Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria para la cobertura de dos puestos de trabajo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329892.

La Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante Decreto 21/2005, de 1 de febrero, y se encuentra adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de determinadas entidades instrumentales de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Sector Público Instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Habiéndose recibido las preceptivas autorizaciones de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVE

Primero. Convocar un proceso selectivo para cubrir, por el sistema de concurso de libre acceso, un puesto por contrato de sustitución de Técnico Medio Nivel 15 para el Área de Recursos Económico-Financieros del Departamento de Gestión de Recursos (RRHH2025-0008), y otro puesto de carácter indefinido de Técnico Superior Nivel 17 para el Departamento Jurídico y de Contratación (RRHH2025-0009).

Segundo. Las bases que regirán la convocatoria se encuentran en el Anexo 1 de la presente resolución, que incluye para cada puesto convocado, la descripción de los puestos, los requisitos mínimos, los méritos a valorar, los criterios de baremación y las pruebas de selección.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 1 de diciembre de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera. Descripción de los perfiles y requisitos de las personas aspirantes.

1. La Agencia Andaluza de la Energía va a iniciar un proceso selectivo de convocatoria de acceso para la cobertura de dos puestos de trabajo vacantes con los siguientes perfiles:

REFERENCIA PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA
RRHH2025-0008 Técnico/a Medio 15 Secretaría General/Departamento de Recursos/Área de Recursos Económico-Financieros
RRHH2025-0009 Técnico/a Superior 17 Secretaría General/Departamento Jurídico
y de Contratación

2. La descripción de los puestos de trabajo, los requisitos mínimos de las candidaturas aspirantes, los méritos a baremar, el desarrollo de la prueba selectiva, así como los criterios de baremación de cada plaza vacante, se establecerá en los anexos adjuntos en las bases de la presente convocatoria.

3. Podrán participar en el proceso selectivo las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los puestos convocados, detallados en los Anexos 3 (RRHH2025-0008) y 4 (RRHH2025-0009) adjuntos a la presente convocatoria.

4. Los requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

Segunda. Sistema selectivo.

1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema concurso y pruebas de selección definidas en las bases de la presente convocatoria.

2. La fase de concurso será previa y eliminatoria para ambos puestos. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, en base al baremo que se detalla en los Anexos 3 y 4 correspondientes a cada una de las plazas vacantes (atendiendo a las referencias asignadas a cada una de ellas) y siempre que hayan sido detallados en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) y autobaremados.

3. La fase de pruebas de selección incluye, para la presente convocatoria:

a) Para el puesto RRHH2025-0008: Una entrevista personal.

b) Para el puesto RRHH2025-0009: Una prueba escrita de carácter teórico-práctico y una entrevista personal. La prueba escrita tendrá carácter eliminatorio y será definida en el Anexo 4.

Tercera. Normas generales.

1. Todas las solicitudes de inscripción deberán presentarse en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.

2. Para poder optar a la participación en el proceso selectivo, las candidaturas aspirantes deberán presentar, cumplimentado y firmado, el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) correspondiente a la convocatoria en la que desee participar, atendiendo a la referencia del puesto.

Junto con el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) correspondiente al puesto al que opta, las candidaturas aspirantes deberán adjuntar también, en el lugar y la forma establecida en la convocatoria, la documentación acreditativa de los requisitos mínimos y méritos valorables declarados.

3. Todas las publicaciones relativas al proceso de selección de interés para las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, a efectos de comunicación y de cómputo de plazos, se harán en la página web

www.agenciaandaluzadelaenergia.es, apartado «Trabaja en la Agencia».

De forma complementaria y a efectos informativos, se publicará en el Portal del Empleado/a de la Agencia Andaluza de la Energía.

Asimismo, dando cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información se publicará en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

4. La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

5. La documentación que no esté redactada en español deberá adjuntar la correspondiente Traducción Jurada Oficial.

6. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en las bases de esta convocatoria.

7. Serán causas de exclusión del proceso selectivo:

- No cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la presente convocatoria.

- La no comparecencia a las pruebas en la fecha y hora indicadas.

- La falta de presentación en plazo del Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), la presentación de un modelo correspondiente a otra convocatoria, la falta de cumplimentación, la cumplimentación incorrecta.

