Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 26 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 20 de mayo de 2025 sobre la «Innovación de la ordenación estructural del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Monachil a la LOUA, para la ampliación del Sistema General Equipamental en Suelo No Urbanizable para la ampliación del cementerio», las medidas ambientales previstas en el art. 38.7 GICA, y la publicación de normativa.

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Para general conocimiento se comunica que en la sesión de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, se acordó: Aprobar definitivamente a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Innovación de la ordenación estructural del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Monachil a la LOUA, para la ampliación del Sistema General Equipamental en Suelo No Urbanizable para la ampliación del cementerio» de Monachil (Granada), según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Monachil, provisionalmente en su sesión de 6 de octubre de 2022, excepto el apartado de Normativa que ha sido sustituido por un documento de normativa aprobado en Pleno Municipal en su sesión de 6 de junio de 2024, junto al anexo y certificación para cumplimiento del condicionado de la DAE y la documentación correspondiente a los anexos que fueron aprobados inicialmente por el Pleno Municipal en su sesión de 20 de febrero de 2020.

La documentación para la cumplimentación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada citado, se ha aportado mediante el envío de documentación del Ayuntamiento de Monachil con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, de 18 de agosto de 2025, en los que se aporta la documentación aprobada por el Pleno Municipal en su sesión de 23 de julio de 2025.

Analizada la documentación, los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, han emitido informe técnico urbanístico con fecha 4.9.2025, en virtud del cual se concluye que se consideran subsanados los puntos del acuerdo de la Comisión relativos a las simples deficiencias y que no se observa inconveniente en proceder al registro y publicación del instrumento conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA.

Tras la inscripción y depósito del Instrumento Urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, por Resolución del Delegado Territorial, de 6 de octubre de 2025, con núm. 10617; y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Monachil, por Decreto 2025-1124, de 8 de octubre de 2025, con núm. 88, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sobre procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la  Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de mayo de 2025, de aprobación definitiva a reserva de simple subsanación deficiencias, en el Anexo II, la documentación prevista para dar cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA) y en el Anexo III, las Normas Urbanísticas.

Granada, 26 de noviembre de 2025.- El Delegado, Antonio Ayllón Moreno.

ANEXO I

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión con fecha de 20 de mayo de 2025 sobre la «Innovación de la ordenación estructural del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Monachil a la LOUA, para la ampliación del Sistema General Equipamental en Suelo No Urbanizable para la ampliación del cementerio».

Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en relación con la disposición transitoria tercera, apartado primero, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía); en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico; así como en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en relación con la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo).

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía (en relación con la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Decreto 88/2025, de 26  de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo), la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Innovación de la ordenación estructural del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Monachil a la LOUA, para la ampliación del Sistema General Equipamental en Suelo No Urbanizable para la ampliación del cementerio» de Monachil (Granada), según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Monachil, provisionalmente en su sesión de 6 de octubre de 2022, excepto el apartado de Normativa que ha sido sustituido por un documento de normativa aprobado en Pleno Municipal en su sesión de 6 de junio de 2024, junto al anexo y certificación para cumplimiento del condicionado de la DAE y la documentación correspondiente a los anexos que fueron aprobados inicialmente por el Pleno Municipal en su sesión de 20 de febrero de 2020.

Segundo. Las deficiencias a subsanar (detalladas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 15 de mayo de 2025) son las que a continuación se relacionan:

- El plano ORD I: Ordenación estructural propuesta. Sistemas Generales deberá sustituirse por los siguientes planos sustitutivos parciales del documento de la Adaptación Parcial.

- Plano sustitutivo parcial núm. III.c.1 de Ordenación Estructural. Monachil. Término municipal, indicando la escala (mínima 1:20.000), dibujando la línea del límite perimetral de la actuación y grafiando la ampliación propuesta con la misma trama de Sistema General de Equipamiento con que aparece la parcela del cementerio actual.

- Plano sustitutivo parcial núm. III.c.2 de Ordenación estructural. Sistemas generales. Monachil. Núcleos, indicando la escala (mínima 1:5.000), dibujando la línea del límite perimetral de la actuación y grafiando la ampliación propuesta con la misma trama de Sistema General de Equipamiento con que aparece la parcela del cementerio actual.

- Se consideran cumplimentadas las condiciones de la declaración ambiental estratégica, debiendo subsanarse las referencias a otros lugares o equipamientos.

- Se suprimirá la referencia a la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, por tratarse de una norma derogada por la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, con efectos de 20.8.2024. Así mismo, se suprimirá igualmente la necesidad de obtener dictamen favorable del Consejo Consultivo al no afectar a la zonificación por tratarse de una ampliación de un Sistema General existente.

Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias recogidas en el punto segundo, se procederá a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Cuarto. Este acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se notificará al Ayuntamiento de Monachil (Granada).

Quinto. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio; y todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Cumplimiento del art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental

38.7.a) La resolución de aprobación definitiva del instrumento urbanístico se publica en este mismo anuncio, Anexo I, que junto al instrumento urbanístico, se pueden consultar en la siguiente dirección web

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf.

38.7.b) Extracto.

