Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas indemnizatorias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero, especialmente afectadas por el Thrips parvispinus durante el año 2025, acogidas al régimen de mínimis y se efectúa su convocatoria.
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El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión ésta que en la actualidad presenta una especial significación teniendo en cuenta los efectos perversos ocasionados por el cambio climático, que se manifiestan tanto por el incremento de los periodos de sequía prolongada, como por la aparición de determinadas plagas y enfermedades, que o bien no estaban presentes en nuestra Comunidad Autónoma anteriormente, o están incidiendo con una virulencia inusitada.
Estos fenómenos bióticos inusitados están poniendo en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, las cuales pueden encontrar serias dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar con sus ciclos normales de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la pérdida de viabilidad, tanto presente como futura.
El Trips parvispinus es una especie de trips (orden Thysanoptera) que afecta a una amplia gama de cultivos, en especial al pimiento, provocando manchas en hojas por la succión de savia, deformaciones en brotes jóvenes y especialmente daños en frutos, ocasionando cicatrices y manchas, que dan lugar a la pérdida del valor comercial de los mismos.
Durante el año 2025 se ha producido un incremento muy significativo de la incidencia de esta plaga en las provincias de Almería y Granada, motivado en gran medida por las altas temperaturas registradas, que no han favorecido el establecimiento de los organismos de control biológico que normalmente se suelen utilizar para el control de esta plaga. Esto ha provocado importantes pérdidas de producción en el sector del pimiento bajo invernadero, debiendo recurrir en algunos casos de extrema afección al arranque del cultivo.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en ciertas explotaciones agrícolas con motivo de la plaga, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de las mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero, la cuales serán tramitada en régimen de concurrencia competitiva.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, siendo el importe máximo de la ayuda de 50.000 euros por persona beneficiaria.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado dado que la presente orden no reviste la naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo, ya que no tiene vocación de quedar incorporada de forma permanente al ordenamiento jurídico, por cuanto no prolonga su vigencia ni regirá el procedimiento de concesión para posteriores convocatorias, quedando restringido su aplicación a la concesión de ayudas indemnizatorias a los afectados por el Trips parvispinus en la anualidad 2025.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad agrícola en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de los daños ocasionados por esta plaga, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 4.1 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas minimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases reguladoras.
1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de ayudas indemnizatorias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero especialmente afectadas por el Thrips parvispinus durante el año 2025, acogidas al régimen de minimis.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25900 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25900
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas indemnizatorias reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a los titulares de explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero en las provincias de Almería y Granada especialmente afectadas por el Thrips Parvispinus durante el año 2025, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotación agrícola destinada a la producción de pimiento bajo invernadero en las provincias de Almería y Granada que hayan sufrido pérdidas del 100% en alguna de sus parcelas causadas por el Thrips parvispinus durante el año 2025.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen las pérdidas sufridas en función de la superficie afectada.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará estas ayudas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000 euros). La partida presupuestaria a la que se imputará estas ayudas es la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47000/00 01 | 2026 | 3.000.000,00 |
12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a los beneficiarios que hayan obtenido una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo cuarto de las bases reguladoras, que se calculará dividiendo el presupuesto restante por el importe total de ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional por un importe máximo igual al de esta convocatoria, y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria; cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 28 de noviembre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
ANEXO I
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de ayudas indemnizatorias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero especialmente afectadas por el Thrips parvispinus durante el año 2025, acogidas al Régimen de Mínimis
Primero. Objeto.
Establecimiento de una línea de ayudas indemnizatorias, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones destinadas a la producción de pimiento bajo invernadero en las provincias de Almería y Granada especialmente afectadas por el Thrips parvispinus durante el año 2025, acogidas al régimen de mínimis.
Segundo. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán financiadas con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
f) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
g) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
k) Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
n) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
o) Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales
p) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
q) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
r) Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Cuarto. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de explotaciones agrícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, inscritas a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, que incluya parcelas destinadas al cultivo de pimiento bajo invernadero en las provincias de Almería o Granada, y que debido a los daños ocasionados por Thrips Parvispinus, hayan debido proceder a arrancar dicho cultivo entre el 01 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda indemnizatoria consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, que venga a compensar las pérdidas ocasionadas por el arranque del cultivo del pimiento como consecuencia de los daños producidos por Thrips parvispinus, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo quinto de estas bases reguladoras.