- La presentación de la solicitud y/o la documentación acreditativa por una vía distinta a la indicada en la convocatoria.

- La presentación de la solicitud y/o la documentación acreditativa fuera de plazo.

- No alcanzar la puntuación mínima establecida en cada una de las fases del proceso selectivo indicadas en la convocatoria.

- Falsedad documental.

- La no presentación de la documentación acreditativa, total o parcial, que impida la acreditación de los requisitos exigidos.

- La no subsanación de las causas de exclusión o no alegar la omisión dentro del plazo señalado.

Cuarta. Solicitud, medios y plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

1. Para participar en el proceso de selección se deberá cumplimentar y suscribir:

- El Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), indicando la referencia del puesto RRHH2025-000X, publicado en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera.

- Asimismo, deberá presentar la documentación exigida en las bases de la convocatoria de cada puesto.

2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán exclusivamente por vía electrónica conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Documentación a presentar.

1. Documentación a presentar:

x DNI.

x Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) cumplimentado y firmado.

x Titulación/es académica/s oficial/es.

x Informe de vida laboral.

x Hoja de Acreditación de Datos, en el caso que corresponda.

x Copia de los contratos laborales en el caso que corresponda y que estén relacionados con el puesto.

x Certificado de funciones o documentación oficial acreditativa, en el supuesto de acreditar experiencia profesional distinta a la obtenida en la Agencia Andaluza de la Energía. Este documento deberá estar emitido por la empresa, entidad u organización donde se haya adquirido la experiencia profesional y sólo se admitirá en el caso de que, sin contradecir lo dispuesto en el contrato de trabajo, amplíe o detalle la información relativa a la ocupación que conste en el mismo. Este documento deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los trabajos realizados:

- Entidad u organismo.

- Puesto desempeñado.

- Periodo.

- Categoría profesional.

- Referencia a las funciones/servicios/ proyectos desempeñados objetos de valoración.

En el caso de que la experiencia laboral sea como profesional autónomo se deberá acreditar mediante declaración responsable, acompañada de copias de los contratos, facturas y/o convenios de colaboración, mediante los que se acrediten los referidos servicios.

x Documentación acreditativa de la formación realizada susceptible de valoración. Deberá presentar título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

Para ambos puestos, sólo se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Público de Empleo Estatal, el órgano competente en materia de formación en la Administración de la Junta de Andalucía, y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con el puesto.

La formación en una determinada materia solo podrá ser valorada una única vez.

Se valorará un total de 300 horas de formación realizada en los últimos 10 años, con un límite máximo de 10 acciones formativas.

No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, congresos, jornadas, seminarios, simposios o similares, ni la formación inferior a 10 horas.

x Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su caso.

x Dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio para el caso que presente discapacidad y necesite adaptación para la realización de alguna de las pruebas selectivas.

x Certificado de estar de alta en un Colegio Profesional, en el caso de que el puesto lo requiera.

2. Deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, mediante copia de cada uno de los apartados señalados en el Anexo I.

3. Las candidaturas podrán adjuntar cuanta documentación consideren necesaria para acreditar que posee los conocimientos requeridos para el puesto y las funciones desempeñadas.

4. Para la acreditación de la experiencia profesional, se atenderá a lo siguiente:

- Los meses trabajados solo podrán computarse una única vez.

- Se computarán meses completos o fracción superior a 15 días.

- Los días trabajados se contabilizarán según la información detallada en el Informe de vida laboral u Hoja de Acreditación de Datos, en su caso.

5. Para la acreditación de la antigüedad en las Administraciones Públicas, deberá presentar Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por el organismo público correspondiente.

6. Las titulaciones académicas serán consideradas acreditadas siempre que presenten título expedido mediante copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien, certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En este apartado:

- Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica.

- No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

- No se valorarán como mérito los títulos académicos para cuya obtención se haya utilizado la tenencia de una titulación académica previa, que haya sido alegada a su vez como requisito o mérito. No obstante, sí se valorarán los títulos académicos de doctorado y máster oficial.

- No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quienes fueran poseedores de una titulación universitaria (diplomatura y/o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades y/o menciones que tengan como base los estudios conducentes a una misma titulación.

