Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazorla a Peal de Becerro», a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, Sector 10, en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén.

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Expte.: VP@109/2025.

Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Cazorla a Peal de Becerro, a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, Sector 10, en el término municipal de Cazorla (Jaén) y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria Cordel de Cazorla a Peal de Becerro en el municipio de Cazorla, está clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001.

Segundo. La vía pecuaria Cordel de Cazorla a Peal de Becerro, a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, está deslindada por Acuerdo del Pleno de la Corporación de Cazorla, de fecha 31 de octubre de 2013.

Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de 30 de abril de 2025, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Cazorla a Peal de Becerro, a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo de Cazorla.

Cuarto. La inexistencia de actividad ganadera en la zona, así como el desarrollo urbanístico del Sector 10 ha propiciado que la vía pecuaria, en el tramo de referencia, no cumpla con el destino y el fin de la misma, ni es susceptible a otros usos compatibles o complementarios referidos en los artículos 55 y 58 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como se desprende del informe técnico que obra en el expediente administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2025.

Quinto. Redactada la proposición de desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 6 de junio de 2025 (núm. 107), y notificada a las partes interesadas.

Sexto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se ha formulado alegaciones si bien, no es ocioso indicar que las autorizaciones o concesión para la ocupación de terrenos pertenecientes a vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen carácter temporal y con un plazo no superior a diez años. Consultada la base de datos, no figura renovación alguna de la concesión administrativa aludida por la mercantil Acser Desarrollos Industriales, S.L. A mayor abundamiento, la desafectación parcial de la vía pecuaria tiene como único efecto despojar a los terrenos del carácter de dominio público.

Séptima. Una vez firme la resolución de desafectación, por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente se dará traslado de la misma a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Dialogo Social para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de desafectación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Jaén, de fecha 24 de septiembre de 2025,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Cazorla a Peal de Becerro, a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, Sector 10, en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, a tenor de los datos y coordenadas que a continuación se detallan:

- Anchura variable adaptada a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, Sector 10.

- Longitud desafectada: 146 metros.

Descripción del tramo a desafectar.

El tramo a desafectar está situado en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, conocida como Cordel de Cazorla a Peal de Becerro, a su paso por el Polígono Industrial Cerro del Cabezuelo, Sector 10, con una longitud de 145,99 metros, linda:

- Al Norte (en su margen izquierdo): linda con las parcelas catastrales de referencia 23028A01300423, 23028A01209018, 23028a012000164 y el propio Cordel de Cazorla a Peal de Becerro.

- Al Sur (en su margen derecho): linda con las parcelas catastrales de referencia 23028A01200148, 23028A01200370, 23028A01200371, 23028A0120918 (camino al Cortijo del Prado) y.

- Al Este ( final del tramo): Con el propio Cordel de Cazorla a Peal de Becerro y las parcela catastral de referencia 23028A01200164.

- Al Oeste (inicio del tramo): Con el propio Cordel de Cazorla a Peal de Becerro y la referencias catastrales 23028A01300423, 23028A0120913 (Camino Viejo de Úbeda) y 23028A01200148.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 89 H30) tramo a desafectar de la vía pecuaria «Cordel de Cazorla a Peal de Becerro», tramo a su paso por el Polígono Industrial «Cerro del Cabezuelo», Sector 10:

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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