Acuerdo de 26 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2025, por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía.
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En seno de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de fecha 12 de noviembre de 2025, se ha alcanzado con las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), acuerdo por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía.
La Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ha alcanzado un gran acuerdo institucional que permite consolidar y acelerar los procesos de modernización y mejora del sector público andaluz.
Este acuerdo 2026-2030 debe convertirse en una guía estratégica y una palanca de transformación en orden a avanzar en los objetivos clave en materia de personal, para responder eficazmente a los retos derivados de las demandas sociales y del crecimiento económico, siempre en beneficio de la ciudadanía.
Finalmente, este acuerdo debe sentar las bases para recuperar la senda de la negociación colectiva de carácter general, que periódicamente establezca compromisos entre la administración y los representantes de los trabajadores para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación en su reunión del día 26 de noviembre de 2025,
ACUERDA
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2025, por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 2025
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CALIDAD EN DESARROLLO DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
En Sevilla, a 12 de noviembre de 2025,
REUNIDOS
De una parte, don Jose Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;
De otra, don Germán Girela López, Presidente de CSIF Andalucía, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía y don José Pelayo Galindo Pelayo, Coordinador del Área Publica de CC.OO. Andalucía, con la representación legal que por sus cargos tienen atribuidas.
MANIFIESTAN
La Administración, como un conjunto de órganos e instituciones prestadores de servicios requeridos por la sociedad, ha de adaptarse a las nuevas exigencias planteadas por la misma, sin perder de vista los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación).
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 133 que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta de Andalucía en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, sustituye a una norma autonómica con casi cuatro décadas de vigencia y desarrolla, quince años después, la legislación básica estatal establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esta nueva ley unifica en un solo texto la regulación de todas las materias que conforman el régimen jurídico de la función pública andaluza, superando la dispersión normativa y los vacíos existentes. Aporta seguridad jurídica y ofrece una regulación coherente e integradora, adaptada a los retos de la transformación digital, orientada a la calidad de los resultados, la eficiencia, la transparencia y la atracción del talento. Además, incorpora la flexibilidad necesaria para responder a los cambios sociales, tecnológicos e innovadores. No obstante, aunque todo ello resulta necesario e imprescindible, no constituye, por sí solo, el aspecto más relevante de esta reforma.
Si algo debiera destacarse es su propósito de tener por objeto modernizar la elaboración de políticas, mejorar la coordinación efectiva y crear una función pública basada en el mérito, que sea capaz de atraer y conservar personal cualificado con objeto de transformar la Administración Pública. Para lograr esta transformación es fundamental partir de un diagnóstico preciso del problema a resolver y diseñar una estrategia de cambio coherente, acompañada de medidas graduales adaptadas a cada contexto. Se necesita un enfoque que combine diagnóstico, visión de futuro y una hoja de ruta clara. Pero, por encima de todo, se requiere perspectiva, determinación y valentía.
Inmediatamente después de la aprobación por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2022 del proyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía, se inició la tramitación del Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2030, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023.
La Ley de la Función Pública de Andalucía, la documentación generada en el proceso de elaboración de la misma, los reglamentos de desarrollo de la Ley y el Plan estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2030, configuran los elementos claves de diagnóstico, prospectiva y hoja de ruta. A ellos viene a sumarse el presente acuerdo, que afronta decididamente y con perspectiva los retos planteados.
Hemos de responder a la demanda social que existe para que las Administraciones sean más eficaces, eficientes y centradas en las personas, y ofrecer soluciones a este reto, así como nuevas formas de entender la organización y la prestación del servicio público.
Un territorio no puede avanzar al ritmo deseado si su Administración no afronta la necesaria modernización de sus estructuras, procesos y servicios. La modernización y adecuación de las Administraciones tiene efectos tractores en la modernización de la estructura productiva de los territorios. El reto de la modernización afecta a las empresas, a las asociaciones, a los colectivos, a las instituciones y, especialmente, a las personas.
La calidad del servicio público debe situarse en el centro de la acción administrativa. Esto implica adoptar un enfoque centrado en la ciudadanía, ofreciendo servicios más accesibles, personalizados y digitalizados. Además, la incorporación de mecanismos de evaluación continua y retroalimentación permite ajustar y mejorar los servicios de forma constante, garantizando su pertinencia y eficacia.
La innovación en la gestión supone repensar, adaptar y transformar las políticas, los servicios y las arquitecturas institucionales en función de las nuevas necesidades de la ciudadanía y buscar la máxima eficacia y eficiencia del sector público. Nos enfrentamos no solamente a un mero cambio de modelo tecnológico, sino una potencial transformación del modelo organizativo que debería fundamentarse en la gestión del conocimiento y en la inteligencia colectiva.
Para que las medidas socioeconómicas se implementen con éxito, es imprescindible acometer reformas en la Administración. Contar con una Administración pública que actúe como facilitadora, accesible, ágil, eficiente y orientada a la prestación de servicios de calidad es un factor clave para atraer inversiones, favorecer la implantación de empresas y captar talento.
Una administración moderna también debe ser un motor para el desarrollo económico. La agilización de trámites y optimización de procedimientos reduce barreras para la actividad empresarial y la inversión, generando un entorno más favorable para el emprendimiento. Asimismo, la innovación pública, con la colaboración con el sector privado, la sociedad académica y la sociedad civil, permite crear ecosistemas dinámicos que potencian la competitividad y la sostenibilidad.
Dentro de la revisión de estructuras organizativas que, en este caso, se hace imprescindible para la modernización de la Administración Pública, un elemento esencial a tomar en consideración es el factor humano y la implicación de este en la prestación de unos servicios de calidad, más sencillos, claros e inclusivos, que contribuyan a hacer más fácil la vida a la ciudadanía y permitan desarrollar medidas para el impulso económico.
La innovación administrativa debe garantizar que la ciudadanía, sin importar su ubicación geográfica o condición social, tenga acceso equitativo a servicios de calidad. Además, la modernización del empleo público puede abrir nuevas oportunidades para colectivos tradicionalmente subrepresentados, promoviendo la diversidad y la equidad en el acceso a la función pública.
Las personas que trabajan en la Junta de Andalucía representan su recurso más valioso. Por ello, este acuerdo busca facilitar su labor en la prestación de servicios públicos más accesibles, claros e inclusivos. Su participación activa es clave para avanzar en la mejora de los sistemas de organización, gestión e implantación de una Administración digital centrada en las personas.
Para lograrlo, es necesario rediseñar estructuras, normas y procedimientos, simplificando los procesos internos y utilizando un lenguaje claro y comprensible para la ciudadanía; solo así se podrá empoderar a las personas y situarlas verdaderamente en el centro de la acción pública.
Resulta relevante señalar que ya han transcurrido casi dos décadas desde que finalizó el periodo de vigencia del Acuerdo de 18 de noviembre de 2003 (31.12.2006), aprobado por el Consejo de Gobierno, ratificando el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General del 24 de octubre de 2003. Aquel acuerdo supuso un hito al incorporar compromisos orientados a la mejora de la organización, el empleo público y la ordenación profesional en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Sin embargo, desde entonces, los contenidos negociados se han centrado casi exclusivamente en aspectos retributivos y condiciones laborales –como jornada, horarios, vacaciones, permisos, salud laboral, conciliación e igualdad de oportunidades–, así como en la estructura de la negociación colectiva.