7. La acreditación de la superación de las pruebas selectivas, se hará mediante la presentación del certificado expedido por el organismo competente en el desarrollo de los procesos selectivos de la correspondiente Administración Pública.

8. La Comisión de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, cuanta documentación considere necesaria para aclarar los méritos a valorar y/o los conocimientos que posee la persona, así como, la presentación de los documentos originales de los méritos alegados.

9. La información que obre en poder de la Agencia Andaluza de la Energía, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de esta documentación, no será necesaria su aportación. En caso contrario o cuando la documentación haya sido expedida por otro Organismo o Entidad, la documentación deberá ser inexcusablemente aportada.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección está compuesta por cinco miembros titulares e igual número de suplentes. La designación de las personas miembros de la Comisión de Selección se ha realizado teniendo en cuenta la representación entre hombres y mujeres.

2. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

3. Las personas designadas para la Comisión de Selección de esta convocatoria serán publicadas en el Anexo 2.

4. En aquellos casos en los que la Comisión de Selección lo considere necesario por las características y conocimientos específicos del puesto, podrá formar parte de la Comisión de Selección, una persona experta en la materia, en calidad de Asesor/a, que actuará con voz, pero sin voto.

5. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada Comisión de Selección queda clasificada en una categoría, que será determinada en el Anexo 2 correspondiente a la composición y nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección.

Séptima. Descripción del proceso de selección.

Fase I. Admisión de candidaturas.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, así como las causas de exclusión, en su caso, de cada uno de los puestos convocados. Cada listado irá ordenado alfabéticamente y la publicación se realizará en los términos detallados en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. «Listado provisional de Admitidos/Excluidos al proceso de selección».

2. Contra las listas publicadas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

3. La presentación de alegaciones se deberá realizar por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

4. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas al proceso selectivo ordenadas alfabéticamente, de cada puesto convocado. «Listado definitivo de Admitidos/Excluidos al proceso de selección».

Fase II. Análisis de los requisitos mínimos y baremación de la documentación presentada.

1. La Comisión de Selección procederá a analizar la documentación acreditativa presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos de cada uno de los puestos convocados. En esta Fase, la Comisión determinará las candidaturas que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las bases de la convocatoria.

2. Tras dicho análisis, la Comisión de Selección publicará las listas provisionales de aspirantes admitidos al proceso selectivo que cumplen los requisitos exigidos, y aspirantes excluidos, señalándose las causas de exclusión para cada uno de los puestos convocados. Cada listado irá ordenado alfabéticamente. «Listado provisional de Cumplimiento de requisitos».

3. Contra las listas publicadas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

4. La presentación de alegaciones se deberá realizar por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

5. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección publicará las listas definitivas de aspirantes admitidos al proceso selectivo que cumplen los requisitos exigidos, y aspirantes excluidos, señalándose las causas de exclusión para cada uno de los puestos convocados. Las listas irán ordenadas alfabéticamente. «Listado definitivo de Cumplimiento de requisitos».

6. Partiendo de la autobaremación realizada por las candidaturas aspirantes al proceso de selección y teniendo en cuenta los Criterios de Baremación que se publican junto con las bases de la convocatoria en los Anexos 3 y 4, la Comisión de Selección procederá a baremar la información declarada sobre los méritos valorables y la documentación acreditativa presentada de cada uno de los puestos convocados.

7. En relación a la baremación de méritos, se realizará según lo establecido en los anexos correspondientes, teniendo en cuenta lo siguiente:

- No serán baremables los requisitos mínimos exigidos para el puesto.

- Serán baremables los méritos adicionales a los requisitos mínimos exigidos que hayan sido detallados y autobaremados en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía).

- Los méritos acreditados serán referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

9. Finalizado el análisis de la documentación presentada y la verificación del autobaremo, la Comisión de Selección publicará las listas provisionales de cada puesto con las puntuaciones totales obtenidas por las candidaturas admitidas respecto de los méritos valorables, todo ello, en base a los méritos definidos en la convocatoria, en consonancia con los Criterios de Baremación y con la información y/o documentación presentada para cada uno de los puestos convocados. Las listas irán ordenadas alfabéticamente. «Listado provisional de Baremaciones».

