Extracto de la Orden de 18 de noviembre de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BDNS (Identif.): 869747 y 869748.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercialización mediante inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada a los procedimientos de las ayudas convocadas, está disponible en los códigos de procedimientos, a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicados a continuación:
| LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
|---|---|---|
| Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas | 25185 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html |
| Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas | 25187 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187.html |
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas convocadas están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación, con arreglo a la cuantía máxima total de 5.040.000 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
| Línea de ayuda | Personas y entidades beneficiarias | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (euros) | |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 2027 | |||
| Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura | Entidades sin ánimo de lucro | 1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 | 40.000,00 | 0,00 |
| Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura | Personas y entidades privadas | 1400120000/G/71P/77300/00/G4220402A6 | 2.000.000,00 | 3.000.000,00 |
| TOTAL | 2.040.000,00 | 3.000.000,00 | ||
3. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en los artículos 32 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y para la inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2023.
Sexto. Intensidad de la ayuda pública.
La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sectorpesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a cada línea de ayuda que se adjunta a la orden de convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 23 de enero de 2026.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se presentarán de forma electrónica a través de las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicadas para cada línea de ayuda en el punto 2 del apartado primero.
Octavo. Otros datos.
Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de las direcciones electrónicas indicadas en el punto 2 del apartado primero.
Sevilla, a 18 de noviembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 238 de 11/12/2025