En relación con lo expuesto una excepción parcial fue el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, suscrito en la Mesa General de Negociación Común, que supuso un avance relevante al abordar de forma más amplia la mejora del empleo público y de las condiciones laborales en el conjunto del sector público andaluz. Con todo, dicho acuerdo adolecía de algunas carencias que han impedido la materialización de una parte de los compromisos recogidos en aquel, al no haberse incorporado al expediente tramitado, quedando, en consecuencia, pendientes de concreción en el marco de futuros acuerdos que garanticen su viabilidad funcional y presupuestaria.
Conscientes de que todas las medidas que identifiquemos como necesarias para conseguir dichas mejoras no se podrán llevar a cabo a corto plazo, es necesario un acuerdo de carácter plurianual, que explicite y priorice aquellas medidas que inciden principalmente sobre la mejora de la calidad de los servicios y sobre las condiciones de trabajo de las personas empleadas públicas, y detalle los compromisos económicos y establezca los órganos de seguimiento y la periodicidad con que han de formalizar los informes de seguimiento.
Solo mediante una planificación a medio y largo plazo, con objetivos claros y recursos definidos, será posible avanzar de forma efectiva y sostenida en la transformación de la administración pública.
En este contexto se plantea la necesidad de alcanzar un acuerdo 2026-2030 para la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en la Administración de la Junta de Andalucía. Este acuerdo debe convertirse en una guía estratégica y una palanca de transformación que permita avanzar en los objetivos clave en materia de personal, tales como organización del trabajo, reorganización de la estructura administrativa, relaciones de puestos de trabajo, catalogación y valoración de puestos de trabajo, empleo público, planificación de los recursos humanos, estabilidad en el empleo, provisión de puestos y promoción profesional. El propósito es dotar a la Administración de las capacidades necesarias para responder eficazmente a los retos derivados de las demandas sociales y del crecimiento económico, siempre en beneficio de la ciudadanía.
Estas medidas deben sentar las bases para futuros acuerdos y contribuir a recuperar la senda de los acuerdos de carácter general, perdida tras el fin de la vigencia del acuerdo de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
En síntesis: la transformación del modelo de servicios públicos constituye hoy un reto inaplazable. El dinamismo social, el envejecimiento de la población, la irrupción de las nuevas tecnologías, la emergencia climática y los efectos aún persistentes de la crisis económica y sanitaria recientes configuran un escenario en el que la ciudadanía exige Administraciones más ágiles, más humanas, más eficaces y transparentes.
La calidad de los servicios públicos no depende únicamente de los recursos materiales asignados, sino que está estrechamente vinculada a la profesionalidad, la motivación y la estabilidad laboral del personal que los presta.
En esta línea, Andalucía ha emprendido en los últimos años importantes reformas normativas, entre las que destaca la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Esta norma marca un punto de inflexión en la consolidación de un empleo público basado en los principios de publicidad, mérito, capacidad, responsabilidad, evaluación y mejora continua.
En este contexto, aspectos como el liderazgo, la transparencia, el reconocimiento del mérito y la formación continua, orientados al conjunto del personal empleado público, se configuran como elementos clave para avanzar en la modernización de la Administración y garantizar una prestación de servicios públicos más eficaz, imparcial y centrada en la ciudadanía.
En coherencia con este enfoque, el presente Acuerdo tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales del personal empleado público, verdadero pilar sobre el que se asienta la transformación del nuevo modelo de servicios públicos. De su compromiso y desempeño dependerá, en gran medida, la capacidad para afrontar con solvencia los nuevos retos que se presenten, siempre en beneficio del conjunto de la sociedad.
En este contexto, los firmantes de este acuerdo expresan su voluntad de alcanzar un gran acuerdo institucional que permita consolidar y acelerar los procesos de modernización y mejora del sector público andaluz.
Son objetivos principales de este acuerdo los siguientes:
1. Impulsar una transformación de la Administración y los servicios públicos andaluces que permita establecer una gestión más moderna, eficaz, eficiente y confiable. Esta transformación debe facilitar la reducción de trabas administrativas, fortalecer la competitividad de Andalucía y contribuir al desarrollo económico y al bienestar social. El objetivo es contar con una Administración pública que actúe como motor de progreso: accesible, ágil, orientada a la ciudadanía y centrada en la prestación de servicios de calidad. Todo ello como elemento clave para atraer inversiones, fomentar la implantación de empresas, captar talento y mantener la confianza de la sociedad.
2. Mejorar la calidad del empleo público, como pilar esencial para el fortalecimiento de los servicios públicos. En este marco, se impulsa la implantación del nuevo sistema de carrera horizontal y evaluación del desempeño previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y desarrollado en la Ley de la Función Pública de Andalucía, con el objetivo de reconocer de forma objetiva el trabajo, el compromiso y el mérito del personal empleado público. Un empleo público de calidad reduce la rotación, mejora la productividad y facilita la implementación de políticas públicas. Esto se traduce en una Administración más ágil, coherente y orientada a resultados.
3. Optimizar las condiciones laborales del personal del sector público. Una Administración moderna necesita personal cualificado, motivado y comprometido. Mejorar la calidad del empleo público –a través de formación, estabilidad, desarrollo profesional y condiciones laborales adecuadas– permite contar con personas capaces de afrontar los retos de transformación digital, agilización de trámites y optimización de procedimientos administrativos y atención ciudadana de calidad.
4. Contribuir a generar empleo de calidad en Andalucía. El empleo público de calidad no solo beneficia a quienes trabajan en la Administración, sino que también ejerce un efecto multiplicador sobre el conjunto del mercado laboral, impactando tanto al sector público como al privado, a través de diversos mecanismos, entre estos destacan la generación directa de empleo mediante la contratación de personal en sectores estratégicos como salud, educación, justicia, seguridad y servicios sociales; el fomento del emprendimiento, a través del asesoramiento, la simplificación administrativa y el apoyo a iniciativas innovadoras; y la creación de ecosistemas de empleo de calidad en torno a sectores clave como las energías renovables y la digitalización. En conjunto, estas acciones no solo fortalecen el tejido laboral, sino que también promueven un desarrollo económico más inclusivo, sostenible y equitativo.
El presente acuerdo tiene como objetivo establecer el marco de referencia para el desarrollo de las políticas de personal en los próximos años. En él se recogen los elementos clave que orientarán dicha evolución, ya sea conforme a los términos aquí definidos o, en su caso, siguiendo las directrices y orientaciones que se detallan en los apartados siguientes:
- Implantar un modelo para la evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal funcionario y laboral.
- Adecuación de los complementos específicos y su sustitución por el nuevo complemento de puesto y su adaptación a lo previsto en la Ley de la Función Pública de Andalucía en materia de dedicación exclusiva a las funciones públicas.
- Retomar procesos de promoción profesional mediante la reordenación de determinados puestos.
- Adecuación, actualización y modernización de los convenios colectivos del personal que presta servicios en el Sector Público Instrumental (SPI) y avanzar en su ordenación.
- Estabilidad en el empleo público.
- Adopción de un compromiso institucional con la formación continua como instrumento estratégico para el desarrollo profesional del personal empleado público y la mejora sostenida en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.
- Desarrollar una nueva reorganización de los recursos técnicos y sanitarios de prevención de riesgos laborales y salud laboral mediante la reconfiguración del Servicio de Prevención Propio para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
- Atender el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016.