10. Contra las listas publicadas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

11. La presentación de alegaciones se deberá realizar por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

12. Durante el periodo de alegaciones sólo se podrá aportar documentación que acredite o aclare la información declarada inicialmente en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), correspondiente a la convocatoria a la que se opta y presentado en plazo, no siendo admisible la inclusión de nueva información susceptible de valoración.

13. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicarán los listados definitivos con las puntuaciones totales obtenidas por las candidaturas admitidas respecto de los méritos valorables, de cada uno de los puestos convocados y que irán ordenadas alfabéticamente. «Listado definitivo de Baremaciones». En este momento:

a) Para el puesto RRHH2025-0008, se detallarán las personas aspirantes que pasen a la prueba de entrevista personal. La publicación se realizará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución.

b) Para el puesto RRHH2025-0009, se pasará a la prueba escrita.

Fase III. Pruebas selectivas.

1. La fase de pruebas selectivas comprende, para la presente convocatoria:

a) Para el puesto RRHH2025-0008: Una entrevista de carácter personal.

b) Para el puesto RRHH2025-0009: Una prueba escrita de carácter teórico-práctico y una entrevista personal. La prueba escrita tendrá carácter eliminatorio y será definida en el Anexo 4.

2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba escrita, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

La Comisión de Selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente convocatoria. «Acuerdo de la Comisión sobre adaptaciones».

3. La prueba escrita (para el puesto RRHH2025-0009) consistirá en un cuestionario tipo test de carácter teórico-práctico, que evaluará los conocimientos en las materias relacionadas con el puesto descrito en la convocatoria. El contenido, número de preguntas, sistema de puntuación y desarrollo de la prueba se detalla en el Anexo 4 (RRHH2025-0009).

4. Para la realización de esta prueba escrita, la Comisión podrá determinar el número máximo de aspirantes que pasarán a la prueba, en función del número de candidaturas admitidas al proceso selectivo y siempre que hayan superado la puntuación mínima establecida, ordenados en base a mayor puntuación obtenida en la fase de baremación de méritos. La Comisión de Selección, en caso necesario, establecerá un límite máximo bajo los principios de actuación que establece la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su artículo 4, párrafos c) y m), que incluye, respectivamente, como principios de actuación, la «Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos» y la «Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo».

5. La relación de candidaturas que optarán a la realización de la prueba escrita será publicada en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. «Listado de candidaturas de Acceso de prueba».

6. La prueba escrita se realizará en Sevilla. El lugar, fecha y hora se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente convocatoria, al menos, con 1 mes previo a la realización de la misma.

7. Tras la realización de la prueba escrita, la Comisión de Selección publicará la plantilla de respuestas correctas que servirán para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista provisional de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

8. En caso de que la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

9. Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en los criterios de baremación, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación, la Comisión de Selección adaptará la puntuación máxima y la valoración de cada respuesta. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregida la prueba escrita, la Comisión de Selección hará pública la lista provisional de personas aprobadas. La lista irá ordenada alfabéticamente. «Listado provisional de Prueba teórico-práctico». Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10. Finalizado el plazo referido en el apartado anterior y resuelta las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección hará pública la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba escrita con indicación de la puntuación obtenida, ordenadas alfabéticamente, y se detallarán las personas aspirantes que pasen a la prueba de entrevista personal para el puesto RRHH2025-0009. «Listado definitivo de Prueba teórico-práctico».

11. La entrevista personal versará sobre los requerimientos de los puestos de trabajo previstos en el perfil, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para cada puesto. En este caso:

a) Para el puesto RRHH2025-0008: Se valorará lo establecido en el punto 7.2 del Anexo 3 de la presente convocatoria.

b) Para el puesto RRHH2025-0009: Se valorará lo establecido el punto 8.3 del Anexo 4 de la presente convocatoria.

12. La Comisión de Selección determinará el número de candidaturas que pasarán a la fase de entrevista personal, con un máximo de 10 candidaturas y un mínimo de 3, por cada puesto convocado, en base a mayor puntuación obtenida en las fases anteriores:

a) Para el puesto RRHH2025-0008: Se atenderá a lo publicado en la lista definitiva de baremaciones.

b) Para el puesto RRHH2025-0009: Se atenderá a lo publicado en la lista definitiva de la prueba teórico-práctica.

