Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio tipo con el fin de compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades instrumentales vinculadas o dependientes y consorcios adscritos que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

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Aprobado por Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 25 de noviembre de 2025, el Convenio tipo con el fin de compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades instrumentales vinculadas o dependientes y consorcios adscritos que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio tipo, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general de las entidades interesadas.

Sevilla, 28 de noviembre de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

ANEXO

Convenio entre la Consejería …………....... (nombre de la Consejería competente en materia de administración pública) y ………………………………. (nombre de la entidad instrumental vinculada o dependiente o consorcio adscrito) con el fin de compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En ……………. a …………. de ………… de 20…...

REUNIDOS

De una parte, el/la Excmo./Excma. Sr./Sra. ………………………… (nombre de la persona titular de la Consejería), Consejero/a de ……………………………. (nombre de la Consejería competente en materia de administración pública), nombrado/a por Decreto ………/………… de fecha ………. de …… de 20…. (BOJA núm. ……), actuando en nombre y representación de la citada Consejería de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Y, de otra parte, el/la Sr./a D./Dª. ………………………………… (nombre de la persona con capacidad para conveniar dentro de la entidad instrumental o consorcio adscrito), en calidad de ………………………. (cargo y nombre de la entidad instrumental vinculada o dependiente o consorcio adscrito), en cuyo nombre actúa, de acuerdo con las atribuciones que le confiere ……………………. (previsión estatutaria o normativa que capacite para la suscripción del convenio).

Ambas partes intervienen como tales, en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. El artículo 13 de la citada ley establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información.

Segundo. En cumplimiento de dicha exigencia, se dictó la Instrucción 1/2023, de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, mediante la que se establece el sistema interno de información de la Administración de la Junta de Andalucía, extendiéndose su ámbito de aplicación a las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos.

Tercero. Posteriormente fue aprobado el Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento. Esta regulación, para una mejor adecuación a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, excluye de su ámbito de aplicación a las entidades instrumentales vinculadas o dependientes, las cuales deben contar con Sistemas internos de información propios y diferenciados.

Cuarto. No obstante, la disposición adicional única del citado decreto, establece que «las entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones, previa suscripción del oportuno convenio». Asimismo, matiza que «en todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos».

Quinto. En virtud de esta previsión legal, encontrándose incluida en este supuesto la precitada (nombre de la entidad instrumental vinculada o dependiente, o consorcio adscrito), por contar con menos de cincuenta trabajadores, previa solicitud, se promueve la suscripción del presente convenio en aras de compartir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que el Sistema interno de información de la Administración de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, el Sistema compartido) será compartido con la entidad ………………………………. (nombre de la entidad instrumental vinculada o dependiente o consorcio adscrito), en adelante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 103/2025, de 21  de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

Segunda. Alcance de los medios compartidos.

El Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía compartirá con la entidad exclusivamente sus medios materiales y personales. En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.

Tercera. Obligaciones de la entidad instrumental vinculada o dependiente o consorcio adscrito.

La entidad se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Contar con un Sistema interno de información propio y designar a su Responsable del Sistema, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio del empleo de los medios pertinentes del Sistema compartido.

b) Dar publicidad a la dirección electrónica de acceso al canal interno de información del Sistema en su red informática privada (intranet) y portal de Internet específico de la entidad, facilitando información sobre el mismo y sobre las distintas formas de presentación de las informaciones. Asimismo, se identificarán los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

c) Informar al personal de la existencia y acceso al Sistema interno de información.

d) Comunicar al Responsable del Sistema compartido la variación del número de trabajadores cuando esto signifique exceder de cuarenta y nueve trabajadores. Dicha comunicación tendrá los efectos de resolución del convenio en los términos previstos en la cláusula undécima.

e) Respetar las disposiciones, principios y garantías recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en el Decreto 103/2025, de 21 de mayo, así como en la legislación vigente en materia de protección de datos.

f) No interferir en la tramitación de las informaciones ni en la independencia del Responsable del Sistema.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería competente en materia de administración pública.

La Consejería competente en materia de administración pública, a través de la Secretaría General que ejerce dicha competencia, se compromete a compartir con la entidad los medios materiales y personales puestos a disposición del Responsable del Sistema compartido para la gestión de este sistema. Igualmente, deberá publicar en el Portal de la Junta de Andalucía donde se encuentre la información y acceso al Sistema compartido que la entidad firmante del presente convenio comparte los medios del Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a las otras entidades que hayan suscrito el respectivo convenio.