- Impulsar el rediseño de servicios públicos, procedimientos y trámites, avanzando hacia unos servicios internos compartidos cuando proceda, con objeto de aumentar la eficiencia y ofrecer unos servicios más sencillos, claros e inclusivos.
El presente acuerdo es resultado del preacuerdo alcanzado con fecha 6 de noviembre de 2025 y ratificado por la Mesa General de Negociación Común el 7 de noviembre de 2025, en el que las partes establecieron las bases y compromisos iniciales que han servido de fundamento para la redacción y aprobación definitiva del texto actual.
Es por todo ello que esta Mesa General, en uso de la facultad atribuida por los artículos 36.3, 37.1.h) y 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con lo establecido en el Título VII de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, adopta el presente
ACUERDO
I. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación al personal comprendido en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Al personal a que se refiere el apartado c) del artículo 2 y al referido en el artículo 3.1.b) de la precitada ley, le serán de aplicación las medidas contenidas en el presente acuerdo cuando así se establezca expresamente.
Cuando así se determine en el presente acuerdo, las medidas contenidas en el mismo serán desarrolladas en el correspondiente ámbito sectorial.
II. Vigencia.
Una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2030.
III. Compromisos estratégicos.
III.1. Implantar un modelo para la evaluación del desempeño y la carrera horizontal del personal funcionario y laboral.
La evaluación del desempeño ha sido históricamente una de las grandes asignaturas pendientes del empleo público andaluz. Durante décadas, la ausencia de un sistema estructurado ha dificultado el reconocimiento del esfuerzo, el compromiso y la excelencia profesional del personal al servicio de la Administración. La Ley 5/2023, de 7 de junio, incorpora este instrumento como un factor fundamental para el desarrollo de la carrera profesional y de la motivación del personal y la mejora continua. Su implantación contribuirá decisivamente a la prestación de unos servicios públicos de mayor calidad y orientados a la ciudadanía.
Este acuerdo asume el compromiso de implantar un modelo de evaluación del desempeño que sea objetivo, transparente, medible y beneficioso, tanto para la organización como para cada empleado o empleada. No se trata de fiscalizar, sino de ofrecer herramientas que permitan al personal conocer sus fortalezas y áreas de mejora, establecer itinerarios personalizados de desarrollo profesional y reconocer el mérito en la progresión horizontal y la retribución variable.
El modelo se desarrollará de forma progresiva, con garantías de participación, formación, acompañamiento técnico, eficiencia y simplificación administrativa, y se vinculará directamente a los procesos de planificación, gestión y mejora de los servicios públicos.
La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a culminar antes del 30 de abril de 2026 el desarrollo normativo de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los términos exigidos por la citada Ley. Dicho desarrollo contemplará un encuadramiento inicial del personal en los tramos de carrera que se determine, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio. De acuerdo con su normativa específica, en la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el complemento de desempeño tendrá la denominación de complemento de productividad, y deberá configurarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Con la firma del acuerdo, se garantizará que las mejoras retributivas a requerir durante la vigencia del mismo se ceñirán al complemento de productividad en los términos y cantidades expresados en el mismo, sin perjuicio de la aplicación de lo que al respecto de complementos retributivos pueda establecer la legislación básica aplicable.
En todos los casos será en cada uno de los expedientes correspondientes a los desarrollos normativos, acuerdos o convenios que se tramiten por el órgano competente, donde deberá acreditarse el cumplimiento de las normas que le sean de aplicación.
Las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a colaborar activamente en la implantación y desarrollo de la carrera profesional horizontal y del sistema de evaluación del desempeño, conforme a los principios de objetividad, participación, transparencia y mejora continua. A tal efecto, participarán en los órganos técnicos que se constituyan, contribuirán a la formación y acompañamiento del personal y promoverán la consolidación del modelo como vía de reconocimiento y desarrollo profesional del personal empleado público, afrontando y perfeccionando la vinculación normativa existente entre el desempeño acreditado y el desarrollo profesional.
Los compromisos económicos de incremento de crédito para el periodo de vigencia del acuerdo son:
III.2. Adecuación de los complementos específicos y su sustitución por el nuevo complemento de puesto y su adaptación a lo previsto en la Ley de la Función Pública de Andalucía en materia de dedicación exclusiva a las funciones públicas.
El sistema retributivo vigente arrastra una serie de disfunciones históricas que han generado desigualdades entre puestos de trabajo con funciones equivalentes, además de una complejidad que dificulta su comprensión y gestión. El complemento específico, diseñado como un instrumento flexible, ha derivado en una acumulación de conceptos heterogéneos cuya estructura y criterios de aplicación resultan poco claros.
La nueva Ley de la Función Pública de Andalucía plantea un cambio de paradigma, al sustituir progresivamente este concepto retributivo por un nuevo complemento de puesto que valore de forma clara y homogénea los factores objetivos del puesto: responsabilidad, dificultad técnica, condiciones de prestación y dedicación. Este proceso no solo busca simplificar, sino también dotar de mayor justicia y racionalidad a la estructura retributiva.
El complemento de puesto retribuye las condiciones particulares exigibles para el desempeño de este o las condiciones en que se desarrolla el trabajo y su ámbito de actuación. Los factores que se tendrán en cuenta para su cálculo serán la dedicación, disponibilidad, jornada, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y dificultad técnico-organizativa de su ejercicio.
El complemento de nivel competencial es la retribución complementaria que compensa la especial dificultad técnica, responsabilidad o exigencia competencial del puesto de trabajo. Su asignación corresponde al puesto y dependerá del nivel competencial en que se haya clasificado este, de acuerdo con su complejidad técnica, el grado de responsabilidad y la exigencia de competencias específicas para su desempeño.
El presente acuerdo establece el compromiso de llevar a cabo esta transformación de forma negociada, progresiva, técnica y garantista. Se realizarán análisis comparativos, se respetarán derechos consolidados y se incorporarán mecanismos para evitar agravios y garantizar la cohesión interna y la coherencia entre el modelo de carrera horizontal y el acceso y progresión entre los distintos niveles competenciales.
La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a iniciar la negociación antes del 31 de diciembre de 2025 del desarrollo normativo en esta materia, que permita la homogeneización de los nuevos complementos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, estableciendo dichas retribuciones complementarias de cada puesto mediante la utilización de factores objetivos, reduciendo la tipología actual e introduciendo instrumentos de racionalización. Para ello, efectuará, con carácter previo, un análisis de la situación actual que sustente una propuesta de sistema de valoración de los puestos.
Así mismo, la Administración se compromete a desarrollar el artículo 44 de la Ley de la Función Pública de Andalucía, a fin de facilitar la compatibilidad de la prestación de servicios del personal empleado público con otras actividades, dentro del marco que con carácter básico se encuentra establecido.
La aplicación de los nuevos complementos competenciales no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.
Con la firma de este acuerdo, se garantiza que la aplicación de los nuevos complementos no supondrá pérdida retributiva para el personal, y que las mejoras retributivas a requerir durante la vigencia del mismo se ceñirán a los complementos de puesto, carrera y evaluación del desempeño en los términos y cantidades expresados en el mismo, sin perjuicio de la aplicación de lo que al respecto de complementos retributivos pueda establecer la legislación básica aplicable.