En cumplimiento del apartado 10.a) de la DAE se expone a continuación de qué manera se han integrado en la innovación los aspectos ambientales, los cuales no tienen repercusión en la ordenación propuesta, pero sí en la normativa que se integra en el documento urbanístico.

Integración en la innovación del resultado de la información pública.

En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, por lo que no hay elementos que deban incorporarse para este aspecto:

Condicionante 1. El documento que se presente para su aprobación definitiva por el órgano competente en materia urbanística incluirá las medidas correctoras y/o protectoras referidas en el estudio ambiental estratégico y los condicionantes de esta declaración ambiental estratégica.

Se añade un artículo (artículo 2) a la normativa que incluye las medidas correctoras y protectoras del EAE, dando cumplimiento así al condicionante núm. 1 de la DAE.

Condicionante 2. La documentación apta para la aprobación definitiva incluirá certificación del redactor del instrumento de planeamiento en el que se acredite el cumplimiento del condicionado de la declaración ambiental estratégica, con indicación de la localización en el documento urbanístico y ambiental de las condiciones impuestas, acompañando en su caso para ello la documentación justificativa que fuera precisa.

Al comienzo del presente documento se aporta la certificación requerida.

Condicionante 3. Corresponde al Ayuntamiento el control y vigilancia de las medidas correctoras y protectoras previstas en el estudio ambiental estratégico para el desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la Innovación. Deberán comprobarse que las actuaciones derivadas de la propuesta cumplen todas aquellas medidas ambientales que se indican en el estudio ambiental estratégico, así como las consideraciones de esta declaración ambiental estratégica. Si a través de la vigilancia y control ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento, adoptará las medidas correctoras oportunas.

Este condicionante no tiene repercusión en el documento que se tramita, sino en las actuaciones posteriores que deberán llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento en materia de vigilancia y control.

Condicionante 4. En el documento que se presente para la aprobación definitiva deberán atenderse las condiciones de los informes favorables condicionados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha de 17 de marzo de 2021 y 10 de enero de 2023.

Se añade dos artículos a la normativa de la innovación, (artículos 3 y 4), en los que se incluyen las condiciones generales y específicas del informe sectorial de organismo de cuenta, dando cumplimiento así al condicionante núm. 4 de la DAE.

Condicionante 5. El municipio deberá contar con un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales aprobado y vigente. Asimismo, deberá elaborarse un Plan de Autoprotección del cementerio, dada su colindancia con monte público y espacio natural protegido, que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, integrándose en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.

El municipio ya cuenta con un Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales aprobado por acuerdo plenario de 25 de julio de 2023 (expediente municipal 1244/2022).

En cuanto al Plan de Autoprotección del Propio Cementerio, se añade a la normativa un nuevo artículo (artículo 5), la condición de contar con dicho plan de forma previa a utilización o puesta en marcha del equipamiento.

Condicionante 6. Deberá integrarse en el documento que se presente a la aprobación definitiva el Plan de Control y Seguimiento para vigilancia de las medidas relativas a la geomorfología que propone el estudio ambiental estratégico, donde se requiere la realización de estudios geotécnicos que valoren los riesgos por deslizamientos.

Se añade un artículo a la normativa de la innovación (artículo 6), en el que se integra el Plan de Control y Seguimiento y se establece la obligatoriedad de realización del estudio geotécnico referido.

Condicionante 7. El desarrollo del ámbito procurará el mantenimiento de las funciones de conectividad ecológica de las zonas verdes ubicadas sobre el barranco de  Los Álamos y su gestión como corredor de biodiversidad, contribuyendo a la mejora de la biodiversidad, del paisaje y a la mitigación de los efectos adversos asociados al cambio climático.

Se añade un artículo a la normativa de la innovación (artículo 7), en el que se integra el aspecto señalado.

Condicionante 8. Considerando la legislación sectorial en materia de cambio climático, calidad del aire y economía circular, el desarrollo de la Innovación debe permitir el adecuado desarrollo de vegetación que otorgue una sombra continua en la época estival, disminuyendo el efecto «isla de calor» derivado de la urbanización. El diseño y mantenimiento de la vegetación debe garantizar su seguridad, contribuyendo a mejorar el microclima local, la disminución de la contaminación y la regulación tanto de la temperatura como de la humedad. Se debe tender a minorar las superficies impermeables y recurrir a materiales que no incrementen el rango térmico del ámbito.

Se añade un artículo a la normativa de la innovación (artículo 8), en el que se integra el aspecto señalado.

Condicionante 9. La alternativa seleccionada debe ser ambiental, técnica y legalmente viable. Por tanto, debe obtenerse pronunciamiento favorable del órgano autonómico competente en urbanismo, acorde a lo regulado en el art. 31 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Corresponde al órgano autonómico la aprobación definitiva de la presente innovación, por lo que se garantiza el cumplimiento del presente condicionado. No obstante, no tiene repercusión en la documentación de la innovación en esta fase de tramitación, sin perjuicio que se inste o requiera cualquier cambio tras su evaluación.

Condicionante 10. Considerando lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7 /2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con objeto de cumplir con lo dispuesto en materia de publicidad de la adopción o aprobación del plan, deberá incorporarse en el documento que se presente para la aprobación definitiva un anexo que incluya los siguientes aspectos:

a) De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

b) Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública, de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

d) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El presente documento da cumplimiento en sí a este condicionado.

1. Informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Se emite informe favorable condicionado a la realización de un análisis arqueológico previsto en el artículo 29.3 de la LPHA, que consistirá en un estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, que deberá tramitarse de acuerdo con la D.A. 3.º del Reglamento de Actividades Arqueológicas, integrando sus resultados en el documento urbanístico, y pudiendo estos determinar cautelas arqueológicas adicionales y otras medidas de protección en función de los posibles hallazgos que se documenten.

Habiéndose realizado la intervención arqueológica, se ha obtenido resolución según expediente BC.03.73/13655, de 21 de julio de 2022, por el que resuelve aceptar la procedencia de la memoria preliminar y final de la intervención arqueológica preventiva mediante prospección en Innovación del PGOU de Monachil en el ámbito del cementerio, así como declarar la improcedencia de adoptar las medidas de protección y conservación de las previstas en el artículo 33 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

2. Informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Se da cumplimiento al condicionado, si bien se aclara no procede incorporar infraestructura en alta de saneamiento y abastecimiento habida cuenta el objeto de la innovación, y la innecesaridad de su dotación por la ampliación propuesta del cementerio.

3. Informe del Parque Natural de Sierra Nevada.

Se informa por el parque que la actuación no afecta al mismo por no estar dentro de los límites del Parque Natural de Sierra Nevada.

4. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se emite informe favorable condicionado.

5. Informe de la Diputación de Granada.

Se emite informe en el que se manifiesta que la distancia a la carretera es superior a 25 m por lo que las actuaciones son compatibles.

6. Informe de incidencia territorial.

El informe determina que la innovación no tiene incidencia territorial.

7. Informe de evaluación de impacto en la salud.

Se emite informe favorable condicionado en el sentido que la innovación no va a generar impactos significativos en la salud, si bien se remite a la realización de las siguientes correcciones en el documento de aprobación provisional:

- Acorde con lo previsto en el artículo 39 del vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, deberá justificarse una zona de protección alrededor del cementerio con una anchura tal que, en atención a la disposición de las actuales edificaciones existentes en las proximidades del cementerio, esté libre de toda construcción; o en su defecto justificar la eliminación de esa zona de protección.

- En los diferentes planos de ordenación del Término Municipal incluidos en el Plan deberá incluirse la grafía de la zona de protección que finalmente se establezca alrededor del suelo del Sistema General de Equipamiento del cementerio.

Se traslada el cumplimiento del condicionado a la planimetría del documento (INF IV), estableciendo una zona de protección de 50 m, con pequeñas correcciones que dejan las edificaciones existentes fuera de esta zona.

Además, se incorpora planos sustitutivos de los planos 3.a.1 y 3.a.2 de Sistemas Generales de la Adaptación Parcial.

Integración en la innovación de la DAE.

En el apartado A se han recogido como se han integrado en el documento los condicionantes de la DAE.

Como el planteamiento inicial de cualquier instrumento de planeamiento, se hace necesario replantearse alternativas razonables y viables a la ordenación elegida.

La primera alternativa a estudiar es la «Alternativa Cero», como la no realización de ninguna modificación de planeamiento, la cual se estudiará medioambientalmente junto con las otras.

La otra alternativa estudiada, es la única viable por la ubicación del cementerio actual y las servidumbres que lindan con la actuación (carretera, monte público, espacio natural protegida, dominio público hidráulico).

Alternativa «cero».

La alternativa «cero», o no realización de ninguna modificación al Planeamiento General, implica la imposibilidad de ampliación del Cementerio de Monachil, la cual se descarta por la imperiosa necesidad de ampliar el colmatado cementerio actual, y porque según informa la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la ampliación del cementerio comporta la modificación del planeamiento general, no siendo viable mediante una actuación aislada de interés público con la tramitación de un Proyecto de Actuación.

Planeamiento actual (PGOU-Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA):

Alternativa 1 elegida: Ampliación del cementerio existente.

La alternativa elegida, por ser la más sostenible dentro de las posibilidades de obtención de más dotaciones que alberguen nuevos espacios mortuorios, es la ampliación dentro del mismo ámbito, de forma que la ocupación del suelo sea la más continua y coherente en cuanto a su ordenación.

Consiste en la ocupar los terrenos superiores situados al sur del Cementerio actual, respetando en todo caso los límites a las afecciones colindantes de forma que se dé continuidad al cementerio existente ocupando el suelo imprescindible para satisfacer la necesidad de dotación existente.

De esta forma se aumenta la superficie del Equipamiento 1.131 m2, pasando de 3.253 m2 a 4.384 m2 la superficie total del Sistema General que alberga el Cementerio Municipal de Monachil.

Alternativa 2 descartada: Construcción de un nuevo cementerio.

La otra alternativa que se estudia es la posibilidad de hacer otro cementerio independiente que satisfaga la demanda existente, lo cual se descarta por los siguientes motivos:

- Resultar menos sostenible, medioambiental y económicamente, por deslocalización del servicio público.

- No ser conveniente la ocupación de nuevos terrenos destinados a este uso.

- Resultar poco adecuado por la cantidad de afecciones naturales y sectoriales en SNU que tiene el municipio.

- Inexistencia de suelo de titularidad municipal adecuado.

