Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en el curso escolar 2025/2026.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una de las establecidas es haber superado una prueba de acceso.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 46 el acceso a los ciclos de grado medio y superior y la obligación de las administraciones educativas de convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en los artículos 110 y 114 que el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior será el mismo que el establecido para los cursos preparatorios para acceder a dichos ciclos formativos y que estas se organizarán de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.

El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales desarrolla el citado procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales, y establece el Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas como referente común para todas las Administraciones competentes.

De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior a que se refieren los artículos 110 y 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y el nivel 4 para grado superior. Asimismo, las administraciones educativas podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, siempre que a su criterio sean imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.

Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, con objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Administración educativa elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso que se convoquen cada año, así como los criterios para su corrección.

La Resolución de 13 de junio de 2025, por la que se dictan Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales, así como el desarrollo del curso de formación preparatorio y las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas del sistema de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las pautas a seguir para el desarrollo de las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de formación profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los citados artículos 110 y 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.d) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional para el curso académico 2025/2026, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Convocatoria.

1. Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional para el curso escolar 2025/2026.

2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior permitirán que las personas que no cumplan los requisitos académicos requeridos para el acceso a dichas enseñanzas acrediten las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.

3. La superación de las tres competencias básicas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional dará lugar a la acreditación del requisito válido para acceder a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.

4. La superación de las tres competencias básicas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional dará lugar a la acreditación del requisito válido para acceder a los ciclos formativos de cualquier familia profesional, tanto de grado superior como de grado medio.

Segunda. Requisitos para participar.

1. Los requisitos para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional son:

a) No reunir ninguno de los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de grado medio.

b) Tener 17 años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Los requisitos para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior son:

a) No reunir ninguno de los requisitos académicos exigidos para acceder a los ciclos formativos de grado superior.

b) Tener 19 años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Tercera. Estructura de las pruebas de acceso a grado ciclos formativos de grado medio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será el mismo que el establecido para el curso preparatorio regulado en su artículo 109, teniendo ambos por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio.

2. En este sentido, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia dispuesto en el Anexo I del citado real decreto. Para la Comunidad Autónoma de Andalucía este currículo se ha desarrollado en la concreción establecida en el Anexo XXI de la Resolución de 13 de junio de 2025.

3. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos y se estructurará en las siguientes competencias básicas:

a) Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral; comprensión oral; expresión escrita; comprensión escrita.

b) Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo; formas y medidas; gráficos y estadísticas.

c) Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad; resolución de problemas.

Cuarta. Estructura de las pruebas de acceso a grado ciclos formativos de grado superior.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior será el mismo que el establecido para el curso preparatorio regulado en su artículo 113, teniendo ambos por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.

2. En este sentido, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, el currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia dispuesto en el Anexo I del citado real decreto. Para la comunidad autónoma de Andalucía este currículo se ha desarrollado en la concreción establecida en el Anexo XXI de la Resolución de 13 de junio de 2025. De igual forma, en desarrollo de lo establecido en el mencionado artículo, para la comunidad autónoma de Andalucía, se incorpora a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior una parte específica para la evaluación de competencias clave.

3. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes, una general que valorará las competencias básicas, y una específica que evaluará las competencias clave.

a) La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior evaluará las siguientes competencias básicas:

1.º Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral; comprensión oral; expresión escrita; comprensión escrita.

2.º Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo; formas y medidas; gráficos y estadísticas.

3.º Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital; comunicación y colaboración; creación de contenidos digitales; seguridad; resolución de problemas.

b) La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior evaluará la competencia clave plurilingüe (Inglés) y las siguientes competencias clave relacionadas con las familias profesionales de los ciclos formativos, organizadas en tres opciones:

1.º Opción A: Competencia clave emprendedora.

2.º Opción B: Competencia clave en tecnología e ingeniería.

3.º Opción C: Competencia clave en ciencias.

4. La inscripción en la parte específica de la prueba será opcional por parte del solicitante y su superación supondrá un criterio de prioridad para el acceso a los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos en Andalucía. Las opciones, sus competencias clave y la relación con las correspondientes familias profesionales es la establecida en el Anexo XXII de la Resolución de 13 de junio de 2025, incluida como Anexo I de la presente resolución.

Quinta. Características de las pruebas.

1. Cada uno de los dominios que componen las competencias básicas se evaluará con un ejercicio de 20 minutos de duración.

2. Cada una de las competencias clave de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se evaluará con un ejercicio de 40 minutos de duración.

3. La tipología, número de preguntas y la valoración de las mismas en cada uno de los ejercicios de los dominios y las competencias clave será la indicada en el Anexo II.

Sexta. Centros docentes sede en los que se realizarán las pruebas de acceso.