Las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a participar activamente en los procesos de revisión, adecuación y homogeneización de los complementos retributivos asociados a los puestos de trabajo, de conformidad con los criterios que se establezcan en la correspondiente norma reglamentaria, que deberá ser negociada, y, en caso de acuerdo en dicho proceso negociador, a participar en su implantación, difusión a las personas empleadas públicas y seguimiento, promoviendo la coherencia y estabilidad del mismo.
En los años de vigencia de este acuerdo las retribuciones complementarias se incrementarán, en la cuantía máxima que resulte de aplicar, las subidas salariales que permita la legislación básica estatal.
III.3. Finalizar la negociación del VII Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.
El VI Convenio Colectivo se encuentra vigente desde finales de noviembre de 2002 y su estructura responde a un momento histórico y organizativo que ha quedado claramente superado por la evolución normativa, técnica y social de la Administración Pública. La prolongación de la negociación del VII Convenio Colectivo, iniciada en 2008 mediante la constitución de la Comisión Negociadora, durante más de una década, ha generado un marco de provisionalidad que limita la capacidad de adaptación del modelo de relaciones laborales a los desafíos actuales, entre ellos la digitalización, el envejecimiento de plantillas, los nuevos riesgos psicosociales y la necesidad de promover la evaluación del desempeño, la carrera profesional y la corresponsabilidad.
Resulta por ello prioritario culminar la negociación del VII Convenio Colectivo para abordar de forma integrada y completa la regulación de las relaciones laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
Se trata de adaptar su contenido al nuevo marco legal, incorporando medidas que favorezcan y refuercen la igualdad de oportunidades, la salud laboral y la corresponsabilidad.
La existencia de un marco normativo propio, actualizado y consensuado, que regule las condiciones laborales del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, constituye una herramienta fundamental para garantizar la seguridad jurídica, la equidad interna y la estabilidad institucional.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, marca una nueva etapa de modernización administrativa y ofrece un marco normativo coherente en el que la culminación del VII Convenio Colectivo se presenta no solo como una necesidad, sino como una exigencia de equidad, eficacia y homologación con el régimen jurídico del resto del personal al servicio de la Administración.
Será en cada uno de los expedientes que se tramiten donde deberá acreditarse el cumplimiento de las limitaciones legales relativas a la masa salarial, así como la sujeción a la estimación realizada por la Dirección General de Función Pública de 10,47M€ para atender las reclasificaciones profesionales y la regularización de algunos pluses que se puedan derivar de los expedientes.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar activamente en el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que debe estar culminado antes del 31 de diciembre de 2025, y cuyas mejoras deben de centrarse en dos aspectos novedosos de la nueva ley, la evaluación del desempeño y la carrera horizontal, en establecer medidas que permitan avanzar en los procesos de funcionarización en aquellos puestos de trabajo en que existan solapamientos o duplicidades con cuerpos y especialidades propios del personal funcionario, sin perjuicio del derecho a la promoción interna del personal laboral fijo, así como en la reclasificación del personal laboral basada en la adaptación de funciones, y en resolver la disfunción que actualmente suponen las retribuciones por servicios prestados en festivo y en jornadas especiales, para el mejor funcionamiento del servicio.
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | |
|---|---|---|---|---|---|
| INCREMENTO ANUAL | 2.093.433,54 € | 2.093.433,54 € | 2.093.433,54 € | 2.093.433,54 € | 2.093.433,54 € |
| INCREMENTO CONSOLIDADO | 2.093.433,54 € | 4.186.867,08 € | 6.280.300,62 € | 8.373.734,16 € | 10.467.167,70 € |
III.4. Reordenación de puestos de la Administración de Justicia.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
Por ello resulta importante avanzar en el enriquecimiento de determinados puestos que permitan adaptar su contenido a las nuevas exigencias que se van a derivar de un nuevo marco legal, incorporando medidas que favorezcan el enriquecimiento de funciones de puestos de trabajo asignados a equipos que refuercen el trabajo remoto y la existencia en los cuerpos de auxilio de un primer nivel de soporte, coordinado y complementario de los procesos de soporte al puesto de trabajo que mejoren la capacidad de respuesta a las nuevas exigencias que las tecnologías conllevan. Ello va a suponer la modificación de los complementos de determinados puestos de la Administración de Justicia que en los dos primeros años del acuerdo se prevé suponga incremento de 168.140 euros en cada ejercicio, consolidándose en 336.280 euros.
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | |
|---|---|---|---|---|---|
| INCREMENTO ANUAL | 168.140,00 € | 168.140,00 € | |||
| INCREMENTO CONSOLIDADO | 168.140,00 € | 336.280,00 € |
III.5. Adecuación, actualización y modernización de los convenios colectivos del personal que presta servicios en el Sector Público Instrumental (SPI) y avanzar en su ordenación.
La negociación colectiva ha sido y debe seguir siendo un pilar fundamental del modelo de relaciones laborales en el sector público andaluz. Sin embargo, algunos convenios colectivos presentan un grado importante de obsolescencia, o no se adaptan a la evolución del marco normativo ni a las nuevas necesidades organizativas y sociales.
Este proceso de modernización debe contribuir a reforzar la cohesión del sistema, garantizar condiciones laborales dignas y favorecer una organización más flexible, más inclusiva y alineada con los objetivos estratégicos de las políticas públicas.
Por otro lado, el Sector Público Instrumental ha crecido de forma desigual, generando una complejidad organizativa que requiere una revisión en profundidad de su estructura, funciones, y régimen jurídico-laboral, observando y garantizando lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Función Pública de Andalucía sobre el ejercicio de las potestades públicas.
Esta ordenación incluirá una clasificación clara de entidades, la armonización de condiciones laborales básicas, la planificación estratégica de recursos humanos y la mejora de los mecanismos de gobernanza y control público. Así mismo, la referida planificación tendrá entre sus objetivos evitar, entre los diferentes ámbitos del sector público, las duplicidades administrativas en las que se pudiera estar incurriendo como producto de la complejidad organizativa actual.
La Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a colaborar activamente en los procesos de revisión, adecuación y armonización de los convenios colectivos vigentes en el Sector Público Instrumental de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria. En consecuencia, la revisión mencionada, orientada a una transformación eficiente del sector público instrumental, podrá requerir, en determinados casos, la adaptación de los instrumentos de negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a la legislación laboral aplicable.
Lo anterior, en ocasiones, puede precisar de la supresión y creación o la agrupación de categorías con funciones diferentes y que pueden exigir incrementos de retribuciones. De igual modo, es preciso realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos o los elementos vinculados a carrera y al desarrollo profesional.
Asimismo, comparten la necesidad de la convergencia progresiva hacia un escenario homogéneo de condiciones laborales y retributivas, en el marco de la legalidad vigente, la sostenibilidad financiera y la mejora continua de la gestión pública. Este marco homogéneo no puede situarse en ningún caso por encima de los niveles salariales existentes en el Convenio colectivo vigente del personal laboral de la Administración General para las personas trabajadoras cuyos requisitos de acceso, funciones y nivel de responsabilidad resulten análogos.