- Cercanía a núcleos de población de terrenos viables.

38.7.c) Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El Plan de Control y Seguimiento establece los objetivos del mismo, detallándose los procedimientos de control propuestos y, en la medida de lo posible, el momento y frecuencia en el que se ha de realizar la vigilancia en las diferentes fases de desarrollo de la urbanización y la ejecución del proyecto.

El objetivo fundamental de este control será la observación de que el Plan se está desarrollando según lo previsto, asegurándose la protección medioambiental, así como comprobar que las medidas correctoras están cumpliendo su función correctamente, pudiendo ser modificadas en el caso de observarse deficiencias en las mismas.

Se establecen a continuación una serie de acciones concretas para establecer el Plan de Control y Seguimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente estudio, para todas ellas deberá existir un registro en el que consten el responsable del programa, las actuaciones realizadas, y en cada una de ellas, la fecha, frecuencia de la acción, el cumplimiento o no de las medidas correctoras y protectoras propuestas y la eficacia, en su caso, de dichas medidas:

Vigilancia de las medidas relativas al ruido y a la calidad del aire.

Fines y acciones:

1. Se velará porque los valores de emisión reales debidos a las obras, no rebasen los límites máximos de emisión establecidos por la normativa vigente.

2. Se vigilará especialmente las emisiones de polvo, ruido y vibraciones que pudieran afectar a los habitantes del núcleo de población de Monachil. Los Ayuntamientos son los encargados de establecer las normativas sobre ruidos y vibraciones adaptadas a los niveles de emisión e inmisión fijados en el Reglamento de Calidad del Aire (Decreto 74/96, de 20 de febrero).

3. Se fomentarán programas de concienciación de ahorro de energía y uso de transporte público por el Ayuntamiento.

Responsables y momento de realizarla:

La duración de la vigilancia se prolongará durante todo el tiempo de duración de las obras. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad será el organismo encargado de la vigilancia y control de los niveles de emisión e inmisión de cualquier contaminante a la atmósfera.

Vigilancia de las Medidas relativas a la Geomorfología.

Fines y acciones:

1. Se verificará que los estudios geotécnicos se realizan sobre parámetros de cientificidad demostrada y demostrable.

2. Se verificará la adopción de las medidas propuestas, en cuanto al respeto de la geomorfología existente, así como el deslizamiento de laderas, aunque la pendiente de la parcela sea escasa.

Responsables y momento de realización:

La vigilancia de este punto se hará especialmente durante el periodo de asentamiento del complejo deportivo. De responsabilidad municipal.

Vigilancia de las medidas relativas al suelo.

Fines y acciones:

1. Se vigilará que se establezcan adecuadamente puntos de limpieza de cubas de hormigón y se comprobará periódicamente que no se realicen cambios de aceites u otras acciones similares potencialmente contaminadoras directamente sobre el suelo, a no ser que se disponga de una zona específicamente preparada para ello, comprobándose igualmente el correcto destino final de dichos residuos a gestores autorizados.

2. En caso de producirse vertidos indeseados se instará a su limpieza.

Responsables y momento de realizarla:

La vigilancia deberá ser realizada en la fase de construcción, siendo la responsabilidad del promotor.

Vigilancia de las medidas relativas al paisaje.

Fines y acciones:

Al tratarse de una zona urbanizable, con futuro uso de cementerio, el paisaje resultante será urbano, es decir, estará totalmente antropizado, aunque sí deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, las medidas correctoras y protectoras del paisaje incluidas en el apartado correspondiente.

Responsables y momento de realizarla:

Para ello deberán realizarse visitas periódicas a la zona una vez que se inicien los trabajos de edificación y revegetación. De responsabilidad municipal.

Vigilancia de las medidas relativas a los vertidos.

Fines y acciones:

1. Se comprobará que todos los escombros y cualquier otro residuo generado en la obra tienen como fin un vertedero legalizado específico para el vertido del que se trate.

2. Así mismo se comprobará periódicamente que no se realicen cambios de aceites u otros residuos potencialmente contaminadores directamente sobre el suelo, a no ser que se disponga de una zona específicamente preparada para ello, comprobándose igualmente el correcto destino final de dichos residuos.

3. En caso de producirse vertidos indeseados se instará a su limpieza: Se fomentará la recogida selectiva de materia orgánica, inerte, papel y cartón y vidrio.

Responsables y momento de realizarla:

La vigilancia sobre los vertidos es de responsabilidad municipal y se realizará durante el tiempo de duración de las obras puesto que una vez finalizadas, la recepción de la zona por parte del Ayuntamiento conlleva un correcto tratamiento de los residuos generados.

Criterios para la articulación con el territorio en el viario y la estructura.

1. Ubicación de accesos y salidas en el viario según criterios de accesibilidad y mínima interferencia con el tráfico existente.

2. Coherencia con la estructura urbana existente: La ordenación de volúmenes y espacios en la parcela debe ser objeto de reflexión para garantizar la percepción del conjunto como parte integrada en su entorno.