Los centros docentes en los que se realizarán las pruebas de acceso a grado medio y grado superior serán los que se relacionan en el Anexo III. Dicha relación se publicará, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Séptima. Plazos de la convocatoria.

Los plazos para los diferentes hitos que vertebran la presente convocatoria son los siguientes:

Hito Plazo
Plazo de inscripción. Del 12 al 23 de enero de 2026
Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. 9 de febrero de 2026
Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Del 10 al 12 de febrero de 2026
Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. 16 de febrero de 2026
Plazo para la realización de las pruebas. Del 6 al 30 de abril de 2026
Publicación de los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos. 4 de mayo de 2026
Reclamación a las calificaciones. Del 5 al 7 de mayo de 2026
Publicación de los resultados definitivos de las pruebas de acceso a los ciclos formativos. 11 de mayo de 2026

Octava. Solicitudes de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas se cumplimentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, según los Anexos XXIII y XXIV de la Resolución de 13 de junio de 2025, recogidos como Anexos IV y V en la presente resolución. No obstante lo anterior, las personas interesadas también podrán presentar su solicitud de inscripción en el centro designado como sede, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio será única y, en el caso de que se presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.

3. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior será única, pudiéndose seleccionar una o varias opciones para la parte específica. De esta forma, la persona solicitante podrá realizar una, dos o tres de las competencias clave de opción de la parte específica. En el caso de que se presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.

4. Las personas que, cumpliendo los requisitos para participar, deseen mejorar las calificaciones obtenidas mediante convocatorias anteriores de pruebas de acceso, cursos preparatorios o mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales de nivel 3, realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de aplicación del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, podrán repetir la prueba de acceso correspondiente sin límite de convocatorias.

Novena. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. Las personas solicitantes, o quienes ostenten su tutela legal, deben indicar, en los apartados correspondientes de la solicitud de inscripción, la exención total o parcial de las pruebas por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se considerará la exención de las pruebas correspondientes a competencias y/o dominios que la persona solicitante haya demostrado en los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. De conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se considerará la exención de las pruebas correspondientes a competencias y/o dominios que la persona solicitante haya demostrado, en su nivel 3 o 4, mediante el procedimiento la acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se eximirá totalmente de realizar la prueba de acceso a grado medio a las personas que:

a) Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.

b) Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

c) Hayan superado el curso preparatorio para acceder a grado medio en su totalidad.

5. Se considerará la exención de las pruebas correspondientes a determinadas competencias por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario como de personas adultas, según se recoge en el Anexo III de la Resolución de 13 de junio de 2025, incluido como Anexo VI en la presente resolución.

6. No se considerará la exención de competencias y/o dominios por tener superadas partes, ámbitos o materias en las pruebas y cursos de acceso a los ciclos formativos a formación profesional en convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

Décima. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Las personas solicitantes, o quienes ostenten su tutela legal, deben indicar, en los apartados correspondientes de la solicitud de inscripción, la exención total o parcial de las pruebas por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 114.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se considerará la exención de las pruebas correspondientes a competencias y/o dominios que la persona solicitante haya demostrado en los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 114.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se eximirá totalmente de realizar la prueba de acceso a grado superior a las personas que:

a) Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.

b) Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

c) Hayan superado el curso preparatorio a grado superior en su totalidad.

4. Se considerará la exención de las pruebas correspondientes a determinadas competencias por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario como de personas adultas, según se recoge en el Anexo III de la Resolución de 13 de junio de 2025, incluido como Anexo VI en la presente resolución.

5. No se considerará la exención de competencias y/o dominios por tener superadas partes, ámbitos o materias en las pruebas y cursos de acceso a los ciclos formativos a formación profesional en convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.

Decimoprimera. Personas admitidas, excluidas y plazo de reclamaciones.

1. Una vez analizadas las solicitudes de inscripción y la documentación presentada por las personas solicitantes, la dirección de los centros sede publicará, el día 9 de febrero de 2026, en su tablón de anuncios, una relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión de las personas no admitidas y, para las admitidas, las exenciones de competencias o dominios de la prueba y el centro sede asignado para realizar la prueba. Asimismo, se habilitará, a efectos meramente informativos, la consulta personalizada en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de tres días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional, durante los días 10, 11 y 12 de febrero de 2026. Transcurrido este plazo y una vez realizadas las modificaciones que pudieran corresponder, la dirección del centro sede de las pruebas elevará a definitiva la citada relación. No darán lugar a alegación alguna:

a) Las referidas a cambios de adjudicación del centro examinador respecto al solicitado, cuando este obedezca a causas organizativas.

b) Las referidas a cambios respecto a la solicitud presentada, tales como modificaciones en la solicitud de exenciones o modificación de la opción u opciones de la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. La dirección de los centros sede de las pruebas publicará el día 16 de febrero de 2026, en su tablón de anuncios, una relación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión de las personas no admitidas y, para las admitidas, las exenciones de competencias o dominios de la prueba, el centro sede asignado para realizar la prueba, así como los días y horario de realización de los ejercicios de cada dominio, dentro del plazo del 6 al 30 de abril de 2026. Asimismo, se habilitará, a efectos meramente informativos, la consulta personalizada en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4. En caso de que, tras la publicación de la relación definitiva persista el desacuerdo, la persona interesada, o quien ostente su tutela legal, podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda. Calificaciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

1. Las calificaciones de los dominios quedarán recogidas en términos de «Demostrado» o «No demostrado», seguidas de una nota numérica entre 1 y 10 sin decimales, considerándose positiva la calificación de 5 puntos o superior.