En este proceso deberá de tenerse en consideración la complejidad jurídica de ajustar las negociaciones de los convenios colectivos a las limitaciones que la legislación básica impone al incremento de la masa salarial, entre la que se incluye la antigüedad y que la normativa autonómica establece que esta limitación debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Por ello la recuperación de estos complementos de antigüedad, vinculados con la permanecía han de realizarse incorporando complementos salariales funcionales que tienen en cuenta la productividad del personal o la mayor experiencia y permanencia en el trabajo, vinculada al desarrollo profesional.
Cuando las circunstancias a que hace referencia el párrafo anterior concurran, será en cada uno de los expedientes que se tramite, donde deberá acreditarse la necesidad y el cumplimiento de las limitaciones legales a la masa salarial. En este supuesto se facilitará la cobertura presupuestaria necesaria siempre se halle dentro de las estimaciones máximas efectuadas por la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz de 45M€ para toda la vigencia del acuerdo. Dicha cantidad se repartirá de manera equilibrada en el tiempo y su fin será acometer un plan de reestructuración de sectores concretos para modernizar nuestros servicios públicos, gestionar de manera eficiente los recursos y mejorar la calidad de la atención al ciudadano.
Sin perjuicio de la capacidad de negociación colectiva y dentro de los límites establecidos por las consignaciones económicas de cada entidad y la normativa presupuestaria vigente en cada momento, durante la vigencia del presente acuerdo se procederá, con base en los siguientes criterios objetivos, a la revisión de aquellos convenios colectivos de las entidades del Sector Público Instrumental Andaluz cuyo contenido deba ser actualizado sobre la base de los siguientes parámetros:
a) Entidades instrumentales que estén integradas en el ámbito de la contabilidad pública y cuyos presupuestos de gasto tengan carácter vinculante.
b) Entidades instrumentales que hayan sido objeto de procesos de transformación, fusión o absorción como consecuencia de procesos de reordenación de los servicios públicos.
c) Entidades instrumentales que integren personal laboral acogido a múltiples convenios colectivos, o que carezcan de él.
Esta actuación se orienta a garantizar la adecuación de los convenios a las nuevas exigencias organizativas, sin que ello suponga, en ningún caso, la suspensión, limitación o paralización de los procesos de negociación colectiva que puedan desarrollarse en el resto de las entidades, las cuales, podrán ejercer su capacidad negociadora en el marco legal vigente y conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
Esta medida es de aplicación expresa al personal comprendido en el apartado c) del artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
III.6. Estabilidad en el empleo público.
La temporalidad estructural ha sido una de las grandes debilidades de las Administraciones Públicas en España y también del empleo público andaluz en las últimas décadas. A pesar de los procesos de estabilización emprendidos en cumplimiento de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, y de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, persisten situaciones de inestabilidad laboral que afectan al idóneo funcionamiento de los servicios y al derecho de las personas empleadas públicas a una vinculación profesional más segura.
Con objeto de evitar cualquier situación de abuso de la temporalidad en los nombramientos de personal funcionario y estatutario interino, así como en la contratación laboral temporal, y garantizar que la Administración situará y mantendrá la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, las partes firmantes se comprometen a negociar, antes de finalizar el año 2025, un modelo de planificación del empleo público que minimice los efectos de la temporalidad, a través de instrumentos normativos adecuados, y que agilicen los procesos de cobertura y control de la estricta aplicación de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, mediante la exigencia, en su caso, de responsabilidades.
En este modelo se tendrá en consideración que:
a) La planificación de recursos humanos constituye el proceso por el que, para la prestación de servicios públicos de calidad, la Administración se asegura el número suficiente de personal, con la cualificación necesaria, en los puestos de trabajo adecuados y en el tiempo oportuno, y será acorde con el diseño organizativo estratégico y el análisis de la demanda ciudadana.
La planificación de las necesidades de personal para la prestación y mantenimiento de los servicios públicos deberá tomar en consideración los siguientes elementos: la incorporación de tecnologías de la información; la digitalización de los procedimientos administrativos y el despliegue de nuevos servicios digitales; el análisis de cargas de trabajo y de objetivos y las estrategias de cobertura e introducción de instrumentos de versatilidad, flexibilidad y aprovechamiento del talento.
b) La base del diseño organizativo y determinación de roles y definición de funciones la constituirán las competencias legales para atender adecuadamente las necesidades ciudadanas. Para la satisfacción de estas necesidades se realizará el diseño de funciones y de puestos de trabajo de cada unidad, determinando los niveles jerárquicos, tanto estructurales como funcionales, así como, en su caso, los puestos singularizados de asesoramiento técnico, estableciendo las relaciones jerárquicas entre aquéllos, dimensionándolos adecuadamente para la mejor prestación de los servicios públicos y concretando qué tipos de puestos han de diseñarse, cuáles se tienen que rediseñar y cuáles no reponer, debido a que sus funciones hayan devenido innecesarias, todo ello con objeto de gestionar de forma adecuada las vacantes que se vayan produciendo y los futuros crecimientos de plantilla.
c) La determinación de los puestos a incluir en las ofertas de empleo público (OEP) que, previa negociación colectiva, se aprobarán anualmente, se realizará en el marco de una planificación plurianual, respetando en todo momento las limitaciones impuestas por la legislación estatal básica en la materia, así como las disponibilidades presupuestarias.
La incorporación de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo se realizará a través de las correspondientes ofertas de empleo público, teniendo en cuenta, para cada ejercicio, los siguientes factores: el número de efectivos netos perdidos en el ejercicio anterior, el volumen de jubilaciones previsto en el periodo, así como las plazas de nueva creación dotadas presupuestariamente en el ejercicio en que se apruebe la oferta.
La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente oferta de empleo público, y, en la medida en que las necesidades de programación de los distintos sectores lo permitan, debe incluir las plazas que correspondan a los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.
d) Avanzar en el derecho a la estabilidad en el empleo público es fundamental para garantizar servicios públicos de calidad y proteger los derechos profesionales. Este derecho constituye un pilar esencial de un modelo de empleo más justo, transparente y estable.
La estabilidad laboral no solo protege frente a la precariedad, sino que también refuerza la eficiencia y continuidad de los servicios públicos. Se basa en el principio de que el empleo debe ser una fuente de seguridad económica y desarrollo personal, y no una relación sujeta a la incertidumbre constante.
En los últimos años el derecho a la estabilidad en el sector público ha sido objeto de importantes reformas y debates, especialmente en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la Reforma Laboral de 2025, y las medidas adoptadas para combatir el abuso de la temporalidad. Estas iniciativas han reforzado la necesidad de garantizar que el personal empleado público cuente con garantías frente a la temporalidad abusiva y tenga acceso a plazas fijas mediante procesos selectivos públicos, en línea con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Finalmente, con objeto de avanzar hacia la estabilidad laboral como derecho fundamental, reforzando la eficiencia y continuidad del servicio público, y cumpliendo con la normativa europea y evitar el abuso de la temporalidad se incorporará un sistema de gestión del cumplimiento normativo, que controle los riesgos y garantice la legalidad. Este sistema tendrá como finalidad prevenir y evitar el abuso de la temporalidad en el empleo público y se concretará en un plan operativo que permita gestionar y controlar los riesgos de incumplimiento a los que pueda estar expuesta la Administración.
Esta medida, respetando su normativa específica, es de aplicación expresa al personal comprendido en el apartado c) del artículo 2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y al personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III.7. Impulso de la promoción profesional mediante la reorganización estratégica de ciertos puestos, a través de una gestión planificada de vacantes.