13. En caso de empate en esta fase del proceso selectivo, para atender el máximo de 10 candidaturas, se establecen como criterios de desempate, en base al siguiente orden:

1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de carácter teórico-práctico, para el puesto que corresponda.

2.º De continuar éste, tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Baremación.

3.º De persistir el empate, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

14. Si el total de candidaturas que pasan a la fase de entrevista personal es inferior a 3 para cada uno de los puestos convocados, todas las candidaturas pasarán a esta fase.

15. La entrevista personal se realizará en Sevilla. El lugar, fecha y hora de la realización de la entrevista se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. El tiempo dedicado a la entrevista será equitativo para todas las candidaturas que pasen a esta fase, con un máximo de 30 minutos por cada entrevista.

16. Tras la realización de la prueba de entrevista personal, la Comisión de Selección publicará las listas provisionales de las personas que han superado el proceso selectivo, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases, desglosando la puntuación del concurso conforme a los apartados del baremo de méritos y la prueba realizada, en su caso. Las listas irán publicadas por orden alfabético. «Listado provisional de Aprobados proceso selectivo».

17. Contra las listas provisionales podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.

18. La solicitud de vista de su expediente se realizará telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, precisándose para ello disponer de certificado digital.

Fase IV. Publicación listados definitivos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y resueltas éstas, en su caso, el Presidente/a de la Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia, para su aprobación, la relación definitiva de personas aprobadas para cada puesto convocado.

2. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, se establecen como criterios de desempate, atendiendo al siguiente orden:

1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de carácter teórico-práctico, para el puesto que corresponda.

2.º De continuar éste, tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de baremación.

3.º De persistir el empate, tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de entrevista personal.

4.º En último extremo, el empate se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección Gerencia dictará resolución con la relación definitiva de personas aprobadas para cada puesto convocado, que se publicará en los mismos lugares previstos en el punto tres de la base tercera. La relación de personas aprobadas irá ordenada por la puntuación y calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas. «Resolución Aprobados proceso selectivo».

4. Contra la resolución de la Dirección Gerencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas aprobadas, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

ANEXO 2

Comisión de Selección

Referencia RRHH2025-0008 y RRHH2025-0009

Composición y nombramiento de sus miembros:

La Comisión de Selección estará compuesta por un total de cinco miembros y se designará igual número de suplentes:

Presidente: Miguel Ángel Díaz Marín.

Presidente suplente: Antonio José Díaz Navarro.

Secretaria: Josefa Rodríguez Barroso.

Secretario suplente: Francisco Javier Uber Escudero.

Vocales:

José Antonio Díaz Regodón.

Cristina García-Agullo Montero.

M.ª Ángeles López Navarro.

Vocales suplentes:

M.ª Mar Rull Fernández.

Francisco Luis Prieto Navarro.

Rosalía Nieves Fernández Valiente.

Comisión de Selección categoría E.

ANEXO 3

Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación

Referencia RRHH2025-0008

NÚM. DE PLAZAS 
A CONVOCAR PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA
1 Técnico/a Medio 15 Secretaría General/Dpto. de Recursos/Área de Recursos Económico-Financieros

1. Descripción del puesto.

Las tareas a realizar por la persona que cubrirá este puesto consistirán en colaborar en el área económico financiera de la Agencia en la gestión presupuestaria (de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus leyes anuales presupuestarias), en la elaboración de cuentas anuales (de conformidad con la contabilidad pública de la Junta de Andalucía y el Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía), colaborar en la gestión contable de subvenciones autonómicas, estatales y europeas financiadas con Fondos FEDER (concesiones, pagos, reintegros, etc.), colaborar en la gestión de contratos administrativos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, participando en mesas de contratación, en la gestión y contabilización de facturas y tesorería. Todo ello, acompañado de la elaboración periódica de informes de seguimiento e indicadores de resultados.

¿Se trata de un puesto de nueva creación?: Sí � No x

Modalidad de contratación: Contrato por sustitución.

