzas.

Se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula:

F = c x d x p

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Siendo:

d = Diámetro del contador en mm.

p = Período de facturación en meses.

c = Cuota de servicio que corresponda al suministro.

FIANZAS DE AGUAS DISTRIBUIDAS
Contadores Uso doméstico Uso no doméstico Usos públicos municipales
13 12,26 € 23,28 € 12,26 €
15 14,14 € 26,87 € 14,14 €
20 33,53 € 63,68 € 33,53 €
25 65,48 € 124,38 € 65,48 €
30 113,15 € 214,92 € 113,15 €
40 268,20 € 509,45 € 268,20 €
50 y ss 523,83 € 995,02 € 523,83 €

G) Derechos de reconexión de suministro tras corte.

Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente.

H) Sociales.

Se establecen tarifas de carácter social para personas, hogares y colectivos vulnerables y otras medidas de especial interés social.

El usuario sólo podrá acogerse a una de las tarifas sociales establecidas, no quedando por tanto permitido la acumulación de éstas.

Tarifa garantía del mínimo vital %
Cuota de servicio 0,000 € -100%
Cuota variable Bloque I 0,000 € -100%
Bloque II 1,440 € 0%
Bloque III 2,138 € 0%
Jubilación, viudedad o invalidez, familia numerosa general, personas con dependencia o discapacidad %
Cuota de servicio -25%
Cuota variable Bloque I 0,644 € -25%
Bloque II 1,080 € -25%
Bloque III 2,138 € 0%
Familia numerosa especial, personas víctimas de violencia de género o doméstica %
Cuota de servicio -50%
Cuota variable Bloque I 0,429 € -50%
Bloque II 0,720 € -50%
Bloque III 2,138 € 0%
Entidades sin ánimo de lucro %
Cuota de servicio -25%
Cuota variable Bloque I 0,644 € -25%
Bloque II 1,440 € 0%
Fomento de la fijación de población %
Cuota de servicio -20%
Cuota variable Bloque I 0,687 € -20%
Bloque II 1,152 € -20%
Bloque III 2,196 € 0%

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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