Orden de 21 de octubre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Creators Tech School» de Benahavís (Málaga). (PP. 2335/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Alexander Smirnov, como administrador de la entidad Atraria Inmuebles, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Creators Tech School», con domicilio en C/ Huerta de Rufino, núm. 2, de Benahavís (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Primero. Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Málaga, así como del British Council en España.
Segundo. Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que, examinado el vigente Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se cumple el principio de reciprocidad.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Creators Tech School», con código 29020841 y domicilio en C/ Huerta de Rufino, núm. 2, de Benahavís (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado extranjero, desde Year 3 (7-8 años) a Year 10 (14-15 años) para un total de 120 puestos escolares.
Segundo. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta la finalización del curso académico 2025/2026, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de octubre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 230 de 28/11/2025