Jornada: Tiempo completo x Tiempo parcial �

Retribución bruta anual: 34.876,48 euros.

Centro de trabajo: Agencia Andaluza de la Energía.

2. Requisitos mínimos exigidos.

2.1. Titulación académica requerida: estar en posesión de Grado o título equivalente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio –Título universitario de Nivel 2–, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación superior-MECES.

Las titulaciones admitidas para el acceso a esta convocatoria son:

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Economía.

- Grado en Finanzas y Contabilidad.

- Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Economía.

- Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Finanzas y Contabilidad.

2.2. Experiencia profesional requerida: Experiencia laboral de, al menos, 5 años, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto, en el periodo comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3. Méritos valorables.

3.1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto, en el periodo comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:

- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.

- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.

Se aplicarán los siguientes máximos: 300 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años.

3.3. Antigüedad en las Administraciones Públicas y Entes del Sector Público Instrumental: Se valorará la antigüedad en el puesto similar al que se opta.

3.4. Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira.

3.5. Exámenes superados: Se valorará haber superado alguna prueba de selección dentro de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía, de los subgrupos A1.1200 (Administradores de Gestión Financiera) o A2.1200 (Gestión Financiera) o de cuerpos homólogos en otras Administraciones Públicas.

4. Entrevista personal.

La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en la descripción del puesto, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto. Se valorará lo establecido en el punto 7.2 del presente anexo.

5. Valoración del proceso selectivo.

Puntuación máxima por fase Valoración sobre el proceso selectivo Puntuación mínima requerida por fase Puntuación total
Baremación de méritos 60 75% 30
80 Entrevista personal 20 25% 10

La puntuación total que podrán obtener las candidaturas que opten al puesto será de 80 puntos.

Las fases serán de carácter eliminatorio y se deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en cada una de ellas.

6. Cuadro Resumen de méritos valorables.

6.1. MÉRITOS VALORABLES PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.2. ENTREVISTA PERSONAL
6.1.1. Experiencia profesional valorable. 40 60
6.1.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. 12
6.1.3. Antigüedad en las AAPP y Entes del Sector Público Instrumental. 4
6.1.4. Titulación académica. 2
6.1.5. Exámenes superados. 2
Versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo y el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto. 20

7. Criterios de baremación.

7.1. Méritos valorables.

7.1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL VALORABLE
(A cumplimentar en el punto 6.1. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.1.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
(A cumplimentar en el punto 6.2. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.1.3. ANTIGÜEDAD EN LAS AAPP Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
(A cumplimentar en el punto 6.3. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.1.4. TITULACIÓN ACADÉMICA
(A cumplimentar en el punto 6.4. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.1.5. EXÁMENES SUPERADOS
(A cumplimentar en el punto 6.5. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.1.1.A) Experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto en el ámbito de las Administraciones Públicas y Entes del Sector Público Instrumental, en el período comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria. (0,34 puntos por mes trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.a) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
40 40
7.1.1.B) Experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto en el ámbito privado, en el período comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria. (0,29 puntos por mes trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.b) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
34
Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:
- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.
- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.
Se aplicarán los siguientes máximos: 300 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10  años. (0,04 puntos por cada hora formativa).
12
Se valorará la antigüedad en el puesto similar al que se opta. (0,12 puntos por mes trabajado). 4
Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior, independientemente de la exigida para el puesto y relacionada con las funciones del puesto al que se aspira. (1 punto por titulación). 2
Se valorará haber superado alguna prueba de selección dentro de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía, de los Subgrupos A1.1200 (Administradores de Gestión Financiera) o A2.1200 (Gestión Financiera) o de cuerpos homólogos en otras Administraciones Públicas. (1 punto por prueba superada). 2

7.2. Entrevista personal.

ENTREVISTA PERSONAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en la descripción del puesto, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto.
Se valorará la comunicación oral, capacidad analítica y de respuesta, iniciativa, autonomía, tolerancia a la presión, organización del trabajo, gestión de proyectos, identificación de riesgos.
20

ANEXO 4

Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación

Referencia RRHH2025-0009

NÚM. DE PLAZAS 
A CONVOCAR PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA
1 Técnico/a Superior 17 Secretaría General/Departamento Jurídico
y de Contratación

1. Descripción del puesto.

Apoyo al Área de Asesoría Jurídica, la cual tiene las siguientes funciones:

- Elaborar propuestas normativas y asesoramiento jurídico en el diseño, formulación y desarrollo y programas e iniciativas en materia de ahorro, eficiencia energética, utilización de fuentes renovables y la descarbonización del transporte, entre otras, así como en el diseño, gestión y tramitación de las subvenciones y ayudas de distintos programas de financiación en esta materia.

