Resolución de 1 de diciembre de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo (Línea 2) de la convocatoria de 2025, reguladas por la Orden de 29 de agosto de 2023.
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HECHOS
Primero. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se publicó la Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2023).
Segundo. El 24 de diciembre de 2024 se publica en BOJA la Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2025, estableciéndose las cuantías máxima para cada una de la líneas de subvenciones correspondientes a la anualidad, así como la partida presupuestaria a la que se carga (BOJA núm. 248, de 24 de diciembre de 2024), conforme al siguiente detalle:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831180000 G/31T/48003/00 S0570 | 1.500.000 de euros |
Tercero. El aumento de la publicidad y mejora de la información con respecto a la ayuda económica que protege a las víctimas y permite su independencia, ha ocasionado que el volumen de solicitudes a los Servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género del Instituto Andaluz de la Mujer haya aumentado de forma considerable, haciendo insuficiente la estimación del crédito inicial.
Cuarta. De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la presente línea de subvenciones, y una vez aprobada la modificación de crédito destinada a ampliar con una cuantía adicional la convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones, procede la declaración del nuevo crédito disponible, con el objeto de incrementar las dotaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La presente resolución de ampliación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y no implicará la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
La ampliación de crédito se concreta en el siguiente importe y aplicación presupuestaria:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|
| 1831180000 G/31T/48003/00 S0570 | 660.844,00 euros |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:
«La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.»
Segundo. En el dispongo primero punto 2 de la resolución de convocatoria para estas líneas de ayudas, se establece que «La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
RESUELVO
Primero: Incrementar el crédito establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2025 en la siguiente cantidad:
| Denominación de la línea | Ampliación de crédito de la convocatoria | Posiciones presupuestarias |
|---|---|---|
| Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. | 660.844,00 euros | 1831180000 G/31T/48003/00 S0570 |
Sevilla, 1 de diciembre de 2025.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Descargar PDFBOJA nº 235 de 05/12/2025