Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Sevilla. (PP. 158/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 20 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis para el municipio de Sevilla que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
TARIFA SERVICIOS URBANOS | 1. De lunes a viernes laborables, de 7:00 a 21:00 horas. | 2. De lunes a jueves laborables de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00 a 24:00 h. Viernes y víspera de festivo de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00 a 22:00 h. Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 22:00 h. En Semana Santa, de 7:00 h. 21:00 h. y Feria de Abril de 7:00 h. a 20:00 h. El 24 y el 31 de diciembre, de 00:00 a 22:00 horas. | 3. En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h. En sábados, domingos y festivos de 00:00 a 7:00 h. y de 22:00 a 24:00 h. En Semana Santa de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00 a 24:00 h. y Feria de Abril de 20:00 a 7:00 horas del día siguiente. |
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Bajada de bandera | 1,62 euros | 1,95 euros | 2,44 euros |
Precio por kilómetro recorrido | 1,10 euros | 1,38 euros | 1,72 euros |
Precio por hora de espera o parada | 25,21 euros | 31,54 euros | 39,42 euros |
Carrera mínima | 4,40 euros | 5,47 euros | 6,85 euros |
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación (servicios previamente concertados), en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
Lunes a jueves | Viernes y vísperas de festivo | Sábados | Domingos y festivos | |
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00:00 a 7:00 h. | 2 | 2 | 3 | 3 |
7:00 a 21:00 h. | 1 | 1 | 2 | 2 |
21:00 a 22:00 h. | 2 | 2 | 2 | 2 |
22:00 a 24:00 h. | 2 | 3 | 3 | 3 |
TARIFA AEROPUERTO | 4. De lunes a viernes, en días laborables, de 7:00 a 21:00 horas. | 5. De lunes a viernes laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h., sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 24:00 h., Semana Santa de 7:00 a 21:00 h., Feria de Abril de 7:00 a 20:00 h. y los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. |
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Tarifa fija en taxímetro | 25,72 euros | 28,67 euros |
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá en funcionamiento el taxímetro, con la tarifa que corresponda, hasta el nuevo destino.
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO
En Tarifas Urbanas 1, 2 y 3.
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 4), excluido equipaje de mano cuando sus medidas no superen los 50 x 40 x 20 cm, sillas de ruedas o carritos bebé: 0,57 €.
• Por salida desde la Estación de Santa Justa: 3,70 €.
• Salidas Estación Prado S. Sebastián y Plaza Armas: 2,63 €.
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y Casa San Pablo: 5,81 €.
En Tarifas Urbanas 2 y 3 durante la Feria de Abril y Espectáculos del Estadio de La Cartuja.
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la paradas oficiales de la Portada y Contraportada de Feria de Abril, y también a los espectáculos celebrados en el Estadio de la Cartuja, en horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 h., el taxímetro llegará funcionando con el importe equivalente a la carrera mínima aplicable a los servicios previamente concertados.
Taxímetro: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
Derechos de los Usuarios: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones. Exigir recibo oficial (deberá incluir nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y suplementos, en su caso) o factura simplificada.
Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el importe de 20 €.
Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía.
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 23 de 04/02/2025