3. Relación de la trama urbana existente con la parcela: análisis de la situación y tratamiento de continuidades, remates o bordes, que facilite una correcta articulación de los vacíos y llenos diseñados con los existentes. Deben ser objeto de análisis las influencias de los volúmenes edificados con las construcciones existentes. En general, se deberá evitar la interferencia en el soleamiento y las vistas cuya modificación debe ser tratada de manera adecuada desde la arquitectura y el paisaje.

La estructura de la parcela en su distribución interna debe atender, además de a su relación con el entorno inmediato, a criterios de optimización en los recorridos internos y funcionalidad en la ubicación de las distintas instalaciones.

Recomendaciones de diseño en la construcción.

La disposición de la edificación en la parcela y las características tipológicas de la misma, están condicionadas en primer lugar por la naturaleza de la actividad y procesos que en ella se desarrollan. No obstante, existe un cierto grado de movimiento en cuanto a la tipología y el modelo a emplear y la disposición del mismo.

Como criterio general en cuanto a las características de la construcción, deberá tenerse en cuenta la adecuación tipológica al entorno inmediato, no tanto desde el mimetismo con lo existente (algo difícil debido a la diferencia de funciones), sino desde la coherencia y la configuración de una o varias piezas que contribuyan a dotar de carácter al espacio y favorezcan la comprensión del lugar en que se emplazan.

Se trata, por tanto, de adoptar la «forma» necesaria en la ordenación del volumen y espacio, que, en el emplazamiento, favorezca y permita el entendimiento del sitio y su relación con el entorno.

Criterios específicos para la construcción.

1. Análisis de la situación existente en cada emplazamiento para la definición de la disposición dispersa o compacta de la edificación.

2. Análisis de la percepción de la edificación desde el interior y el exterior de la parcela para valorar el grado de exposición de la misma. Adopción de formas coherentes con la percepción volumétrica más adecuada al emplazamiento.

3. Solución de ubicación de volúmenes que responda a los condicionantes derivados de la posición de la parcela respecto al núcleo edificado. Se deberá tener en cuenta especialmente la repercusión de un emplazamiento centrado y la interacción con flujos circulatorios que puedan existir entre infraestructuras, equipamientos o focos de atracción adyacentes a la ubicación. La ordenación de la parcela, debe, en este caso, apoyar aquellos flujos y conexiones que se estimen beneficiosos para el desarrollo del entorno, evitando constituirse en barreras que los impidan.

Criterios específicos para los espacios libres.

Los espacios libres o vacíos no edificados en la parcela de estudio constituyen un elemento clave en la integración del conjunto ya que presentan una mayor flexibilidad en sus posibles composiciones y son capaces de establecer vínculos de mayor relación con el entorno al estar compuestos, en muchos casos, por elementos ya presentes en la configuración del espacio circundante actual.

En general, el tratamiento de los espacios libres debe derivar la función uso y servicio que puedan llegar a aportar de cara a la implantación. De esta forma, deberá valorase el carácter que deben tener según estén destinados a ser espacios de utilización y atracción pública (en entornos edificados, por ejemplo), espacios de transición entre trama urbana y paisaje rústico, o bien espacios de protección física o visual de las instalaciones cuando así se requiera.

Como elementos clave que son, el tratamiento y la ordenación de estos espacios deben atender a los siguientes criterios particulares:

1. Integración de su tratamiento con la disposición de la edificación y coherencia con los recorridos y funciones internas que deban realizarse en la parcela.

2. Apoyo al funcionamiento sostenible de la instalación mediante la selección de especies adecuadas para superficie que permitan un cierto control de los parámetros climáticos en la zona y creación de un microclima (barreras de soleamiento estival, zonas de agua en ubicación adecuada, bordeado de caminos y utilización de sombra natural en aparcamientos y recorridos etc.).

3. El lenguaje de tratamiento de espacios libres debe ser coherente con los aspectos formales y funcionales de la instalación. El carácter permeable o compacto, expuesto o cerrado del que se dote al volumen construido, debe tener su respuesta en el tratamiento de la urbanización y espacios libres. Llenos y vacíos deben responder a criterios e intenciones congruentes y análogas.

Criterios del planeamiento.

La incidencia del planeamiento y sus afecciones sobre la integración del complejo educativo debe tenerse en cuenta no sólo desde el planeamiento existente sino desde las previsiones y potencialidades futuras de crecimiento urbano del entorno.

Así, como criterio general, el complejo deportivo no debe constituir una barrera o borde definido que impliquen una discontinuidad de cara a un posible crecimiento de la trama urbana. Esto es especialmente relevante en aquellos emplazamientos de las periferias de núcleos urbanos. En estos casos, el criterio de implantación debe tener en cuenta los posibles desarrollos futuros de forma que la instalación quede integrada no sólo en el tejido actual sino en el tejido desarrollado a futuro, no siendo obstáculo sino articulación para el crecimiento.

Criterios de ahorro y eficiencia energética a la hora del diseño de las instalaciones.

1. Diseño de las instalaciones de tal forma que requiera el menor bombeo posible en el proceso, disminuyendo longitudes de canalizaciones y recorridos innecesarios. Se debe justificar el trazado de las edificaciones en el sentido energético.

2. Intentar la recuperación energética a lo largo de todo el proceso.

3. Diseño de las edificaciones de forma que demanden la menor cantidad de energía para iluminación, calefacción y/o refrigeración, etc. logrando condiciones de confort sin recurrir a un gran consumo energético.