La evolución natural y social de la ciudadanía, cada vez más diversa y exigente con los servicios públicos, en un contexto de recursos limitados, pone de manifiesto la necesidad de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta necesidad se ve acentuada por las condiciones estructurales de una organización concebida bajo un modelo de 1984 y las características del colectivo de empleados públicos que ese momento la integraban, y evidencian la necesidad de transformación. A ello se suma una realidad procedimental que requiere adaptarse a un nuevo entorno digital, interconectado y orientado a la tramitación electrónica, impulsado por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Siendo conscientes de lo que representa la revolución tecnológica en la que estamos inmersos, hemos de reconocer los impactos tan relevantes que, a corto o medio plazo, tendrá sobre diferentes empleos y actividades profesionales. Ignorar esta realidad supone un riesgo inaceptable de obsolescencia del sector público y de que se vuelvan extraordinariamente ineficientes nuestros procesos administrativos.
El plan de reordenación de puestos de trabajo debe diseñarse con el objetivo de constituir un instrumento que facilite reducir la brecha digital entre la ciudadanía y la mejora de la capacidad de la Administración para asistir a personas con baja alfabetización digital.
Realizar una gestión estratégica e inteligente de las vacantes generadas por jubilaciones, orientada a su transformación en empleos alineados con los procesos de revolución tecnológica y de atención a la ciudadanía permitirá hacer frente a los nuevos retos. Esta planificación contribuirá a mantener el liderazgo institucional y a consolidar un modelo de empleo público de calidad. Frente a la ausencia de una planificación estratégica, esta visión permite aprovechar las oportunidades de modernización y evitar vacíos técnicos cuya única alternativa de cobertura sea la externalización de funciones propias de la Administración.
Ante este escenario se hace necesario la elaboración de un plan que permita afrontar los desafíos estructurales y estratégicos que afectan al funcionamiento y sostenibilidad de los servicios públicos en Andalucía y que siente las bases para una Administración moderna, eficiente y centrada en las personas.
Para avanzar hacia una estructura organizativa más flexible y adaptada a los cambios sociales y a las nuevas demandas ciudadanas, se juzga necesario iniciar un proceso de negociación colectiva con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permitiese establecer un nuevo marco normativo. Este debe ir acompañado de un análisis detallado de las cargas de trabajo por áreas competenciales, de las competencias profesionales y personales que deben incorporarse a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), así como del estudio de las áreas funcionales y relacionales de los puestos.
Como paso previo a la negociación colectiva, se realizará un diagnóstico de la situación actual que sirva de base para diseñar un sistema de valoración de puestos. En una sociedad en constante evolución, que exige respuestas más ágiles y una mayor participación, y en un contexto de transformación digital acelerada, el empleo público debe adaptarse progresivamente a esta nueva realidad.
Esta adaptación requiere una planificación anticipada del empleo público, especialmente en lo que respecta a la cobertura de vacantes. Muchas funciones tradicionales están desapareciendo, mientras que surgen nuevas necesidades; por ello, es fundamental identificar qué puestos deben crearse, cuáles deben rediseñarse y cuáles no deben reponerse.
Sólo las funciones que han dejado de ser necesarias son las que justifican la no reposición de vacantes y la adopción de medidas adecuadas permitirá redistribuir los recursos humanos hacia áreas prioritarias o con mayor carga de trabajo, corregir desequilibrios entre territorios, funciones y sectores, y mejorar la eficiencia del servicio público. Asimismo, la reconfiguración de las condiciones de empleo en sectores con alta carga de trabajo o dificultad para cubrir vacantes facilitará la adecuación de la RPT a las necesidades reales de la organización, tanto en los servicios centrales como, especialmente, en los periféricos.
También se incluirán actuaciones orientadas a la adecuación de la estructura organizativa a las nuevas formas de trabajo derivadas de la implantación de la Administración electrónica y, en general, del uso de las TIC’s. Esto implicará el rediseño de los perfiles profesionales asociados, así como la identificación de los factores clave para su selección y formación, con el fin de garantizar una cobertura eficaz y una adaptación adecuada a las nuevas exigencias del entorno digital.
Además, es necesario corregir el diseño actual de la RPT, que ha generado una gran variedad de puestos tipo con diferencias injustificadas entre funciones similares. Por ello, se propone la elaboración de un catálogo reducido de puestos tipo, adaptado a un nuevo modelo que incluya las competencias profesionales y personales requeridas, así como otras características relevantes para el desempeño del puesto.
Un plan de reordenación de puestos de trabajo en la Administración Pública puede ser una herramienta poderosa para reducir la brecha digital entre la ciudadanía si se diseña con el objetivo de asistir a personas con baja alfabetización digital.
En resumen, un plan de reordenación de puestos de trabajo permite anticipar las necesidades de personal en función de los objetivos institucionales, optimizar la asignación de recursos humanos, mejorar la calidad de los servicios públicos y garantizar procesos de selección, promoción y formación más justos y transparentes. Además, facilita la incorporación de nuevos perfiles profesionales, especialmente en áreas clave como la digitalización, la sostenibilidad y la atención ciudadana, atrayendo talento con competencias en liderazgo, trabajo en equipo y comunicación.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación tendente al desarrollo del instrumento normativo necesario para la implantación de dicho plan de reordenación, prestando especial atención a los puestos con mayor obsolescencia o disfunción organizativa. El objetivo es adecuar la estructura funcional de las unidades administrativas a las necesidades actuales que permitan la consolidación del catálogo actual y mantener actualizado y accesible el catálogo de servicios propios y abrir nuevas oportunidades de desarrollo profesional para el personal, que permita impulsar procesos de promoción y enriquecimiento profesional en la Administración de la Junta de Andalucía. El plan será elaborado y negociado en el marco de las Mesas de Negociación competentes, con el fin de ser implementado progresivamente durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.
III.8. Compromiso institucional con la formación continua, como herramienta estratégica para el desarrollo profesional y la excelencia en los servicios públicos, a través de personal técnicamente competente y socialmente comprometido, consciente del impacto social de su trabajo.
En la actualidad nos encontramos en una sociedad en constante cambio y que demanda cada vez respuestas más rápidas y mayor participación, obligando a un rediseño de la formación tradicional hacia una formación por competencias, que permita adaptarse mejor a las circunstancias y necesidades reales de la organización.
Muchas funciones tradicionales tienden a desaparecer y es necesario desarrollar otras nuevas. Hace falta prever los mecanismos para que las personas que desempeñen puestos cuyas funciones desaparezcan o se transformen sean capaces de aprender y desarrollar las nuevas competencias que les permitan desempeñar de forma excelente los nuevos puestos de trabajo.
Esto se traduce en un programa de identificación permanente de las competencias profesionales necesarias para la organización. Además, resulta necesario formular proyectos de desarrollo de estas, potenciando las habilidades personales, sociales y digitales a través de la formación y el aprendizaje permanente.
A todo ello hay que unirle el diseño e implantación de un sistema de evaluación y acreditación de esas competencias. El diseño de dicho sistema debe integrarse en el conjunto del subsistema de gestión por competencias más adecuado y flexible.
Este acuerdo establece la formación continua como eje estratégico, no solo para el desarrollo individual del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sino como pilar de la mejora sostenida del sistema público andaluz en su conjunto. Se refuerza el compromiso institucional con programas de formación planificados, evaluables, ligados a itinerarios profesionales y alineados con los objetivos organizativos.