Quinta. Obligaciones del Responsable del Sistema interno de información de la entidad vinculada o dependiente, o consorcio adscrito.

Al Responsable del Sistema interno de información de la entidad vinculada o dependiente, o consorcio adscrito, le corresponderá:

a) El ejercicio de las funciones de Responsable del Sistema de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio de los medios compartidos en virtud del presente convenio.

b) La interlocución y coordinación con el Responsable del Sistema compartido respecto de la tramitación de aquellas informaciones que afecten a la entidad y que hayan tenido entrada a través del Sistema que se comparte.

c) Atender los requerimientos que, en su caso, haga el Responsable del Sistema compartido en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/2025, de 21 de mayo.

d) Tramitar las informaciones que afecten a la entidad de acuerdo con el procedimiento de gestión de las informaciones aprobado por la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y, en su defecto, por el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto 103/2025, de 21 de mayo, de conformidad con el apartado 3 de la disposición transitoria primera del citado decreto.

e) Impulsar la implantación de las medidas y recomendaciones con las que se concluya el informe de terminación de las actuaciones, así como aquellas que sean propuestas por el Responsable del Sistema compartido, en su caso.

f) Remitir directa e inmediatamente al Responsable del Sistema compartido aquellas informaciones que se reciban a través de otros medios diferentes a los establecidos por la normativa aplicable.

g) Guardar el debido sigilo y confidencialidad en las actuaciones que se lleven a cabo, así como cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

h) Garantizar el anonimato y protección del denunciante, así como de las personas afectadas por la información.

Sexta. Obligaciones del Responsable del Sistema compartido.

Al Responsable del Sistema compartido le corresponderá:

a) Recibir aquellas informaciones que sean comunicadas a través del Sistema compartido, que se encuentren referidas a las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones incluidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sean obtenidas en un contexto laboral o profesional y que afecten a la entidad firmante del presente convenio.

b) Trasladar las informaciones recibidas al Responsable del Sistema de la entidad para su oportuna tramitación.

c) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/2025, de 21 de mayo.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá por sus propias estipulaciones y, supletoriamente, por el régimen establecido para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A estos efectos, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1  y 2 del artículo 6 de dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su caso.

3. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, sin que se deriven compromisos económicos entre las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) a la que corresponderá la resolución de los eventuales conflictos de interpretación, modificación, resolución y cumplimiento que pudieran plantearse derivados del presente convenio.

2. La Comisión estará formada por dos representantes de cada entidad. Por parte de la Consejería, será miembro el Responsable del Sistema, que ejercerá la presidencia, y una persona designada por este. La entidad instrumental vinculada o dependiente, o consorcio adscrito, por su parte, designará a las dos personas representantes de la misma, de entre las cuales, una ejercerá como secretaría. Las designaciones a que se refiere este apartado se realizarán en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses. Extraordinariamente podrá reunirse cuando lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4. Se considerará válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes, al menos, un miembro por cada una de las partes, y necesariamente las personas que ostentan la presidencia y secretaría de la Comisión. Los acuerdos serán adoptados por mutuo acuerdo de los miembros presentes. La persona que ejerza la presidencia dirimirá con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

5. En lo no expresamente regulado en esta cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico, en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Resolución de controversias.

Aquellas cuestiones que resulten litigiosas por no llegarse a acuerdo entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se dirimirán en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma y una vigencia de cuatro años desde la misma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo mutuo de las partes firmantes antes de la expiración del plazo de vigencia inicialmente previsto.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por las causas y en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevando la liquidación del mismo, sin que suponga ningún tipo de indemnización para las partes. Asimismo, será causa de resolución contar con cincuenta trabajadores o más por parte de la entidad, debiendo posteriormente constituir su propio Sistema interno de información de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes del convenio, esta podrá ser requerida para que cumpla en el plazo de 30 días naturales. Si transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto unilateralmente el convenio.

3. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 52, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimosegunda. Tratamientos de datos personales.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de protección de datos personales. En concreto, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en la materia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Consejería. Por la (nombre de la entidad instrumental vinculada o dependiente, o consorcio adscrito).

Fdo. …………………………………………… Fdo. ……………………………………………
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