Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio Rodríguez Sánchez.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Antonio Rodríguez Sánchez, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Antonio Rodríguez Sánchez fue constituida, con fecha 19.6.2024, mediante escritura pública de constitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, José Andrés Navas Hidalgo, con el número 1146 de su protocolo, y subsanada por escritura pública otorgada con fecha 20.12.2024 ante el mismo Notario, con el número 2309 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

a) Fines Sociales: promover el desarrollo y cooperar con acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los andaluces así como de personas del resto de España y de países en vía de desarrollo; ejercer el apoyo y la colaboración técnica para aquellos colectivos que tengan como objetivos la solidaridad e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, cultural y social preferiblemente en la Comunidad Autónoma de Andalucía pero sin descartar cualquier otro proyecto similar ya sea en el resto de España o en el extranjero (preferiblemente, en países en vías de desarrollo o asolados por catástrofes).

b) Fines educativo-culturales: promover todo tipo de manifestaciones artísticas, culturales, educativas y lúdicas divulgándolas entre el público en general. Organización de actividades socioculturales destinadas a personas con necesidades específicas tanto afectivas como sociales. Proporcionar y organizar actividades socioculturales en hospitales infantiles, en residencias de ancianos, ciudad de los niños, así como en cualquier otra institución que precise de este tipo de actividades.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en c/ Alejandro Casona, núm. 42, código postal 29004 de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Herminia Fernández Martín.

Vicepresidente primero: Juan Antonio Rodríguez Fernández.

Vicepresidente segundo: Daniel Rodríguez Fernández.

Tesorero patrono: Daniel Rodríguez Rodríguez.

Vocal: Pablo Rodríguez Rodríguez.

Vocal: Sergio Rodríguez Rodríguez.

Secretario patrono: Antonio Caracuel García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Antonio Rodríguez Sánchez, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el MA -1726.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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