En este sentido resultará fundamental la justificación detallada de las condiciones de iluminación y ventilación natural, así como de aislamiento acústico, en cada uno de los edificios proyectados, y muy especialmente en los de proceso, control, personal y centro de interpretación. Para ello habrá de tenerse muy en cuenta los criterios indicados en el Código Técnico de la Edificación y el R.D. 47/2007, procurando en la edificación, limitar la demanda energética.

Criterios de integración ambiental.

1. Integración con el entorno natural:

- Uso de especies autóctonas del entorno.

- Planificación de las obras para que no se produzcan problemas de circulación, ruidos, contaminación, etc.

- Minimización de las necesidades de riego, mediante el uso de zahorra u otras tierras más convenientes, y de especies de aromáticas.

2. Criterios de prevención y corrección:

- Respeto a las servidumbres establecidas por la legislación ambiental a lo largo de todas las obras y uso posterior (DPMT y DPH).

- Cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

- Establecimiento de sistemas de corrección inmediata de impactos.

- Compensación a la sociedad de la pérdida de valores ambientales, fundamentalmente el uso del suelo, con acciones de difusión ambiental y colaboración con programas de mejora ambiental o de regeneración de especies de interés.

- Minimización del ruido de la instalación, en fase de obras y de funcionamiento (según normativa autonómica de ruido).

- Minimización del gasto energético y el impacto lumínico nocturno.

- Minimización del impacto del trasiego de maquinaria y de los residuos generados en la obra.

- Integración de las obligaciones que se derivan de los compromisos del promotor y otras señaladas en la declaración de impacto ambiental.

3. En cuanto al diseño y las especies a reproducir:

- Masas de arbolado y arbustos autóctonos.

- Masas naturalizadas y adaptadas al clima.

- Especies ornamentales tradicionales.

ANEXO III

Normativa urbanística.

Artículo 1. Modificación artículo 6, del capítulo V, del título I de las NN.SS.

Se modifica el artículo 6, del título I, del capítulo V, de las vigentes NN.SS., al cual se le añade el siguiente texto:

Se incluye el cementerio público como uso de utilidad pública o interés social, al efecto de considerar su compatibilidad dentro del Sistema General propuesto al efecto.

Las condiciones para urbanizar y edificar el cementerio son las siguientes:

- Los módulos ocupados por los nichos no podrán tener una altura superior a 4 metros.

- Se permite que los nichos se adosen a los linderos de la parcela que ocupe el Sistema General, siempre dentro del muro perimetral que los encierre.

- La construcción deberá respetar el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, modificado por los Decretos 238/2007, 141/2011, 62/2012 y 36/2014, mientras que esté en vigor.

Artículo 2. Medidas correctoras y protectoras.

A) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.

Las medidas correctoras y protectoras que se proponen están encaminadas básicamente a minimizar los efectos ambientales negativos producidos durante la fase de construcción de los distintos Equipamientos y edificaciones que se realicen en el ámbito de la Innovación.

En líneas generales, las acciones que se producen durante la fase de construcción de las distintas actuaciones son muy similares. Vienen derivadas fundamentalmente de la presencia de maquinaria y de la propia actividad constructiva, de aquí que las medidas correctoras más indicadas serán aquellas encaminadas a reducir los efectos negativos que el polvo, ruido, vibraciones, gases, aceites y vertidos produzcan sobre el medio.

Estos impactos producidos podrán reducirse en gran medida, con un diseño adecuado de las acciones a nivel de proyecto, y con el seguimiento de medidas de precaución y cuidados mínimos durante las fases de obras. Por lo tanto, son medidas que suponen algún tipo de obligación y/o restricción durante la ejecución de éstas y que deben de figurar en la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas de los proyectos constructivos.

Protección del aire:

- Para prevenir la emisión de polvo y partículas en la zona de obras por movimientos de tierras, circulación de maquinaria y en áreas donde se localicen los materiales que vayan a ser removidos para su acopio, carga o transporte, durante toda la fase de construcción se realizarán riegos periódicos y compactación del terreno en todas aquellas zonas donde sean previsibles estas afecciones.

- Utilización de maquinaria de construcción que cumpla la Directiva CEE, en cuanto a niveles de emisión de ruidos y vibraciones. La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá dotarse de los oportunos silenciadores, así como se someterá a la realización de inspecciones acústicas periódicas.

- Adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos de transporte con objeto de reducir la emisión de gases y ruidos. Los equipos y máquinas- herramientas susceptibles de producir ruidos serán instalados y usados con las medidas de aislamiento que garanticen una reducción en las emisiones sonoras para que no se superen en ningún momento los niveles máximos permitidos por la normativa vigente.

- Los equipos y máquinas-herramientas susceptibles de producir ruidos serán instalados y usados con las medidas de aislamiento que garanticen una reducción en las emisiones sonoras para que no se superen en ningún momento los niveles máximos permitidos por la normativa vigente.

- Señalización para la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas de obra, para reducir los niveles sonoros y la emisión de polvo y partículas sedimentables.

- Entoldado obligatorio de camiones que efectúen labores de carga y descarga de materiales y residuos para evitar la dispersión de material fino particulado.