En el caso de que la persona no haya acudido al ejercicio del dominio correspondiente, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como «No presentado», sin corresponder una nota numérica al mismo.

2. La calificación de cada una de las competencias quedará recogida en términos de «Demostrada» o «No demostrada», seguida de una nota numérica entre 1 y 10 con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones de los dominios incluidos en cada competencia básica.

En el caso de que la persona no haya acudido a ningún ejercicio de los dominios incluidos en la competencia básica o no haya realizado el ejercicio correspondiente a una competencia clave, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como «No presentado», sin corresponder una nota numérica a la misma.

3. Una competencia básica se considerará demostrada al cumplirse los tres criterios siguientes:

a) Alcanzar una calificación de 5 puntos o superior.

b) Alcanzar una calificación numérica igual o superior a 3 puntos en todos los dominios incluidos en la competencia, por lo que la persona se ha debido presentar a todos los ejercicios de los dominios de los que no está exenta de realización.

c) Haber demostrado, al menos, tres dominios, en el caso de la competencia comunicativa en lengua castellana y de la competencia digital, o dos dominios, en el caso de la competencia matemática.

4. En el caso de que, como resultado de la media aritmética de las calificaciones de los dominios de una competencia básica, la calificación fuera igual o superior a 5 puntos, pero no se cumpliera uno o los dos criterios restantes detallados en el apartado anterior, esta quedará recogida en términos de «No demostrada», seguida de una nota numérica de 4,00 puntos.

5. Aquellas competencias que sean objeto de exención por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario como de personas adultas, quedarán recogidas en términos de «Exenta» y se calificarán con un 5,00 a efectos de obtención de la nota media.

6. La calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos quedará recogida en términos de «Superada» o «No superada». La prueba se considerará «Superada» siempre que la calificación de todas las competencias básicas que la componen sea positiva. En el caso de estar «Superada», tendrá asignada una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones de sus competencias básicas. En el caso de estar «No superada», no corresponderá una nota numérica.

En el caso de que la persona tenga todas las competencias básicas calificadas como «No presentado», la calificación final de la prueba se expresará como «No presentado», sin corresponder una nota numérica.

7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de determinar la prioridad en el acceso a ciclos formativos de grado superior, si la calificación de las competencias básicas, la competencia clave plurilingüe (Inglés) y la competencia clave de la opción es positiva, se calculará la media aritmética de las calificaciones de las cinco competencias resultando una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales.

8. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el cálculo de las calificaciones de aquellas personas que participen en las pruebas habiendo demostrado previamente alguno de sus dominios o competencias, mediante cursos o pruebas en convocatorias anteriores, o mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral de nivel 3, por vías no formales y aprendizajes informales, siempre que sean en el marco del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se considerará la mayor nota obtenida en los mismos.

9. Los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos se harán públicos el día 4 de mayo de 2026 en los tablones de anuncios de los centros sede y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Decimotercera. Reclamaciones a las calificaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas o quienes ostenten su tutela legal, podrán presentar reclamación a la misma los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026.

Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán ante la Comisión Evaluadora de pruebas de acceso del centro sede, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas en los tablones de anuncios de los centros sede el día 11 de mayo de 2026 y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

3. En caso de que tras la publicación de las calificaciones definitivas persista el desacuerdo, la persona interesada, o quien ostente su tutela legal, podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, en el plazo de un mes desde la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Certificación.

La persona titular de la secretaría del centro sede expedirá a las personas participantes una certificación con los resultados definitivos, conforme a los modelos que figuran en los Anexos XXVII y XXVIII de la Resolución de 13 de junio de 2025, para grado medio y grado superior respectivamente.

Con posterioridad a la publicación de las calificaciones definitivas, las certificaciones estarán disponibles para su descarga en formato digital a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Decimoquinta. Acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial sin los requisitos de titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller.

De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 15 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Andalucía, la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional convocada en esta resolución sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Igualmente, la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional convocada en esta resolución sustituye a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

Decimosexta. Coordinación e información.

Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente resolución, así como la información a las personas usuarias sobre los distintos hitos derivados de las mismas serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2025.- La Directora General, Inmaculada Troncoso García.

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