2. Las ayudas se concederán en función de la superficie admisible, entendiendo como tal aquella superficie incluida en una estructura invernada destinada a la producción de cultivo de pimiento en las provincias de Almería o Granada que, como consecuencia de los daños ocasionados por el Thrips parvispinus, haya tenido pérdidas del 100% de la producción y motivado el arranque entre el 01 de septiembre de 2025 y la fecha de publicación de la presente convocatoria de la totalidad de la superficie de la estructura invernada destinada a dicho cultivo. Para ser admisible, dicha superficie debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
3. Se establece un importe unitario de ayuda de 20.000 euros por hectárea de superficie admisible.
4. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá superar los 50.000 euros por persona beneficiaria. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 200 euros.
6. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de diciembre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a los beneficiarios que hayan obtenido una menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo cuarto de las bases reguladoras, que se calculará dividiendo el presupuesto restante por el importe total de ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.
Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 euros) con cargo a fondos propios de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2026.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará estas ayudas será la siguiente:
| PARTIDA | ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
|---|---|---|
| 1200010000 G/71B/47000/00 01 | 2026 | 3.000.000,00 |
4. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de los daños sufridos por los fenómenos meteorológicos adversos.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Además del crédito máximo disponible que se establezca en la convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, por un importe máximo igual al de esta convocatoria, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
6. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
7. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.
1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el resuelvo segundo de esta orden.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Solicitud de ayuda y pago.
1. La solicitud de ayuda y pago se presentará ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando en una única solicitud:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado cuarto de esta orden.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
e) Una declaración responsable que cumple con los plazos de pago previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar un informe técnico de daños, suscrito por personal técnico independiente, que será el Asesor en Gestión Integrada de Plagas responsable de la explotación objeto de solicitud, inscrito en la sección «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores; o una persona técnica con título oficial universitario/a en el área de agronomía, colegiada.
3. El informe técnico al que se hace referencia en el apartado anterior, deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del técnico que emite el informe, indicando en su caso colegio profesional al que pertenece, y número de colegiado.
b) Análisis de la situación fitosanitaria acontecida en el invernadero dedicado al cultivo de pimiento objeto de solicitud en relación con la incidencia de Thrips Parvispinus en el mismo.
c) Identificación de las parcelas por las que se solicita ayuda (referencia SIGPAC).
d) Superficie de ayuda admisible, entendiendo como tal la definida en el apartado quinto de esta orden.
e) Facturas de compra de semillas y/o plántulas relativas a la plantación de pimiento objeto de arranque, así como en su caso, del nuevo cultivo establecido en la superficie arrancada.
f) Facturas relativas a las operaciones realizadas para la destrucción del cultivo de pimiento objeto de solicitud, así como del gestor autorizado de residuos al que ha sido entregado los restos vegetales generados en el arranque, o cualquier otra documentación que acredite el arranque y destrucción de la plantación de pimiento.
g) Evidencias fotográficas del arranque, y de la nueva plantación en su caso, realizadas preferentemente con la aplicación AGROFOTO.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.
4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente en el resuelvo primero de esta orden.
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décimo primero. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta orden deberán presentar una única solicitud, de ayuda y pago, conforme al modelo establecido en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la misma, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25900
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden 21 de Octubre de 2019. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Décimo segundo. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estas circunstancia, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado el informe técnico requerido, o la documentación acreditativa en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo segundo.
Décimo cuarto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Si la persona solicitante tiene cumplidos dieciocho años y no tiene más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud: 2 puntos.
b) Si la persona solicitante es mujer: 2 puntos.
c) Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro de Titularidad Compartida: 2 puntos.
d) Haber suscrito, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayuda, una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados 2024 o 2025 para la línea de seguros para explotaciones de hortalizas bajo cubierta: 2 puntos.
2. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente y no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, y sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecida en el punto 2 del apartado sexto de estas bases reguladoras, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización a); en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización b), en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio de priorización c). Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.
Décimo quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Subdirección de la Producción Agraria de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Décimo sexto. Resolución.
1. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, así como en el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras, el órgano competente formulará la propuesta provisional de resolución.
2. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de esta orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
c) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 123 del texto refundido antes mencionado.
Décimo octavo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.
Décimo noveno. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo primero de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la totalidad de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, así como con la información contenida en el informe técnico de valoración al que hace referencia el apartado décimo de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de diciembre de 2025.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas al régimen de fiscalización establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Vigésimo primero. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad:
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el apartado décimo octavo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro:
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno dispuestos en el apartado vigésimo primero de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado octavo punto 8 de estas bases reguladoras.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
• Iniciar el procedimiento de reintegro: Subdirección de la Producción Agraria.
• Instruir el procedimiento de reintegro: Subdirección de la Producción Agraria.
• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario que se incluye como Anexo III de esta orden. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3.3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigésimo tercero. Protección de datos.
Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación del formulario de solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo cuarto. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Subdirección de la Producción Agraria.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Seguros y Adversidades Climáticas.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA Complementario nº 1 de 05/12/2025