- Reducción de los tiempos entre las operaciones de movimiento de tierras, apertura de zanjas y las operaciones de consolidación del terreno.

- Localización adecuada de las áreas de acopios de materiales y de escombros en zonas resguardadas de la acción del viento.

- Los trabajos correspondientes a las obras se llevarán a cabo en los horarios habituales de trabajo.

- Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos. Se cumplirán los límites máximos admisibles de ruidos y vibraciones recogidos en el Decreto 6/2.012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

- La emisión sonora de la maquinaria que se utilice en las obras y en la construcción deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2.002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Protección de aguas y suelos:

- El suelo vegetal útil retirado antes del movimiento de tierras se retirará y acopiará adecuadamente hasta su posterior empleo. Tendrá una colocación que evite en lo posible procesos de erosión y lejos de los cursos y redes naturales de agua.

- Programar las operaciones para minimizar el tiempo de desprotección y por consiguiente la pérdida de suelo.

- Los materiales sobrantes de obra se emplazarán sobre áreas de almacén temporal hasta su definitivo destino a vertedero controlado de inertes. En ningún caso se crearán escombreras o vertederos incontrolados.

- Las labores de arreglo y mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada se llevarán a cabo en talleres apropiados fuera del recinto de obras.

- Se evitará la realización de vertidos de cualquier tipo, en especial los residuos peligrosos (aceites, combustibles, etc.). En el caso de que se produzca el vertido accidental de cualquier sustancia contaminante se procederá a su inmediata retirada, junto con el suelo contaminado, y a su almacenamiento en zona impermeabilizada hasta su entrega a gestor autorizado.

- Una vez finalizadas las obras se procederá al desmantelamiento y retirada de todas las instalaciones provisionales, restos de maquinaria y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras.

- Cualquier actuación que afecte a lo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, estará a lo dispuesto en el mismo y en el Real Decreto 849/1.986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa que los desarrolla, por lo que el titular deberá contar con las autorizaciones preceptivas del Organismo de Cuenca.

Protección de la vegetación:

- En el caso de que sea necesaria la creación de zonas verdes, alineaciones arbóreas y demás plantaciones a realizar, deberán elegirse especies no invasoras, acorde a lo dispuesto en el Real Decreto 630/2.013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido, se utilizarán especies autóctonas, debiendo seleccionarse las pertenecientes a la serie climácica imperante.

- Las plantas de mayor tamaño deberán ir fijadas por un tutor que evite su descalzamiento por el viento, disponiéndose un elemento acolchante en los alcorques a fin de evitar la proliferación de malas hierbas.

- Mientras duren las obras, y en aquellas zonas donde existan árboles que puedan ser afectados, se tomarán medidas para evitar los daños que puedan producirse por impactos de la maquinaría sobre troncos y ramas, cubriéndolos con protecciones.

Protección del paisaje:

- Las construcciones de carácter temporal o definitivo que pudiesen realizarse, deberán tanto por su emplazamiento como por su forma, materiales y tratamiento de los mismos, causar el menor impacto posible al paisaje natural, para ello se asemejarán a las tipologías edificatorias de la zona.

- Una vez finalizadas las obras se procederá al desmantelamiento y retirada de todas las instalaciones provisionales, restos de maquinaria y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras.

Protección del patrimonio histórico y cultural:

- En caso de hallazgos de carácter arqueológico durante la fase de obras, serán comunicados a la autoridad competente, quien decidirá la necesidad o no de salvaguardarlos.

Protección frente a la contaminación lumínica:

- En caso de instalarse alumbrado exterior, su diseño, ejecución y puesta en servicio deben de ajustarse a las determinaciones establecidas en el Decreto 357/2.010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, y demás normativa de aplicación.

- Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas, los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior serán los que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-02  y EA-03 del Real Decreto 1890/2.008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2.008, de 14 de noviembre, las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características: Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.

- Las instalaciones de alumbrado exterior deberán estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado. Además, deberán reducir en la medida de lo posible, el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.

- El alumbrado exterior se mantendrá apagado durante el horario nocturno, considerando horario nocturno el establecido en el artículo 18 del Decreto 357/2.010. Estas restricciones se podrán excepcionar en los supuestos establecidos en el artículo 12 del Decreto 357/2010.

Gestión de residuos:

- Durante la fase de construcción existirá un control documental riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y uso o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 73/2.012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- Para los residuos sólidos generados asimilables a urbanos se propone una zona de almacenaje, donde se localicen una serie de contenedores perfectamente identificados para cada tipo de residuo (papel y cartón, vidrio y materia orgánica y madera) para que se facilite su segregación selectiva y su posterior traslado por el promotor a los contenedores específicos que se encuentren más cercanos a la explotación, con el fin de entrar así en el circuito de recogida y gestión municipal.

B) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional

Entre las medidas específicas relativas al consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional a tener en cuenta en los proyectos de ejecución de las actuaciones previstas, establecemos las siguientes medidas y/o recomendaciones:

- Equilibrio en los movimientos de tierras para minimizar la generación de residuos y almacenamiento y reutilización de la tierra vegetal sobrante para su utilización en las zonas verdes.

- Reutilización de materiales de desecho en la construcción (sobrantes de construcción, demoliciones, etc.) y utilización de áridos y materiales reciclados en la construcción.

