Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, en relación con la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES).
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del Auto judicial dictado en relación con la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22.10.2025 tiene entrada Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga de fecha 13.2.2024: Concurso ordinario 852/2018 en relación con la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), a efectos de proceder a inscribir su parte dispositiva en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Los datos básicos del procedimiento concursal extraídos del Auto son los siguientes:
Concursado: Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES).
Procurador: Ignacio Sánchez Díaz.
Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga.
Magistrada-Juez Titular: Doña Rocío Marina Coll.
Fecha del auto: 13.2.2024.
Procedimiento: Concurso ordinario 852.12/2018. Negociado 2.
Parte dispositiva:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), por la finalización de las operaciones de liquidación y por existir insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa.
Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.
Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), ordenando la cancelación de su inscripción en el registro, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los artículos 483 y ss. del TRCL.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, que dispone que en dicho Registro deberá inscribirse cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Tercero. El artículo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone: «Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará inscribir o anotar, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias señaladas en el artículo 24.2».
El apartado 2 del artículo 24 de la Ley Concursal establece que «Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, serán objeto de inscripción en la hoja abierta a la entidad, preferentemente por medios telemáticos, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso voluntario o necesario, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y la resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía extracto de la parte dispositiva del Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga de fecha 13.2.2024: Concurso ordinario 852/2018 en relación con la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), el contenido de su parte dispositiva, siendo el siguiente:
«Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), por la finalización de las operaciones de liquidación y por existir insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa.
Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.
Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES), ordenando la cancelación de su inscripción en el registro, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los artículos 483 y ss. del TRCL.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.»
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación de Manilva para el Desarrollo (FUNMADES); al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga; y a la administración del concurso.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 235 de 05/12/2025