- Asesorar jurídicamente en cuestiones extrajudiciales, reclamaciones e interlocución con distintos organismos públicos e instituciones, canalizar y complementar las funciones desarrolladas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en materia de procedimientos judiciales, así como, las actuaciones en materia de Transparencia y atención a la ciudadanía.

- Asesorar jurídicamente en materia de gestión de la mejora energética e impulsar la incorporación de las energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo de edificios públicos de la Junta de Andalucía.

- Asesorar jurídicamente en la gestión de fondos europeos y aplicación del régimen de ayudas de Estado.

- Elaborar informes jurídicos especializados y respuestas a consultas a las distintas unidades de la Agencia Andaluza de la Energía en las referidas actividades.

- Definir procesos, modelizar trámites, asesorar en el diseño y normalización de formularios, en trámites relacionados con los procedimientos y servicios de la Agencia, así como, en la elaboración de convenios e instrumentos de colaboración.

- Asesorar en materia de resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativo.

- Analizar la viabilidad de los asuntos sectoriales que se le planteen frente a contingencias, reclamaciones o el desarrollo de nuevos instrumentos o programas, así como, la elaboración de informes jurídicos sectoriales, análisis de riesgo y viabilidad, así como, informes especializados y/o de precedentes, para la resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativos.

¿Se trata de un puesto de nueva creación? Sí x No �

Modalidad de contratación: Indefinida.

Jornada: Tiempo completo.

Retribución bruta anual: 42.239,28 euros.

Centro de trabajo: Agencia Andaluza de la Energía. Calle Isaac Newton, 6, 41092 Sevilla.

2. Requisitos mínimos exigidos.

2.1. Titulación académica requerida: Licenciatura en Derecho o título equivalente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio –Título universitario de Nivel 3 (Máster)– del Marco Español de Cualificaciones para la Educación superior (MECES).

2.2. Experiencia profesional requerida: Experiencia laboral de, al menos, 5 años en puesto similar, en el periodo comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, realizando tareas de asesoramiento jurídico en materias relacionadas en la descripción del puesto.

3. Méritos valorables.

3.1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puesto similar, en el periodo comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, realizando tareas de asesoramiento jurídico en materias relacionadas en la descripción del puesto.

3.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:

- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.

- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos en el sector de la energía.

- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.

Se aplicarán los siguientes máximos: 300 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años.

3.3. Antigüedad en las Administraciones Públicas y Entes del Sector Público Instrumental: Se valorará la antigüedad en un puesto similar al que se opta.

3.4. Titulación académica: Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira.

3.5. Exámenes superados: Se valorará haber superado alguna prueba de selección dentro de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía, del Subgrupo A1.1100 (Administradores Generales) o de cuerpos homólogos en otras Administraciones Públicas.

3.6. Alta en un Colegio Oficial de Abogados: Se valorará estar de alta en un Colegio Oficial de Abogados como ejerciente en el momento de la publicación de la presente convocatoria y haber estado inscrito por un periodo de 5 años en los últimos 15.

4. Prueba escrita.

La prueba escrita consistirá en un cuestionario tipo test, de carácter teórico-práctico, que evaluará los conocimientos en las materias relacionadas con el puesto descrito en la convocatoria. El cuestionario se compone de 55 preguntas tipo test, 50 de ellas ordinarias y 5 de reserva. Todas son evaluables.

Las preguntas versarán sobre el contenido del programa de las materias que se detallan a continuación:

- Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de Creación de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesiones de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Orden de 20 de diciembre de 2019, por el que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

- Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y publica la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía.

- Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

- Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha 27 de abril de 2022.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha 14 de mayo de 2024.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

5. Entrevista personal.

La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en la descripción del puesto, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto. Se valorará lo establecido en el punto 8.3 del presente anexo.