Asimismo, se promoverá una cultura del aprendizaje permanente, accesible e inclusiva, que reconozca la formación como un derecho, un deber y una palanca para la transformación de los servicios públicos.
La formación, desarrollada como parte de un proceso de cambio planificado, constituye una herramienta esencial para el desarrollo de la carrera profesional en todas sus modalidades, así como para la satisfacción de las expectativas laborales del personal empleado público. La adquisición de nuevas competencias y comportamientos profesionales debe situarse como una prioridad en el diseño de las políticas formativas.
En este contexto, resulta imprescindible dedicar un esfuerzo específico al análisis de los factores que determinan la selección y formación en áreas estratégicas, tales como la Administración Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y la Analítica de Datos. Estas disciplinas deben ser el eje vertebrador de las acciones formativas orientadas a elevar el nivel de capacitación digital y a fomentar la innovación, entendida como la capacidad de generar valor público mediante la resolución de problemas de forma novedosa.
Estas áreas deben ser el eje del diseño de acciones formativas orientadas a elevar el nivel de capacitación digital y fomentar la innovación, entendida como la capacidad de generar valor público mediante la resolución problemas de formas novedosas. Esta orientación permitirá dotar al personal al servicio de la Administración de las herramientas necesarias para afrontar los retos actuales y futuros con eficacia, agilidad y visión transformadora.
La atención a la ciudadanía en el contexto actual exige superar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica, con el fin de evitar que la digitalización excluya a los sectores más vulnerables –como las personas mayores o con ciertos tipos de discapacidad– y garantizar así una Administración accesible para todos. La transformación digital debe ser inclusiva y no dejar a nadie atrás.
En este sentido, la efectividad de los servicios públicos no depende únicamente de la tecnología, sino también –y en gran medida– de la calidad de la interacción humana. Por ello, el modelo formativo del personal empleado público debe contemplar tanto el desarrollo de competencias digitales y el uso de tecnologías que simplifiquen procesos y mejoren la accesibilidad, como la capacitación en habilidades de atención personalizada. Esta combinación permitirá ofrecer un servicio público más empático, cercano y adaptado a las necesidades de quienes presentan mayores dificultades tecnológicas, garantizando una atención inclusiva y de calidad.
Asimismo, debe impulsarse el diseño y regulación de itinerarios formativos que articulen las distintas áreas funcionales, en el marco de un modelo de carrera que promueva la autogestión del desarrollo profesional por parte del personal empleado público. Este enfoque implica un cambio cultural significativo, tanto en el propio personal –que deben asumir un rol activo en la gestión de sus expectativas y esfuerzos– como en el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), que debe garantizar una oferta formativa alineada, en tiempo y forma, con dichos itinerarios y expectativas.
En este sentido, se ha de reconocer la experiencia positiva que ha supuesto la participación de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Junta de Andalucía como entidades colaboradoras del IAAP para la formación impartida.
En un nuevo escenario en el que se intensifican las exigencias de formación para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto a efectos de movilidad como a efectos de la acreditación para el acceso a los diferentes tramos de carrera horizontal, junto con la evaluación del desempeño y la dirección por objetivos, dada la experiencia positiva que ha supuesto la participación de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Junta de Andalucía en la impartición de actividades formativas homologadas por el IAAP, aconsejan aunar esfuerzos y establecer acuerdos con las Organizaciones Sindicales, más representativas en las mesas de negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, para el impulso de actividades relacionadas con atención inclusiva, modelos de carrera, evaluación del desempeño la dirección participativa por objetivos, metodología LEAN, evaluación de competencias y técnicas de priorización y resolución de problemas.
En coherencia con lo anterior, considerando la importancia que adquieren en los modelos de carrera los factores relacionados con la gestión del conocimiento y la innovación –como la difusión y transferencia del conocimiento, la participación en proyectos de mejora y el impulso de la innovación–, el IAAP deberá diseñar políticas activas y eficaces de información sobre las iniciativas que desarrolla, con el fin de ponerlas al servicio del desarrollo profesional de los y las profesionales del sector público.
Estas políticas deben facilitar que aquellos empleados públicos que lo deseen, de forma voluntaria, puedan progresar en los distintos niveles de carrera profesional que así lo requieran. Para ello, se constituirá en el IAAP una Comisión de Participación con presencia de las Organizaciones Sindicales, con el objetivo de conocer, difundir, analizar y proponer iniciativas orientadas a fortalecer la transferencia de conocimiento y promover aquellas acciones que resulten de interés para el personal del Sector Público Andaluz.
Finalmente, los planes de igualdad acordados en los respectivos ámbitos de negociación requieren la incorporación de acciones formativas y de sensibilización que contribuyan a eliminar la brecha de género identificada en el propio Plan de Igualdad. Para ello, es necesario reforzar la oferta formativa que el IAAP desarrolla en esta materia e iniciar una vía de colaboración con los agentes de formación de los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de coordinar esfuerzos y aumentar la eficacia y eficiencia de las iniciativas.
III.9. Desarrollar una nueva reorganización de los recursos técnicos y sanitarios de prevención de riesgos laborales y salud laboral, mediante la reconfiguración del Servicio de Prevención Propio para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial (salvo para el Servicio Andaluz de Salud), que facilite la integración real y efectiva de la prevención en la Administración Pública andaluza, la adecuada distribución y dimensionamiento de recursos preventivos y la implicación del personal directivo.
La prevención de riesgos laborales es una expresión tangible del deber de cuidado de la Administración hacia sus profesionales. La actual organización de la prevención ha mostrado múltiples debilidades entre las que cabe destacar la falta de integración real y efectiva de la prevención, la desigual implantación de la prevención en las diferentes Consejerías y Agencias, la atomización de recursos técnicos y sanitarios, y su falta de especialización e inadecuada distribución y dimensionamiento, la alta dependencia de servicios concertados y la falta de una estrategia común dificultan una protección completamente efectiva y homogénea para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Este acuerdo establece el compromiso de implementar un nuevo modelo integral de prevención mediante la reconfiguración de un Servicio de Prevención propio que dé cobertura al personal de la Administración General y sus agencias. Este servicio, concebido con criterios de calidad, especialización y capacidad de intervención, permitirá reforzar la vigilancia de la salud laboral, actuar con mayor agilidad ante riesgos emergentes y consolidar una cultura organizacional de seguridad y salud en el trabajo.
Establece también la necesidad de disponer de un único plan de prevención de riesgos laborales para el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial (salvo para el Servicio Andaluz de salud) y una Organización provincial de la prevención.
Con la reconfiguración del Servicio de Prevención Propio se debe lograr optimizar la coordinación, fomentar la generación de sinergias y la transferencia de conocimiento, y reforzar la especialización del personal técnico en prevención y una ratio adecuada a las necesidades, la dispersión de centros de trabajo y la variedad de actividades. Esta norma deberá integrar la prevención en todos los niveles de decisión y actuación administrativa, potenciar y reforzar los recursos propios disponibles y adaptarse a las particularidades de la estructura organizativa, garantizando la participación de los órganos representativos del personal.
III.10. Atender el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016.
