Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se establece un plan de marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir (BOJA núm. 218, de 12.11.2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329421.

Advertido error en la Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se establece un plan de marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 218, de 12 de noviembre de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Uno. En la página 15120/6 de la Orden, en el artículo 6.5, donde dice:

«5. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan, usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25820/como-solicitar.html»

Debe decir:

«5. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, comunicará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan, usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25820/como-solicitar.html»

Dos. En la página 15120/7 de la Orden, en el artículo 8.2.a), donde dice:

«a) Las dimensiones de estas nasas rectangulares serán las siguientes: 40 cm de ancho por 60 cm de longitud y 40 cm de altura, debiendo de tener una luz de malla mínima de 60 mm para evitar la captura de otras especies accesorias como anguila. En su interior se ha de introducir un recipiente perforado donde se dispone el cebo, que hará de atrayente, siendo obligatoria su retirada durante los días de descanso.»

Debe decir:

«a) Las dimensiones mínimas de estas nasas rectangulares serán las siguientes: 40 cm de ancho por 60 cm de longitud y 40 cm de altura, debiendo de tener una luz de malla mínima de 60 mm para evitar la captura de otras especies accesorias como anguila. En su interior se ha de introducir un recipiente perforado donde se dispone el cebo, que hará de atrayente, siendo obligatoria su retirada durante los días de descanso.»

Descargar PDF