6. Valoración del proceso selectivo.

Puntuación máxima por fase Valoración sobre
el proceso selectivo
Puntuación mínima requerida por fase Puntuación Total
Baremación de méritos 50 40% 20
125 Prueba escrita 50 40% 30
Entrevista personal 25 20% 15

La puntuación total que podrán obtener las candidaturas que opten al puesto será de 125 puntos.

Las fases serán de carácter eliminatorio y se deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en cada una de ellas.

7. Cuadro Resumen de méritos valorables.

7.1. MÉRITOS VALORABLES PUNTUACIÓN MÁXIMA
7.2. PRUEBA DE SELECCIÓN
7.3. ENTREVISTA PERSONAL
7.1.1. Experiencia Profesional valorable. 32 50
7.1.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. 12
7.1.3. Antigüedad en las AAPP y Entes del Sector Público Instrumental. 3
7.1.4. Titulación académica. 1
7.1.5. Exámenes superados. 1
7.1.6. Alta en un Colegio Oficial de Abogados. 1
Prueba escrita de carácter teórico-práctico basada en el programa de materias que se relacionan en la convocatoria. 50
Versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo y el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto. 25

8. Criterios de baremación.

8.1. Méritos valorables.

8.1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL VALORABLE
(A cumplimentar en el punto 6.1 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO
(A cumplimentar en el punto 6.2 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.3. ANTIGÜEDAD EN LAS AAPP Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
(A cumplimentar en el punto 6.3 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.4. TITULACIÓN ACADÉMICA
(A cumplimentar en el punto 6.4 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.5. EXÁMENES SUPERADOS
(A cumplimentar en el punto 6.5 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.6. ALTA EN UN COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS
(A cumplimentar en el punto 6.6 del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
8.1.1.A) Experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto, en el ámbito de las Administraciones Públicas y Entes del Sector Público Instrumental, en el período comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria (0,27 puntos por mes trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.a. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
32 32
8.1.1.B) Experiencia laboral, adicional a los 5 años establecidos en los requisitos mínimos, en puestos con funciones similares a las señaladas en la descripción del puesto en el ámbito privado, en el período comprendido en los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria (0,23 puntos por mes trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.b. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
27
Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:
- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.
- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos en el sector de la energía.
- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.
Se aplicarán los siguientes máximos: 300 horas y 10 acciones formativas, realizadas en los últimos 10 años.
(0,04 puntos por hora de formación).
12
Se valorará la antigüedad en un puesto similar al que se opta. (0,09 puntos por cada mes trabajado). 3
Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira. (1 punto por titulación). 1
Se valorará haber superado alguna prueba de selección dentro de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía, del Subgrupo A1.1100 (Administradores Generales) o de cuerpos homólogos en otras Administraciones Públicas. (1 punto por examen aprobado). 1
Se valorará estar de alta en un Colegio Oficial de Abogados como ejerciente en el momento de la publicación de la presente convocatoria y haber estado inscrito por un periodo de 5 años en los últimos 15. (1 punto). 1

8.2. Prueba de selección.

8.2. PRUEBA ESCRITA PUNTUACIÓN MÁXIMA
- La prueba consistirá en un cuestionario teórico-práctico.
- Las preguntas versarán sobre el programa de materias al que hace referencia el apartado 4 del presente anexo.
- El cuestionario se compone de 55 preguntas tipo test, 50 de ellas ordinarias y 5 de reserva. Todas son evaluables.
- Todas las cuestiones tienen cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
- Se valorará de 0 a 50 puntos. La puntuación necesaria para superar esta prueba será de 30 puntos. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
- Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
- El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 120 minutos.
50

8.3. Entrevista personal.

8.3. ENTREVISTA PERSONAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
La entrevista personal versará sobre los requerimientos del puesto de trabajo previstos en la descripción del puesto, en las que se apreciará el grado de adecuación de la persona candidata a las características y competencias requeridas para el puesto.
Se valorará la comunicación oral, capacidad analítica y de respuesta, iniciativa, autonomía, tolerancia a la presión, organización del trabajo, gestión de proyectos, identificación de riesgos.
25
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