La crisis económica iniciada en 2008, cuyo momento crítico se situó en 2012, trajo consigo una etapa prolongada de restricciones presupuestarias, contención del empleo público y limitaciones en las condiciones laborales del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Durante ese tiempo, las empleadas y empleados públicos asumieron, ante la falta de incorporación de nuevos efectivos durante los años 2012 a 2015, cargas adicionales con objeto de garantizar la continuidad de los servicios, contribuyendo con su profesionalidad y su compromiso al funcionamiento del conjunto del sistema público andaluz, y vieron suspendidos algunos de los derechos que, como la ayuda social, aún no se han podido reponer.
Las partes acuerdan, dentro de los límites establecidos por la normativa básica estatal, avanzar en la recuperación del derecho a la acción social todavía suspendido por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre mediante la incorporación de nuevos programas con los siguientes límites presupuestarios:
| CRÉDITO | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
|---|---|---|---|---|---|
| Incremento Consolidado |
2.850.000,00 € | 2.850.000,00 € | 2.850.000,00 € | 2.850.000,00 € | 2.850.000,00 € |
| 2.850.000,00 € | 5.700.000,00 € | 8.550.000,00 € | 11.400.000,00 € | 14.250.000,00 € |
Esta medida, respetando su normativa específica, y teniendo en cuenta la equidad en la distribución de las partidas presupuestarias, es de aplicación expresa al personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III.11. Impulsar el rediseño de servicios públicos, procedimientos y trámites, avanzando hacia unos servicios internos compartidos cuando proceda, con objeto de aumentar la eficacia y ofrecer unos servicios más ágiles, eficientes, sencillos, claros e inclusivos.
Un territorio no puede avanzar al ritmo deseado si su Administración no afronta la necesaria modernización de sus estructuras, procesos y servicios. La modernización de las Administraciones públicas tiene efectos tractores en la modernización de la estructura productiva de los territorios. El reto de la modernización afecta a las empresas, a las asociaciones, a los colectivos, a las instituciones y, especialmente, a las personas.
Contar con una Administración Pública que actúe como facilitadora, accesible, ágil, eficiente y orientada a la prestación de servicios de calidad, constituye un factor clave para la atracción de inversiones, la localización de empresas y la captación de talento.
Una gestión pública moderna y eficaz genera confianza, disminuye los obstáculos burocráticos y mejora la competitividad del territorio. Por el contrario, un funcionamiento ineficiente o poco receptivo puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo económico y social, desincentivando la implantación de nuevas iniciativas empresariales y profesionales.
La agilización de trámites y optimización de procedimientos administrativos reduce barreras para la actividad empresarial y la inversión, generando un entorno más favorable para el emprendimiento. Asimismo, la innovación pública permite crear ecosistemas dinámicos que potencian la competitividad, la sostenibilidad y la inclusión social.
El rediseño de los servicios construir una Administración más ágil y centrada en la ciudadanía que permita instaurar mecanismos por los que lograr la mayor eficiencia en la interacción de la ciudadanía y los agentes económicos, favoreciendo así el crecimiento económico y una sociedad más inclusiva.
La reordenación del empleo público y la adopción de nuevas formas organizativas para la gestión de proyectos y servicios transversales pueden ser claves para transformar la Administración Pública en una estructura más accesible, ágil, eficiente y orientada a resultados y para mejorar la motivación del personal empleado público.
Esta transformación requiere una visión integral que combine eficiencia operativa, agilidad organizativa, motivación profesional y calidad en la prestación de servicios, impulso económico e inclusión social. En este contexto, la reorganización institucional y la adopción de nuevas formas de gestión se convierten en herramientas clave para alcanzar estos objetivos.
Uno de los pilares fundamentales es la optimización de los recursos públicos. La revisión y rediseño de estructuras permite identificar y eliminar duplicidades funcionales entre departamentos, lo que se traduce en una administración más racional y coordinada. Al mismo tiempo, una mejor asignación de los recursos humanos y materiales contribuye a optimizar costes y aumentar la productividad, generando un mayor valor público con los mismos recursos.
La creciente demanda de la ciudadanía y de los sectores productivos por respuestas ágiles y adaptadas requiere una reconfiguración de la estructura administrativa hacia modelos organizativos más flexibles, descentralizados y orientados a resultados, sin menoscabo del fortalecimiento de los servicios comunes. En este marco, se plantea la consolidación de equipos multidisciplinares y unidades operativas ágiles, capaces de responder eficazmente a los cambios del entorno, mantener actualizado el catálogo de servicios y asumir funciones que actualmente se gestionan mediante procesos de externalización. Todo ello debe abordarse garantizando el mantenimiento de la plantilla existente, optimizando su capacidad operativa y funcional. La gestión por proyectos, sustentada en objetivos definidos, plazos determinados y resultados evaluables, se configura como una metodología idónea para la ejecución ordenada, transparente y eficiente de iniciativas públicas, bajo esquemas de coordinación centralizada que aseguren coherencia, control transversal y alineación estratégica.
Con el objetivo de reforzar la capacidad operativa de los centros directivos para gestionar proyectos transversales, especializados o atender necesidades de carácter masivo, estacional o coyuntural, se propone la creación de estructuras funcionales de puestos de trabajo con capacidad de adaptabilidad organizativa. Ello permitirá facilitar la atención a nuevas prioridades estratégicas, objetivos comunes y sobrecargas de trabajo que no pueden ser absorbidas por las dotaciones ordinarias. Este enfoque promueve la cooperación interdepartamental, el intercambio de conocimiento y la generación de sinergias, al posibilitar la participación puntual del personal en proyectos compartidos entre unidades. Asimismo, permite la superposición de estructuras funcionales temporales sobre las orgánicas existentes, sin necesidad de modificar de forma permanente la organización administrativa, y garantiza el mantenimiento de la plantilla actual al asumir internamente tareas que hoy se gestionan mediante externalización.
Las partes acuerdan impulsar, en el marco de la negociación de la normativa que regule los puestos de trabajo, la creación de agrupaciones funcionales que clasifiquen los puestos además de por su adscripción orgánica, también en función de las tareas desempeñadas y las competencias necesarias para su desempeño. Asimismo, se promoverá la inclusión de figuras de carácter contingente en la relación de puestos de trabajo, vinculadas a la duración de proyectos específicos, que faciliten la movilidad funcional entre unidades de manera transparente y con garantías.
Asimismo, se debe avanzar hacia modelos organizativos de servicios comunes, que garanticen la continuidad y estabilidad en la prestación de funciones clave. Estas estructuras funcionales, al estar definidas por sus cometidos, pueden mantenerse operativas con independencia de los cambios en la configuración de las Delegaciones Territoriales o en la distribución competencial entre Consejerías. Esto permite una gestión más eficaz y eficiente, al preservar la coherencia funcional de las unidades administrativas incluso en contextos de reorganización institucional.
Finalmente, se integrarán en el modelo de carrera profesional horizontal sistemas de incentivos económicos, temporales o permanentes, asociados a la participación continuada en proyectos con resultados evaluables y acreditados.
IV. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación paritaria de las partes firmantes, encargada de evaluar el grado de cumplimiento del presente acuerdo, proponer mejoras y elevar informes semestrales a a las Consejerías competentes en materia de Presidencia, Presupuestos y de Administración Pública.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario en los meses de junio y diciembre, y podrá convocarse con carácter extraordinario cuando así lo determine la presidencia o a solicitud de la mayoría de las Organizaciones Sindicales representadas.
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