- En el diseño y tratamiento de las zonas verdes y áreas ajardinadas se adoptarán criterios para la elección de especies vegetales en base a su capacidad de refrigeración, fijación de carbono, sombra, protección frente al ruido, reducción del consumo hídrico, mantenimiento, etc.

- Se tendrá en cuenta las características técnicas de las luminarias y de las distancias mínimas de ubicación para reducir consumo energético y contaminación lumínica.

- Reducir la absorción de calor de fachadas y cubiertas con el uso de pinturas reflectantes, colores claros y, en su caso, con aislamientos.

- Potenciar la instalación de tecnologías de captación solar para los sistemas de climatización y agua caliente sanitaria en equipamientos y edificios.

C) Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Una vez determinado que el impacto potencial en términos de mitigación climática de las determinaciones establecidas en la Innovación del planeamiento, al menos en lo que respecta a las emisiones producidas por el incremento poblacional, no se considera significativo, no es necesario establecer medidas específicas relativas a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

Artículo 3. Cumplimiento condiciones generales del organismo de cuenca.

Cualquier actuación que se pretenda realizar en Dominio Público Hidráulico necesitará contar con autorización previa por parte de este Organismo de Cuenca.

Se deberá contar con título concesional que permita el aprovechamiento privativo de aguas públicas para abastecimiento por parte del Ayuntamiento de Monachil.

Se deberá contar con autorización de vertido por parte de este Organismo de Cuenca para los efluentes producidos, tanto en la actualidad como en caso necesario en el desarrollo de la figura urbanística propuesta, debiendo cumplir los límites de emisión impuestos en dicha autorización de vertido.

Se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.

Los desarrollos urbanísticos que resulten de esta Innovación se deberán remitir a este Organismo de Cuenca para su informe en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 del TRLA.

Artículo 4. Cumplimiento condiciones específicas del organismo de cuenca.

Se deberá respetar la zona de servidumbre, así como los usos permitidos para dicha zona establecidos en el artículo 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En la zona de flujo preferente y la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años se deberán atender a las restricciones que se incluyen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el perímetro de protección de calidad ES050ZPROTZCCM053200050 con un grado de protección moderada sólo se admitirán los usos incluidos en el Anejo 5 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.

Para la ejecución de la ampliación, se deberá contar con informe favorable y en su caso autorización del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía por la afección al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES050ZPROTLICMES614004 y a la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES050ZPROTZEPAES614004 denominados Sierra Nevada.

Artículo 5. Plan de Autoprotección.

De forma previa a la utilización o puesta en marcha del equipamiento deberá elaborarse un Plan de Autoprotección del cementerio que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, integrándose en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.

Artículo 6. Integración del Plan de Control y Seguimiento.

El Plan de Control y Seguimiento del Estudio Ambiental Estratégico será de aplicación, siendo necesario la realización de estudio geotécnico que valore el riesgo por deslizamiento de forma previa a la aprobación del Proyecto de Urbanización o de Obra que lleve a cabo para la realización de las obras de ejecución de la ampliación del sistema general.

Artículo 7. Conectividad Ecológica.

En el desarrollo y ejecución de la ampliación del Sistema General se procurará el mantenimiento de las funciones de conectividad ecológica de las zonas verdes ubicadas sobre el barranco de Los Álamos y su gestión como corredor de biodiversidad, contribuyendo a la mejora de la biodiversidad, del paisaje y a la mitigación de los efectos adversos asociados al cambio climático.

Artículo 8. Desarrollo de vegetación.

El diseño de la actuación debe permitir el adecuado desarrollo de vegetación que otorgue una sombra continua en la época estival, disminuyendo el efecto «isla de calor» derivado de la urbanización. El diseño y mantenimiento de la vegetación debe garantizar su seguridad, contribuyendo a mejorar el microclima local, la disminución de la contaminación y la regulación tanto de la temperatura como de la humedad. Se minorarán las superficies impermeables y recurrir a materiales que no incrementen el rango térmico del ámbito.

Texto sustitutivo de la normativa de las NN.SS.

A continuación, se trascribe el texto refundido sustitutivo del artículo 6 referenciado:

Artículo 6.

El Sistema General de Equipamientos comprende las superficies destinadas a usos públicos y colectivos para uso directo de los ciudadanos. El suelo será de dominio público o privado, aunque su gestión pueda ser confiada al sector privado.

Está integrado por los equipamientos de ámbito municipal; los usos admitidos son:

- Educativos y Culturales.

- Deportivos.

- Sanitarios y Asistenciales.

- Sociales y Administrativos.

- Otros que se consideren de utilidad pública o interés social.

Se incluye el cementerio público como uso de utilidad pública o interés social, al efecto de considerar su compatibilidad dentro del Sistema General propuesto al efecto.

Las condiciones para urbanizar y edificar el cementerio son las siguientes:

- Los módulos ocupados por los nichos no podrán tener una altura superior a 4 metros.

- Se permite que los nichos se adosen a los linderos de la parcela que ocupe el Sistema General, siempre dentro del muro perimetral que los encierre.

- La construcción deberá respetar el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, modificado por los Decretos 238/2007, 141/2011m 62/2012 y 36/2014, mientras que esté en vigor.

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